15/06/2001
UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas firmó un decreto por el cual se aprueba
el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad
Reguladora de la Energía Eléctrica.
El texto del mismo es el siguiente:
VISTO: lo dispuesto en las Leyes Nº 16.832 de
17 de junio de 1997 de Marco Regulatorio de la Industria Eléctrica y Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 de Presupuesto Nacional, y en los Decretos
Nº 22/999 de 26 de enero de 1999 y Nº 67/ 000 de 18 de febrero de 2000;
RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº
16.832 crea la Unidad Ejecutora Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica (UREE), con dependencia directa del Poder Ejecutivo, dirigida
por una Comisión de tres miembros designados por dicho Poder;
II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del
artículo 3º de la misma ley y de su Decreto reglamentario No 22/999;
III) que, por otra parte, el artículo 98 de la Ley Nº
17.296 establece su funcionamiento en el ámbito de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto y consagra su potestad sancionatoria;
IV) que el artículo 8º del Decreto Nº 67/000 prevé
que dicha Unidad confeccione su reglamento de funcionamiento y
organización interna, que será elevado para su aprobación por parte del
Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que tratándose de una nueva
unidad ejecutora que funciona en el ámbito de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente establecer su
organización y funcionamiento, en función de criterios similares a los
empleados, en el marco de la Reforma del Estado, para la reformulación de
las estructuras organizativas de las demás unidades que funcionan en
dicho ámbito;
II) que en el sentido expresado, procede establecer los
cometidos sustantivos de la UREE a partir de una definición de sus
objetivos estratégicos, realizar la descripción de la organización
necesaria para cumplir con los mismos, y regular su funcionamiento con un
enfoque gerencial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 707 y siguientes de la Ley No 16.736 de 5 de enero de 1996;
III) necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el proyecto adjunto de
formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006
"Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica" del Inciso 02
"Presidencia de la República", que consta de seis fojas y se
considera parte integrante de este Decreto.
Art. 2º. Facúltase al Jerarca del Inciso para que
efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir
con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se
comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su
conocimiento.
Art. 3º. El Presidente de la Comisión Directora
de la Unidad será designado por el Presidente de la República.
Art. 4º. Dese cuenta a la asamblea General,
comuníquese, publíquese, etc.
FORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO
INCISO 02- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD EJECUTORA 006-UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA
ELECTRICA
CAPITULO I: OBJETIVOS ESTRATEGICOS
La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica es
responsable de controlar el cumplimiento del marco regulatorio del sector
eléctrico, dictar normas y asesorar al Poder Ejecutivo en la materia, e
instrumentar el mecanismo de arbitraje para dirimir conflictos entre los
agentes que operan en dicho sector.
CAPITULO II: COMETIDOS
1. Cometidos sustantivos
- Controlar el cumplimiento del marco regulatorio de la
industria eléctrica
- Dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad
de los servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos
eléctricos a utilizar. Las normas de calidad especificarán la calidad de
la energía eléctrica a suministrar (producto) y del servicio a prestar,
desde el punto de vista técnico y comercial
- Dictar normas y procedimientos técnicos de medición
y facturación de los consumos, de control y uso de medidores e
interruptores, y de conexión de suministros
- Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de
otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones relativos a
actividades del sector eléctrico y en lo relacionado con el seguimiento
de los convenios que celebren los agentes del mercado
- Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño de los
reglamentos de mercado mayorista, de trasmisión y de distribución de la
energía eléctrica
- Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de las
remuneraciones por transacciones en los mercados sujetos a regulación
- Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que
dirimirá los conflictos que se susciten por la participación de los
agentes
2. Cometidos sustantivos con actividad prestacional
fuera del ámbito de la Administración Central
- Realizar análisis para el diseño de las estructuras
tarifarias y sus posteriores revisiones
- Asesorar en la formulación de proyectos de
reglamentos que atañen al funcionamiento del mercado eléctrico
- Controlar la calidad y seguridad de instalaciones
3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen
en la Unidad Ejecutora
- Administrar sus recursos humanos, materiales y
financieros
- Operar sistemas informáticos de procesamiento de
datos
- Requerir de las
organizaciones públicas y privadas la información necesaria para el
cumplimiento de sus cometidos, con respeto de su confidencialidad cuando
corresponda
- Recopilar, analizar y difundir información
estadística del sector
- Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo
su fundamentación
- Convocar, organizar o participar en actividades de
carácter técnico relacionadas con su competencia
- Mantener relaciones de coordinación con otras
instituciones, en especial las competentes en materia de energía y de
medio ambiente
- Establecer, mantener y fomentar relaciones de
cooperación con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales,
vinculados a la materia de su competencia
CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO
1. Organización
La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
constituye una Unidad Ejecutora con
dependencia directa del Poder Ejecutivo, que funciona
en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. Dicha Unidad
contará con tres Gerencias (Regulación; Fiscalización; y Asuntos
Legales) y dos Áreas de Apoyo (Administración y Finanzas; y Relaciones
Institucionales).
2. Competencia de la Comisión Directora
- Dirigir la Unidad Ejecutora, asegurando la
regularidad y eficiencia de las funciones a su cargo, mediante el
ejercicio de las potestades inherentes a la jerarquía
- Determinar las prioridades de actuación de la
Unidad, para el logro de sus objetivos estratégicos, conforme a las
reglas de Derecho
- Elaborar el proyecto de presupuesto y rendición de
cuentas de la Unidad, que serán elevados a consideración de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente sometidos para la
aprobación del Poder Ejecutivo
- Administrar los recursos asignados a la Unidad
- Designar, en los casos de impedimento o ausencia
transitorios del Presidente, a quien lo sustituirá
Seleccionar el personal de la Unidad, definiendo sus
tareas y condiciones de trabajo
Formular la memoria anual de la Unidad, incluyendo una
reseña de actividades cumplidas y principales dificultades identificadas,
con sugerencias para su superación
Proponer modificaciones al reglamento interno de la
Unidad
Celebrar convenios de colaboración con instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras y organismos
internacionales o regionales
Aplicar sanciones de observación y apercibimiento,
así como las establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la
prestación de la actividad, y disponer, cuando se trate de una sanción
exclusiva (no accesoria a las demás), el decomiso de los elementos
utilizados para cometer la infracción, o de los bienes detectados en
infracción
- Dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo
para la adopción de sanciones de multa, suspensión en la prestación de
la actividad, revocación de autorizaciones o concesiones y decomiso como
sanción accesoria
- Comunicarse directamente con los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás órganos del Estado
- Realizar todos los actos y operaciones necesarios
para el desarrollo eficaz de la competencia de la Unidad
3. Competencia del Presidente de la Comisión Directora
- Representar a la Unidad
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones aplicables
y, especialmente, ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones adoptadas por
la Comisión
- Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de
urgencia, dando cuenta a la Comisión en la sesión inmediata siguiente y
estando a lo que ésta resuelva
- Proponer el orden del día para las sesiones de la
Comisión Directora
4. Competencia de las Gerencias y Areas de Apoyo
Gerencia de Regulación
- Realizar los estudios y ejecutar las acciones
correspondientes para proponer a la Comisión, la normativa en materia de
generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, observando los principios de la Ley Nº 16.832, así como de
sus normas reglamentarias, en los aspectos de seguridad y confiabilidad
del sistema eléctrico, preservación del medio ambiente y correcta
asignación de retribución económica a los distintos factores
intervinientes
- Entender en los aspectos vinculados con los criterios
para la definición de tarifas, como la determinación de las áreas
típicas en distribución, y el análisis de los cuadros tarifarios y sus
revisiones
- Intervenir en los procedimientos de tribunales
arbitrales en los temas de su incumbencia
- Analizar los aspectos vinculados con el comercio
exterior de energía eléctrica.
- Asesorar en materia de solicitud de construcción y
operación de nuevas instalaciones de transporte de energía, de acceso de
generadores al sistema interconectado, cuando corresponda
- Asesorar en la elaboración de las normas sobre
características del equipamiento eléctrico y entender en las
autorizaciones a los laboratorios técnicos que otorguen los certificados
de aprobación de materiales y dispositivos
- Asesorar en materia de sanciones por incumplimiento
- En general, brindar asesoramiento técnico y
económico a la Comisión, en los temas de competencia de la Unidad
Gerencia de Fiscalización
- Implementar los controles e inspección de
instalaciones de acuerdo a la normativa
- Controlar la seguridad y la calidad del producto y
del servicio desde el punto de vista técnico y comercial
- Controlar el cumplimiento de la normativa en materia
de medición y facturación
- Fiscalizar la comercialización de los materiales y
dispositivos eléctricos con el objeto de controlar que los mismos se
ajusten a las normas establecidas
- Participar en el análisis de consultas y reclamos
Gerencia de Asuntos Legales
- Asesorar a la Comisión y a las demás gerencias en
todos los temas en que éstas lo requieran, sobre los aspectos formales de
los asuntos que se pueden dilucidar en sede judicial
- Asesorar a las áreas pertinentes en todo lo
relacionado con el funcionamiento del órgano, ajustando los
procedimientos internos a las normas vigentes
- Ejercer las funciones de representación y patrocinio
en juicios y expedientes administrativos
- Asistir a la Comisión en la coordinación de los
tribunales arbitrales
- Participar en el análisis de consultas y reclamos
- En general, brindar asesoramiento letrado en los
temas de competencia de la Unidad
Área de Administración y Finanzas
- Asistir a la Comisión en la formulación de los
planes de trabajo, uso de recursos y control del cumplimiento de los
objetivos de la Unidad
- Identificar indicadores de gestión de la actuación
de la Unidad, que permitan medir los resultados obtenidos y el rendimiento
de los recursos asignados a cada actividad
- Proponer la agilización de los procedimientos y
procesos administrativos de acuerdo a las normas generalmente aceptadas
- Entender en todo lo vinculado con la ejecución del
presupuesto y administración de los recursos financieros
- Participar en la selección de proveedores y
contratistas de la Unidad así como en la definición de los términos
contractuales y el control de cumplimiento de las actividades respectivas
- Entender en todo lo relativo a la administración de
personal y la administración general de la Unidad
- Revisar y evaluar íntegramente los actos y la
aplicación de los controles operacionales, contables, de juridicidad y
financieros
- Verificar que toda erogación sea efectuada, y los
ingresos sean percibidos, de acuerdo con las normas jurídicas y contables
- Realizar todas las registraciones y operaciones
contables correspondientes
- Producir los estados contables y la información
complementaria respectiva
- Informar a los demás organismos de control u
oficinas gubernamentales sobre los aspectos que soliciten
- Colaborar en el diseño del plan de calidad
- Elaborar e implementar los sistemas de información,
asistiendo a las distintas áreas en la concepción y administración de
los mismos
Área de Relaciones Institucionales
- Asesorar a la Comisión en materia de política y
estrategia de comunicación
- Realizar la difusión de los actos de la Unidad
- Analizar la opinión pública sobre el sector,
fundamentalmente en el segmento de distribución
- Entender en todo lo relacionado con los medios de
comunicación masivos
- Conocer y asesorar en lo relacionado con reclamos
presentados
- Colaborar en el diseño del plan de calidad
- Facilitar el relacionamiento con otras instituciones
públicas o privadas
- Participar en la atención de consultas y reclamos
5. Régimen de sesiones, deliberación y decisión
La Comisión determinará los días y horas en que se
celebrarán las sesiones ordinarias, los recesos, y la forma de
funcionamiento del órgano.
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras se celebrarán en los días y horas determinados por la
Comisión, y las extraordinarias serán convocadas con anticipación no
menor a 24 horas, por el Presidente o dos de los miembros, a efectos de
tratar temas previstos en la convocatoria.
De lo actuado en cada sesión se labrará acta,
consignando los temas tratados, las resoluciones adoptadas y los
resultados de las votaciones. El acta se iniciará con el número
correspondiente a la sesión, seguido de indicación de lugar, fecha y
hora de comienzo, miembros presentes y ausentes, y demás asistentes a la
sesión. El acta se cerrará con indicación de hora y finalización, se
firmará por el Presidente y otro miembro.
La Comisión podrá disponer que todo o parte del
contenido de una sesión tenga carácter reservado, dejando constancia de
tal extremo en el acta respectiva.
Para poder instalarse y deliberar será necesaria la
presencia de por lo menos dos de los miembros de la Comisión.
La sesión se desarrollará considerando cada uno de
los asuntos contenidos en el orden del día, pudiendo participar con voz
pero sin voto, funcionarios de la Unidad, asesores u otras personas
invitadas.
Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría de miembros de la Comisión. Las resoluciones se numerarán
correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
CAPITULO IV. PUESTOS DE TRABAJO
La estructura de puestos de trabajo se definirá y
proveerá con especificación de la naturaleza del vínculo funcional y
características de los cargos o funciones, en consideración al
funcionamiento de la organización y a los ajustes que requiera.
La contratación de personal, en las diferentes
modalidades previstas por las normas vigentes - incluyendo para la etapa
de funcionamiento pleno, hasta doce funciones de alta especialización —
se realizará en todo caso, por concurso.