GASODUCTO CRUZ DEL SUR
En acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional,
Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas el Presidente de la
República firmó una resolución por la cual se autoriza a la empresa
Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) a la utilización de
barcos de bandera panameña para el tendido en aguas jurisdiccionales de
las cañerías del Gasoducto Cruz del Sur.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la
empresa Agencia Marítima Latinoamericana S.A. en representación de la
empresa Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) solicita se
le conceda autorización para la operación en aguas jurisdiccionales
exclusivas, a las embarcaciones de Bandera Panameña "SAIBOS
230", "RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR" y de
Bandera Argentina "JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR",
"CARIBDIS", remolcadores "LUCHADOR",
"COMPETIDOR", "CAZADOR" y Barcazas de Bandera
Argentina, "CE 255", "CE 257" y "PONTON GL
100", a efectos del tendido de cañerías del Gasoducto Cruz del Sur
desde la República Argentina a nuestro país, hasta el 30 de Junio de
2002 o hasta la finalización de la obra.
CONSIDERANDO: I) que no existen
embarcaciones de bandera nacional con las características y el
equipamiento, similares a las embarcaciones "SAIBOS 230",
"RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR", "JUAN
SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR" y "CARIBDIS", barcazas
de transporte "CB 255", "CB 257" y "PONTON GL
100".
II) que la Dirección Registral y de Marina
Mercante informa que podría autorizarse la utilización de las
mencionadas embarcaciones a excepción de los remolcadores
"LUCHADOR", "COMPETIDOR" y "CAZADOR", los
cuales deberán hacerlo con la asistencia de remolcadores de bandera
nacional
III) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley
14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley
12.091 de 5 de enero de 1954.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la
Prefectura Nacional Naval y de la Dirección Registral y de Marina
Mercante.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la
Agencia Marítima Latinoamericana S.A. en representación de la empresa
Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) el uso de las
embarcaciones de Bandera Panameña "SAIBOS 230", "RIO ALTO
PARANA", "CRUZ DEL SUR" y las de Bandera Argentina
"JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR, "CARIBDIS" y las
barcazas, "CB 255", "CB 257" y "PONTON GL
100", a efectos del tendido en aguas de jurisdicción exclusiva (7
millas), de las cañerías del Gasoducto Cruz del Sur, desde la República
Argentina a nuestro país, hasta la finalización de la obra.
2do.- Autorízase con carácter de excepción la
operación de los remolcadores de Bandera Argentina, "LUCHADOR",
"COMPETIDOR" y "CAZADOR" en aguas de jurisdicción
exclusiva únicamente asistidos por remolcadores de bandera nacional, por
el término establecido en el numeral precedente.
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.