13/06/2001
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SALTO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Transporte y Obras Públicas aprobó una resolución por la
cual se dispone una ampliación de la partida para la ampliación del
Aeropuerto Internacional de Salto. La mencionada resolución establece
que:
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
ampliación de las obras denominadas: "Aeropuerto Internacional de
Salto (Nueva Hespérides), Refuerzo asfáltico de pista, calle de redaje y
plataforma".
RESULTANDO: I) Que dichas obras se encuentran a
cargo de la firma RAMON C. ALVAREZ S.A. según Resoluciones del Poder
Ejecutivo de 22 de agosto de 1999 (adjudicación de la Licitación
Pública Nacional Nº 88/98 de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la firma HERNANDEZ y GONZALEZ
S.A.) y concordante de 24 de mayo de 2000 (aprobación de la cesión de
contrato operado a favor de la primera de las empresas nombradas).
II) Que en la presente instancia, la ya citada
Dirección Nacional y la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica dependiente del Ministerio de Defensa Nacional propician la
extensión de las obras a fin de atender trabajos extraordinarios por
mayores metrajes correspondientes a regularización previa de
deformaciones de pavimento, mayor densidad de mezcla, desagües,
movimiento de tierra, etc., extremo al que la firma contratista prestó
conformidad según surge de obrados.
III) Que por consiguiente, correspondería disponer de
una partida para ampliación de Contrato de $ 5:818.267,95 (que incluye el
18% de descuento propuesto en la oferta original) cuya inversión más los
Mayores Costos resultantes procede autorizar, destacándose que a los
contratistas de la obra se les aplica el carácter de exportador a los
efectos del Impuesto al Valor Agregado, artículo 83 del Decreto Nº
220/998 de 12 de agosto de 1998, e informándose en autos que se han
producido economías en el rubro Leyes Sociales, ascendiendo el saldo
existente de Monto Imponible a la suma de $ 1:562.637, por lo que no se
solicita la ampliación de dicha partida. Asimismo corresponde autorizar
una prórroga de 3 (tres) meses en la ejecución efectiva de las obras.
IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa, que la erogación
correspondiente se atenderá con los fondos disponibles en la Cuenta Nº
3030/4, vertidos oportunamente por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, constando en autos la intervención previa
del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº
181.295).
ATENTO: a lo establecido por el "TOCAF
1996" aprobado por el Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y
Decretos Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000 y Nº 295/000 de 11 de octubre
de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Amplíase en la suma de $ 5:818.267,95 (pesos
uruguayos: cinco millones ochocientos dieciocho mil doscientos sesenta y
siete con noventa y cinco centésimos) para Contrato -que incluye el 18%
de descuento propuesto en la oferta original- las obras denominadas:
"Aeropuerto Internacional de Salto (Nueva Hespérides), Refuerzo
asfáltico de pista, calle de rodaje y plataforma", a cargo de firma
RAMON C. ALVAREZ S.A. según Resoluciones del Poder Ejecutivo de 22 de
setiembre de 1999 y 24 de mayo de 2000.-
2º.- Apruébase las economías resultantes
en el rubro Leyes Sociales, cuyo saldo existente de Monto Imponible,
asciende a $ 1:562. 637 (pesos uruguayos: un millón quinientos sesenta y
dos mil seiscientos treinta y siete) según cuadro adjunto a fs. 2 de
obrados.-
3º.- Prorrógase la ejecución efectiva de las obras
de que se trata, por el plazo de 3 (tres) meses.-
4º.- Autorízase la inversión, de la suma de $
5:818.267,95 (pesos uruguayos: cinco millones ochocientos dieciocho mil
doscientos sesenta y siete con noventa y cinco centésimos), la que se
atenderá con cargo a los recursos vertidos oportunamente por la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de
Defensa Nacional y cuya disponibilidad se informa en autos.-
5º.- Establécese que la notificación a la firma
contratista de la presente resolución constituirá a todos los efectos
legales, el Contrato de Obra Pública complementario al que refieren las
disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarias vigentes,
siendo las obligaciones y derechos del citado contratista, las que surgen
del Pliego, su oferta y las normas jurídicas aplicables.-
6º.- Establécese asimismo, que la empresa contratista
deberá realizar el correspondiente depósito o garantía de fiel
cumplimiento de Contrato, equivalente al 5% del monto ampliado, a través
de los documentos de estilo en el Departamento Notarial del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para lo que dispondrá de un plazo de 10
(diez) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de
este acto administrativo. La falta de cumplimiento del requisito precitado
en el plazo indicado configurará incumplimiento contractual y podrá dar
lugar a las sanciones pertinentes.-
7º.- Comuníquese y previo conocimiento del Contador
Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la División Contabilidad y
Finanzas, siga a la Dirección Nacional de Vialidad para notificación de
la contratista, puesta en conocimiento del citado Departamento Notarial de
la fecha de dicha actuación y demás efectos.-