26/07/2001

GASODUCTO CRUZ DEL SUR

En acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas el Presidente de la República firmó una resolución por la cual se autoriza a la empresa Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) a la utilización de barcos de bandera panameña para el tendido en aguas jurisdiccionales de las cañerías del Gasoducto Cruz del Sur.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la empresa Agencia Marítima Latinoamericana S.A. en representación de la empresa Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) solicita se le conceda autorización para la operación en aguas jurisdiccionales exclusivas, a las embarcaciones de Bandera Panameña "SAIBOS 230", "RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR" y de Bandera Argentina "JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR", "CARIBDIS", remolcadores "LUCHADOR", "COMPETIDOR", "CAZADOR" y Barcazas de Bandera Argentina, "CE 255", "CE 257" y "PONTON GL 100", a efectos del tendido de cañerías del Gasoducto Cruz del Sur desde la República Argentina a nuestro país, hasta el 30 de Junio de 2002 o hasta la finalización de la obra.

CONSIDERANDO: I) que no existen embarcaciones de bandera nacional con las características y el equipamiento, similares a las embarcaciones "SAIBOS 230", "RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR", "JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR" y "CARIBDIS", barcazas de transporte "CB 255", "CB 257" y "PONTON GL 100".

II) que la Dirección Registral y de Marina Mercante informa que podría autorizarse la utilización de las mencionadas embarcaciones a excepción de los remolcadores "LUCHADOR", "COMPETIDOR" y "CAZADOR", los cuales deberán hacerlo con la asistencia de remolcadores de bandera nacional

III) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley 14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley 12.091 de 5 de enero de 1954.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura Nacional Naval y de la Dirección Registral y de Marina Mercante.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la Agencia Marítima Latinoamericana S.A. en representación de la empresa Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) el uso de las embarcaciones de Bandera Panameña "SAIBOS 230", "RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR" y las de Bandera Argentina "JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR, "CARIBDIS" y las barcazas, "CB 255", "CB 257" y "PONTON GL 100", a efectos del tendido en aguas de jurisdicción exclusiva (7 millas), de las cañerías del Gasoducto Cruz del Sur, desde la República Argentina a nuestro país, hasta la finalización de la obra.

2do.- Autorízase con carácter de excepción la operación de los remolcadores de Bandera Argentina, "LUCHADOR", "COMPETIDOR" y "CAZADOR" en aguas de jurisdicción exclusiva únicamente asistidos por remolcadores de bandera nacional, por el término establecido en el numeral precedente.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.