13/06/2001
SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A LOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
El Presidente de la República, actuando en Consejo de
Ministros dictó el siguiente Decreto:
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho
Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este
beneficio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad
atribuida por la norma legal citada. -
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo
4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre
de 2000 y el 31 de mayo de 2001, conforme a lo dispuesto por el artículo
2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-