25/07/2001
DENIEGAN SOLICITUD DE CONSORCIO RUTA 1
En acuerdo con el Ministro de Transporte y obras
Públicas el Presidente de la República aprobó una resolución por la
cual confirma la adoptada por la Direcciòn Nacional de Vialidad del MTOP,
por la cual se denegó la solicitud formulada por el CONSORCIO RUTA 1 S.A.
– Concesionario de la Construcción de la Doble Vía Montevideo-Libertad
y Nuevo Puente sobre el río Santa Lucía, de flexibilización de los
plazos previstos para el "Subcontrato Puente".
La resolución señala:
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por CONSORCIO RUTA 1 S.A., concesionaria de la
Construcción de la Doble Vía Montevideo-Libertad y Nuevo Puente sobre el
Río Santa Lucia contra la Resolución de la Dirección Nacional de
Vialidad de fecha 23 de mayo de 2001.
RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo
se denegó la solicitud formulada por la recurrente, de flexibilización
de los plazos previstos para el "Subcontrato Puente".
II) Que la recurrente se reservó el derecho de
fundamentar oportunamente los recursos interpuestos.
III) Que con fecha 26 de junio de 2001, por
Resolución del Director Nacional de Vialidad, se procedió a mantener en
todos sus términos la Resolución de fecha 23 de mayo de 2001 y franqueó
el recurso jerárquico deducido en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada por
Informe N° 280/01 de 4 de julio de 2001 manifiesta que: en el aspecto
formal los recursos en consideración fueron interpuestos en tiempo y
forma, reservándose la expresión de fundamentos y agravios de
conformidad a lo dispuesto en el art. 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de
setiembre de 1991.
II) Que, en lo que hace al aspecto sustancial, a juicio
del citado Departamento, la recurrente no ha formulado su relación de
agravios y fundamentos, por lo que correspondería, rechazar el recurso en
consideración manteniendo la Resolución recurrida en todos sus
términos.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 317 de
la Constitución de la República, Decreto - Ley N°15.524 de 9 de enero
de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991 de 27
de setiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°,- Confirmase la Resolución de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
fecha 23 de mayo de 2001, por la cual se denegó la solicitud formulada
por la recurrente, de flexibilización de los plazos previstos para el
"Subcontrato Puente".
2°.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
notificación del interesado y demás efectos
.