COMISION SOBRE IMPORTACIONES DEL BROU
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería; y
Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un Decreto por el cual autoriza al
Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar la alícuota o
porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley
Nº16.492, de 2 de junio de 1994.-
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta
al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del
Poder Ejecutivo, a elevar hasta tres puntos porcentuales (3%) la alícuota
o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.
II) que asimismo, establece que lo recaudado por tal
concepto se destinará al financiamiento del régimen de devolución de
tributos que integran el costo de bienes exportados.-
CONSIDERANDO: que hasta la fecha el régimen de
devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados se
viene financiando exclusivamente con cargo a rentas generales.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco de la
República Oriental del Uruguay a fijar a partir del próximo 1º de julio
en uno con diez puntos porcentuales (1,10%) la alícuota porcentaje que
recauda por concepto de comisión sobre importaciones.
ARTICULO 2º.- Exceptúase de la comisión
prevista en el artículo anterior a la introducción de bienes al
territorio nacional en régimen de admisión temporaria y a la
importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores
industrial, agropecuario y pesquero.-
ARTICULO 3º.- El total de lo
recaudado por aplicación de lo dispuesto por el artículo primero de este
decreto, se destinará al financiamiento del régimen de devolución de
tributos que integran el costo de bienes exportados, de conformidad con lo
establecido con el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-