14/06/2001
HOTELES PODRAN REINCRIBIRSE SIN PAGAR MULTAS ADEUDADAS
Los hoteles, hosterías, moteles, apart hoteles y
afines, que por diversas razones no se hayan reinscripto en el Ministerio
de Turismo, podrán hacerlo antes del 31 de octubre sin tener que pagar
las sumas adeudadas por concepto de multas acumuladas por tal situación.
Así lo habilita un decreto firmado por el Presidente
de la República, Dr. Jorge Batlle, y el titular de la cartera de Turismo,
Dr. Alfonso Varela, que reglamenta disposiciones incluidas en un artículo
de la Ley de Presupuesto.
La medida tiende a regularizar el funcionamiento de
varios establecimientos de este importante sector de la actividad
turística, para cuyo funcionamiento deben estar autorizados e inscritos
por el Ministerio de Turismo.
A los efectos de su inscripción, las firmas
interesadas deberán cumplir con varios requisitos, como presentar
testimonio acreditando la habilitación municipal en vigencia para el giro
que desarrolle el establecimiento, o habilitación municipal en trámite;
declaración jurada, la cual deberá contener nombre, domicilio, teléfono
y fax de la empresa, razón social, número de inscripción en el Registro
Unico de Contribuyentes de la DGI, identidad de sus titulares, director,
gerente, factor o apoderado.
Según la disposición, el plazo para ampararse a la
exoneración del pago de las sumas adeudadas, por concepto de multas
acumuladas a los titulares de los establecimientos hoteleros no
reinscriptos en el Registro de Hoteles a cargo del Ministerio de Turismo,
será hasta el 31 de octubre del corriente año.