13/06/2001

SERVICIOS PORTUARIOS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas aprobó una resolución por la cual se autoriza a la empresa VIMALCOR S.A. a operar en el Puerto de Montevideo

La resolución establece que:

VISTO: la gestión promovida por la empresa VIMALCOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en el grupo "A la Mercadería" en la categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14, 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de la citada Administración, controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 133/3.189 de fecha 25 de abril de 2001, procedió autorizar a dicha empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulan objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1º.- Aprúébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa VIMALCOR S.A., en el Puerto de Montevideo, para operar en la categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" del grupo "A la Mercadería" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.