15/06/2001

UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmó un decreto por el cual se aprueba el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica.

El texto del mismo es el siguiente:

VISTO: lo dispuesto en las Leyes Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 de Marco Regulatorio de la Industria Eléctrica y Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 de Presupuesto Nacional, y en los Decretos Nº 22/999 de 26 de enero de 1999 y Nº 67/ 000 de 18 de febrero de 2000;

RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley Nº 16.832 crea la Unidad Ejecutora Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), con dependencia directa del Poder Ejecutivo, dirigida por una Comisión de tres miembros designados por dicho Poder;

II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del artículo 3º de la misma ley y de su Decreto reglamentario No 22/999;

III) que, por otra parte, el artículo 98 de la Ley Nº 17.296 establece su funcionamiento en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y consagra su potestad sancionatoria;

IV) que el artículo 8º del Decreto Nº 67/000 prevé que dicha Unidad confeccione su reglamento de funcionamiento y organización interna, que será elevado para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que tratándose de una nueva unidad ejecutora que funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se estima conveniente establecer su organización y funcionamiento, en función de criterios similares a los empleados, en el marco de la Reforma del Estado, para la reformulación de las estructuras organizativas de las demás unidades que funcionan en dicho ámbito;

II) que en el sentido expresado, procede establecer los cometidos sustantivos de la UREE a partir de una definición de sus objetivos estratégicos, realizar la descripción de la organización necesaria para cumplir con los mismos, y regular su funcionamiento con un enfoque gerencial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley No 16.736 de 5 de enero de 1996;

III) necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de seis fojas y se considera parte integrante de este Decreto.

Art. 2º. Facúltase al Jerarca del Inciso para que efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Art. 3º. El Presidente de la Comisión Directora de la Unidad será designado por el Presidente de la República.

Art. 4º. Dese cuenta a la asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

 

FORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO

INCISO 02- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

UNIDAD EJECUTORA 006-UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO I: OBJETIVOS ESTRATEGICOS

La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica es responsable de controlar el cumplimiento del marco regulatorio del sector eléctrico, dictar normas y asesorar al Poder Ejecutivo en la materia, e instrumentar el mecanismo de arbitraje para dirimir conflictos entre los agentes que operan en dicho sector.

CAPITULO II: COMETIDOS

1. Cometidos sustantivos

- Controlar el cumplimiento del marco regulatorio de la industria eléctrica

- Dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar. Las normas de calidad especificarán la calidad de la energía eléctrica a suministrar (producto) y del servicio a prestar, desde el punto de vista técnico y comercial

- Dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores e interruptores, y de conexión de suministros

- Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones relativos a actividades del sector eléctrico y en lo relacionado con el seguimiento de los convenios que celebren los agentes del mercado

- Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño de los reglamentos de mercado mayorista, de trasmisión y de distribución de la energía eléctrica

- Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de las remuneraciones por transacciones en los mercados sujetos a regulación

- Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los conflictos que se susciten por la participación de los agentes

2. Cometidos sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito de la Administración Central

- Realizar análisis para el diseño de las estructuras tarifarias y sus posteriores revisiones

- Asesorar en la formulación de proyectos de reglamentos que atañen al funcionamiento del mercado eléctrico

- Controlar la calidad y seguridad de instalaciones

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad Ejecutora

- Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros

- Operar sistemas informáticos de procesamiento de datos

-       Requerir de las organizaciones públicas y privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, con respeto de su confidencialidad cuando corresponda

- Recopilar, analizar y difundir información estadística del sector

- Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo su fundamentación

- Convocar, organizar o participar en actividades de carácter técnico relacionadas con su competencia

- Mantener relaciones de coordinación con otras instituciones, en especial las competentes en materia de energía y de medio ambiente

- Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales, vinculados a la materia de su competencia

CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO

1. Organización

La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica constituye una Unidad Ejecutora con

dependencia directa del Poder Ejecutivo, que funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. Dicha Unidad contará con tres Gerencias (Regulación; Fiscalización; y Asuntos Legales) y dos Áreas de Apoyo (Administración y Finanzas; y Relaciones Institucionales).

2. Competencia de la Comisión Directora

- Dirigir la Unidad Ejecutora, asegurando la regularidad y eficiencia de las funciones a su cargo, mediante el ejercicio de las potestades inherentes a la jerarquía

- Determinar las prioridades de actuación de la Unidad, para el logro de sus objetivos estratégicos, conforme a las reglas de Derecho

- Elaborar el proyecto de presupuesto y rendición de cuentas de la Unidad, que serán elevados a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente sometidos para la aprobación del Poder Ejecutivo

- Administrar los recursos asignados a la Unidad

- Designar, en los casos de impedimento o ausencia transitorios del Presidente, a quien lo sustituirá

Seleccionar el personal de la Unidad, definiendo sus tareas y condiciones de trabajo

Formular la memoria anual de la Unidad, incluyendo una reseña de actividades cumplidas y principales dificultades identificadas, con sugerencias para su superación

Proponer modificaciones al reglamento interno de la Unidad

Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales o regionales

Aplicar sanciones de observación y apercibimiento, así como las establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la prestación de la actividad, y disponer, cuando se trate de una sanción exclusiva (no accesoria a las demás), el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, o de los bienes detectados en infracción

- Dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de sanciones de multa, suspensión en la prestación de la actividad, revocación de autorizaciones o concesiones y decomiso como sanción accesoria

- Comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás órganos del Estado

- Realizar todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo eficaz de la competencia de la Unidad

3. Competencia del Presidente de la Comisión Directora

- Representar a la Unidad

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones aplicables y, especialmente, ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones adoptadas por la Comisión

- Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta a la Comisión en la sesión inmediata siguiente y estando a lo que ésta resuelva

- Proponer el orden del día para las sesiones de la Comisión Directora

4. Competencia de las Gerencias y Areas de Apoyo

Gerencia de Regulación

- Realizar los estudios y ejecutar las acciones correspondientes para proponer a la Comisión, la normativa en materia de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, observando los principios de la Ley Nº 16.832, así como de sus normas reglamentarias, en los aspectos de seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico, preservación del medio ambiente y correcta asignación de retribución económica a los distintos factores intervinientes

- Entender en los aspectos vinculados con los criterios para la definición de tarifas, como la determinación de las áreas típicas en distribución, y el análisis de los cuadros tarifarios y sus revisiones

- Intervenir en los procedimientos de tribunales arbitrales en los temas de su incumbencia

- Analizar los aspectos vinculados con el comercio exterior de energía eléctrica.

- Asesorar en materia de solicitud de construcción y operación de nuevas instalaciones de transporte de energía, de acceso de generadores al sistema interconectado, cuando corresponda

- Asesorar en la elaboración de las normas sobre características del equipamiento eléctrico y entender en las autorizaciones a los laboratorios técnicos que otorguen los certificados de aprobación de materiales y dispositivos

- Asesorar en materia de sanciones por incumplimiento

- En general, brindar asesoramiento técnico y económico a la Comisión, en los temas de competencia de la Unidad

Gerencia de Fiscalización

- Implementar los controles e inspección de instalaciones de acuerdo a la normativa

- Controlar la seguridad y la calidad del producto y del servicio desde el punto de vista técnico y comercial

- Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de medición y facturación

- Fiscalizar la comercialización de los materiales y dispositivos eléctricos con el objeto de controlar que los mismos se ajusten a las normas establecidas

- Participar en el análisis de consultas y reclamos

Gerencia de Asuntos Legales

- Asesorar a la Comisión y a las demás gerencias en todos los temas en que éstas lo requieran, sobre los aspectos formales de los asuntos que se pueden dilucidar en sede judicial

- Asesorar a las áreas pertinentes en todo lo relacionado con el funcionamiento del órgano, ajustando los procedimientos internos a las normas vigentes

- Ejercer las funciones de representación y patrocinio en juicios y expedientes administrativos

- Asistir a la Comisión en la coordinación de los tribunales arbitrales

- Participar en el análisis de consultas y reclamos

- En general, brindar asesoramiento letrado en los temas de competencia de la Unidad

Área de Administración y Finanzas

- Asistir a la Comisión en la formulación de los planes de trabajo, uso de recursos y control del cumplimiento de los objetivos de la Unidad

- Identificar indicadores de gestión de la actuación de la Unidad, que permitan medir los resultados obtenidos y el rendimiento de los recursos asignados a cada actividad

- Proponer la agilización de los procedimientos y procesos administrativos de acuerdo a las normas generalmente aceptadas

- Entender en todo lo vinculado con la ejecución del presupuesto y administración de los recursos financieros

- Participar en la selección de proveedores y contratistas de la Unidad así como en la definición de los términos contractuales y el control de cumplimiento de las actividades respectivas

- Entender en todo lo relativo a la administración de personal y la administración general de la Unidad

- Revisar y evaluar íntegramente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de juridicidad y financieros

- Verificar que toda erogación sea efectuada, y los ingresos sean percibidos, de acuerdo con las normas jurídicas y contables

- Realizar todas las registraciones y operaciones contables correspondientes

- Producir los estados contables y la información complementaria respectiva

- Informar a los demás organismos de control u oficinas gubernamentales sobre los aspectos que soliciten

- Colaborar en el diseño del plan de calidad

- Elaborar e implementar los sistemas de información, asistiendo a las distintas áreas en la concepción y administración de los mismos

Área de Relaciones Institucionales

- Asesorar a la Comisión en materia de política y estrategia de comunicación

- Realizar la difusión de los actos de la Unidad

- Analizar la opinión pública sobre el sector, fundamentalmente en el segmento de distribución

- Entender en todo lo relacionado con los medios de comunicación masivos

- Conocer y asesorar en lo relacionado con reclamos presentados

- Colaborar en el diseño del plan de calidad

- Facilitar el relacionamiento con otras instituciones públicas o privadas

- Participar en la atención de consultas y reclamos

5. Régimen de sesiones, deliberación y decisión

La Comisión determinará los días y horas en que se celebrarán las sesiones ordinarias, los recesos, y la forma de funcionamiento del órgano.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en los días y horas determinados por la Comisión, y las extraordinarias serán convocadas con anticipación no menor a 24 horas, por el Presidente o dos de los miembros, a efectos de tratar temas previstos en la convocatoria.

De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones. El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, miembros presentes y ausentes, y demás asistentes a la sesión. El acta se cerrará con indicación de hora y finalización, se firmará por el Presidente y otro miembro.

La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión tenga carácter reservado, dejando constancia de tal extremo en el acta respectiva.

Para poder instalarse y deliberar será necesaria la presencia de por lo menos dos de los miembros de la Comisión.

La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, funcionarios de la Unidad, asesores u otras personas invitadas.

Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de miembros de la Comisión. Las resoluciones se numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año correspondiente.

CAPITULO IV. PUESTOS DE TRABAJO

La estructura de puestos de trabajo se definirá y proveerá con especificación de la naturaleza del vínculo funcional y características de los cargos o funciones, en consideración al funcionamiento de la organización y a los ajustes que requiera.

La contratación de personal, en las diferentes modalidades previstas por las normas vigentes - incluyendo para la etapa de funcionamiento pleno, hasta doce funciones de alta especialización — se realizará en todo caso, por concurso.