25/07/2001

BIENES PARA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

A los efectos de contar con un mayor grado de seguridad para las gestiones del Estado el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y finanzas aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional solicitando asistencia financiera, a efectos de atender la adquisición de diversos bienes, por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.-

RESULTANDO: I) que el equipamiento solicitado está destinado al cumplimiento de los cometidos asignados a la referida Dirección Nacional.-

II) que de acuerdo a los avances científicos actuales, que permiten interferir fácilmente en las comunicaciones, se hace necesario contar con un mayor grado de seguridad para las gestiones del Estado (conversaciones telefónicas, reuniones, asuntos comerciales-licitaciones, concursos, etc.).

III) que el Gobierno Nacional ha tornado la decisión de atender esta actividad, no prevista en absoluto, razón por la cual no existen Créditos Presupuestales destinados al cumplimiento de estas tareas.-

CONSIDERANDO: I) que el presente gasto encuadra en las hipótesis establecidas en el artículo 464º, numeral 3º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1º) Transfiérese al Inciso 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora. 003 "Dirección General de Información de Defensa", la suma de $ 400.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos mil), a fin de atender los gastos inherentes a la adquisición de equipamiento electrónico, por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.-

2º) La erogación resultante será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Objeto 713.-

3º) Dese cuenta a la Asamblea General.-

4º) De la partida recibida oportunamente, ríndase cuenta de acuerdo a la normativa legal vigente. -

5º) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional.

Cumplido, archívese.-