06/06/2001

INSCRIPCION DE HOTELES, HOSTERIAS, MOTELES, APART HOTELES Y AFINES

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Turismo aprobó un Decreto por el que se establecen los requisitos para la inscripción de Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart Hoteles y Afines. El mismo expresa que:

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, reglamentario del artículo 76º de la Ley Nº 13.659 de fecha 2 de junio de 1968.

CONSIDERANDO: I) Que las normas que regulan dicha actividad deben ser ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de este importante sector de la actividad turística.

II) Que los artículos 235º y siguientes de la Ley Nº 17.296 establecieron cambios en la operativa registral.

ATENTO: A lo expresado por los artículos 3º, 7º y 12º del Decreto Ley Nº 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974, artículo 84º de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y artículos 235º, 236º, 237º y 238º de la Ley Nº 17.296 del 16 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º) Los Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart Hoteles y Afines deberán previo a su funcionamiento estar autorizados e inscriptos por el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el presente decreto.

Artículo 2º) Los requisitos para su inscripción serán: a) testimonio acreditando la habilitación municipal en vigencia, para el giro que desarrolle el establecimiento; o habilitación municipal en trámite según lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley Nº 17.296 de fecha 16 de febrero de 2001; b) declaración jurada, la cual deberá contener: nombre, domicilio, teléfono y fax de la empresa, razón social, número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Dirección General Impositiva, identidad de sus titulares, director, gerente, factor o apoderado.

Artículo 3º) El plazo para ampararse a la exoneración del pago de las sumas adeudadas, por concepto de multas acumuladas a los titulares de establecimientos hoteleros no reinscriptos en el Registro de Hoteles a cargo del Ministerio de Turismo, dispuesta por el artículo 235º de la Ley Nº 17.296 será hasta el 31 de octubre de 2001.

Artículo 4º) Derógase el Decreto Nº 232/69 de fecha 15 de mayo de 1969, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente al presente Decreto.

Artículo 5º) Comuníquese, publíquese, etc.