21/06/2001

DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República firmó un decreto por el cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2002 el régimen de devolución de tributos a las exportaciones. Dicho decreto establece:

VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.

RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio de 1995, 236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999 y 190/000, de 28 de junio de 2000.-

CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido régimen.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002, el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo. -

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-