08/06/2001

JUNTA ASESORA DEL ACUIFERO GUARANI

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros resolvió la creación de una Junta Asesora del Acuífero Guaraní. El texto de la Resolución es el siguiente:

VISTO: estos antecedentes relacionados con una propuesta de la Dirección Nacional de Hidrografía para la creación de una Junta Asesora del Acuífero Guaraní que actuaría como asesora y colaboradora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en lo que concierne a la administración de agua subterránea perteneciente al mencionado acuífero, en la zona termal del país.

RESULTANDO: I) Que existen varias perforaciones de aguas termales ya ejecutadas y en operación, así como, diversas solicitudes para la ejecución de nuevas perforaciones, además de la perforación que explota O.S.E. con destino al abastecimiento de agua potable.

II)Que se ha efectuado un estudio de Consultoría sobre el comportamiento del referido acuífero cuyas conclusiones deben ser consideradas al momento de la toma de decisiones por parte de la Administración y que puesto a consideración de los usuarios, en su mayoría no han puesto objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente que los usuarios participen en el proceso de toma de decisiones a través de una Junta de Usuarios.

II) Que ese mecanismo de participación de los usuarios ha sido aplicado con gran suceso desde el año 1970 hasta la fecha en f6rma ininterrumpida para la administración de las aguas superficiales.

III) Que la participación de los usuarios en el marco de la mencionada junta promoverá una mayor descentralización en la administración del recurso, extremo que estas Secretarias de Estado apoyan.

ATENTO: a lo informado por el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Aguas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1º.- Créase una Junta Asesora del Acuífero Guaraní integrada por un Delegado titular y un alterno de cada uno de los siguientes Organismos: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien la presidirá, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Turismo y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un Delegado titular y un alterno designado por los usuarios públicos y dos Delegados titulares y dos alternos designados por los usuarios privados del acuífero. 2º.- La Junta Asesora del Acuífero Guaraní tendrá los siguientes cometidos generales

        a) Elaborar el estatuto de funcionamiento de la misma en un plazo no mayor a los 180 días;

        b) Mediar en los conflictos que se produjeron entre las partes afectadas procurando conciliar sus          intereses;

        c) Emitir opinión frente a nuevas solicitudes de permisos de estudio o permisos de extracción y uso de agua;

    d) Asesorar sobre obras, estudios y medidas a adoptar por la autoridad y por los usuarios, para incrementar la disponibilidad de caudales y promover el mejor conocimiento y aprovechamiento del acuífero; entre ellos el establecimiento de un canon anual para la creación de un Fondo Básico para el Estudio del Acuífero Infrabasáltico Guaraní:

    e) Colaborar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la organización y permanente actualización del catastro de las obras de explotación del acuífero;-

    f) Vigilar el uso del acuífero y, en su caso, denunciar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas toda violación a las normas que rigen su gestión y su aprovechamiento, -

    g) Tomar iniciativa en todos aquellos temas que indiquen una mejoría en el uso de las aguas pertenecientes al Acuífero Guaraní;

3º.-. Los representantes del Sector Privado, a los que se refiere el artículo 1º durarán en sus cargos dos años, debiendo conservar los mismos hasta la designación de sus reemplazantes, y serán reelegibles.

4º.- El quorum de la Junta se formará con el representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y con dos de sus miembros.

5º.- La Junta Asesora del Acuífero Guaraní podrá recabar, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la colaboración de otras reparticiones públicas en materia de datos e informes relacionados con el cumplimiento de sus cometidos.

6º.- Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.