25/07/2001
EXONERACION DEL IVA A PRESTAMOS PARA ADQUIRIR INMUEBLES
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas elevó a la consideración de la Asamblea
General un Mensaje y proyecto de Ley por el cual se exonera,
transitoriamente, del IVA a los intereses de préstamos destinados a la
adquisición de propiedades inmuebles nuevas.
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley sustitutivo del enviado el 12 de junio
de 2001, referente a la exoneración transitoria del Impuesto al Valor
Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de
propiedades inmuebles nuevas, en virtud de que se ha entendido necesario
modificar el plazo de vigencia de tal exoneración. -
EXPOSICION DE MOTIVOS
En base a diversas consideraciones, se considera que el
plazo previsto en el Proyecto de Ley oportunamente remitido -hasta el 31
de diciembre de 2001-, podría extenderse por algunos pocos meses.
En consecuencia, se estima conveniente ampliar el
período de vigencia de la exoneración proyectada hasta el 31 de marzo de
2002.-
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. - Exonérase del Impuesto al Valor
Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de
propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de
intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322,
de 17 de setiembre de 1982 .
Se entenderá que existe adquisición de propiedades
inmuebles nuevas en el caso que ellas no hayan sido ocupadas
legítimamente.
Esta disposición regirá para préstamos otorgados
entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y el 31 de marzo
de 2002.-
La exoneración se mantendrá en el caso en que se
produzcan novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido
objeto del beneficio establecido en el presente artículo. -