13/06/2001

ADJUDICAN PEAJE EN RUTA 11

En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Presidente de la República adjudicó la Concesión para la Operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la Ruta 11 a la Empresa Hernández y González S.A. La resolución respectiva señala que:

VISTO: el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 13/00 convocado por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte, para la "Selección de un Concesionario para la Operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional Nº 11" (actualmente situado en el Km. 69 de la mencionada Ruta).-

RESULTANDO: I) Que a dicho llamado, cuyas bases fueron formuladas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, presentaron ofertas las siguientes empresas: Nº 1.- CONTADOR JUAN ANTONIO RODRIGUEZ ANIDO (empresa unipersonal); Nº 2.- SERVIAM S.A.; Nº 3.- CIEMSA; Nº 4.- PACTOLAR S.A. y TEREGAL S.A.; Nº 5.- HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A.; Nº 6.- INGAMAR S.A., Nº 7.- DILENUR S.A.; Nº 8.- MULTIMODAS S.A.; Nº 9.- JOSÉ CARLOS BORDOLLI FATTORUSO (empresa unipersonal); y Nº 10.- UMILAR S.A., según surge del Acta obrante de fs. 100 a 101 de obrados, habiéndose ajustado a los requisitos formales exigids por los recaudos correspondientes.

II) Que la comisión Asesora designada al efecto informa que, ordenadas dichas ofertas en forma decreciente según el valor cuatrimestral de Tarifas de Peaje Básica (TPB), conforme lo preceptua el Pliego de Condiciones Particulares, la oferta presentada por HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. resultó ser la que ofrece el mayor precio cuatrimestral el que asciende a 69.500 TPB, por lo que, habiendo cumplido con todas las formalidades y requisitos reclamados en la licitación, aconseja se le adjudique el llamado.-

III) Que se puso de manifiesto el expediente en la forma de estilo, sin que vencido el término, se recibiesen escritos impugnatorios de parte de los interesados.-

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 191.382) intervino sin observaciones la adjudicación proyectada a la firma HERNANDEZ Y GONZALEZ por el precio equivalente a TPB cuatrimestral de 69.500 y por 18 meses.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº15.637 de 28 de setiembre de 1984 y normas concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudícase a la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 13/00 convocado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transporte), para la "Selección de un Concesionario para la Operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional Nº 11" (actualmente situado en el Km. 69 de la mencionada Ruta), en las condiciones establecidas por el respectivo Pliego de Condiciones Particulares, Comunicados aclaratorios, informes obrantes en autos y la oferta de la empresa que propone un precio cuatrimestral de 69.500 Tarifas de Peaje Básicas (TPB).-

2º.- Establécese que el plazo de la citada concesión será de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la notificación de la aprobación del contrato respectivo y fecha de comienzo del mismo, plazo que podrá ser prorrogado por igual período, a solo juicio de la Administración.-

3º.- Establécese asimismo que la firma concesionaria deberá constituir en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente adjudicación, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que asciende al 10% del monto ofrecido por aquella para el período de contrato, la que será actualizada anualmente en función de la variación del precio de la Tarifa de Peaje Básica (TPB) prevista en el artículo 7º de los recaudos. Dicho depósito será realizado a través de los documentos de estilo, en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-

4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir el respectivo Contrato de Concesión con la firma adjudicataria, ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.-

5º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y previa intervención de la División Contabilidad y Finanzas y el Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el citado Ministerio, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte para notificación de los interesados y demás efectos.