14/06/2001

HOTELES PODRAN REINCRIBIRSE SIN PAGAR MULTAS ADEUDADAS

Los hoteles, hosterías, moteles, apart hoteles y afines, que por diversas razones no se hayan reinscripto en el Ministerio de Turismo, podrán hacerlo antes del 31 de octubre sin tener que pagar las sumas adeudadas por concepto de multas acumuladas por tal situación.

Así lo habilita un decreto firmado por el Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, y el titular de la cartera de Turismo, Dr. Alfonso Varela, que reglamenta disposiciones incluidas en un artículo de la Ley de Presupuesto.

La medida tiende a regularizar el funcionamiento de varios establecimientos de este importante sector de la actividad turística, para cuyo funcionamiento deben estar autorizados e inscritos por el Ministerio de Turismo.

A los efectos de su inscripción, las firmas interesadas deberán cumplir con varios requisitos, como presentar testimonio acreditando la habilitación municipal en vigencia para el giro que desarrolle el establecimiento, o habilitación municipal en trámite; declaración jurada, la cual deberá contener nombre, domicilio, teléfono y fax de la empresa, razón social, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la DGI, identidad de sus titulares, director, gerente, factor o apoderado.

Según la disposición, el plazo para ampararse a la exoneración del pago de las sumas adeudadas, por concepto de multas acumuladas a los titulares de los establecimientos hoteleros no reinscriptos en el Registro de Hoteles a cargo del Ministerio de Turismo, será hasta el 31 de octubre del corriente año.