21/06/2001

APRUEBAN TRES CONVENIOS BILATERALES PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS

 El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó tres leyes por las que se aprobaron sendos acuerdos de cooperación en materia de prevención y combate contra el tráfico ilícito de drogas. Así lo notificó el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, por intermedio de las siguientes notas:

CONVENIO CON COLOMBIA (LEY Nº 17.352)

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Asistencia Recíproca entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia sobre Cooperación y Colaboración en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y su Abuso, en el Marco de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Santafe de Bogotá el 17 de febrero de 1998.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, denominados en adelante "las Partes".

CONSCIENTES que la supresión del tráfico y la producción ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, y de su consumo, como seria amenaza a la salud y al bienestar de los pueblos y problemas que afecta las estructuras políticas, económicas y culturales de la sociedad, es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional y para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones de este fenómeno es necesario un tratamiento integral y equilibrado;

TENIENDO ESPECIALMENTE EN CUENTA la necesidad de emprender medidas eficaces contra la organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas y delitos conexos (lavado de dinero, tráfico ilícito de sustancias químicas y tráfico ilegal de armas), la de intercambiar información sobre estas trascendentes materias y la de adoptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes;

CONSIDERANDO que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo se enmarca en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante la Convención, de la cual ambos Estados son Parte;

TENIENDO PRESENTE el Programa Interamericano de Acción de Río del 24 de abril de 1986 contra el consumo, la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como el Programa de Acción de Ixtapa (México) de abril de 1990;

CON EL ANIMO DE incrementar la eficacia de la cooperación entre las Partes y teniendo en cuenta en especial lo previsto en los artículos 7, 9 y 12 de la Convención,

INTERESADOS en desarrollar una colaboración recíproca frente al tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su consumo, mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, lo cual ya tuvo un auspicioso comienzo con la firma en marzo de 1995, por los respectivos Gobiernos, junto a la Secretaría General de la O.E.A, del Acuerdo de Cooperación y Coordinación de Actividades en Materia de Información Estadística sobre Drogas en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y con la firma el 10 de junio de 1994 del Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua.

Con estricto respeto y observancia del ordenamiento constitucional, legal y administrativo y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

OBJETO

1. Las Partes se proponen cooperar para armonizar políticas y realizar programas coordinados en materia de educación y prevención, control del consumo indebido de drogas, de rehabilitación al farmacodependiente, de adopción de medidas eficaces contra la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y del lavado de dinero, así como para evitar el desvío de las sustancias químicas precursoras y esenciales que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y actividades delictivas conexas como el tráfico ilegal de armas;

2. Las Partes se prestarán asistencia para el intercambio de información a que se refiere este Acuerdo, con el fin de detectar organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3, numeral 1 de la Convención, según lo autorice el ordenamiento jurídico interno de cada Parte.

ARTICULO SEGUNDO

AMBITO DE APLICACION

La cooperación objeto del presente Acuerdo comprenderá:

a) Intercambio constante de información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;

b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, así como las iniciativas adoptadas por las Partes para facilitar la labor de las entidades que se ocupen de su atención y tratamiento;

c) Colaboración técnica mutua con el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sus respectivos territorios, y en su caso cooperar con programas de desarrollo alternativo;

d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones de sustancias químicas precursoras que se utilizan con frecuencia en la preparación lícita de sustancias psicotrópicas, cuya comercialización se encuentra sujeta a controles legales de cada parte, con el objeto de prevenir casos de desvío hacia usos ilícitos;

e) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas, procedimientos y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

f) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en las áreas de prevención, control al consumo y capacitación para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

g) Programación de encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización para la atención y tratamiento de los toxicómanos;

h) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y sobre control de los precursores químicos que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

i) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

j) Intercambio de información en materias referidas a armas y explosivos en lo pertinente.

ARTICULO TERCERO

GRUPO DE TRABAJO COLOMBO-URUGUAYO

Para el logro de los objetivos y acciones establecidas en el presente Acuerdo, las Partes acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Colombo-Uruguayo integrado por representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados que actuarán como mecanismo de coordinación y cooperación en todas las áreas y materias a la que se refiere el presente Acuerdo.

Los servicios Estatales competentes según los casos de cada Estado, prestarán la colaboración necesaria para facilitar el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo.

Será contraparte nacional por la República Oriental del Uruguay en el presente Acuerdo, la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas de la Presidencia de la República, la cual actuará en coordinación en lo pertinente con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

La contraparte colombiana será comunicada por la vía diplomática.

ARTICULO CUARTO

FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO COLOMBO-URUGUAYO

1. El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Formular por mutuo acuerdo entre las Partes, recomendaciones a sus Gobiernos en el marco del presente Acuerdo, respecto de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar plena efectividad a las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo;

b) Elaborar planes y programas de cooperación para el desarrollo alternativo, prevención del uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de los precursores químicos que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano;

c) Proponer a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor aplicación del presente Acuerdo;

d) Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones contempladas en el presente Acuerdo.

2. El Grupo de Trabajo será convocado y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes en coordinación con los servicios competentes de las mismas, y se reunirá alternativamente en Colombia y en el Uruguay en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática, debiendo verificarse el primer encuentro en un término no mayor de ciento ochenta días después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

3. El Grupo de Trabajo aprobará durante sus reuniones sus informes y todas sus recomendaciones por mutuo acuerdo.

4. Los Gobiernos tomarán en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo para el diseño y ejecución de programas de cooperación y acciones concretas para el desarrollo del presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO

SUBGRUPOS

El Grupo de Trabajo podrá conformar subgrupos para el desarrollo de las acciones y programas específicos en relación con las áreas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

Las Partes se comunicarán por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El mismo entrará en vigencia, el primer día del segundo mes después de la segunda comunicación en este sentido.

El presente Acuerdo regirá indefinidamente y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes Contratantes.

La denuncia producirá sus efectos noventa días después de que una de las Partes haya recibido la notificación de la Parte denunciante.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente válidos, elaborados en idioma español en la ciudad de Santafe de Bogotá. El día diez y siete del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

CONVENIO CON PORTUGAL (LEY Nº 17.353)

ARTICULO UNICO - Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Portuguesa para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lisboa el 20 de julio de 1998.

TEXTO DEL CONVENIO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Portuguesa, en adelante denominados las "Partes";

Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que tiende a socavar sus economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y socioeconómico de sus países;

Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de combatir la organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la necesidad de intercambiar información sobre estos trascendentes temas, así como la necesidad de adaptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicodependientes;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y demás normas de la legislación internacional vigente sobre la materia;

Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

Conscientes de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas y, en general, en materia de narcóticos, mediante la coordinación y la armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas para la educación y la prevención de uso indebido de drogas, el tratamiento y la rehabilitación del toxicodependiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como sus precursores y productos químicos esenciales.

Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.

Artículo II

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a) Intercambio periódico de información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos;

b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicodependientes, sobre los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, así como sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de los toxicodependientes;

c) Prestar colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se puedan extraer sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios;

d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones de precursores inmediatos, componentes químicos, estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios;

e) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de la organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra el lavado de dinero procedente de estas actividades;

f) Intercambio de información sobre los programas de intervención de ambas Partes sobre los grupos de riesgo, en particular niños de la calle, niños hijos de toxicodependientes, embarazadas toxicodependientes, así como intercambio de material de apoyo al desarrollo de estas programas;

g) Intercambio de información sobre programas de reducción de efectos perniciosos y acciones en el área de la salud pública, en particular sobre las enfermedades infectocontagiosas;

h) Visitas de funcionarios de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades en el área de la prevención, el control del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, del control y la reglamentación sobre precursores químicos, de la legislación en materia de drogas, de la coordinación de programas contra el lavado de dinero procedente del narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos, etc;

i) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización para la recuperación y rehabilitación de los toxicodependientes;

j) Promover encuentros y seminarios para empresarios de ambas Partes, como vistas a su formación como emprendedores de una cultura empresarial caracterizada por la promoción del bienestar de los trabajadores;

k) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, precursores y productos químicos específicos, así como en materia de lavado de dinero procedente del narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos, etc;

l) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en cada país, con su seguridad y orden público; y

m) Velar por la celeridad de los procedimientos cuando una de las Partes solicite a la otra asistencia judicial, así como de los exhortos y cartas rogatorias librados por las autoridades judiciales en el curso de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados, o contra cualquiera que viole las leyes sobre combate al uso indebido y al tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos, de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país.

Artículo III

Para el logro de los objetivos y la concreción y coordinación de acciones del presente Convenio, las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta Luso--Uruguaya de Cooperación contra el Narcotráfico y la Toxicodependencia, en adelante denominada la "Comisión Mixta".

Artículo IV

La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades competentes de las Partes que serán, por la República Oriental del Uruguay la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, por la República Portuguesa, la Policía Judicial, el Proyecto Vida -Programa Nacional de Prevención de la Toxicodependencia, el Gabinete de Planeamiento y Coordinación del Combate a la Droga, y el Ministerio de Asuntos Extranjeros, que será la entidad coordinadora, y las demás que para tal efecto se designen.

Las autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar a las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, cuya actividad esté relacionada con la materia del presente Convenio, que presten el asesoramiento especializado, la asistencia y el apoyo técnico que se requiera.

Artículo V

La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Convenio, los programas y las acciones específicas coordinadas para alcanzar los objetivos propuestos en el mismo, que se desarrollarán a través de los organismos y servicios competentes;

b) Elaborar planes y programas para eliminar la producción, para sustituir cultivos y desarrollar productos alternativos, para prevenir el uso indebido y para la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y narcóticos en general, sus precursores y productos químicos específicos, así como para la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social del toxicodependiente;

c) Proponer a las Partes las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar la aplicación y la instrumentación del presente Convenio;

d) Evaluar el cumplimiento de los programas y de las acciones contempladas en el presente Convenio; y

e) Elaborar su propio reglamento.

La Comisión Mixta será convocada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, de acuerdo con los servicios competentes en la materia a la que se refiere el artículo IV del presente Convenio, y se reunirá alternativamente en Uruguay y en Portugal, en las fechas que se convengan por la vía diplomática. El primer encuentro tendrá lugar en un plazo inferior a los ciento ochenta días desde la firma del presente Convenio.

En el desempeño de su función principal, la Comisión Mixta llevará a cabo otras funciones complementarias con el fin de, en el marco del combate al narcotráfico y la toxicodependencia, prever la eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral, incluyendo los instrumentos referidos a la asistencia mutua en materia judicial y a la ejecución de sentencias, que fueren suscritos entre las Partes.

Durante sus reuniones, la Comisión Mixta aprobará de común acuerdo, sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones.

Artículo VI

Para conocimiento de las Partes, la Comisión Mixta elaborará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Convenio, en el que consigne el estado de la cooperación al nivel de las acciones contra el narcotráfico y la toxicodependencia.

Artículo VII

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la última fecha en la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos a tales efectos.

Artículo VIII

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, por la vía diplomática; la denuncia surtirá efectos noventa (90) días después de la fecha de dicha notificación.

Hecho en la ciudad de Lisboa, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

CONVENIO CON ESPAÑA (LEY Nº 17.354)

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre la República y el Reino de España sobre la Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Montevideo el 18 de marzo de 1998.

TEXTO DEL ACUERDO

La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en adelante denominados "las Partes";

Conscientes de que los problemas del uso indebido, la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción el tráfico y la distribución de los mismos, incluidas las drogas sintéticas, representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos;

Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información sobre estas importantes materias y la conveniencia de adoptar acciones estratégicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes, y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización y financiamiento de actividades ilícitas relacionados con estas sustancias;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas de legislación internacional vigente sobre la materia y en vigor en ambas Partes;

Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los principios del ,.derecho internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad territorial y de no intervención en los asuntos internos de los respectivos Estados;

Conscientes de la importancia de desarrollar un intercambio, y una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo Primero

Objeto del Acuerdo

Las Partes, en el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y coordinar la realización de programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del farmacodependiente, y contra la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

Las políticas, acciones y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.

Artículo Segundo

Ambito de Cooperación

 

La cooperación objeto del presente Acuerdo comprenderá:

a) La colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas para la detección, control, erradicación y sustitución de la producción ilícita de sustancias y

cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en sus respectivos territorios.

b) El intercambio periódico de información y datos sobre el control, así como de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de delitos conexos, dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

c) El intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, apoyo, rehabilitación y reinserción social, así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la asistencia de los toxicómanos.

d) El intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en las acciones contra el problema del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) La promoción de visitas de expertos de los respectivos organismos competentes de ambos Estados para coordinar actividades en el área de prevención, control del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como con relación al blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico y al desvío de precursores y sustancias químicas, de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.

f) La promoción de encuentros y foros; la organización de seminarios, conferencias y cursos de capacitación y especialización para la asistencia y rehabilitación de los toxicómanos; el intercambio de información y experiencias personales sobre sus respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, incluyendo el blanqueo de capitales, el tráfico ilícito de armas y explosivos, el tráfico de precursores químicos esenciales y el desvío de precursores y sustancias químicas de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.

g) La asistencia judicial recíproca e información sobre los delitos conexos a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de acuerdo con la legislación vigente en cada país y con su seguridad y orden público.

Artículo Tercero

Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas

Para el logro de los objetivos, programas y acciones del presente Acuerdo, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta Hispano-Uruguaya de Cooperación sobre Drogas, en adelante denominada "la Comisión".

La Comisión estará integrada por los representantes de los siguientes órganos competentes de las Partes: la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, por parte uruguaya; y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte española.

Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionados por su actividad con la materia del presente Acuerdo, que presten la asesoría especializada y la asistencia, colaboración y apoyo técnico que de ellas se requiera.

Artículo Cuarto

Funciones de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Acuerdo, los programas y acciones específicos coordinados para el logro de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de los organismos Y servicios competentes de cada Parte.

b) Elaborar planes y programas para la prevención del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Proponer a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo.

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas y acciones contempladas en el presente Acuerdo.

La Comisión será convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, a propuesta de las autoridades responsables en materia de drogas de ambos países, reuniéndose alternativamente en Uruguay y en España, notificándose por vía diplomática.

Durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus informes, sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.

Artículo Quinto

Consultas Bilaterales

Ambas Partes sostendrán a través de la vía diplomática consultas periódicas sobre el avance en la cooperación entre las autoridades competentes, a fin de perfeccionar dicha cooperación y elevar su eficacia. La coordinación deberá llevarse a cabo dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo Sexto

Revisión del Acuerdo

Se puede modificar el presente Acuerdo por decisión común de ambas Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se hayan intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las leyes internas de ambos países.

Artículo Séptimo

Entrada en Vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la última notificación de las Partes en que comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal efecto.

Artículo Octavo

Vigencia y Terminación

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos".