25/07/2001
LENGUA DE SEÑAS URUGUAYAS
El Presidente de la República actuando en Consejo
de Ministros promulgó la Ley Nº 17.378 por la cual se reconoce la Lengua
de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas
La mencionada Ley establece:
Artículo 1º.- Se reconoce a todos los efectos
a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas
sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República. La
presente ley tiene por objeto la remoción de las barreras
comunicacionales y así asegurar la equiparación de oportunidades para
las personas sordas e hipoacústicas.
Artículo 2º.- En aplicación del artículo 6º
de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989,
el Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y
difusión de la Lengua de Señas Uruguaya.
Artículo 3º.- El Estado promoverá la creación
de la carrera de intérprete de Lengua de Señas Uruguaya, de nivel
terciario, y los mecanismos necesarios para validar los certificados
expedidos o que se expidan por parte de instituciones privadas con
relación a esta carrera, tanto como en las condiciones de habilitación
de los formadores de docentes de Lengua de Señas Uruguaya.
Artículo 4º.- El Estado asegurará a las personas
sordas e hipoacústicas el efectivo ejercicio de su derecho a la
información, implementando la intervención de intérpretes de Lengua de
Señas Uruguaya en programas televisivos de interés general como
informativos, documentales, programas educacionales y mensajes de las
autoridades nacionales o departamentales a la ciudadanía. Cuando se
utilice la Cadena Nacional de Televisoras será preceptiva la utilización
de los servicios de intérprete de Lengua de Señas Uruguaya.
Artículo 5º.- El Estado asegurará a todas las
personas sordas e hipoacústicas que lo necesiten el acceso a los
servicios de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en cualquier
instancia en que no puedan quedar dudas de contenido en la comunicación
que deba establecerse.
Artículo 6º.- El Estado facilitará a todas las
personas sordas e hipoacústicas el acceso a todos los medios técnicos
necesarios para mejorar su calidad de vida.
Artículo 7º.- Todo establecimiento o dependencia
del Estado y de los Municipios con acceso al público, deberá contar con
señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas
luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas a
hipoacústicas.