25/07/2001
AMORTIZACION DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES
En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas
el presidente de la República aprobó un decreto mediante el cual se
sustituye el Art. 95º del Decreto Nº 840/988 referido a la amortización
de los activos intangibles a efectos de la liquidación del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio. El mencionado decreto expresa que:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 95º del
Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
RESULTANDO: que dicha norma establece un plazo de
cinco años para la amortización de los activos intangibles a efectos de
la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-
CONSIDERANDO: I) que en el caso del bien inmaterial
consistente en el derecho de explotación del que son titulares los
concesionarios de obra pública comprendidos en el artículo 25º, Título
3 del Texto Ordenado 1996, ese plazo de depreciación resulta en algunos
casos inadecuado a la naturaleza de las obras comprometidas.-
II) que es necesario establecer un régimen de
adecuación para aquellas empresas que opten por un período de
depreciación conforme a este Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
literal j) del artículo 13º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 y numeral
4) del artículo 168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Sustituyese el artículo 95º del
Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:
"ARTICULO 95º.- Los activos intangibles que
impliquen una inversión real se computarán en el activo y, salvo valor
llave, se amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre
que se identifique al enajenante. -
En el caso del bien intangible correspondiente al
derecho de que son titulares los concesionarios de obra pública, éstos
podrán optar por amortizarlo en el plazo de la vida útil de la
inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo de la
concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante
certificación de un profesional idóneo.-
Los actuales concesionarios de obra pública, en caso
de que opten por un plazo de amortización conforme a lo dispuesto
precedentemente, computarán en el ejercicio en que ejerzan la opción el
resultado fiscal derivado de la diferencia de amortizaciones acumuladas
desde el inicio del cómputo de las mismas..-
Los gastos de registro de los activos intangibles de
vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el
ejercicio en que se haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en
el período de su vigencia.-
Los gastos de organización se deberán amortizar en un
lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente.
Los rubros que integren el activo nominal y el
transitorio no serán actualizados".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..