05/06/2001

GAFISUD: APRUEBAN DOCUMENTO Y OTRAS INICIATIVAS

El Segundo Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Sud América contra el lavado de activos ilícitos (GAFISUD) terminó hoy martes 5 de junio sus sesiones en Montevideo.

Durante el encuentro, se decidió establecer a la ciudad de Buenos Aires como sede permanente de su secretaría técnica y se resolvió que el próximo pleno se desarrollará en diciembre de este año en Chile.

También se acordaron las condiciones para la elección del próximo secretario de la organización y se aceptaron los ingresos de Estados Unidos, México, Portugal y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de observadores, los que se agregan a España que ya tenía esa condición.

Por otra parte se acordaron los mecanismos para desarrollar el programa de autoevaluación con el objetivo de determinar la situación de los países miembros en materia de controles de lavado de activos ilícitos. En ese sentido, Colombia y Uruguay propusieron ser los primeros países evaluados en el correr de este año por un grupo de técnicos designados en el marco del GAFISUD. La propuesta fue aceptada.

Asimismo se determinó que el Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos de Uruguay, dependiente de la Junta Nacional de Drogas, tenga a su cargo la coordinación de los programas de capacitación en la materia a nivel regional.

El mencionado organismo fue creado en marzo de este año por decreto del Poder Ejecutivo uruguayo.

El Segundo Pleno de Representantes fue cerrado ayer con un discurso del ministro de Economía y Finanzas del Uruguay. Cr. Alberto Bensión. Había sido inaugurado el lunes en el hotel Sheraton por el presidente uruguayo, Dr. Jorge Batlle. Las sesiones fueron encabezadas por el presidente del GAFISUD y ministro de Justicia de Colombia, Dr. Rómulo González Trujillo.

A continuación transcribimos el Informe Regional del GAFISUD, aprobado por el Segundo Pleno de Representantes reunido en Montevideo.

INFORME REGIONAL DEL GAFISUD SOBRE AUTOEVALUACION FRENTE A LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI

GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS - GAFISUD

Introducción

Uno de los objetivos del GAFISUD es "reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Blanqueo de Capitales" (1)(GAFI) y para ello sus miembros acordaron participar en un programa de autoevaluación. (2)

El Primer Pleno de Representantes reunido en Cartagena de Indias determinó realizar un ejercicio de autoevaluación basado en el cuestionario utilizado por el GAFI. Este cuestionario fue suministrado a los países miembros con el compromiso de ser diligenciado y remitido a la Secretaría Pro Témpore antes del 15 de marzo de 2001.

El Pleno resolvió crear un Comité coordinado por la Secretaría, a los efectos de presentar un informe regional en materia de del control al lavado de activos, cuyo texto se plasma en el presente documento para ser puesto a la consideración de aquel.

A. MARCO GENERAL DE LAS RECOMENDACIONES

  1. La totalidad de los países evaluados han suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), incorporando en su derecho interno la generalidad de las normas sobre lavado de activos contenidas en los artículos pertinentes de dicha Convención.
  2. En los países de la Región las leyes de confidencialidad permiten la aplicación de las Recomendaciones del GAFI en cuanto a identificar al beneficiario final de las cuentas bancarias y aceptar que las entidades financieras, a iniciativa propia, a través de los reportes o por requerimiento de autoridad competente nacional, reporten información relativa a las cuentas o transacciones.

Tal uniformidad se rompe sólo en un caso, donde la legislación interna prohibe suministrar información a las agencias extranjeras. (3)

  1. En todos los países autoevaluados su ordenamiento interno les permite suministrar asistencia legal mutua en las investigaciones, los procesos penales y de extradición.

(1) Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el lavado de activos y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.

(2) Artículos I y VII del Memorando de Entendimiento suscrito en Cartagena de Indias, el 8 de diciembre de 2000.

(3) Pregunta 2.4 ¿Las leyes que regulan la confidencialidad de las instituciones financieras prohiben a los bancos suministrar información a las agencias extranjeras de cumplimiento de la ley u a otras autoridades competentes en cumplimiento de solicitudes de asistencia legal mutua? Casi todos respondieron que NO, sólo un País respondió que SI.

 

B. PAPEL DE LOS SISTEMAS JURIDICOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Ambito de aplicación del delito de lavado de activos

 

  1. Todos los Países de la Región tipifican como delito el lavado de activos procedente de narcotráfico, y la mayoría ha ampliado el tipo a otros delitos precedentes.

En cuanto a la autonomía de la conducta, en siete Países se sanciona al autor del delito de legitimación de activos, que es autor o partícipe de la comisión del delito precedente. (4)

  1. Todos los países autoevaluados han establecido la modalidad dolosa del lavado de activos. Dos países han establecido sanción penal para la modalidad culposa derivada de la negligencia.
  1. En los países miembros de GAFISUD está contemplada la responsabilidad administrativa de las personas físicas y jurídicas. En algunos casos, está prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales. (5)

 Medidas provisionales y decomiso

  1. La Región presenta el siguiente panorama frente al decomiso y medidas provisionales:
  • Todos los países tienen instrumentos jurídicos que permiten incautar, decomisar y en algunos casos, confiscar bienes relacionados o producto de delitos graves. En todos los casos esto supone la posterior pérdida de la propiedad a favor del Estado.
  • En los bienes decomisados, en relación con la actividad del lavado de activos, la mayoría de los países permiten que la medida recaiga sobre bienes de valor equivalentes a los calificados como "objeto material del delito".  (6)
  • Para adelantar esta labor investigativa, todos los países de la Región han establecido mecanismos que permiten la identificación de los bienes y determinar su propiedad, así como los medios de registro sobre las medidas que embargan el bien cuestionado.
  • En algunos casos, coexisten medidas de secuestro o incautación provisional y de decomiso definitivo a favor del Estado; en este último caso, se requiere decisión judicial. Esta medida de decomiso definitivo, en algunos casos va ligada a la acción penal y en otros, se impulsan al margen de la misma acción penal bajo la denominación de "acción de extinción del derecho de dominio" y procede aun cuando no haya sentencia condenatoria penal contra el sujeto accionado.
  • Las medidas patrimoniales relacionadas con la represión al lavado de activos se aplican también a solicitud o con aportes probatorios de un país extranjero en casi todos los países.
  • La mayoría de los ordenamientos jurídicos permiten a sus autoridades judiciales anular contratos en orden a preservar la propiedad para decomisarla en los eventos en los cuales hay razones suficientes para suponer que las partes contratantes conocían que el contrato celebrado tenía objeto ilícito, tratando de impedir la actuación de la justicia. En algunos países esta figura se denomina testaferrato y tiene sanción civil al anular los contratos y penal por la comisión de ese delito.

(4) 4.3 ¿Permite la ley el procesamiento por lavado de capitales en los casos donde esa persona es lavadora de bienes de un delito cometido por ella misma?

(5) En algunos países se establece que los jueces penales podrán imponer sanciones, acordes con su naturaleza, a las personas jurídicas. Dentro de las modalidades sancionatorias se destaca la multa, la suspensión de actividades y la liquidación de la personería jurídica.

(6) El objeto material del delito corresponde al bien o bienes sobre los que directamente recae la conducta punible.

 

C. PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

  1. La mayoría de los países de la Región han extendido los controles al lavado de activos a las entidades financieras no bancarias tales como, oficinas de cambio, agentes de mercado de valores, compañías de seguros, compañías de giro o trasferencias y sociedades de inversión. Por excepción, en un país el sector asegurador y de valores no aparece regulado en esta materia.
  2. Algunos países han establecido controles a sectores comerciales y profesionales no financieros tales como abogados, notarios y contadores, entre otros. Otros países están dando los pasos conducentes a establecer tales controles.

Reglas de identificación del cliente y de conservación de documentos

10.  En la Región aparecen proscritas las cuentas anónimas o bajo nombres ficticios. Los gobiernos han impuesto a las entidades financieras, bancarias y no bancarias, la obligación de solicitar información sobre la actividad económica de sus clientes y verificar la identidad de los mismos con base en los documentos oficiales. Esto opera tanto para las personas físicas como jurídicas.

Si bien en toda operación se identifica al cliente, en dos países no se exige de llevar registro de la identidad de clientes en operaciones a través de oficinas de cambios, agentes de valores y compañías de seguros.

Todos los países llevan un control especial sobre las operaciones en efectivo de cuantía significativa, las instituciones financieras exigen identificar y registrar la identidad de la persona que adelanta la operación, del titular de la cuenta y en no pocos casos, la identidad del beneficiario de la misma. De esta exigencia no escapan los clientes referidos a entidades financieras nacionales por entidades extranjeras.

Esta regla extendida en la totalidad del sector bancario evaluado, tiene algunas excepciones en la legislación de tres países cuando se trata de operaciones en oficinas de cambio o a través de compañías de giro y trasferencia, en compañías de seguros y agentes del mercado de valores. En estos casos existe una posible ausencia de norma que obligue a estos agentes económicos a llevar registro de las operaciones grandes en efectivo. Esta regla no admite excepción con entidades financieras que tienen asiento principal en el exterior.

11. Todos los países exigen a las instituciones financieras tomar medidas razonables para obtener información sobre la verdadera identidad de la persona en nombre de la que se abre una cuenta o se efectúa una transacción en aquellos casos en que existen dudas de que ese cliente podría no estar actuando en su propio nombre. Esta regla opera también sobre aquellos profesionales como abogados, notarios o contadores, quienes deben acreditar la verdadera identidad de la persona para quien efectúan la transacción, aclarando si están actuando por cuenta propia o de un tercero.

Esta uniformidad se rompe en dos países frente al mercado de valores y seguros o, en oficinas de cambio, giros y transferencia y compañías de seguro.

12. La totalidad de los autoevaluados afirman que sus instituciones financieras conservan todos los documentos del expediente del cliente hasta por 5 años después de su retiro y sobre sus transacciones después de 5 años de realizadas. En cuanto a las oficinas de cambio, seguros, valores e inversión, no aparece obligación de conservar por tal periodo esos mismos documentos en dos países.

Esta información está disponible al requerimiento de la autoridad nacional competente para adelantar las investigaciones relacionadas con el lavado de activos.

13. En cuanto a la amenaza de lavado de activos a través de nuevas tecnologías que faciliten el anonimato, cuatro países evaluados expresaron haber adoptado medidas para evitarlo; dos no responden y los tres restantes, manifiestan no haber adoptado medida alguna.

Mayor diligencia de las instituciones financieras

14. Ocho países establecen para las entidades financieras el deber de examinar antecedentes y fines de la transacción para reportar a las autoridades competentes aquellas operaciones que resulten sospechosas de estar involucradas en lavado de activos. El país restante tramita un proyecto de ley que apunta a imponer prontamente esta obligación.

Siete países han establecido el deber de reporte a los sectores asegurador y del mercado de capitales.

15. El deber de reporte de operaciones sospechosas le asiste a casi todas las entidades financieras de la Región, a excepción de un país. A este respecto, se aplican los mismos comentarios del ítem anterior.

16. Seis países han adoptado medidas legislativas para que las instituciones financieras, sus directores y empleados estén protegidos de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes. Este beneficio se extiende a los reportes generados por las entidades financieras, bancarias y no bancarias, y por los profesionales obligados al efecto.

17. En apoyo a la confidencialidad del reporte de operaciones sospechosas, ocho países señalan que las instituciones financieras y sus empleados, así como los sujetos obligados (7), tienen prohibido advertir a sus clientes que han puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos.

18. En ocho países es obligatorio que las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas sigan las instrucciones de las autoridades competentes. Un país no establece esta obligación, pero da cuenta que el proyecto de ley que tramita que la contempla.

19. En la totalidad de los países las instituciones financieras tienen la obligación de elaborar programas contra el lavado de activos los cuales deben incluir procedimientos y controles internos, nombramiento de personas responsables, programas continuos de formación de los empleados y un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.

Tres países carecen de normas que obliguen a las instituciones financieras no bancarias a la adopción de tales medidas de control.

En un solo país no se exige el nombramiento de funcionarios responsables a nivel de dirección a cargo de velar el cumplimiento de las normas contra el lavado de activos. En las entidades no financieras de los países analizados, esta figura del "oficial o funcionario de cumplimiento" no es siempre obligatoria, situación que se repite en cuanto a la obligatoriedad de programas de capacitación, selección de empleados y en control interno especializado.

(7) Contadores, abogados, notarios y revisores fiscales en aquellos casos que en la legislación interna les asiste la obligación de reportar las operaciones sospechosas que conocen de sus clientes que asesoran en temas financieros.

 

Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el lavado de dinero son insuficientes o inexistentes

20. La recomendación señala que "las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los reglamentos locales".

Al respecto cinco países respondieron que sus ordenamientos SI establecen tal exigencia; dos respondieron que NO; y, dos no respondieron el interrogante planteado.

La misma respuesta se obtuvo cuando se indagó sobre el evento en el cual la ley del país anfitrión prohibe a las sucursales y filiales la aplicación de esos principios, caso en el cual se pide a las instituciones financieras "informar a las autoridades competentes del país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones".

21. Ocho países exigen a las instituciones financieras "prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma insuficiente".

Otras medidas para evitar el lavado de activos

22. Cinco países han adoptado medidas para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador. Tres carecen de tales medidas. Un país no contesta.

23. Siete países han adoptado sistemas de control sobre operaciones en efectivo a cargo de los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios mediante las cuales declaran todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional. Dos países carecen de tal disposición. No obstante, están tomando medidas para establecer tal control.

24. Ocho países han promovido técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores.

25. Seis países evaluados han implantado medidas para detectar y prevenir el uso abusivo de las sociedades ficticias por lavadores de activos.

Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas

26. Todos los países han facultado a las autoridades supervisoras de instituciones financieras, u otras autoridades competentes, para que exijan a las instituciones supervisadas la adopción de programas adecuados para evitar el lavado de activos. Tratándose de entidades no financieras dos países no contestaron y otros señalaron que carecen de tal exigencia para oficinas de cambio, agentes del mercado de valores y aseguradoras.

En cuanto a la exigencia de adopción de programas para evitar el lavado de activos entre contadores, abogados y notarios; cuatro países tienen medidas en caso de los casinos; un país adoptó tales medidas para los abogados y notarios; y, dos países las tienen para contadores.

En ocho países las autoridades de supervisión efectivamente cooperan y aportan sus conocimientos específicos a otras autoridades nacionales judiciales en investigaciones y procesos relativos a lavado de activos.

27. Cinco países extendieron la aplicación de las Cuarenta Recomendaciones a otras profesiones que manejen dinero en efectivo. Esta tarea de control ha sido asignada a autoridades de regulación y supervisión.

28. Tratándose de operaciones bancarias, en siete países han establecido directrices y listados de operaciones para ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechoso de sus clientes. Dos países carecen de tales directrices sobre operaciones.

Seis países han establecido controles sobre señales de alerta de operaciones sospechosas. Dos para profesiones vinculadas con aspectos financieros.

29. Ocho países han tomado las medidas legales o reglamentarias destinadas a evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el control o adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras. Tres países han tomado tales medidas en instituciones no financieras.

D. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL

Cooperación administrativa

Intercambio de información de carácter general

30. Seis países registran los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, y los ponen a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales, dos países no lo hacen y uno no contestó.

31. Siete países tienen un sistema de recopilación de información sobre tendencias y técnicas de lavado de capitales y de divulgación de esta información a las entidades financieras. Un país no lo tiene y el otro no contestó.

Este resultado se repite cuando se indaga por la existencia de un sistema parecido de consulta para las autoridades.

Intercambio internacional de información relativa a transacciones sospechosas

32. Seis países pueden intercambiar espontáneamente información con autoridades extranjeras. La totalidad de los países pueden hacerlo si media previa solicitud.

Otras formas de cooperación

Base y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición

33. Siete países cuentan con legislaciones que les permiten asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido, no afecten la capacidad o disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua; uno de los cuales sólo puede aportar información cuando medie un proceso judicial de lavado de activos culpuoso o negligente. Dos países no contestaron.

34. Siete países sustentan la cooperación internacional en convenios bilaterales y multilaterales "basados en conceptos jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible". Un país no ha suscrito acuerdos sobre la materia y otro no contestó.

Siete países cuentan con disposiciones que le permiten brindar la asistencia legal específicamente para el lavado de capitales.

35. Ningún país sudamericano ha ratificado la Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre lavado de activos, investigación, incautación y decomiso del producto de delitos.

En cuanto a la participación en otras convenciones sobre lavado de activos: Cinco dijeron haber suscrito otro documento jurídico internacional además de la Convención de Viena de 1988; uno no ha suscrito otro documento, y tres no contestaron.

Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones de lavado de activos

36. Todos los países tienen legislación que les permite la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos países para perseguir a los lavadores de activos y para incautar o decomisarles bienes.

Siete países cuentan con legislación que les permite la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Dos países carecen de la normatividad necesaria para el uso de este mecanismo.

37. Ocho países pueden prestar asistencia legal en materia de lavado de activos a otro que solicitó la presentación o incautación de documentos sobre personas jurídicas y físicas que está investigando. Un país no contestó.

38. Ocho países pueden brindar asistencia legal a la solicitud de otros países para la identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el lavado de activos o los delitos subyacentes de esa actividad. Uno de éstos indicó que no puede prestar asistencia si tal medida recae sobre bienes equivalentes. Un país no contestó

En cuanto a la posibilidad de compartir los bienes decomisados, seis establecen que pueden hacerlo; uno carece de medios para el efecto; y dos países no contestaron.

Cinco países cuentan con alguna autoridad que recibe los beneficios compartidos; dos no la tienen; y, dos no contestaron.

39. Respecto a los conflictos de competencia en la Región opera el principio "locus regit act" (8). Si en la comisión del delito se involucran varias jurisdicciones, la legislación de tres países les permite acordar que el acusado pueda ser procesado en la otra jurisdicción y no en la propia. Cinco países deben proceder a judicializar el caso en su jurisdicción (competencia a prevención). Un país no contestó.

40. En ocho países se permite la extradición de imputados o condenados por el lavado de activos.

En cinco países no existe trámite simplificado de extradición que permita la transmisión directa de las solicitudes de extradición entre los ministerios afectados. Tres países afirman permitir este tipo de extradición simplificada. Uno no responde.

En siete países se puede conceder la extradición con base en sentencias; uno no concede la extradición y otro no responde.

En seis países la cooperación permite extraditar a sus nacionales.

En cuatro países se excluye la extradición simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradición. En dos se permite esta modalidad de extradición simplificada. Tres países no contestaron.

Cuatro países de la Región respondieron que podían procesar a sus nacionales por delitos de lavado de dinero que cometieron en otro país. Tres dijeron que no era posible. Dos países no contestaron.

(8) Principio de territorialidad