26/07/2001

REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS

El Poder Ejecutivo elevó al Presidente de la Asamblea General un Proyecto de Ley por el cual se prorroga la inscripción de clubes deportivos. El mismo expresa:

Señor Presidente

De la Asamblea General

Don Luis Hierro López

De mi mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de poner a vuestra consideración el presente proyecto de ley relativo a la prórroga del plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos creado por el artículo 68 de la Ley 17.292 de 16 de enero de 2.001 (Ley de Urgencia II).

Por la citada disposición legal se estableció el plazo de seis meses, a contar de la vigencia de la Ley, a los Clubes Deportivos para realizar la mencionada inscripción.

Al respecto es dable expresar que salvadas las dificultades prácticas de creación y puesta en funcionamiento del Registro de Clubes Deportivos, la aprobación de la necesaria reglamentación, su implementación e información a los obligados, se ha obtenido hasta la fecha una inscripción importante de clubes, la que estimamos se incrementará sustancialmente en caso de contar con mayor plazo para la difusión de la norma sancionada e impedirá la grave sanción prevista por el legislador de no participar en competencias oficiales.

En consecuencia, nos permitimos sugerir la prórroga de dicho plazo por 180 días adicionales.

Sin otro particular le saludo con la consideración más distinguida,

 

ARTICULO UNICO: Prorrógase el plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la Ley N° 17.292 de 16 de enero de 2001, por ciento ochenta días contados a partir del día 26 de julio de 2001.