TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas;
Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca el
Presidente de la República aprobó un decreto mediante el cual las tasas
de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la
fecha del presente decreto. El mismo establece que:
VISTO: el régimen de devolución de tributos a
las exportaciones, establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley
16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a
solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de
devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
mencionada Ley Nº 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreto:
ITEM N.C.M. % DEVOLUCION S/FOB
2936.29.40.00
2.50
3901.20.29.00
1.50
4401.30.00.00
3.25
5601.22.91.00
2 .25
6301.40.00.00
3.00
6404.19.00.00
2.2.5
7306.50.00.00
2 .75
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.