EMISION DE EUROS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas, aprobó un decreto por el cual se
dispone la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de EUROS
200:000.000.
El decreto establece:
VISTO: la propuesta realizada a la República para
acceder nuevamente al mercado internacional de capitales a través de una
emisión en EUROS.
RESULTANDO: que tal emisión encuadra dentro de las
previsiones realizadas en el programa financiero aprobado por el Gobierno
de la República para el año 2001.
CONSIDERANDO: I) que las condiciones actuales hacen
conveniente para la República acceder al mercado en Euros, el cual
asegura en el presente momento las mejores condiciones posibles de
colocación de sus Títulos;
II) que una emisión en dicha moneda permite mantener
la presencia de nuestro país en un mercado al que se accediera
exitosamente el pasado año.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco
Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese la emisión de Bonos del
Tesoro hasta la cantidad de EUROS 200:000.000,00 (doscientos millones de
Euros), los que se denominarán "Eurobonos 2001 1ª Serie" y
tendrán un plazo máximo de diez años.
El valor de cada Bono no será inferior a Euros 1000
(mil Euros).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas
impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de
la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
ARTICULO 2º - Los Bonos podrán ser colocados en los
mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en
dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 30 de
diciembre de 2001.
ARTICULO 3º - Los intereses que devengarán los Bonos
se pagarán anualmente en Euros. El primer vencimiento de intereses
tendrá lugar un año después de la fecha de emisión de los Bonos.
ARTICULO 4º - El rescate de los Bonos se realizará en
su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en EUROS.
ARTICULO 5º - Los pagos de intereses y el rescate de
los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que
demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán
fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que
se designen o acuerden.
ARTICULO 6º - Autorizase la expedición de
certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta
su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.
ARTICULO 7º - Los gastos de emisión, impresión,
transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra
erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos,
serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de
los Bonos.
ARTICULO 8º - Autorízase al Banco Central del Uruguay
a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos
y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y
emisión de los Bonos.
ARTICULO 9º - Encomiéndase indistintamente a los
Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de
Coordinador General Letrado y de Sub-Director General Adscripto del
Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma
de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas
por la República.
ARTICULO 10º - Encomiéndase al Director General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti,
la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.
ARTICULO 11º - Comuníquese, etc. -