VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos
correspondiente al ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1o.- Apruébanse las partidas
presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2000, de acuerdo al siguiente detalle:
(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
$
$
I - RECURSOS
558:832.330
A. Ingresos
549:864.714
- Cargos a la
nave
71:241.951
- Cobros a la
carga
302:584.754
- Tarifas Ferry y
pasajeros
21:311.100
- Tarifas de
contenedores
74:699.719
- Servicios
varios
13:609.215
-
Concesiones/Permisos
50:622.975
- Ventas y Entradas
varias
15:795.000
B. Préstamos
8:967.616
- Banco de la
República
6:075.000
- Préstamo BIRF 4204
U.R.
2:892.616
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
460:114.602
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0 RETRIBUCIÓN DE SERV. PERSON.
210:744.222
011311 Sueldos Básicos
carg.perman.
26:485.908
011312 Incremento mayor
horario
3:051.900
011313 Dedicación
total
5:190.756
011315 Diferencia por
subrogación
1:661.868
011317 Sueldos
progresivos
2:105.904
019311 Sueldo anual
complementario
3:866.028
021321 Sueldos
bás.pers.contr.perm.
81:437.952
021322 Incremento mayor
horario
17:590.452
021323 Dedicación
total
9:104.904
021325 Diferencia por
subrogación
1:153.428
021327 Sueldos
progresivos
5:493.492
029321 Sueldo anual
complementario
12:314.454
061301 Horas
extra
14:096.940
061303 Premio por
presentismo
5:921.772
061304 Prima por
productividad
8:080.272
061305 Trabajo
nocturno
2:783.940
061306 Turno rotativo
integral
0
061308 Trabajo sucio o de
altura
796.932
062301 Gastos de
representación
545.190
063301 Compensaciones
varias
7:854.636
077 Quebranto
de
caja
497.406
079
Licencia no
gozada
710.088
1 CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSON.
55:870.074
11
Aporte
patr.sist.seg.social
51:653.466
12
Otros aportes
patron.s/retr.
2:108.304
13
Impuesto
s/retrib.personales
2:108.304
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
23:120.748
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
91:102.068
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS
4:496.700
7
SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS
38:436.030
751 Prima por
matrimonio
9.888
752 Hogar
constituido
2:926.140
753 Prima por
nacimiento
18.552
754 Prestaciones por
hijo
1:032.144
755 Prestación por
fallecim.
72.072
759 Otras
transferencias
6:692.868
763 Pensiones
graciables
454.404
773
Becas
756.840
774 Asistencia
médica
18:543.558
775 Retardo
mental
90.384
779 Otras transf.a
unid.fam.
6:075.000
791 Tributos
Nacionales
165.348
792 Tributos
municipales
1:598.832
8 SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPOS
35:157.564
81 Amortización deuda
interna
0
82 Amortización deuda
externa
28:953.132
83 Intereses deuda
interna
0
84 Intereses deuda
externa
6:204.432
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
1:187.196
(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE
COLONIA
$
$
I - INGRESOS
25:953.202
- Cargos a la
nave
692.550
- Cobros a la
carga
3:444.525
- Tarifas ferry y
pasajeros
19:105.875
- Tarifas de
Contenedores
18.225
- Servicios
varios
182.250
-
Concesiones/Permisos
1:659.277
- Ventas y entradas
varias
850.500
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 11:036.436
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0 RETRIBUCIÓN DE
SERV.
PERSON.
5:963.544
011311 Sueldos Básicos
carg.perman.
597.900
011312 Incremento mayor
horario
27.504
011313 Dedicación
total
95.664
011317 Sueldos
progresivos
44.784
019311 Sueldo anual
complementario
89.682
021321 Sueldos
bás.pers.contr.perm.
2:361.096
021322 Incremento mayor
horario
342.360
021323 Dedicación
total
448.620
021327 Sueldos
progresivos
159.732
029321 Sueldo anual
complementario
372.048
061301 Horas
extras
850.248
061303 Premio por
presentismo
163.980
061304 Prima por
efic./productividad
232.116
061305 Comp.por trabajo
nocturno
85.572
061306 Turno rotativo
integral
0
061308 Trabajo sucio o de
altura
6.384
063301 Compensaciones
varias
0
077 Quebranto
de
caja
80.922
079 Licencia
no
gozada
4.932
1 CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSON.
1:590.666
11 Aporte
patr.sist.seg.social
1:470.618
12 Otros aportes
patron.s/retrib.
60.024
13 Impuesto
s/retrib.personales
60.024
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
431.916
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
1:519.014
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS
24.720
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS
1:486.818
751 Prima por
matrimonio
1.236
752 Hogar
constituido
74.028
753 Prima por
nacimiento
1.236
754 Prestaciones por
hijo
16.392
755 Prestaciones por
fallecimiento
4.236
759 Otras
transferencias
160.308
774 Asistencia
médica
477.690
775 Retardo
Mental
2.028
791 Tributos
nacionales
4.416
792 Tributos
municipales
745.248
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
19.758
(III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA
$
$
I - INGRESOS
7:800.300
- Cargos a la
nave
3:815.100
- Cobros a la
carga
3:790.800
- Servicios
varios
182.250
- Ventas y entradas
varias
12.150
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
5:587.998
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0
RETRIBUCIÓN DE SERV.
PERSON.
3:183.600
011311 Sueldos Básicos
carg.perman.
553.248
011312 Incremento mayor
horario
16.512
011313 Dedicación
total
284.424
011317 Sueldos
progresivos
24.936
019311 Sueldo anual
complementario
78.906
021321 Sueldos
bás.pers.contr.perm.
1:173.552
021322 Incremento mayor
horario
160.908
021323 Dedicación
total
206.484
021327 Sueldos
progresivos
91.584
029321 Sueldo anual
complementario
167.094
061301 Horas
extras
163.284
061303 Premio por
presentismo
72.336
061304 Prima por
productividad
114.840
061305 Comp.por trabajo
nocturno
32.280
077 Quebranto de
caja
40.476
079 Licencia no
gozada
2.736
1 CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSON.
847.488
11 Aporte
patr.sist.seg.social
783.516
12 Otros aportes
patron.s/retrib.
31.986
13 Impuesto
s/retrib.personales
31.986
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
249.972
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
962.826
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS
331.980
751 Prima por
matrimonio
1.236
752 Hogar
constituido
36.240
753 Prima por
nacimiento
1.236
754 Prestaciones por
hijo
6.864
755 Prestaciones por
fallecimiento
4.236
759 Otras
transferencias
65.652
774 Asistencia
médica
213.756
775 Retardo
Mental
2.028
792 Tributos
municipales
732
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
12.132
(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS
$
$
I - INGRESOS
3:924.450
- Cargos a la
nave
923.400
- Cobros a la
carga
2:964.600
- Servicios
varios
36.450
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
3:834.024
RUBRO DENOMINACIÓN
$
$
0 RETRIBUCIÓN DE SERV.
PERSON.
2:192.712
011311 Sueldos Básicos
carg.perman.
359.292
011312 Incremento mayor
horario
10.428
011313 Dedicación
total
115.140
011317 Sueldos
progresivos
13.992
019311 Sueldo anual
complementario
46.830
021321 Sueldos
bás.pers.contr.perm.
906.744
021322 Incremento mayor
horario
72.156
021323 Dedicación
total
296.532
021327 Sueldos
progresivos
54.684
029321 Sueldo anual
complementario
123.102
061301 Horas
extras
11.544
061303 Premio por
presentismo
51.144
061304 Prima por
productividad
75.552
061305 Comp. por trabajo
nocturno
32.496
077 Quebranto de
caja
20.280
079 Licencia no
gozada
2.796
1 CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSON.
585.408
11 Aporte
patr.sist.seg.social
541.224
12 Otros aportes
patron.s/retrib.
22.092
13 Impuesto
s/retrib.personales
22.092
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
262.596
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
473.442
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS
312.510
751 Prima por
matrimonio
1.236
752 Hogar
constituido
23.796
753 Prima por
nacimiento
11.136
754 Prestaciones por
hijo
24.420
755 Prestaciones por
fallecimiento
4.236
759 Otras
transferencias
74.928
774 Asistencia
médica
152.214
775 Retardo
Mental
2.028
792 Tributos
Municipales
18.516
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
7.356
(V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE
$
$
I - INGRESOS
2:095.730
- Cargos a la
nave
518.028
- Cobros a la
carga
1:523.027
- Servicios
varios
54.675
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
1:585.326
RUBRO DENOMINACIÓN
$
$
0 RETRIBUCIÓN DE SERV.
PERSON.
1:032.492
011311 Sueldos Básicos
carg.perman.
414.612
011313 Dedicación
total
290.280
011317 Sueldos
progresivos
7.128
019311 Sueldo anual
complementario
61.356
021321 Sueldos
bás.pers.contr.perm.
132.816
021322 Incremento mayor
horario
26.568
021327 Sueldos
progresivos
17.376
029321 Sueldo anual
complementario
18.774
061301 Horas
extras
6.132
061303 Premio por
presentismo
15.156
061304 Prima por
efic./productividad
32.220
077 Quebranto de
caja
10.074
1 CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSON.
276.054
11 Aporte
patr.sist.seg.social
255.222
12 Otros aportes
patron.s/retrib.
10.416
13 Impuesto
s/retrib.personales
10.416
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
85.344
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
120.726
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS
11.040
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS
57.498
751 Prima por
matrimonio
1.236
752 Hogar
constituido
7.632
754 Prestaciones por
hijo
2.028
755 Prestaciones por
fallecimiento
4.236
759 Otras
transferencias
4.212
774 Asistencia
médica
38.154
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
2.172
(VI) - INVERSIONES
108:718.338
RUBRO DENOMINACIÓN
$
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
2:947.466
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS
46:165.099
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
ACTS.PREEX.
0
6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y
REPAR.EXTRAORD.
59:605.773
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y
las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que
forman parte de este Decreto. -
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a
beneficios sociales, están expresados a precios del 31 de diciembre de
2000. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a
precios promedio del período enero-diciembre de 2000 y las asignaciones
correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la
cotización de $12,15 (doce pesos uruguayos con 15/100) por dólar
estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
en el momento de la ejecución. -
Artículo 2o.- Las inversiones se regularán por
las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus
modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de
asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo
proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e
importado, para las que sólo se requerirá la autorización del
Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República. -
Artículo 3o.- Las trasposiciones entre rubros de
un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. -
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas
de funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. -
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes
limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que
tengan carácter anual y no sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse
entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito
disponible y no comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no
podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros
subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras
transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no
podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales"
no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c)
numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del
Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2000.
Artículo 4o.- El horario normal de trabajo de los
funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas
semanales de labor y los sueldos básicos, incluido el Incremento Salarial
5/92, a precios del 30 de junio de 1999 y expresados en pesos uruguayos,
son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por
concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos
básicos de los subrubros correspondientes.
RENGLON 1311.0, 2311.0 – PERSONAL DE DIRECCIÓN
Todo funcionario portuario, al que por razones
debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales,
percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente
detallados para cuarenta horas semanales de labor.
Artículo 5o.- Los funcionarios de la
Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2000,
además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán
remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales
siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios
percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del
Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por
nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios
portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por
nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas
reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.15.767 de 13 de setiembre de
1985 y la Ley No.16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituído.- Todos los
funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a
percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las
normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No.
15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el Art.24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87 y el Art.12 de la Ley
16.002 del 17/11/88.
d) Contribución por asistencia médica.-
Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de
afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota
médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones
vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al
Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha
17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al
sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a
través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho
a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del
último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y
el beneficiario.
Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal
social en oportunidad de cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7
"Subsidios y otras transferencias", subrubro 774
"Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que
manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de
Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley
Especial No.7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se
considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en
la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las
22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación
será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la
diferencia de sueldo que esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los
funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de
productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas
semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de servicios
personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de
acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio los cuales se deben
enmarcar dentro de las pautas que determinará la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
El pago de la misma estará condicionado a la
productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse
por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la
asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321
"Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo
a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán
emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato
anterior, con referencia al año base establecido.
h) Compensación a funcionarios que asistan en
sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario
que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán
exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1
del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la
Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho
nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada
Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta
compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo
en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i)
y k) del presente artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá
conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación
especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo
más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos
en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de
su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los
siguientes cargos:
RENGLÓN
CARGOS
1311.0-2311.0
Niveles 1,2
1311.1a)-2311.1a) Niveles
2,3 y 4
1311.2-2311.2
Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3
Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4
Op.administrativo II (Nivel 4)
Op.administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5
Nivel 6 y 7
1311.6-2311.6
Nivel 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48
horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será
excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h),
j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá
complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la
jornada de labor incluya domingos y feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando
por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la
jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia
General,podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario"
equivalente al 20% del sueldo básico que percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas
semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para
cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.-
Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera
de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras
cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será
equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón
Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel
para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo
en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h)
e i) del presente artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal
embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación
percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su
sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de
horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.-
Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de
servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por
ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con
descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del
Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o.
del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.-
La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual
por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se
liquidará de la siguiente forma:
- $ 3,37 (tres pesos uruguayos con 37/100) por trabajos
en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,84 (un peso uruguayo con 84/100) por trabajos en
recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. -------
Los mencionados importes son los vigentes al 31 de
diciembre de 2000 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se
incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación
se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La
percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y
de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su
valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos
uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la
variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.
o) Manutención al personal de terrestre.-
La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en
las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario
de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14
(treinta pesos uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas
semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder
Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
p) Jornal por lluvia.- La percibirá el
personal que desempeñe tareas en la División Operaciones Portuarias,
Contenedores y en los Puertos del Litoral, de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de
Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo para cumplir
funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira,
Fray Bentos o Sauce, tendrá una compensación equivalente a la diferencia
existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley
No.16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos
del Estado.
r) Premio por presentismo.- La percibirá el
personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones
dictadas por parte del Directorio.
El monto a percibir al 31 de diciembre de 2000 es de $
420,86 (cuatrocientos veinte pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se
ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder
Ejecutivo para los sueldos básicos.
Artículo 6o.- Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando
se produzca el traslado del mismo.
Artículo 7o.- Ningún funcionario de la
Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de
Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo
concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de
Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la
remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.
Artículo 8o.- Los cargos y funciones contratadas
establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de
este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000.
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática
del o de los cargos que se transforman.
Artículo 9o.- El Directorio del Organismo podrá
proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses.
Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás,
estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo.
del presente Decreto.
Artículo 10o.- El Directorio del Organismo podrá
proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de
funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada
rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes
del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al
Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no
mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los
15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.
Artículo 11o.- Las asignaciones de las partidas
del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente
a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro
8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 12o.- El Directorio dispondrá de la
eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas que se produzcan en
el año 2000 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente. A
esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30 de marzo de 2001 la
eliminación del 100% del total de las vacantes no incentivadas generadas
entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2001.
Artículo 13o.- Las retribuciones salariales que
resulten de la aplicación del Presupuesto 2000 tendrán vigencia a partir
del 1o. de enero de 2000.
Artículo 14o.- Horas extras.- Cuando por
imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualesquiera de los
funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los horarios ordinarios,
sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas
extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia o de la Gerencia
General, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que
percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por
el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que
desempeñen las funciones detalladas en el artículo 5o. literal i)-
aún en los casos de interinatos - ni a los que perciban la compensación
prevista en el artículo 15o.
Artículo 15o.- Compensación por contraparte.-
Todo funcionario de la Administración Nacional de Puertos que integre
contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial
del 80% del monto de su sueldo básico durante el período que desempeñe
dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y
los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Artículo 16o.- Compensación por fallecimiento.-
El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario
portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 17o.- Quedan sin efecto las diferencias
de sueldo que a la fecha de aprobación del presente Decreto no
correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que
las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará
congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario
-sea presupuestado o contratado- supere dicho importe.
Artículo 18o.- La Administración podrá otorgar
subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya
sean presupuestados o contratados, en los casos de supresión de un
servicio, de acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de
diciembre de 2000 percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65
años de edad al 31 de diciembre de 2000 percibirán una suma equivalente
a quince veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío,
excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación
como contraparte de Asistencia Técnica, con una disminución de tres
veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad
cumplidos al 1o. de enero de 2000.
Artículo 19o.- Quedan derogadas todas las normas
presupuestales anteriores al presente Decreto.
Artículo 20o.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 21o.- Comuníquese, publíquese, etc.
PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES DE ANP 2000
CUADRO 1
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(gastos totales en pesos promedio enero – diciembre
2000)