13/06/2001
      
      SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO A LOS
      FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
      El Presidente de la República, actuando en Consejo de
      Ministros dictó el siguiente Decreto:
      
      VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
      de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
      complementario.-
      
      CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho
      Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este
      beneficio.-
      II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad
      atribuida por la norma legal citada. -
      
      ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
      Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo
      4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
      actuando en Consejo de Ministros,
      DECRETA:
      ARTICULO 1º.- Dispónese que los funcionarios
      públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
      Gastos e Inversiones, percibirán una suma equivalente a la doceava parte
      del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
      cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre
      de 2000 y el 31 de mayo de 2001, conforme a lo dispuesto por el artículo
      2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975.-
      ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-