01/06/2001

BROU: PROGRAMA DE REFINANCIACION DE DEUDAS MEDIANTE LA MODALIDAD DE BONO CUPON CERO

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispuso las siguientes bases para la instrumentación del programa de refinanciación de deudas mediante las modalidades que se establecerán:

a) BENEFICIARIOS:

Son beneficiarios los deudores del BROU del Sector Agropecuario (excepto forestales) que manifiesten su adhesión a las condiciones establecidas en el marco del "Programa de Refinanciación de Deudas del Sector Agropecuario", mediante la modalidad de Bono Cupón Cero o Certificado de Depósito en el BROU. Quedan expresamente excluidos los préstamos con fondos externos.

Podrán optar por este programa los clientes con un endeudamiento de hasta U$S 200.000.-, comprendiendo deudas generadas por capital e intereses (los que se calcularán a tasas de actividad desde el primer vencimiento impago), hasta el 31.12.2000.

Las deudas que se tomarán en cuenta, son las derivadas directamente de la actividad agropecuaria.

b) BONO CUPON CERO

Dentro de esta modalidad el cliente podrá optar por:

CUPÓN CERO de EE. UU. o CUPÓN CERO de B.C.U.

* El Bono Cupón Cero: Deberá garantizar el monto adeudado que se determine al 30.4.2001 más los intereses diferidos de acuerdo al punto f) siguiente.

* Plazo del Bono Cupón Cero: Tendrá un plazo máximo de 20 años contados a partir del 30.4.2001, y deberá ser entregado al Banco de la República Oriental del Uruguay antes del 30.4.2005.

c) CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

De acuerdo con el deudor, se podrá constituir un certificado de depósito en el BROU como alternativa a la entrega de un Bono Cupón Cero. Dicho depósito garantizará el monto adeudado que se determine al 30.04.2001 más los intereses diferidos de acuerdo al punto f) siguiente.

Tendrá un plazo máximo de 20 años contados a partir del 30.04.2001 y deberá constituirse en el Banco antes del 30.04.2005.

d) En la oportunidad de la suscripción del convenio a que se refiere el literal e) (Forma de incorporación) el deudor indicará si opta por el Bono Cupón Cero de EEUU, o del BCU o del Certificado de Depósito en el BROU.

e) FORMA DE INCORPORACIÓN

El mecanismo formal será el telegrama colacionado con copia para el deudor, el que deberá ser dirigido por el deudor antes del 31.7.2001 mediante el siguiente texto:

 

BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Gerencia Ejecutiva de la DIVISIÓN AGROPECUARIA

Edificio 19 de Junio - 18 de Julio Nro. 1670 - Piso 9º. - Montevideo

 

-Nombre de la Dependencia donde tienen radicación las deudas;

-Nro. de Cliente o de la razón social, asignado por el BROU;

-Nombre completo del cliente solicitante o de su razón social.

-Domicilio legal del solicitante

 

Declaro ser deudor del BROU del Sector Agropecuario, con deudas -capital e intereses al 31.12.00- menores a U$S 200.000.- y opto por el refinanciamiento de las mismas de acuerdo a resolución de Directorio de fecha 31.5.2001. Me comprometo asimismo a suscribir el Convenio que al respecto establezca el Banco.

 

f) DEUDA COMPRENDIDA Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Deuda al 30.4.2001 (Capital, Intereses y costas, costos y gastos judiciales si correspondieren). Las deudas reestructuradas al 30.4.2001, tendrán:

* Un período de gracia en el pago de los intereses generados desde el 1.1.2001 basta el 30.4.2002, y

* Un período de gracia desde el 1.1.2001 hasta el 30.4.2005 para integrar el Bono Cupón Cero o Certificado de Depósito en el BROU, por la deuda que corresponda al 30.4.2001, según este literal. No se exigirá amortización de capital hasta el 30.4.2005, fecha en que se hará efectiva la entrega del Bono Cupón Cero o la constitución del depósito en el BROU.

* Los intereses diferidos se capitaIizarán al principal.

* El pago de intereses se realizará como máximo en forma semestral con posterioridad al primer pago a efectivizarse el 31.10.2002. El deudor deberá abonar los intereses sobre el monto de deuda determinado el 30.4.2001 más los intereses capitalizados de acuerdo al punto anterior y hasta el vencimiento final del Bono Cupón Cero el 30.4.2021.

g) TASA DE INTERÉS:

Se aplicará el 9,25% T.E.A.(actual tasa financiera más 2,25%).

h) GARANTÍAS:

A partir de 30.4.2005, de la garantía prendaria sobre el Bono Cupón Cero, se deberán mantener garantías suficientes para adecuada cobertura del capital y los intereses adeudados.

i) INCUMPLIMIENTO:

El atraso en más de 90 días en el pago de una cuota de intereses, así como la no compra del Bono Cupón ero o el Certificado de Depósito en el BROU antes de la fecha tope establecida anteriormente, provocará la caducidad del convenio y habilitará al Banco a emprender las acciones que entienda pertinentes para la recuperación de sus créditos.

j) EMBARGOS:

Con la entrega del Bono Cupón Cero o el Certificado de Depósito en el BROU, el Banco podrá levantar los embargos, en tanto se mantenga un nivel de garantías que permita cubrir el valor del capital y de los intereses hasta el vencimiento final de la operación.

k) OTROS DEUDORES

    1) Los deudores del BROU del Sector Agropecuario que al 31.12.2000 mantengan un endeudamiento por capital e intereses (por deudas derivadas directamente de la actividad agropecuaria) entre los U$S 200.000.- y U$S 300.000.- podrán solicitar la reestructura de sus deudas a un plazo de 20 años mediante la integración de un Bono Cupón Cero, o un Certificado de Depósito BROU, antes del 30.4.2002.

    2) Estas solicitudes deberán presentarse en forma escrita antes del 31.7.2001, las que posteriormente, según el estudio que se haga caso a caso, podrán ser acogidas por el Banco. En el supuesto favorable son de aplicación los literales g), h), i) y j) precedentes.

l) ENTREGAS ANTICIPADAS

Los deudores podrán anticipar los pagos para la integración de un Bono Cupón Cero o un Certificado dc Deposito BROU. En esos casos se acordará la adaptación que corresponda al plazo necesario para completar los 20 años o menos si el deudor lo requiriera.