13/06/2001

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SALTO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas aprobó una resolución por la cual se dispone una ampliación de la partida para la ampliación del Aeropuerto Internacional de Salto. La mencionada resolución establece que:

VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de las obras denominadas: "Aeropuerto Internacional de Salto (Nueva Hespérides), Refuerzo asfáltico de pista, calle de redaje y plataforma".

RESULTANDO: I) Que dichas obras se encuentran a cargo de la firma RAMON C. ALVAREZ S.A. según Resoluciones del Poder Ejecutivo de 22 de agosto de 1999 (adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 88/98 de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la firma HERNANDEZ y GONZALEZ S.A.) y concordante de 24 de mayo de 2000 (aprobación de la cesión de contrato operado a favor de la primera de las empresas nombradas).

II) Que en la presente instancia, la ya citada Dirección Nacional y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dependiente del Ministerio de Defensa Nacional propician la extensión de las obras a fin de atender trabajos extraordinarios por mayores metrajes correspondientes a regularización previa de deformaciones de pavimento, mayor densidad de mezcla, desagües, movimiento de tierra, etc., extremo al que la firma contratista prestó conformidad según surge de obrados.

III) Que por consiguiente, correspondería disponer de una partida para ampliación de Contrato de $ 5:818.267,95 (que incluye el 18% de descuento propuesto en la oferta original) cuya inversión más los Mayores Costos resultantes procede autorizar, destacándose que a los contratistas de la obra se les aplica el carácter de exportador a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, artículo 83 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, e informándose en autos que se han producido economías en el rubro Leyes Sociales, ascendiendo el saldo existente de Monto Imponible a la suma de $ 1:562.637, por lo que no se solicita la ampliación de dicha partida. Asimismo corresponde autorizar una prórroga de 3 (tres) meses en la ejecución efectiva de las obras.

IV) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa, que la erogación correspondiente se atenderá con los fondos disponibles en la Cuenta Nº 3030/4, vertidos oportunamente por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, constando en autos la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 181.295).

ATENTO: a lo establecido por el "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y Decretos Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000 y Nº 295/000 de 11 de octubre de 2000.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Amplíase en la suma de $ 5:818.267,95 (pesos uruguayos: cinco millones ochocientos dieciocho mil doscientos sesenta y siete con noventa y cinco centésimos) para Contrato -que incluye el 18% de descuento propuesto en la oferta original- las obras denominadas: "Aeropuerto Internacional de Salto (Nueva Hespérides), Refuerzo asfáltico de pista, calle de rodaje y plataforma", a cargo de firma RAMON C. ALVAREZ S.A. según Resoluciones del Poder Ejecutivo de 22 de setiembre de 1999 y 24 de mayo de 2000.-

2º.- Apruébase las economías resultantes en el rubro Leyes Sociales, cuyo saldo existente de Monto Imponible, asciende a $ 1:562. 637 (pesos uruguayos: un millón quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y siete) según cuadro adjunto a fs. 2 de obrados.-

3º.- Prorrógase la ejecución efectiva de las obras de que se trata, por el plazo de 3 (tres) meses.-

4º.- Autorízase la inversión, de la suma de $ 5:818.267,95 (pesos uruguayos: cinco millones ochocientos dieciocho mil doscientos sesenta y siete con noventa y cinco centésimos), la que se atenderá con cargo a los recursos vertidos oportunamente por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional y cuya disponibilidad se informa en autos.-

5º.- Establécese que la notificación a la firma contratista de la presente resolución constituirá a todos los efectos legales, el Contrato de Obra Pública complementario al que refieren las disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones y derechos del citado contratista, las que surgen del Pliego, su oferta y las normas jurídicas aplicables.-

6º.- Establécese asimismo, que la empresa contratista deberá realizar el correspondiente depósito o garantía de fiel cumplimiento de Contrato, equivalente al 5% del monto ampliado, a través de los documentos de estilo en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para lo que dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de este acto administrativo. La falta de cumplimiento del requisito precitado en el plazo indicado configurará incumplimiento contractual y podrá dar lugar a las sanciones pertinentes.-

7º.- Comuníquese y previo conocimiento del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la División Contabilidad y Finanzas, siga a la Dirección Nacional de Vialidad para notificación de la contratista, puesta en conocimiento del citado Departamento Notarial de la fecha de dicha actuación y demás efectos.-