21/06/2001
      
      TERMINAL DE CONTENEDORES
      Se aprobó, mediante resolución firmada por el
      Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y
      Obras Públicas, el contrato suscrito entre la ANP y la sociedad
      "Terminal Cuenca del Plata S.A." con el objeto de efectuar la
      gestión de la Terminal de Contenedores del puerto metropolitano para su
      administración, construcción, conservación y explotación, en régimen
      de Puerto Libre. La resolución dice:
      
      VISTO: el Contrato suscrito el 12 de junio de 2001,
      entre la Administración Nacional de Puertos y la Sociedad "Terminal
      Cuenca del Plata S.A.", con el objeto de efectuar la gestión de la
      Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo para su administración,
      construcción, conservación y explotación en régimen de Puerto Libre.-
      
      RESULTANDO: I) Que por el artículo 3º, numeral
      3.1 del Decreto Nº 137/00l, de 25 de abril de 2001, se dispone la firma
      del contrato referido por un plazo de treinta (30) años, de acuerdo al
      modelo que se incluye en el "Régimen de Gestión" del antedicho
      Decreto.
      II) Que asimismo, de acuerdo a la disposición
      reglamentaria citada, se requiere que dicho Contrato sea aprobado por el
      Poder Ejecutivo para entrar en vigencia.
      III) Que la Administración Nacional de Puertos ha
      solicitado se otorgue la mencionada aprobación.
      
      CONSIDERANDO: I) Que el contrato suscrito se ajusta
      en todos sus términos al modelo de contrato y a las condiciones
      especificadas en el multicitado Decreto Nº 137/001 de 25 de abril de
      2001, Documentos Complementarios y Anexos, que se aceptaron por las partes
      como integrando el mismo a todos los efectos.
      II) Que la sociedad contratista admite jurídicamente
      en sus estatutos, la existencia de un órgano de contralor interno,
      integrado por representantes de la Administración Nacional de Puertos, en
      forma proporcional a su participación, de acuerdo al artículo 7º de la
      segunda ley de urgente consideración Nº 17.292 de 25 de enero de 2001.
      III) Que es procedente acceder a lo solicitado.
      
      ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº
      17.243, de 29 de junio de 2006 y en el Decreto Nº 137/001, de 25 de abril
      de 2001.-
      EL PRESIDENTE DE LA REPUELICA
      RESUELVE:
      1º.- Apruébase -en todas sus partes- el Contrato
      suscrito el 12 de junio de 2001, entre la Administración Nacional de
      Puertos y la sociedad "Terminal Cuenca del Plata S.A.", con el
      objeto de efectuar la gestión de la Terminal de Contenedores del Puerto
      de Montevideo para su administración, construcción, . conservación
      y explotación, en régimen de Puerto Libre.
      2º.- Comuníquese, y vuelva a la Administración
      Nacional de Puertos, a sus efectos.