25/07/2001
DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO
El Presidente de la República aprobó la resolución
por la cual se aprueba la delimitación del Recinto Portuario del Puerto
del "Atracadero Riachuelo". Dicha resolución señala:
VISTO: estos antecedentes relacionado con la
aprobación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto del
"Atracadero Riachuelo".
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Hidrografía procedió a confeccionar el correspondiente Plano de Mensura,
registrado como H-10369, según lo indicado por el Departamento de Dragado
a fs. 3 de obrados.
II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la
aprobación de dichas áreas, las que se ubican en la 1° Sección
Judicial del Departamento de Colonia, Paraje: Barra del Arroyo Riachuelo,
Sección Catastral: Riachuelo, que comprende los Padrones Nos. 2731, 2732,
2733, 2734, 2735, 2736 y 2738 y Alveos del Arroyo Riachuelo y del Río de
la Plata sin empadronar; con un área total de 96Hã. 6890 m2, compuesto
de cinco fracciones: Fracción A) con un área de 73Há. 2790 m2 en zona
terrestre, Fracción B) con un área de 19 Há. 9070 m2 en zona fluvial,
Fracción C) con un área de 2 Há. 9350 m2 zona marítima, Fracción D)
con un área de 0 Há. 4437 m2 zona terrestre y la Fracción F) con un
área de 0 Há 1243 m2 en zona terrestre.
CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y
Letrada de la Dirección Nacional de Hidrografía y del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones, indicando que,
corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado
recinto.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la
Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y el artículo 8° de su Decreto
Reglamentario N° 421/992 del 1° de setiembre de 1992, así
como lo establecido en el artículo 7°, numeral 5° del
Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase la delimitación del Recinto
Portuario del Puerto del "Atracadero Riachuelo", según Plano de
Mensura H-10369 de la Dirección Nacional de Hidrografía, adjunto en
autos, de acuerdo al siguiente detalle: Al Norte 5 tramos rectos de
263m03; 08m98; 3m92; 182m56; y 434m32 lindando con los padrones N° 9468,
2745 y 2740; al Este dos tramos rectos de 565m78 y 42m72 lindando con los
padrones Nos.2740 y 2742; al Sur línea superior de la ribera del Arroyo
Riachuelo determinada por los puntos (163-131); del 131 en forma continua
y decreciente al punto 69; del (69-141) y del (141-140) lindando con los
padrones Nos.2935 y 18628 y 2 tramos de 344m; 103m04; contenidos en el
álveo del Río de la Plata, al Oeste tramo recto de 335m15 dentro del
álveo del Río de la Plata y línea superior de la ribera del Arroyo
Riachuelo determinada por los puntos del (137-136); del (136-68); del 68
en forma continua y decreciente al punto 24 y del (24-142) lindando con
los padrones Nos.2717, 2730, 2737 y 19043, luego once tramos rectos de
31m92;19m16; 11m36;12m95;48m87; 7m27; 10m41; 84m13; 48m66;162m15;0m72;
415m09 y un tramo curvo cuyo radio es de 158m50 y desarrollo 14m97 y otro
tramo curvo de radio 158m5 y desarrollo 92m67 lindando con los padrones
Nos. 19043; 9564; 2737; 6993; 2792; 2479 y 2469. Proyecto del recinto
portuario a expropiar: Zona "D" a expropiar del padrón 2717 se
deslinda, al Oeste 2 tramos rectos de 142m33 y 26m95, al Sur tramo recto
de 26m78 lindando con la línea superior de la ribera del Río de la
Plata, al Este linda con la línea superior de la ribera del Arroyo
Riachuelo, Zona "F" a expropiar del padrón 18628 se deslinda,
al Oeste con la línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo, al
Norte tramo recto de 20m00, al Este tramo recto de 61m84, al Sur tramo
recto de 20m00 lindando con la línea superior de la ribera del Río de la
Plata.
2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.