25/07/2001

DENIEGAN SOLICITUD DE CONSORCIO RUTA 1

En acuerdo con el Ministro de Transporte y obras Públicas el Presidente de la República aprobó una resolución por la cual confirma la adoptada por la Direcciòn Nacional de Vialidad del MTOP, por la cual se denegó la solicitud formulada por el CONSORCIO RUTA 1 S.A. – Concesionario de la Construcción de la Doble Vía Montevideo-Libertad y Nuevo Puente sobre el río Santa Lucía, de flexibilización de los plazos previstos para el "Subcontrato Puente".

La resolución señala:

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por CONSORCIO RUTA 1 S.A., concesionaria de la Construcción de la Doble Vía Montevideo-Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucia contra la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad de fecha 23 de mayo de 2001.

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo se denegó la solicitud formulada por la recurrente, de flexibilización de los plazos previstos para el "Subcontrato Puente".

II) Que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar oportunamente los recursos interpuestos.

III) Que con fecha 26 de junio de 2001, por Resolución del Director Nacional de Vialidad, se procedió a mantener en todos sus términos la Resolución de fecha 23 de mayo de 2001 y franqueó el recurso jerárquico deducido en subsidio ante el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada por Informe N° 280/01 de 4 de julio de 2001 manifiesta que: en el aspecto formal los recursos en consideración fueron interpuestos en tiempo y forma, reservándose la expresión de fundamentos y agravios de conformidad a lo dispuesto en el art. 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

II) Que, en lo que hace al aspecto sustancial, a juicio del citado Departamento, la recurrente no ha formulado su relación de agravios y fundamentos, por lo que correspondería, rechazar el recurso en consideración manteniendo la Resolución recurrida en todos sus términos.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N°15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°,- Confirmase la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 23 de mayo de 2001, por la cual se denegó la solicitud formulada por la recurrente, de flexibilización de los plazos previstos para el "Subcontrato Puente".

2°.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación del interesado y demás efectos.