13/06/2001
ADJUDICAN PEAJE EN RUTA 11
En acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras
Públicas, el Presidente de la República adjudicó la Concesión para la
Operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la Ruta 11 a la Empresa
Hernández y González S.A. La resolución respectiva señala que:
VISTO: el llamado a Licitación Pública Nacional
Nº 13/00 convocado por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte, para
la "Selección de un Concesionario para la Operación del Puesto de
Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional Nº 11" (actualmente
situado en el Km. 69 de la mencionada Ruta).-
RESULTANDO: I) Que a dicho llamado, cuyas bases
fueron formuladas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, presentaron ofertas las siguientes
empresas: Nº 1.- CONTADOR JUAN ANTONIO RODRIGUEZ ANIDO (empresa
unipersonal); Nº 2.- SERVIAM S.A.; Nº 3.- CIEMSA; Nº 4.- PACTOLAR S.A.
y TEREGAL S.A.; Nº 5.- HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A.; Nº 6.- INGAMAR S.A.,
Nº 7.- DILENUR S.A.; Nº 8.- MULTIMODAS S.A.; Nº 9.- JOSÉ CARLOS
BORDOLLI FATTORUSO (empresa unipersonal); y Nº 10.- UMILAR S.A., según
surge del Acta obrante de fs. 100 a 101 de obrados, habiéndose ajustado a
los requisitos formales exigids por los recaudos correspondientes.
II) Que la comisión Asesora designada al efecto
informa que, ordenadas dichas ofertas en forma decreciente según el valor
cuatrimestral de Tarifas de Peaje Básica (TPB), conforme lo preceptua el
Pliego de Condiciones Particulares, la oferta presentada por HERNANDEZ Y
GONZALEZ S.A. resultó ser la que ofrece el mayor precio cuatrimestral el
que asciende a 69.500 TPB, por lo que, habiendo cumplido con todas las
formalidades y requisitos reclamados en la licitación, aconseja se le
adjudique el llamado.-
III) Que se puso de manifiesto el expediente en la
forma de estilo, sin que vencido el término, se recibiesen escritos
impugnatorios de parte de los interesados.-
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta Nº 191.382) intervino sin observaciones la
adjudicación proyectada a la firma HERNANDEZ Y GONZALEZ por el precio
equivalente a TPB cuatrimestral de 69.500 y por 18 meses.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley
Nº15.637 de 28 de setiembre de 1984 y normas concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudícase a la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ
S.A. el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 13/00 convocado por el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Dirección Nacional de Transporte), para la "Selección de un
Concesionario para la Operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la
Ruta Nacional Nº 11" (actualmente situado en el Km. 69 de la
mencionada Ruta), en las condiciones establecidas por el respectivo Pliego
de Condiciones Particulares, Comunicados aclaratorios, informes obrantes
en autos y la oferta de la empresa que propone un precio cuatrimestral de
69.500 Tarifas de Peaje Básicas (TPB).-
2º.- Establécese que el plazo de la citada concesión
será de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la notificación de la
aprobación del contrato respectivo y fecha de comienzo del mismo, plazo
que podrá ser prorrogado por igual período, a solo juicio de la
Administración.-
3º.- Establécese asimismo que la firma concesionaria
deberá constituir en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del
siguiente al de la notificación de la presente adjudicación, la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, que asciende al 10% del monto
ofrecido por aquella para el período de contrato, la que será
actualizada anualmente en función de la variación del precio de la
Tarifa de Peaje Básica (TPB) prevista en el artículo 7º de los
recaudos. Dicho depósito será realizado a través de los documentos de
estilo, en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.-
4º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir el respectivo
Contrato de Concesión con la firma adjudicataria, ad-referendum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.-
5º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y
previa intervención de la División Contabilidad y Finanzas y el Contador
Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el citado
Ministerio, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte para
notificación de los interesados y demás efectos.