25/07/2001

DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO

El Presidente de la República aprobó la resolución por la cual se aprueba la delimitación del Recinto Portuario del Puerto del "Atracadero Riachuelo". Dicha resolución señala:

VISTO: estos antecedentes relacionado con la aprobación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto del "Atracadero Riachuelo".

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a confeccionar el correspondiente Plano de Mensura, registrado como H-10369, según lo indicado por el Departamento de Dragado a fs. 3 de obrados.

II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la aprobación de dichas áreas, las que se ubican en la 1° Sección Judicial del Departamento de Colonia, Paraje: Barra del Arroyo Riachuelo, Sección Catastral: Riachuelo, que comprende los Padrones Nos. 2731, 2732, 2733, 2734, 2735, 2736 y 2738 y Alveos del Arroyo Riachuelo y del Río de la Plata sin empadronar; con un área total de 96Hã. 6890 m2, compuesto de cinco fracciones: Fracción A) con un área de 73Há. 2790 m2 en zona terrestre, Fracción B) con un área de 19 Há. 9070 m2 en zona fluvial, Fracción C) con un área de 2 Há. 9350 m2 zona marítima, Fracción D) con un área de 0 Há. 4437 m2 zona terrestre y la Fracción F) con un área de 0 Há 1243 m2 en zona terrestre.

CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y Letrada de la Dirección Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones, indicando que, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y el artículo 8° de su Decreto Reglamentario N° 421/992 del 1° de setiembre de 1992, así como lo establecido en el artículo 7°, numeral 5° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto del "Atracadero Riachuelo", según Plano de Mensura H-10369 de la Dirección Nacional de Hidrografía, adjunto en autos, de acuerdo al siguiente detalle: Al Norte 5 tramos rectos de 263m03; 08m98; 3m92; 182m56; y 434m32 lindando con los padrones N° 9468, 2745 y 2740; al Este dos tramos rectos de 565m78 y 42m72 lindando con los padrones Nos.2740 y 2742; al Sur línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo determinada por los puntos (163-131); del 131 en forma continua y decreciente al punto 69; del (69-141) y del (141-140) lindando con los padrones Nos.2935 y 18628 y 2 tramos de 344m; 103m04; contenidos en el álveo del Río de la Plata, al Oeste tramo recto de 335m15 dentro del álveo del Río de la Plata y línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo determinada por los puntos del (137-136); del (136-68); del 68 en forma continua y decreciente al punto 24 y del (24-142) lindando con los padrones Nos.2717, 2730, 2737 y 19043, luego once tramos rectos de 31m92;19m16; 11m36;12m95;48m87; 7m27; 10m41; 84m13; 48m66;162m15;0m72; 415m09 y un tramo curvo cuyo radio es de 158m50 y desarrollo 14m97 y otro tramo curvo de radio 158m5 y desarrollo 92m67 lindando con los padrones Nos. 19043; 9564; 2737; 6993; 2792; 2479 y 2469. Proyecto del recinto portuario a expropiar: Zona "D" a expropiar del padrón 2717 se deslinda, al Oeste 2 tramos rectos de 142m33 y 26m95, al Sur tramo recto de 26m78 lindando con la línea superior de la ribera del Río de la Plata, al Este linda con la línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo, Zona "F" a expropiar del padrón 18628 se deslinda, al Oeste con la línea superior de la ribera del Arroyo Riachuelo, al Norte tramo recto de 20m00, al Este tramo recto de 61m84, al Sur tramo recto de 20m00 lindando con la línea superior de la ribera del Río de la Plata.

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.