13/06/2001

COMISION SOBRE IMPORTACIONES DEL BROU

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería; y Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó un Decreto por el cual autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº16.492, de 2 de junio de 1994.-

RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del Poder Ejecutivo, a elevar hasta tres puntos porcentuales (3%) la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.

II) que asimismo, establece que lo recaudado por tal concepto se destinará al financiamiento del régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados.-

CONSIDERANDO: que hasta la fecha el régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados se viene financiando exclusivamente con cargo a rentas generales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar a partir del próximo 1º de julio en uno con diez puntos porcentuales (1,10%) la alícuota porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.

ARTICULO 2º.- Exceptúase de la comisión prevista en el artículo anterior a la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de admisión temporaria y a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero.-

ARTICULO 3º.- El total de lo recaudado por aplicación de lo dispuesto por el artículo primero de este decreto, se destinará al financiamiento del régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados, de conformidad con lo establecido con el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.