12/06/2001

IMPUESTO A LOS PRESTAMOS CON DESTINO A VIVIENDAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un Decreto vinculado al Impuesto aplicable a los préstamos a plazos a 10 o más años con destino a la vivienda. El mismo establece:

VISTO: el literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18 de setiembre de 1997 y sus normas modificativas.

RESULTANDO: que la disposición aludida fija en el 0,10% la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias aplicable a los préstamos a plazos a diez o más años con destino a la vivienda.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente reducir el referido plazo a efectos de dinamizar el mercado inmobiliario.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D EC R E T A:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el literal b) del artículo 1º   del Decreto Nº 347/997, de 18 de setiembre de 1997 por el siguiente:

"b) Préstamos otorgados a plazos a siete o más años con destino a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de a Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda: 0,10% (cero con diez por ciento ).

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2001.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.