15/06/2001

VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS

Con el fin de adjudicar las soluciones habitacionales, para jubilados y pensionistas, el Banco de Previsión Social tiene previsto elaborar un Registro Nacional de Aspirantes, que le permitirá determinar la demanda cuantitativa y cualitativa, para luego adjudicar las viviendas a los correspondientes beneficiarios.

Los requisitos, para acceder a este Programa, son ser Jubilado o Pensionista del BPS, con excepción de quienes poseen pensión a la vejez o invalidez, residir en forma permanente en Uruguay, carecer de vivienda propia y que los ingresos mensuales no superen las 12 Unidades Reajustables, $ 2484.46 a junio de 2001. En las localidades con escasa disponibilidad de vivienda el Banco de Previsión Social podrá elevar este tope hasta un máximo de 24 UR, $ 4.969.20 a junio de 2001.

La adjudicación se realizará sobre la base de estudios socioeconómicos realizados por asistentes sociales en el domicilio del interesado. Se seguirá un ordenamiento preliminar de aspirantes, que estará determinado por medios informáticos y de acuerdo a normas reglamentarias que privilegiará la mayor edad, los menores ingresos y las situaciones de incapacidad física, total o parcial, del postulante.

En situaciones especiales podrá participar en la elección de los adjudicatarios un equipo técnico multidisciplinario, el cual estará integrado por médicos, geriatras, siquiatras, sicólogos, abogados, así como otros profesionales.