25/07/2001

AMORTIZACION DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el presidente de la República aprobó un decreto mediante el cual se sustituye el Art. 95º del Decreto Nº 840/988 referido a la amortización de los activos intangibles a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. El mencionado decreto expresa que:

VISTO: lo dispuesto por el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-

RESULTANDO: que dicha norma establece un plazo de cinco años para la amortización de los activos intangibles a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

CONSIDERANDO: I) que en el caso del bien inmaterial consistente en el derecho de explotación del que son titulares los concesionarios de obra pública comprendidos en el artículo 25º, Título 3 del Texto Ordenado 1996, ese plazo de depreciación resulta en algunos casos inadecuado a la naturaleza de las obras comprometidas.-

II) que es necesario establecer un régimen de adecuación para aquellas empresas que opten por un período de depreciación conforme a este Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal j) del artículo 13º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 y numeral 4) del artículo 168º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustituyese el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988, por el siguiente:

"ARTICULO 95º.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real se computarán en el activo y, salvo valor llave, se amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al enajenante. -

En el caso del bien intangible correspondiente al derecho de que son titulares los concesionarios de obra pública, éstos podrán optar por amortizarlo en el plazo de la vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo de la concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.-

Los actuales concesionarios de obra pública, en caso de que opten por un plazo de amortización conforme a lo dispuesto precedentemente, computarán en el ejercicio en que ejerzan la opción el resultado fiscal derivado de la diferencia de amortizaciones acumuladas desde el inicio del cómputo de las mismas..-

Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el período de su vigencia.-

Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente.

Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán actualizados".-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..