21/06/2001
DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas,
de Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca, el
Presidente de la República firmó un decreto por el cual se prorroga
hasta el 30 de junio de 2002 el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones. Dicho decreto establece:
VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de
diciembre de 1994, que estableció un régimen de devolución de tributos
a las exportaciones.
RESULTANDO: que el mencionado régimen fue
prorrogado por los Decretos Nos. 233/995, de 28 de junio de 1995, 236/996,
de 18 de junio de 1996, 220/997, de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de
junio de 1998, 173/999, de 10 de junio de 1999 y 190/000, de 28 de junio
de 2000.-
CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la
vigencia del referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley
Nº 16.492, de 2 junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de
2002, el régimen consagrado en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto
Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de
tributos fijadas a su amparo. -
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-