05/06/2001
      
      GAFISUD: APRUEBAN DOCUMENTO Y OTRAS INICIATIVAS
      
      El Segundo Pleno de Representantes del Grupo de Acción
      Financiera de Sud América contra el lavado de activos ilícitos (GAFISUD)
      terminó hoy martes 5 de junio sus sesiones en Montevideo.
      Durante el encuentro, se decidió establecer a la
      ciudad de Buenos Aires como sede permanente de su secretaría técnica y
      se resolvió que el próximo pleno se desarrollará en diciembre de este
      año en Chile.
      También se acordaron las condiciones para la elección
      del próximo secretario de la organización y se aceptaron los ingresos de
      Estados Unidos, México, Portugal y el Banco Interamericano de Desarrollo
      (BID) en calidad de observadores, los que se agregan a España que ya
      tenía esa condición.
      Por otra parte se acordaron los mecanismos para
      desarrollar el programa de autoevaluación con el objetivo de determinar
      la situación de los países miembros en materia de controles de lavado de
      activos ilícitos. En ese sentido, Colombia y Uruguay propusieron ser los
      primeros países evaluados en el correr de este año por un grupo de
      técnicos designados en el marco del GAFISUD. La propuesta fue aceptada.
      Asimismo se determinó que el Centro de Capacitación
      en Prevención del Lavado de Activos de Uruguay, dependiente de la Junta
      Nacional de Drogas, tenga a su cargo la coordinación de los programas de
      capacitación en la materia a nivel regional.
      El mencionado organismo fue creado en marzo de este
      año por decreto del Poder Ejecutivo uruguayo.
      El Segundo Pleno de Representantes fue cerrado ayer con
      un discurso del ministro de Economía y Finanzas del Uruguay. Cr. Alberto
      Bensión. Había sido inaugurado el lunes en el hotel Sheraton por el
      presidente uruguayo, Dr. Jorge Batlle. Las sesiones fueron encabezadas por
      el presidente del GAFISUD y ministro de Justicia de Colombia, Dr. Rómulo
      González Trujillo.
      A continuación transcribimos el Informe Regional del
      GAFISUD, aprobado por el Segundo Pleno de Representantes reunido en
      Montevideo.
      
      INFORME REGIONAL DEL GAFISUD SOBRE AUTOEVALUACION
      FRENTE A LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI
      
      GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL
      LAVADO DE ACTIVOS - GAFISUD
      
      Introducción
      
      Uno de los objetivos del GAFISUD es "reconocer y
      aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
      Internacional contra el Blanqueo de Capitales" (1)(GAFI) y para ello
      sus miembros acordaron participar en un programa de autoevaluación. (2)
      El Primer Pleno de Representantes reunido en Cartagena
      de Indias determinó realizar un ejercicio de autoevaluación basado en el
      cuestionario utilizado por el GAFI. Este cuestionario fue suministrado a
      los países miembros con el compromiso de ser diligenciado y remitido a la
      Secretaría Pro Témpore antes del 15 de marzo de 2001.
      El Pleno resolvió crear un Comité coordinado por la
      Secretaría, a los efectos de presentar un informe regional en materia de
      del control al lavado de activos, cuyo texto se plasma en el presente
      documento para ser puesto a la consideración de aquel.
      
      A. MARCO GENERAL DE LAS RECOMENDACIONES
      
      
      - La totalidad de los países evaluados han suscrito y ratificado la
        Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
        estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Convención de Viena de
        1988), incorporando en su derecho interno la generalidad de las normas
        sobre lavado de activos contenidas en los artículos pertinentes de
        dicha Convención.
 
      - En los países de la Región las leyes de confidencialidad permiten la
        aplicación de las Recomendaciones del GAFI en cuanto a identificar al
        beneficiario final de las cuentas bancarias y aceptar que las entidades
        financieras, a iniciativa propia, a través de los reportes o por
        requerimiento de autoridad competente nacional, reporten información
        relativa a las cuentas o transacciones.
 
      
      
        Tal uniformidad se rompe sólo en un caso, donde la
        legislación interna prohibe suministrar información a las agencias
        extranjeras. (3)
      
      
        - En todos los países autoevaluados su ordenamiento interno les
          permite suministrar asistencia legal mutua en las investigaciones, los
          procesos penales y de extradición.
 
      
      
      (1) Las cuarenta Recomendaciones
      constituyen el marco básico de lucha contra el lavado de activos y han
      sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema
      jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y
      la cooperación internacional.
      (2) Artículos I y VII del Memorando de
      Entendimiento suscrito en Cartagena de Indias, el 8 de diciembre de 2000.
      (3) Pregunta 2.4 ¿Las leyes que regulan la
      confidencialidad de las instituciones financieras prohiben a los bancos
      suministrar información a las agencias extranjeras de cumplimiento de la
      ley u a otras autoridades competentes en cumplimiento de solicitudes de
      asistencia legal mutua? Casi todos respondieron que NO, sólo un País
      respondió que SI.
       
      B. PAPEL DE LOS SISTEMAS JURIDICOS NACIONALES EN LA
      LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
      Ambito de aplicación del delito de lavado de activos
       
      
      
      - Todos los Países de la Región tipifican como delito el lavado de
        activos procedente de narcotráfico, y la mayoría ha ampliado el tipo a
        otros delitos precedentes.
 
      
      
        En cuanto a la autonomía de la conducta, en siete
        Países se sanciona al autor del delito de legitimación de activos, que
        es autor o partícipe de la comisión del delito precedente. (4)
      
      
        - Todos los países autoevaluados han establecido la modalidad dolosa
          del lavado de activos. Dos países han establecido sanción penal para
          la modalidad culposa derivada de la negligencia.
 
      
      
        - En los países miembros de GAFISUD está contemplada la
          responsabilidad administrativa de las personas físicas y jurídicas.
          En algunos casos, está prevista la responsabilidad penal de las
          personas jurídicas o morales. (5)
 
      
       Medidas provisionales y decomiso
      
      
      
      La Región presenta el siguiente panorama frente al decomiso y medidas
        provisionales:
      
      
        - Todos los países tienen instrumentos jurídicos que permiten
          incautar, decomisar y en algunos casos, confiscar bienes relacionados
          o producto de delitos graves. En todos los casos esto supone la
          posterior pérdida de la propiedad a favor del Estado.
 
      
      
        - En los bienes decomisados, en relación con la actividad del lavado
          de activos, la mayoría de los países permiten que la medida recaiga
          sobre bienes de valor equivalentes a los calificados como "objeto
          material del delito".  (6)
 
      
      
        - Para adelantar esta labor investigativa, todos los países de la
          Región han establecido mecanismos que permiten la identificación de
          los bienes y determinar su propiedad, así como los medios de registro
          sobre las medidas que embargan el bien cuestionado.
 
      
      
        - En algunos casos, coexisten medidas de secuestro o incautación
          provisional y de decomiso definitivo a favor del Estado; en este
          último caso, se requiere decisión judicial. Esta medida de decomiso
          definitivo, en algunos casos va ligada a la acción penal y en otros,
          se impulsan al margen de la misma acción penal bajo la denominación
          de "acción de extinción del derecho de dominio" y procede
          aun cuando no haya sentencia condenatoria penal contra el sujeto
          accionado.
 
      
      
        - Las medidas patrimoniales relacionadas con la represión al lavado
          de activos se aplican también a solicitud o con aportes probatorios
          de un país extranjero en casi todos los países.
 
      
      
        - La mayoría de los ordenamientos jurídicos permiten a sus
          autoridades judiciales anular contratos en orden a preservar la
          propiedad para decomisarla en los eventos en los cuales hay razones
          suficientes para suponer que las partes contratantes conocían que el
          contrato celebrado tenía objeto ilícito, tratando de impedir la
          actuación de la justicia. En algunos países esta figura se denomina
          testaferrato y tiene sanción civil al anular los contratos y penal
          por la comisión de ese delito.
 
      
      
      (4) 4.3 ¿Permite la ley el
      procesamiento por lavado de capitales en los casos donde esa persona es
      lavadora de bienes de un delito cometido por ella misma?
      
      (5) En algunos países se establece que los jueces penales
      podrán imponer sanciones, acordes con su naturaleza, a las personas
      jurídicas. Dentro de las modalidades sancionatorias se destaca la multa,
      la suspensión de actividades y la liquidación de la personería
      jurídica.
      (6) El objeto material del delito corresponde al bien o
      bienes sobre los que directamente recae la conducta punible.
       
      C. PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LUCHA CONTRA EL
      LAVADO DE ACTIVOS
      
      
      - La mayoría de los países de la Región han extendido los controles
        al lavado de activos a las entidades financieras no bancarias tales
        como, oficinas de cambio, agentes de mercado de valores, compañías de
        seguros, compañías de giro o trasferencias y sociedades de inversión.
        Por excepción, en un país el sector asegurador y de valores no aparece
        regulado en esta materia.
 
      - Algunos países han establecido controles a sectores comerciales y
        profesionales no financieros tales como abogados, notarios y contadores,
        entre otros. Otros países están dando los pasos conducentes a
        establecer tales controles.
 
      
      
      Reglas de identificación del cliente y de
      conservación de documentos
      
      10.  En la Región aparecen proscritas las cuentas anónimas o
      bajo nombres ficticios. Los gobiernos han impuesto a las entidades
      financieras, bancarias y no bancarias, la obligación de solicitar
      información sobre la actividad económica de sus clientes y verificar la
      identidad de los mismos con base en los documentos oficiales. Esto opera
      tanto para las personas físicas como jurídicas.
      Si bien en toda operación se identifica al cliente, en dos países no
      se exige de llevar registro de la identidad de clientes en
      operaciones a través de oficinas de cambios, agentes de valores y
      compañías de seguros.
      Todos los países llevan un control especial sobre las operaciones en
      efectivo de cuantía significativa, las instituciones financieras exigen
      identificar y registrar la identidad de la persona que adelanta la
      operación, del titular de la cuenta y en no pocos casos, la identidad del
      beneficiario de la misma. De esta exigencia no escapan los clientes
      referidos a entidades financieras nacionales por entidades extranjeras.
      Esta regla extendida en la totalidad del sector bancario evaluado,
      tiene algunas excepciones en la legislación de tres países cuando se
      trata de operaciones en oficinas de cambio o a través de compañías de
      giro y trasferencia, en compañías de seguros y agentes del mercado de
      valores. En estos casos existe una posible ausencia de norma que obligue a
      estos agentes económicos a llevar registro de las operaciones grandes en
      efectivo. Esta regla no admite excepción con entidades financieras que
      tienen asiento principal en el exterior.
      11. Todos los países exigen a las instituciones financieras tomar
      medidas razonables para obtener información sobre la verdadera identidad
      de la persona en nombre de la que se abre una cuenta o se efectúa una
      transacción en aquellos casos en que existen dudas de que ese cliente
      podría no estar actuando en su propio nombre. Esta regla opera también
      sobre aquellos profesionales como abogados, notarios o contadores, quienes
      deben acreditar la verdadera identidad de la persona para quien efectúan
      la transacción, aclarando si están actuando por cuenta propia o de un
      tercero.
      Esta uniformidad se rompe en dos países frente al
      mercado de valores y seguros o, en oficinas de cambio, giros y
      transferencia y compañías de seguro.
      12. La totalidad de los autoevaluados afirman que sus instituciones
      financieras conservan todos los documentos del expediente del cliente
      hasta por 5 años después de su retiro y sobre sus transacciones después
      de 5 años de realizadas. En cuanto a las oficinas de cambio, seguros,
      valores e inversión, no aparece obligación de conservar por tal periodo
      esos mismos documentos en dos países.
      Esta información está disponible al requerimiento de la autoridad
      nacional competente para adelantar las investigaciones relacionadas con el
      lavado de activos.
      13. En cuanto a la amenaza de lavado de activos a través de nuevas
      tecnologías que faciliten el anonimato, cuatro países evaluados
      expresaron haber adoptado medidas para evitarlo; dos no responden y los
      tres restantes, manifiestan no haber adoptado medida alguna.
      
      Mayor diligencia de las instituciones financieras
      14. Ocho países establecen para las entidades financieras el deber
      de examinar antecedentes y fines de la transacción para reportar a las
      autoridades competentes aquellas operaciones que resulten sospechosas de
      estar involucradas en lavado de activos. El país restante tramita un
      proyecto de ley que apunta a imponer prontamente esta obligación.
      Siete países han establecido el deber de reporte a
      los sectores asegurador y del mercado de capitales.
      15. El deber de reporte de operaciones sospechosas le asiste a casi
      todas las entidades financieras de la Región, a excepción de un país. A
      este respecto, se aplican los mismos comentarios del ítem anterior.
      16. Seis países han adoptado medidas legislativas para que las
      instituciones financieras, sus directores y empleados estén protegidos de
      toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de
      confidencialidad cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las
      autoridades competentes. Este beneficio se extiende a los reportes
      generados por las entidades financieras, bancarias y no bancarias, y por
      los profesionales obligados al efecto.
      17. En apoyo a la confidencialidad del reporte de operaciones
      sospechosas, ocho países señalan que las instituciones financieras y sus
      empleados, así como los sujetos obligados (7), tienen prohibido advertir
      a sus clientes que han puesto en conocimiento de las autoridades
      competentes informaciones relacionadas con ellos.
      18. En ocho países es obligatorio que las instituciones financieras
      que comuniquen sus sospechas sigan las instrucciones de las autoridades
      competentes. Un país no establece esta obligación, pero da cuenta que el
      proyecto de ley que tramita que la contempla.
      19. En la totalidad de los países las instituciones financieras tienen
      la obligación de elaborar programas contra el lavado de activos los
      cuales deben incluir procedimientos y controles internos, nombramiento de
      personas responsables, programas continuos de formación de los empleados
      y un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.
      Tres países carecen de normas que obliguen a las instituciones
      financieras no bancarias a la adopción de tales medidas de control.
      En un solo país no se exige el nombramiento de funcionarios
      responsables a nivel de dirección a cargo de velar el cumplimiento de las
      normas contra el lavado de activos. En las entidades no financieras de los
      países analizados, esta figura del "oficial o funcionario de
      cumplimiento" no es siempre obligatoria, situación que se repite en
      cuanto a la obligatoriedad de programas de capacitación, selección de
      empleados y en control interno especializado.
      
      (7) Contadores, abogados, notarios y revisores
      fiscales en aquellos casos que en la legislación interna les asiste la
      obligación de reportar las operaciones sospechosas que conocen de sus
      clientes que asesoran en temas financieros.
       
      Medidas para hacer frente al problema de los países
      cuyas disposiciones contra el lavado de dinero son insuficientes o
      inexistentes
      20. La recomendación señala que "las instituciones
      financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados
      anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en
      el extranjero, especialmente en los países donde estas Recomendaciones no
      se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan
      las leyes y los reglamentos locales".
      
      Al respecto cinco países respondieron que sus ordenamientos SI
      establecen tal exigencia; dos respondieron que NO; y, dos no respondieron
      el interrogante planteado.
      La misma respuesta se obtuvo cuando se indagó sobre el evento en el
      cual la ley del país anfitrión prohibe a las sucursales y
      filiales la aplicación de esos principios, caso en el cual se pide a las
      instituciones financieras "informar a las autoridades competentes del
      país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar
      estas Recomendaciones".
      21. Ocho países exigen a las instituciones financieras "prestar
      especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con
      personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones
      financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o
      que lo hacen de forma insuficiente".
      
      Otras medidas para evitar el lavado de activos
      22. Cinco países han adoptado medidas para detectar o vigilar el
      transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos
      negociables al portador. Tres carecen de tales medidas. Un país no
      contesta.
      23. Siete países han adoptado sistemas de control sobre operaciones en
      efectivo a cargo de los bancos y otras instituciones financieras e
      intermediarios mediante las cuales declaran todas las transacciones de
      moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a
      un organismo central nacional. Dos países carecen de tal disposición. No
      obstante, están tomando medidas para establecer tal control.
      24. Ocho países han promovido técnicas modernas y seguras de gestión
      de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono
      automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores.
      25. Seis países evaluados han implantado medidas para detectar y
      prevenir el uso abusivo de las sociedades ficticias por lavadores de
      activos.
      
      Creación y papel de las autoridades reguladoras y de
      otras autoridades administrativas
      26. Todos los países han facultado a las autoridades supervisoras
      de instituciones financieras, u otras autoridades competentes, para que
      exijan a las instituciones supervisadas la adopción de programas
      adecuados para evitar el lavado de activos. Tratándose de entidades no
      financieras dos países no contestaron y otros señalaron que carecen de
      tal exigencia para oficinas de cambio, agentes del mercado de valores y
      aseguradoras.
      En cuanto a la exigencia de adopción de programas para evitar el
      lavado de activos entre contadores, abogados y notarios; cuatro países
      tienen medidas en caso de los casinos; un país adoptó tales medidas para
      los abogados y notarios; y, dos países las tienen para contadores.
      En ocho países las autoridades de supervisión efectivamente cooperan
      y aportan sus conocimientos específicos a otras autoridades nacionales
      judiciales en investigaciones y procesos relativos a lavado de activos.
      27. Cinco países extendieron la aplicación de las Cuarenta
      Recomendaciones a otras profesiones que manejen dinero en efectivo. Esta
      tarea de control ha sido asignada a autoridades de regulación y
      supervisión.
      28. Tratándose de operaciones bancarias, en siete países han
      establecido directrices y listados de operaciones para ayudar a las
      instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento
      sospechoso de sus clientes. Dos países carecen de tales directrices sobre
      operaciones.
      Seis países han establecido controles sobre señales de alerta de
      operaciones sospechosas. Dos para profesiones vinculadas con aspectos
      financieros.
      29. Ocho países han tomado las medidas legales o reglamentarias
      destinadas a evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el control o
      adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras.
      Tres países han tomado tales medidas en instituciones no financieras.
      
      D. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL
      
      Cooperación administrativa
      
      Intercambio de información de carácter general
      30. Seis países registran los flujos internacionales de dinero en
      efectivo en cualquier tipo de moneda, y los ponen a disposición del Fondo
      Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales, dos países
      no lo hacen y uno no contestó.
      31. Siete países tienen un sistema de recopilación de información
      sobre tendencias y técnicas de lavado de capitales y de divulgación de
      esta información a las entidades financieras. Un país no lo tiene y el
      otro no contestó.
      Este resultado se repite cuando se indaga por la existencia de un
      sistema parecido de consulta para las autoridades.
      
      Intercambio internacional de información relativa a
      transacciones sospechosas
      32. Seis países pueden intercambiar espontáneamente información
      con autoridades extranjeras. La totalidad de los países pueden hacerlo si
      media previa solicitud.
      Otras formas de cooperación
      Base y medios para la cooperación en materia de
      decomiso, asistencia mutua y extradición
      33. Siete países cuentan con legislaciones que les permiten
      asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes
      criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales
      respecto al conocimiento del acto cometido, no afecten la capacidad o
      disposición de los países para prestarse asistencia legal mutua; uno de
      los cuales sólo puede aportar información cuando medie un proceso
      judicial de lavado de activos culpuoso o negligente. Dos países no
      contestaron.
      34. Siete países sustentan la cooperación internacional en convenios
      bilaterales y multilaterales "basados en conceptos jurídicos
      comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la
      asistencia mutua con la mayor amplitud posible". Un país no ha
      suscrito acuerdos sobre la materia y otro no contestó.
      Siete países cuentan con disposiciones que le permiten brindar la
      asistencia legal específicamente para el lavado de capitales.
      35. Ningún país sudamericano ha ratificado la Convención del Consejo
      de Europa de 1990 sobre lavado de activos, investigación, incautación y
      decomiso del producto de delitos.
      En cuanto a la participación en otras convenciones sobre lavado de
      activos: Cinco dijeron haber suscrito otro documento jurídico
      internacional además de la Convención de Viena de 1988; uno no ha
      suscrito otro documento, y tres no contestaron.
      
      Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones
      de lavado de activos
      36. Todos los países tienen legislación que les permite la
      cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades
      competentes de los diversos países para perseguir a los lavadores de
      activos y para incautar o decomisarles bienes.
      
      Siete países cuentan con legislación que les permite la entrega
      vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito.
      Dos países carecen de la normatividad necesaria para el uso de este
      mecanismo.
      37. Ocho países pueden prestar asistencia legal en materia de lavado
      de activos a otro que solicitó la presentación o incautación de
      documentos sobre personas jurídicas y físicas que está investigando. Un
      país no contestó.
      38. Ocho países pueden brindar asistencia legal a la solicitud de
      otros países para la identificación, congelación, incautación y
      decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho
      producto, basándose en el lavado de activos o los delitos subyacentes de
      esa actividad. Uno de éstos indicó que no puede prestar asistencia si
      tal medida recae sobre bienes equivalentes. Un país no contestó
      En cuanto a la posibilidad de compartir los bienes decomisados, seis
      establecen que pueden hacerlo; uno carece de medios para el efecto; y dos
      países no contestaron.
      Cinco países cuentan con alguna autoridad que recibe los beneficios
      compartidos; dos no la tienen; y, dos no contestaron.
      39. Respecto a los conflictos de competencia en la Región opera el
      principio "locus regit act" (8). Si en la comisión del delito
      se involucran varias jurisdicciones, la legislación de tres países les
      permite acordar que el acusado pueda ser procesado en la otra
      jurisdicción y no en la propia. Cinco países deben proceder a
      judicializar el caso en su jurisdicción (competencia a prevención). Un
      país no contestó.
      40. En ocho países se permite la extradición de imputados o
      condenados por el lavado de activos.
      En cinco países no existe trámite simplificado de extradición que
      permita la transmisión directa de las solicitudes de extradición entre
      los ministerios afectados. Tres países afirman permitir este tipo de
      extradición simplificada. Uno no responde.
      En siete países se puede conceder la extradición con base en
      sentencias; uno no concede la extradición y otro no responde.
      En seis países la cooperación permite extraditar a sus nacionales.
      En cuatro países se excluye la extradición simplificada de personas
      que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de
      extradición. En dos se permite esta modalidad de extradición
      simplificada. Tres países no contestaron.
      Cuatro países de la Región respondieron que podían procesar a sus
      nacionales por delitos de lavado de dinero que cometieron en otro país.
      Tres dijeron que no era posible. Dos países no contestaron.