GASODUCTO CRUZ DEL SUR
      En acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional,
      Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas el Presidente de la
      República firmó una resolución por la cual se autoriza a la empresa
      Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) a la utilización de
      barcos de bandera panameña para el tendido en aguas jurisdiccionales de
      las cañerías del Gasoducto Cruz del Sur.
      
      VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la
      empresa Agencia Marítima Latinoamericana S.A. en representación de la
      empresa Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) solicita se
      le conceda autorización para la operación en aguas jurisdiccionales
      exclusivas, a las embarcaciones de Bandera Panameña "SAIBOS
      230", "RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR" y de
      Bandera Argentina "JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR",
      "CARIBDIS", remolcadores "LUCHADOR",
      "COMPETIDOR", "CAZADOR" y Barcazas de Bandera
      Argentina, "CE 255", "CE 257" y "PONTON GL
      100", a efectos del tendido de cañerías del Gasoducto Cruz del Sur
      desde la República Argentina a nuestro país, hasta el 30 de Junio de
      2002 o hasta la finalización de la obra.
      
      CONSIDERANDO: I) que no existen
      embarcaciones de bandera nacional con las características y el
      equipamiento, similares a las embarcaciones "SAIBOS 230",
      "RIO ALTO PARANA", "CRUZ DEL SUR", "JUAN
      SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR" y "CARIBDIS", barcazas
      de transporte "CB 255", "CB 257" y "PONTON GL
      100".
      
      II) que la Dirección Registral y de Marina
      Mercante informa que podría autorizarse la utilización de las
      mencionadas embarcaciones a excepción de los remolcadores
      "LUCHADOR", "COMPETIDOR" y "CAZADOR", los
      cuales deberán hacerlo con la asistencia de remolcadores de bandera
      nacional
      
      III) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley
      14.106 de 13 de marzo de 1973, modificativo del artículo 1ro. de la Ley
      12.091 de 5 de enero de 1954.
      
      ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
      informado por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la
      Prefectura Nacional Naval y de la Dirección Registral y de Marina
      Mercante.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE
      1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la
      Agencia Marítima Latinoamericana S.A. en representación de la empresa
      Saibos Construcoes Marítima S.A. (Sucursal Uruguay) el uso de las
      embarcaciones de Bandera Panameña "SAIBOS 230", "RIO ALTO
      PARANA", "CRUZ DEL SUR" y las de Bandera Argentina
      "JUAN SOLAZZI", "BRUJA DEL MAR, "CARIBDIS" y las
      barcazas, "CB 255", "CB 257" y "PONTON GL
      100", a efectos del tendido en aguas de jurisdicción exclusiva (7
      millas), de las cañerías del Gasoducto Cruz del Sur, desde la República
      Argentina a nuestro país, hasta la finalización de la obra.
      
      2do.- Autorízase con carácter de excepción la
      operación de los remolcadores de Bandera Argentina, "LUCHADOR",
      "COMPETIDOR" y "CAZADOR" en aguas de jurisdicción
      exclusiva únicamente asistidos por remolcadores de bandera nacional, por
      el término establecido en el numeral precedente.
      
      3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
      General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.