01/06/2001
TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas
aprobó un decreto por el cual se modifican las tarifas del transporte
interdepartamental de pasajeros.
El mismo establece:
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional
de Transporte, en la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las
empresas concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de
pasajeros por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron
aprobadas por Decreto Nº 355/000 de 29 de noviembre de 2000.-
II) Que se han producido variaciones en los precios de
los insumos que afectan directamente los costos de explotación,
previéndose modificaciones de otros a partir del 1º de junio de 2001.
III) Que la mencionada Dirección Nacional ha
realizado, los estudios necesarios para determinar las modificaciones que
procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a
efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por las variaciones
relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado
en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones
citadas, corresponde la modificación de las tarifas en los servicios de
corta, media y larga distancia, prestados en condiciones normales de
pavimento, estableciendo asimismo el valor del precio operativo del
ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.
II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede
fijar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
de ómnibus otorgadas en con cesión por el Ministerio del Transporte y
Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Fíjanse los valores máximo y mínimo
de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en
líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que
podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios
interdepartamentales, en $0,501 (quinientos un milésimos de peso
uruguayo) y $0,451 (cuatrocientos cincuenta y un milésimos de peso
uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor
máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
los valores máximos de tarifas en servicios suburbanos sobre la base del
precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en
$14,491 (tesos uruguayos catorce con cuatrocientos noventa y un
milésimos) .
Art. 3º.- Las tarifas de cada empresa a que se
refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, regirán a partir
de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha su
homologación por la Dirección Nacional de Transporte.-
Art. 4º.- Fijase en $17,84 (pesos uruguayos diecisiete
con ochenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio por
utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal
de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de transporte que hagan
uso de la misma.
Art. 5º.- Fíjanse los precios por el uso de los
andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad
de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o
destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 40,50
Servicios nacionales de media distancia $ 81,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 125,09
Servicios internacionales $152,99
Art. 6º.- Facúltase a las empresas de transporte que
prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de
"Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de
precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 3,00
Servicios nacionales de media distancia $ 6,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 9,00
Servicios internacionales $11,00
Art. 7º. El presente Decreto comenzará a regir a
partir de la hora cero del día 2 de junio de 2001.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en dos diarios de
circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.