13/06/2001

TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca el Presidente de la República aprobó un decreto mediante el cual las tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha del presente decreto. El mismo establece que:

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto:

ITEM N.C.M. % DEVOLUCION S/FOB

2936.29.40.00              2.50

3901.20.29.00              1.50

4401.30.00.00             3.25

5601.22.91.00              2 .25

6301.40.00.00              3.00

6404.19.00.00              2.2.5

7306.50.00.00              2 .75

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.