IMPUESTO A LOS PRESTAMOS CON DESTINO A VIVIENDAS
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía
y Finanzas aprobó un Decreto vinculado al Impuesto aplicable a los
préstamos a plazos a 10 o más años con destino a la vivienda. El mismo
establece:
VISTO: el literal b) del artículo 1º del
Decreto Nº 347/997, de 18 de setiembre de 1997 y sus normas
modificativas.
RESULTANDO: que la disposición aludida fija en
el 0,10% la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias
aplicable a los préstamos a plazos a diez o más años con destino a la
vivienda.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reducir
el referido plazo a efectos de dinamizar el mercado inmobiliario.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D EC R E T A:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el literal b) del
artículo 1º del Decreto Nº 347/997, de 18 de
setiembre de 1997 por el siguiente:
"b) Préstamos otorgados a plazos a siete o más
años con destino a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas
de a Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas agropecuarias o Impuesto
a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda:
0,10% (cero con diez por ciento ).
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente
Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2001.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.