25/07/2001
BIENES PARA DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA DEL ESTADO
A los efectos de contar con un mayor grado de seguridad
para las gestiones del Estado el Presidente de la República en acuerdo
con el Ministro de Economía y finanzas aprobó el siguiente decreto:
VISTO: la gestión del Ministerio de
Defensa Nacional solicitando asistencia financiera, a efectos de atender
la adquisición de diversos bienes, por parte de la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado.-
RESULTANDO: I) que el equipamiento solicitado
está destinado al cumplimiento de los cometidos asignados a la referida
Dirección Nacional.-
II) que de acuerdo a los avances científicos actuales,
que permiten interferir fácilmente en las comunicaciones, se hace
necesario contar con un mayor grado de seguridad para las gestiones del
Estado (conversaciones telefónicas, reuniones, asuntos
comerciales-licitaciones, concursos, etc.).
III) que el Gobierno Nacional ha tornado la decisión
de atender esta actividad, no prevista en absoluto, razón por la cual no
existen Créditos Presupuestales destinados al cumplimiento de estas
tareas.-
CONSIDERANDO: I) que el presente gasto encuadra
en las hipótesis establecidas en el artículo 464º, numeral 3º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto. -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1º) Transfiérese al Inciso 03 ‘Ministerio de
Defensa Nacional", Programa 001 Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora. 003
"Dirección General de Información de Defensa", la suma de $
400.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos mil), a fin de atender los
gastos inherentes a la adquisición de equipamiento electrónico, por
parte de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.-
2º) La erogación resultante será atendida por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con Financiación 1.1, Inciso 24,
Programa 001, Objeto 713.-
3º) Dese cuenta a la Asamblea General.-
4º) De la partida recibida oportunamente, ríndase
cuenta de acuerdo a la normativa legal vigente. -
5º) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional.
Cumplido, archívese.-