25/07/2001

EXONERACION DEL IVA A PRESTAMOS PARA ADQUIRIR INMUEBLES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas elevó a la consideración de la Asamblea General un Mensaje y proyecto de Ley por el cual se exonera, transitoriamente, del IVA a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley sustitutivo del enviado el 12 de junio de 2001, referente a la exoneración transitoria del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas, en virtud de que se ha entendido necesario modificar el plazo de vigencia de tal exoneración. -

EXPOSICION DE MOTIVOS

En base a diversas consideraciones, se considera que el plazo previsto en el Proyecto de Ley oportunamente remitido -hasta el 31 de diciembre de 2001-, podría extenderse por algunos pocos meses.

En consecuencia, se estima conveniente ampliar el período de vigencia de la exoneración proyectada hasta el 31 de marzo de 2002.-

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO. - Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 .

Se entenderá que existe adquisición de propiedades inmuebles nuevas en el caso que ellas no hayan sido ocupadas legítimamente.

Esta disposición regirá para préstamos otorgados entre la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y el 31 de marzo de 2002.-

La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio establecido en el presente artículo. -