21/06/2001
APRUEBAN TRES CONVENIOS BILATERALES PARA LA LUCHA
CONTRA LAS DROGAS
El Presidente de la República, en acuerdo
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó tres leyes por las
que se aprobaron sendos acuerdos de cooperación en materia de prevención
y combate contra el tráfico ilícito de drogas. Así lo notificó el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General, por intermedio de las siguientes
notas:
CONVENIO CON COLOMBIA (LEY Nº 17.352)
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre
Asistencia Recíproca entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Colombia sobre Cooperación y Colaboración en la Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
y su Abuso, en el Marco de la Convención de Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito
en Santafe de Bogotá el 17 de febrero de 1998.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, denominados en adelante "las
Partes".
CONSCIENTES que la supresión del tráfico y la
producción ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus
delitos conexos, y de su consumo, como seria amenaza a la salud y al
bienestar de los pueblos y problemas que afecta las estructuras
políticas, económicas y culturales de la sociedad, es una
responsabilidad compartida de la comunidad internacional y para obtener
resultados eficaces contra las diversas manifestaciones de este fenómeno
es necesario un tratamiento integral y equilibrado;
TENIENDO ESPECIALMENTE EN CUENTA la necesidad de
emprender medidas eficaces contra la organización, facilitación y
financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias
y sus materias primas y delitos conexos (lavado de dinero, tráfico
ilícito de sustancias químicas y tráfico ilegal de armas), la de
intercambiar información sobre estas trascendentes materias y la de
adoptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes;
CONSIDERANDO que la cooperación a la que se refiere el
presente Acuerdo se enmarca en las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,
en adelante la Convención, de la cual ambos Estados son Parte;
TENIENDO PRESENTE el Programa Interamericano de Acción
de Río del 24 de abril de 1986 contra el consumo, la producción y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como
el Programa de Acción de Ixtapa (México) de abril de 1990;
CON EL ANIMO DE incrementar la eficacia de la
cooperación entre las Partes y teniendo en cuenta en especial lo previsto
en los artículos 7, 9 y 12 de la Convención,
INTERESADOS en desarrollar una colaboración recíproca
frente al tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y su consumo, mediante la coordinación y
armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, lo
cual ya tuvo un auspicioso comienzo con la firma en marzo de 1995, por los
respectivos Gobiernos, junto a la Secretaría General de la O.E.A, del
Acuerdo de Cooperación y Coordinación de Actividades en Materia de
Información Estadística sobre Drogas en el marco de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), y con la firma el 10 de
junio de 1994 del Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua.
Con estricto respeto y observancia del ordenamiento
constitucional, legal y administrativo y el respeto de los derechos
inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados, acuerdan
lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
OBJETO
1. Las Partes se proponen cooperar para armonizar
políticas y realizar programas coordinados en materia de educación y
prevención, control del consumo indebido de drogas, de rehabilitación al
farmacodependiente, de adopción de medidas eficaces contra la producción
y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
del lavado de dinero, así como para evitar el desvío de las sustancias
químicas precursoras y esenciales que se utilizan con frecuencia en la
fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y
actividades delictivas conexas como el tráfico ilegal de armas;
2. Las Partes se prestarán asistencia para el
intercambio de información a que se refiere este Acuerdo, con el fin de
detectar organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo
3, numeral 1 de la Convención, según lo autorice el ordenamiento
jurídico interno de cada Parte.
ARTICULO SEGUNDO
AMBITO DE APLICACION
La cooperación objeto del presente Acuerdo
comprenderá:
a) Intercambio constante de información y datos sobre
el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los
respectivos ordenamientos jurídicos;
b) Intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y
reinserción social, así como las iniciativas adoptadas por las Partes
para facilitar la labor de las entidades que se ocupen de su atención y
tratamiento;
c) Colaboración técnica mutua con el fin de
intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar cultivos
ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias estupefacientes y
psicotrópicas en sus respectivos territorios, y en su caso cooperar con
programas de desarrollo alternativo;
d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o
importaciones de sustancias químicas precursoras que se utilizan con
frecuencia en la preparación lícita de sustancias psicotrópicas, cuya
comercialización se encuentra sujeta a controles legales de cada parte,
con el objeto de prevenir casos de desvío hacia usos ilícitos;
e) Intercambio de expertos de los organismos
competentes para actualizar las técnicas, procedimientos y estructuras de
organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas;
f) Intercambio de visitas del personal de los
respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en
las áreas de prevención, control al consumo y capacitación para la
represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
g) Programación de encuentros entre autoridades
nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y
cursos de entrenamiento y especialización para la atención y tratamiento
de los toxicómanos;
h) Intercambio de información y experiencias sobre sus
respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y sobre control de los precursores químicos que se
utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas;
i) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de
dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas;
j) Intercambio de información en materias referidas a
armas y explosivos en lo pertinente.
ARTICULO TERCERO
GRUPO DE TRABAJO COLOMBO-URUGUAYO
Para el logro de los objetivos y acciones establecidas
en el presente Acuerdo, las Partes acuerdan la creación de un Grupo de
Trabajo Colombo-Uruguayo integrado por representantes de los organismos y
servicios nacionales competentes de ambos Estados que actuarán como
mecanismo de coordinación y cooperación en todas las áreas y materias a
la que se refiere el presente Acuerdo.
Los servicios Estatales competentes según los casos de
cada Estado, prestarán la colaboración necesaria para facilitar el
cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo.
Será contraparte nacional por la República Oriental
del Uruguay en el presente Acuerdo, la Junta Nacional de Prevención y
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas de la Presidencia
de la República, la cual actuará en coordinación en lo pertinente con
el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
La contraparte colombiana será comunicada por la vía
diplomática.
ARTICULO CUARTO
FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO COLOMBO-URUGUAYO
1. El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes
funciones:
a) Formular por mutuo acuerdo entre las Partes,
recomendaciones a sus Gobiernos en el marco del presente Acuerdo, respecto
de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar
plena efectividad a las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo;
b) Elaborar planes y programas de cooperación para el
desarrollo alternativo, prevención del uso indebido y la represión
coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y de los precursores químicos que se utilizan con
frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, así como para la prevención, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social del toxicómano;
c) Proponer a los respectivos Gobiernos las
recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor aplicación del
presente Acuerdo;
d) Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones
contempladas en el presente Acuerdo.
2. El Grupo de Trabajo será convocado y coordinado por
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes en coordinación
con los servicios competentes de las mismas, y se reunirá
alternativamente en Colombia y en el Uruguay en la oportunidad en que se
convenga por vía diplomática, debiendo verificarse el primer encuentro
en un término no mayor de ciento ochenta días después de la entrada en
vigencia del presente Acuerdo.
3. El Grupo de Trabajo aprobará durante sus reuniones
sus informes y todas sus recomendaciones por mutuo acuerdo.
4. Los Gobiernos tomarán en cuenta las recomendaciones
formuladas por el Grupo de Trabajo para el diseño y ejecución de
programas de cooperación y acciones concretas para el desarrollo del
presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO
SUBGRUPOS
El Grupo de Trabajo podrá conformar subgrupos para el
desarrollo de las acciones y programas específicos en relación con las
áreas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Las Partes se comunicarán por vía diplomática el
cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en
vigor del presente Acuerdo. El mismo entrará en vigencia, el primer día
del segundo mes después de la segunda comunicación en este sentido.
El presente Acuerdo regirá indefinidamente y podrá
ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes
Contratantes.
La denuncia producirá sus efectos noventa días
después de que una de las Partes haya recibido la notificación de la
Parte denunciante.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos
ejemplares del mismo tenor e igualmente válidos, elaborados en idioma
español en la ciudad de Santafe de Bogotá. El día diez y siete del mes
de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
CONVENIO CON PORTUGAL (LEY Nº 17.353)
ARTICULO UNICO - Apruébase el Convenio entre el
Gobierno de la República y el Gobierno de la República Portuguesa para
la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus precursores y Productos
Químicos Esenciales, suscrito en Lisboa el 20 de julio de 1998.
TEXTO DEL CONVENIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Portuguesa, en adelante denominados las
"Partes";
Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas representan una grave
amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que tiende a socavar sus
economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y
socioeconómico de sus países;
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de
combatir la organización, facilitación y financiamiento de actividades
ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la
necesidad de intercambiar información sobre estos trascendentes temas,
así como la necesidad de adaptar acciones para la prevención,
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los
toxicodependientes;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y demás normas de la
legislación internacional vigente sobre la materia;
Tomando en consideración sus sistemas
constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos
inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;
Conscientes de la importancia de desarrollar una
colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la
represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
sicotrópicas y, en general, en materia de narcóticos, mediante la
coordinación y la armonización de políticas y la ejecución de
programas específicos;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las Partes, sobre la base del respeto a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos
países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas para la
educación y la prevención de uso indebido de drogas, el tratamiento y la
rehabilitación del toxicodependiente, el combate a la producción y al
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como
sus precursores y productos químicos esenciales.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán
en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.
Artículo II
La cooperación objeto del presente Convenio
comprenderá:
a) Intercambio periódico de información y datos sobre
el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus
respectivos ordenamientos jurídicos;
b) Intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
toxicodependientes, sobre los métodos de prevención, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social, así como sobre las iniciativas
tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de los
toxicodependientes;
c) Prestar colaboración técnica mutua, con el fin de
intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir
la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales
se puedan extraer sustancias consideradas como estupefacientes y
sicotrópicos en sus respectivos territorios;
d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o
importaciones de precursores inmediatos, componentes químicos,
estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios;
e) Intercambio de expertos de los organismos
competentes para actualizar las técnicas y estructuras de la
organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas y contra el lavado de dinero procedente de estas
actividades;
f) Intercambio de información sobre los programas de
intervención de ambas Partes sobre los grupos de riesgo, en particular
niños de la calle, niños hijos de toxicodependientes, embarazadas
toxicodependientes, así como intercambio de material de apoyo al
desarrollo de estas programas;
g) Intercambio de información sobre programas de
reducción de efectos perniciosos y acciones en el área de la salud
pública, en particular sobre las enfermedades infectocontagiosas;
h) Visitas de funcionarios de los respectivos
organismos competentes para coordinar actividades en el área de la
prevención, el control del uso indebido y la represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, del control y la
reglamentación sobre precursores químicos, de la legislación en materia
de drogas, de la coordinación de programas contra el lavado de dinero
procedente del narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos,
etc;
i) Programar encuentros entre autoridades nacionales de
ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de
entrenamiento y especialización para la recuperación y rehabilitación
de los toxicodependientes;
j) Promover encuentros y seminarios para empresarios de
ambas Partes, como vistas a su formación como emprendedores de una
cultura empresarial caracterizada por la promoción del bienestar de los
trabajadores;
k) Intercambio de información y experiencias sobre sus
respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, precursores y productos químicos
específicos, así como en materia de lavado de dinero procedente del
narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos, etc;
l) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de
dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes
y de sustancias sicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en
cada país, con su seguridad y orden público; y
m) Velar por la celeridad de los procedimientos cuando
una de las Partes solicite a la otra asistencia judicial, así como de los
exhortos y cartas rogatorias librados por las autoridades judiciales en el
curso de los procesos judiciales contra traficantes individuales o
asociados, o contra cualquiera que viole las leyes sobre combate al uso
indebido y al tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos, de
acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país.
Artículo III
Para el logro de los objetivos y la concreción y
coordinación de acciones del presente Convenio, las Partes acuerdan crear
una Comisión Mixta Luso--Uruguaya de Cooperación contra el Narcotráfico
y la Toxicodependencia, en adelante denominada la "Comisión
Mixta".
Artículo IV
La Comisión Mixta estará integrada por las
autoridades competentes de las Partes que serán, por la República
Oriental del Uruguay la Junta Nacional de Prevención y Represión del
Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, por la República Portuguesa,
la Policía Judicial, el Proyecto Vida -Programa Nacional de Prevención
de la Toxicodependencia, el Gabinete de Planeamiento y Coordinación del
Combate a la Droga, y el Ministerio de Asuntos Extranjeros, que será la
entidad coordinadora, y las demás que para tal efecto se designen.
Las autoridades competentes de ambas Partes podrán
solicitar a las instituciones públicas y privadas de sus respectivos
Estados, cuya actividad esté relacionada con la materia del presente
Convenio, que presten el asesoramiento especializado, la asistencia y el
apoyo técnico que se requiera.
Artículo V
La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente
Convenio, los programas y las acciones específicas coordinadas para
alcanzar los objetivos propuestos en el mismo, que se desarrollarán a
través de los organismos y servicios competentes;
b) Elaborar planes y programas para eliminar la
producción, para sustituir cultivos y desarrollar productos alternativos,
para prevenir el uso indebido y para la represión coordinada del tráfico
ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y narcóticos en
general, sus precursores y productos químicos específicos, así como
para la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción
social del toxicodependiente;
c) Proponer a las Partes las recomendaciones que estime
pertinentes para mejorar la aplicación y la instrumentación del presente
Convenio;
d) Evaluar el cumplimiento de los programas y de las
acciones contempladas en el presente Convenio; y
e) Elaborar su propio reglamento.
La Comisión Mixta será convocada por los Ministerios
de Relaciones Exteriores de ambas Partes, de acuerdo con los servicios
competentes en la materia a la que se refiere el artículo IV del presente
Convenio, y se reunirá alternativamente en Uruguay y en Portugal, en las
fechas que se convengan por la vía diplomática. El primer encuentro
tendrá lugar en un plazo inferior a los ciento ochenta días desde la
firma del presente Convenio.
En el desempeño de su función principal, la Comisión
Mixta llevará a cabo otras funciones complementarias con el fin de, en el
marco del combate al narcotráfico y la toxicodependencia, prever la
eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter
bilateral, incluyendo los instrumentos referidos a la asistencia mutua en
materia judicial y a la ejecución de sentencias, que fueren suscritos
entre las Partes.
Durante sus reuniones, la Comisión Mixta aprobará de
común acuerdo, sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones.
Artículo VI
Para conocimiento de las Partes, la Comisión Mixta
elaborará anualmente un informe sobre la aplicación del presente
Convenio, en el que consigne el estado de la cooperación al nivel de las
acciones contra el narcotráfico y la toxicodependencia.
Artículo VII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
última fecha en la que las Partes se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos
a tales efectos.
Artículo VIII
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y
podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación
escrita, por la vía diplomática; la denuncia surtirá efectos noventa
(90) días después de la fecha de dicha notificación.
Hecho en la ciudad de Lisboa, a los veinte días del
mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares
originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
CONVENIO CON ESPAÑA (LEY Nº 17.354)
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre la
República y el Reino de España sobre la Cooperación en Materia de
Prevención del Uso Indebido y la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Montevideo el 18
de marzo de 1998.
TEXTO DEL ACUERDO
La República Oriental del Uruguay y el Reino de
España, en adelante denominados "las Partes";
Conscientes de que los problemas del uso indebido, la
demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción
el tráfico y la distribución de los mismos, incluidas las drogas
sintéticas, representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de
sus pueblos;
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de
intercambiar información sobre estas importantes materias y la
conveniencia de adoptar acciones estratégicas para la prevención,
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y
farmacodependientes, y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los
problemas de la organización y financiamiento de actividades ilícitas
relacionados con estas sustancias;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas
de legislación internacional vigente sobre la materia y en vigor en ambas
Partes;
Tomando en consideración sus sistemas
constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los
principios del ,.derecho internacional, en particular los de la soberanía
nacional, integridad territorial y de no intervención en los asuntos
internos de los respectivos Estados;
Conscientes de la importancia de desarrollar un
intercambio, y una colaboración recíproca para la prevención del uso
indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas mediante la coordinación y armonización de
políticas y la ejecución de programas específicos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo Primero
Objeto del Acuerdo
Las Partes, en el respeto a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos
países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
Estados, se proponen armonizar políticas y coordinar la realización de
programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas,
la rehabilitación del farmacodependiente, y contra la producción y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos
conexos.
Las políticas, acciones y programas antes mencionados
tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos
países.
Artículo Segundo
Ambito de Cooperación
La cooperación objeto del presente Acuerdo
comprenderá:
a) La colaboración técnica mutua, con el fin de
intensificar las medidas para la detección, control, erradicación y
sustitución de la producción ilícita de sustancias y
cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer
sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en sus
respectivos territorios.
b) El intercambio periódico de información y datos
sobre el control, así como de la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de delitos conexos, dentro
de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.
c) El intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, apoyo,
rehabilitación y reinserción social, así como las iniciativas tomadas
por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la
asistencia de los toxicómanos.
d) El intercambio de expertos de los organismos
competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización
en las acciones contra el problema del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
e) La promoción de visitas de expertos de los
respectivos organismos competentes de ambos Estados para coordinar
actividades en el área de prevención, control del uso indebido y la
lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como con relación al blanqueo de capitales
provenientes del narcotráfico y al desvío de precursores y sustancias
químicas, de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de
drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.
f) La promoción de encuentros y foros; la
organización de seminarios, conferencias y cursos de capacitación y
especialización para la asistencia y rehabilitación de los toxicómanos;
el intercambio de información y experiencias personales sobre sus
respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y sus delitos conexos, incluyendo el blanqueo de capitales,
el tráfico ilícito de armas y explosivos, el tráfico de precursores
químicos esenciales y el desvío de precursores y sustancias químicas
de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de drogas
ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.
g) La asistencia judicial recíproca e información
sobre los delitos conexos a la producción y al tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas de acuerdo con la legislación
vigente en cada país y con su seguridad y orden público.
Artículo Tercero
Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas
Para el logro de los objetivos, programas y acciones
del presente Acuerdo, las Partes acuerdan el establecimiento de una
Comisión Mixta Hispano-Uruguaya de Cooperación sobre Drogas, en adelante
denominada "la Comisión".
La Comisión estará integrada por los representantes
de los siguientes órganos competentes de las Partes: la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas,
por parte uruguaya; y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte española.
Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán
solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos
Estados, relacionados por su actividad con la materia del presente
Acuerdo, que presten la asesoría especializada y la asistencia,
colaboración y apoyo técnico que de ellas se requiera.
Artículo Cuarto
Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente
Acuerdo, los programas y acciones específicos coordinados para el logro
de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a
través de los organismos Y servicios competentes de cada Parte.
b) Elaborar planes y programas para la prevención del
uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
c) Proponer a las Partes las recomendaciones que
considere pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentación del
presente Acuerdo.
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas
y acciones contempladas en el presente Acuerdo.
La Comisión será convocada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y por el
Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, a propuesta de las
autoridades responsables en materia de drogas de ambos países,
reuniéndose alternativamente en Uruguay y en España, notificándose por
vía diplomática.
Durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus
informes, sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.
Artículo Quinto
Consultas Bilaterales
Ambas Partes sostendrán a través de la vía
diplomática consultas periódicas sobre el avance en la cooperación
entre las autoridades competentes, a fin de perfeccionar dicha
cooperación y elevar su eficacia. La coordinación deberá llevarse a
cabo dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Artículo Sexto
Revisión del Acuerdo
Se puede modificar el presente Acuerdo por decisión
común de ambas Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se
hayan intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las
leyes internas de ambos países.
Artículo Séptimo
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la
última notificación de las Partes en que comuniquen, a través de la
vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales internos para tal efecto.
Artículo Octavo
Vigencia y Terminación
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y
podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante
notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa (90)
días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días
del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en dos
ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos".
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