01/06/2001

NUEVAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TAXIMETROS

El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones delegadas fijó, el 31 de mayo, las nuevas tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetros.

La referida resolución expresa:

VISTO: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetros en todo el país, en función de las rebajas del gas oil resueltas por el Poder Ejecutivo y los incrementos de costos de los seguros establecidos en la Ley de Presupuesto (Nº 17.296).

RESULTANDO: que las tarifas vigentes rigen desde mayo de 2001;

CONSIDERANDO: I) que la regulación de la actividad lleva a que la entrada de nuevos oferentes sea limitada y por lo tanto también lo es la competencia;

II) que esta situación hace conveniente la fijación del precio a cobrar por el servicio;

III) que la práctica hasta el momento ha consistido en actualizar los valores de acuerdo a paramétricas que aseguren la cobertura de los costos y la obtención de una utilidad razonable por la explotación del negocio;

IV) el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia que tiene en las tarifas las variaciones producidas en los costos;

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, Area Económico Financiera y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993;

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

en ejercicio de las atribuciones delegadas,

RESUELVE:

1º) Fijar las siguientes tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro:

A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

                                                                                                            $

a) Bajada de bandera con 600 m. de recorrido..................... 12,99

b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente.................... 0,745

c) Hora de espera.................................................................... 115,77

d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;

f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 5,29

B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

                                                                                                            $
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido.................... 12,26

b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente ..................2,041

c) Hora de espera ..................................................................114,06

d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;

f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 5,20

C) INTERIOR

                                                                                                        $
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido.................. 14,73

b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente ................2,091

c) Hora de espera ................................................................113,95

d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;

e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;

f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 5,20

2º) Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1º precedente.-

3º) Las tarifas referidas en el numeral 1º se aplicarán a partir de la hora cero del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.-

4º) El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por fichas.- Se redondeará a $ 0,50 (cincuenta centésimos de Pesos Uruguayos). A tales efectos las fracciones superiores a $ 0.50 (cincuenta centésimos de Peso Uruguayo) se tomarán como $ 1,00 (un Peso Uruguayo).-

5º) Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.

6º) Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.