JUNTA ASESORA DEL ACUIFERO GUARANI
El Presidente de la República actuando en Consejo de
Ministros resolvió la creación de una Junta Asesora del Acuífero
Guaraní. El texto de la Resolución es el siguiente:
VISTO: estos antecedentes relacionados con una
propuesta de la Dirección Nacional de Hidrografía para la creación de
una Junta Asesora del Acuífero Guaraní que actuaría como asesora y
colaboradora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en lo que
concierne a la administración de agua subterránea perteneciente al
mencionado acuífero, en la zona termal del país.
RESULTANDO: I) Que existen varias perforaciones de
aguas termales ya ejecutadas y en operación, así como, diversas
solicitudes para la ejecución de nuevas perforaciones, además de la
perforación que explota O.S.E. con destino al abastecimiento de agua
potable.
II)Que se ha efectuado un estudio de Consultoría sobre
el comportamiento del referido acuífero cuyas conclusiones deben ser
consideradas al momento de la toma de decisiones por parte de la
Administración y que puesto a consideración de los usuarios, en su
mayoría no han puesto objeciones.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente que los usuarios
participen en el proceso de toma de decisiones a través de una Junta de
Usuarios.
II) Que ese mecanismo de participación de los usuarios
ha sido aplicado con gran suceso desde el año 1970 hasta la fecha en
f6rma ininterrumpida para la administración de las aguas superficiales.
III) Que la participación de los usuarios en el marco
de la mencionada junta promoverá una mayor descentralización en la
administración del recurso, extremo que estas Secretarias de Estado
apoyan.
ATENTO: a lo informado por el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo dispuesto en el
artículo 201 del Código de Aguas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Créase una Junta Asesora del Acuífero Guaraní
integrada por un Delegado titular y un alterno de cada uno de los
siguientes Organismos: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien
la presidirá, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de
Turismo y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un Delegado
titular y un alterno designado por los usuarios públicos y dos Delegados
titulares y dos alternos designados por los usuarios privados del
acuífero. 2º.- La Junta Asesora del Acuífero Guaraní tendrá los
siguientes cometidos generales
a) Elaborar el estatuto de
funcionamiento de la misma en un plazo no mayor a los 180 días;
b) Mediar en los conflictos
que se produjeron entre las partes afectadas procurando conciliar
sus intereses;
c) Emitir opinión frente a
nuevas solicitudes de permisos de estudio o permisos de extracción y uso
de agua;
d) Asesorar sobre obras, estudios y medidas a adoptar
por la autoridad y por los usuarios, para incrementar la disponibilidad
de caudales y promover el mejor conocimiento y aprovechamiento del
acuífero; entre ellos el establecimiento de un canon anual para la
creación de un Fondo Básico para el Estudio del Acuífero
Infrabasáltico Guaraní:
e) Colaborar con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en la organización y permanente actualización del catastro
de las obras de explotación del acuífero;-
f) Vigilar el uso del acuífero y, en su caso,
denunciar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas toda violación
a las normas que rigen su gestión y su aprovechamiento, -
g) Tomar iniciativa en todos aquellos temas que
indiquen una mejoría en el uso de las aguas pertenecientes al Acuífero
Guaraní;
3º.-. Los representantes del Sector Privado, a los que
se refiere el artículo 1º durarán en sus cargos dos años, debiendo
conservar los mismos hasta la designación de sus reemplazantes, y serán
reelegibles.
4º.- El quorum de la Junta se formará con el
representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con dos de
sus miembros.
5º.- La Junta Asesora del Acuífero Guaraní podrá
recabar, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
colaboración de otras reparticiones públicas en materia de datos e
informes relacionados con el cumplimiento de sus cometidos.
6º.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional
de Hidrografía, a sus efectos.