01/06/2001
NUEVAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TAXIMETROS
El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las
atribuciones delegadas fijó, el 31 de mayo, las nuevas tarifas del
Servicio de Automóviles con Taxímetros.
La referida resolución expresa:
VISTO: la necesidad de adecuar las tarifas del
Servicio de Automóviles con Taxímetros en todo el país, en función de
las rebajas del gas oil resueltas por el Poder Ejecutivo y los incrementos
de costos de los seguros establecidos en la Ley de Presupuesto (Nº
17.296).
RESULTANDO: que las tarifas vigentes rigen desde
mayo de 2001;
CONSIDERANDO: I) que la regulación de la actividad
lleva a que la entrada de nuevos oferentes sea limitada y por lo tanto
también lo es la competencia;
II) que esta situación hace conveniente la fijación
del precio a cobrar por el servicio;
III) que la práctica hasta el momento ha consistido en
actualizar los valores de acuerdo a paramétricas que aseguren la
cobertura de los costos y la obtención de una utilidad razonable por la
explotación del negocio;
IV) el resultado de los estudios realizados acerca de
la incidencia que tiene en las tarifas las variaciones producidas en los
costos;
ATENTO: a lo informado por la Asesoría
Macroeconómica y Financiera, Area Económico Financiera y a lo dispuesto
por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1º) Fijar las siguientes tarifas máximas para el
Servicio de Automóviles con Taxímetro:
A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
$
a) Bajada de bandera con 600 m. de
recorrido..................... 12,99
b) Fichas cada 140 m. de recorrido
subsiguiente.................... 0,745
c) Hora de
espera....................................................................
115,77
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
(veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 5,29
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
$
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido.................... 12,26
b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente
..................2,041
c) Hora de espera
..................................................................114,06
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
(veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 5,20
C) INTERIOR
$
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido.................. 14,73
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente
................2,091
c) Hora de espera
................................................................113,95
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
(veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de 5,20
2º) Mantener vigentes las disposiciones referidas al
Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas
oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e ingresos, en
cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1º precedente.-
3º) Las tarifas referidas en el numeral 1º se
aplicarán a partir de la hora cero del tercer día de entrada en vigencia
de esta Resolución.-
4º) El valor del viaje comprende bajada de bandera y
total por fichas.- Se redondeará a $ 0,50 (cincuenta centésimos de Pesos
Uruguayos). A tales efectos las fracciones superiores a $ 0.50 (cincuenta
centésimos de Peso Uruguayo) se tomarán como $ 1,00 (un Peso Uruguayo).-
5º) Comuníquese a las Intendencias Departamentales a
los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la
correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.
6º) Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.