14/06/2001
CONTRATO DE PRESTAMO PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO
AL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO
El Presidente de la República, en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Ganadería,
Agricultura y Pesca, aprobó una Resolución por la cual se comete al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la ejecución del Contrato
de Préstamo a celebrarse entre el Gobierno de la República y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (F.I.D.A.) para el financiamiento
parcial del Programa Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario.
La Resolución establece que:
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (F.I.D.A.), para el financiamiento
parcial del Programa Nacional de Apoyo al Pequeño Productor
Agropecuario.-
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo
del día de la fecha se designó Plenipotenciario para suscribir el
referido Contrato de Préstamo, en representación del Gobierno de la
República, al Sr. Representante Permanente del Uruguay ante la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, Embajador Dr. Julio César Lupinacci.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente establecer
los montos máximos por categoría a los que deberá ajustarse la
ejecución de dicho contrato de Préstamo, conforme a lo acordado entre la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 145º de la Ley Nº 15.851, de 17 de diciembre de
1986 y por el artículo 9º del Decreto Nº 586/993, de 27 de
diciembre de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca la ejecución del Contrato de Préstamo a celebrarse entre el
Gobierno de la República y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(F.I.D.A.) para el financiamiento parcial del Programa Nacional de Apoyo
al Pequeño Productor Agropecuario, debiéndose ajustar al presupuesto que
se detalla a continuación:
CATEGORÍAS
U$S (i)
I Vehículos y
equipos
117.886,oo
II Fondos de
Reserva
3:479.195,oo
III Fondo de
Microcapitalización
3:213.265,oo
IV
Capacitación
464.098,oo
V Asistencia
técnica
3:381.077,oo
VI Otros servicios
contratados
1:609.268,oo
VII Salarios
incrementales
932.600,oo
VIII Gastos
operativos
396.341,oo
IX Sin asignación específica
406.270,oo
TOTAL
14:000.000,oo
(i) Cotización del DEG: U$S 1.2963
2º) A tales efectos el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca deberá gestionar ante el F.I.D.A. las
correspondientes resignaciones de fondos modificando las categorías del
Apéndice 2 del referido Contrato de Préstamo, para cumplir con lo
dispuesto en el numeral 1º de la presente Resolución.-
3º) Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a los efectos del ejercicio de las tareas de seguimiento y
contralor previstas en el artículo 9º del Decreto Nº 586/993,
de 27 de diciembre de 1993.-
4º) Comuníquese, etc.-