13/06/2001

SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros dictó el siguiente Decreto:

VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada. -

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-