15/06/2001
VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS
Con el fin de adjudicar las soluciones habitacionales,
para jubilados y pensionistas, el Banco de Previsión Social tiene
previsto elaborar un Registro Nacional de Aspirantes, que le permitirá
determinar la demanda cuantitativa y cualitativa, para luego adjudicar las
viviendas a los correspondientes beneficiarios.
Los requisitos, para acceder a este Programa, son ser
Jubilado o Pensionista del BPS, con excepción de quienes poseen pensión
a la vejez o invalidez, residir en forma permanente en Uruguay, carecer de
vivienda propia y que los ingresos mensuales no superen las 12 Unidades
Reajustables, $ 2484.46 a junio de 2001. En las localidades con escasa
disponibilidad de vivienda el Banco de Previsión Social podrá elevar
este tope hasta un máximo de 24 UR, $ 4.969.20 a junio de 2001.
La adjudicación se realizará sobre la base de
estudios socioeconómicos realizados por asistentes sociales en el
domicilio del interesado. Se seguirá un ordenamiento preliminar de
aspirantes, que estará determinado por medios informáticos y de acuerdo
a normas reglamentarias que privilegiará la mayor edad, los menores
ingresos y las situaciones de incapacidad física, total o parcial, del
postulante.
En situaciones especiales podrá participar en la
elección de los adjudicatarios un equipo técnico multidisciplinario, el
cual estará integrado por médicos, geriatras, siquiatras, sicólogos,
abogados, así como otros profesionales.