25/07/2001
PRIMAS POR QUEBRANTO DE CAJA
El Presidente de la República ante la propuesta
presentada con relación al número de beneficiarios y montos de Unidades
Reajustables por Quebranto de Caja en el Ministerio de Defensa
Nacional, en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó
la siguiente resolución:
VISTO: la propuesta presentada con relación al número
de beneficiarios y montos respectivos de Unidades Reajustables por
Quebranto de Caja correspondientes al Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", a efectos de adaptarlos a la nueva estructura
programática del Inciso.
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo
de 14 de febrero de 1995; de 28 de junio de 1995 y de 8 de noviembre de
1995, se adjudicaron las correspondientes funciones y montos por concepto
de Quebranto de Caja a las dependencias del Ministerio de Defensa
Nacional, con cargo a créditos presupuestales.
II) que el cambio propuesto no implica incremento en el
monto total de Unidades Reajustables ya otorgadas.
III) que la propuesta fue estudiada y ajustada en lo
pertinente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación.
CONSIDERANDO: que en consecuencia, corresponde proceder
a su aprobación, de conformidad con la normativa vigente y las pautas de
uniformización establecidas. -
ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 103° de la
Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, en la
redacción dada por el artículo 20° de la Ley N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990 .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Sustitúyense a partir del 1° de enero de 2001,
las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 14 de febrero de 1995; de 28 de
junio de 1995 y de 8 de noviembre de 1995, por la siguiente adjudicación
de primas por Quebranto de Caja, para el Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional":
PROGRAMA 001 "ADMINISTRACION CENTRAL DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"
UNIDAD EJECUTORA 001 "DIRECCION GENERAL DE
SECRETARIA DE ESTADO"
2
Cajeros
Cat. A 50 UR
2 Responsables de
Tesorería
Cat.
B 20 UR
2 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 15 UR
8 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 10 UR
UNIDAD EJECUTORA 003 "DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA DE ESTADO"
1 Responsables
Tesorería
Cat. B 20 UR
3 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 15 UR
PROGRAMA 002 "EJERCITO NACIONAL"
UNIDAD EJECUTORA 004 "COMANDO GENERAL DEL
EJERCITO"
2
Cajeros
Cat. A 50 UR
3
Cajeros
Cat. A 35 UR
6
Cajeros
Cat. A 30 UR
2
Cajeros
Cat. A 25 UR
63 Responsables de
Tesorería
Cat. B 20 UR
102 Encargados de Movimientos de Fondos
Cat.
B 15 UR
29 Encargados de Movimientos de Fondos
Cat.
B 10 UR
PROGRAMA 003 "ARMADA NACIONAL"
UNIDAD EJECUTORA 018 "COMANDO GENERAL
DE LA ARMADA"
1
Cajero
Cat. A 50 UR
1
Cajero
Cat. A 45 UR
4
Cajeros
Cat. A 40 UR
4
Cajeros
Cat. A 35 UR
3
Cajeros
Cat. A 30 UR
46 Responsables de
Tesorería
Cat. B 20 UR
20 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 15 UR
3 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 10 UR
PROGRAMA 004 "FUERZA AEREA URUGUAYA"
UNIDAD EJECUTORA 023 "COMANDO GENERAL DE LA
FUERZA AEREA"
3
Cajeros
Cat. A 35 UR
3
Cajeros
Cat. A 30 UR
2 Responsables de
Tesorería
Cat. B 20 UR
14 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 15 UR
PROGRAMA 006 "SALUD MILITAR"
UNIDAD EJECUTORA 033 "DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS"
5
Cajeros
Cat. A 35 UR
20 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat.B 10 UR
3 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 20 UR
4 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 17 UR
3 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 10 UR
PROGRAMA 007 "SEGURIDAD SOCIAL MILITAR"
UNIDAD EJECUTORA 034 "DIRECCION GENERAL DE LOS
SERVICIOS"
2
Cajeros
Cat. A 30 UR
2
Cajeros
Cat. A 20 UR
2 Responsables de
Tesorería
Cat. B 10 UR
2 Encargados do Movimientos de
Fondos
Cat. B 5 UR
UNIDAD EJECUTORA 035 "SERVICIO DE RETIROS Y
PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS"
6
Cajeros
Cat. A 50 UR
6
Cajeros
Cat. A 40 UR
1 Responsable de
Tesorería
Cat. B 20 UR
2 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 20 UR
PROGRAMA 009 "INVESTICACIONES Y ESTUDIOS
METEREOLOGICOS"
UNIDAD EJECUTORA 039 "DIRECCION
NACIONAL DE METEOROLOGIA"
1 Responsable de
Tesorería
Cat. B 20 UR
3 Encargados de Movimientos de
Fondos
Cat. B 15 UR
2°) La Contaduría General de la Nación habilitará
los créditos respectivos considerando el valor vigente de la Unidad
Reajustable al final de cada semestre.
3°) Comuníquese y vuelva a sus efectos al
Ministerio de Defensa Nacional.