06/06/2001
      
      IMPORTACIONES PARA A.U.P.I.
      En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y
      de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República aprobó una
      resolución por la cual se exonera del pago de todo recargo y del Impuesto
      Aduanero Unico a artículos a ser importados por la República Checa, los
      que serán donados a A.U.P.I.
      La resolución expresa que:
      
      VISTO: estos antecedentes remitidos por el
      Ministerio de Relaciones Exteriores, por los cuales la Embajada de la
      República Checa, solicita autorización para importar, con exoneración
      de gravámenes, diversos bienes de cristal.
      
      RESULTANDO: I) que se trata de piezas de cristal,
      que serán exhibidas y comercializados en una exposición a realizarse en
      la sede de la referida Embajada.
      II) que todo lo recaudado será donado a la Asociación
      Uruguaya de Protección a la Infancia (A.U.P.I.) y aquellas piezas de
      cristal restantes, se presentarán posteriormente en la Feria de la
      Naciones que todos los años realiza dicha Asociación.
      
      CONSIDERANDO: que existiendo antecedentes de casos
      similares, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos,
      por el artículo 2º de Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por
      el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de
      enero de 1977 del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE:
      1º) Exonérase a la Embajada de la República Checa,
      del pago de todo recargo, y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación
      correspondiente a la importación de diversos bienes de cristal
      consistentes en jarrones, floreros, miniaturas y adornos, por un valor
      total CIF/Montevideo de U$S 912,14 (novecientos doce dólares de los
      Estados Unidos de América con 14/100), para ser exhibidos y
      comercializados a beneficio de la Asociación Uruguaya de Protección a la
      Infancia (A.U.P.I.).
      2º) Establécese que una vez finalizado el evento, se
      deberá acreditar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la donación
      efectuada a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia.
      3º) Comuníquese y archívese.