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       21/06/2001 
      
      APRUEBAN TRES CONVENIOS BILATERALES PARA LA LUCHA
      CONTRA LAS DROGAS 
       El Presidente de la República, en acuerdo
      con el Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó tres leyes por las
      que se aprobaron sendos acuerdos de cooperación en materia de prevención
      y combate contra el tráfico ilícito de drogas. Así lo notificó el
      Poder Ejecutivo a la Asamblea General, por intermedio de las siguientes
      notas: 
       
      
      CONVENIO CON COLOMBIA (LEY Nº 17.352) 
      ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre
      Asistencia Recíproca entre la República Oriental del Uruguay y la
      República de Colombia sobre Cooperación y Colaboración en la Lucha
      contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
      y su Abuso, en el Marco de la Convención de Naciones Unidas contra el
      Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito
      en Santafe de Bogotá el 17 de febrero de 1998. 
      TEXTO DEL ACUERDO 
      El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
      de la República Oriental del Uruguay, denominados en adelante "las
      Partes". 
      CONSCIENTES que la supresión del tráfico y la
      producción ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus
      delitos conexos, y de su consumo, como seria amenaza a la salud y al
      bienestar de los pueblos y problemas que afecta las estructuras
      políticas, económicas y culturales de la sociedad, es una
      responsabilidad compartida de la comunidad internacional y para obtener
      resultados eficaces contra las diversas manifestaciones de este fenómeno
      es necesario un tratamiento integral y equilibrado; 
      TENIENDO ESPECIALMENTE EN CUENTA la necesidad de
      emprender medidas eficaces contra la organización, facilitación y
      financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias
      y sus materias primas y delitos conexos (lavado de dinero, tráfico
      ilícito de sustancias químicas y tráfico ilegal de armas), la de
      intercambiar información sobre estas trascendentes materias y la de
      adoptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y
      reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes; 
      CONSIDERANDO que la cooperación a la que se refiere el
      presente Acuerdo se enmarca en las disposiciones de la Convención de las
      Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
      Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,
      en adelante la Convención, de la cual ambos Estados son Parte; 
      TENIENDO PRESENTE el Programa Interamericano de Acción
      de Río del 24 de abril de 1986 contra el consumo, la producción y el
      tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como
      el Programa de Acción de Ixtapa (México) de abril de 1990; 
      CON EL ANIMO DE incrementar la eficacia de la
      cooperación entre las Partes y teniendo en cuenta en especial lo previsto
      en los artículos 7, 9 y 12 de la Convención, 
      INTERESADOS en desarrollar una colaboración recíproca
      frente al tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas y su consumo, mediante la coordinación y
      armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, lo
      cual ya tuvo un auspicioso comienzo con la firma en marzo de 1995, por los
      respectivos Gobiernos, junto a la Secretaría General de la O.E.A, del
      Acuerdo de Cooperación y Coordinación de Actividades en Materia de
      Información Estadística sobre Drogas en el marco de la Comisión
      Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
      Organización de los Estados Americanos (OEA), y con la firma el 10 de
      junio de 1994 del Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua. 
      Con estricto respeto y observancia del ordenamiento
      constitucional, legal y administrativo y el respeto de los derechos
      inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados, acuerdan
      lo siguiente: 
      ARTICULO PRIMERO 
      OBJETO 
      1. Las Partes se proponen cooperar para armonizar
      políticas y realizar programas coordinados en materia de educación y
      prevención, control del consumo indebido de drogas, de rehabilitación al
      farmacodependiente, de adopción de medidas eficaces contra la producción
      y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
      del lavado de dinero, así como para evitar el desvío de las sustancias
      químicas precursoras y esenciales que se utilizan con frecuencia en la
      fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y
      actividades delictivas conexas como el tráfico ilegal de armas; 
      2. Las Partes se prestarán asistencia para el
      intercambio de información a que se refiere este Acuerdo, con el fin de
      detectar organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes
      y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo
      3, numeral 1 de la Convención, según lo autorice el ordenamiento
      jurídico interno de cada Parte. 
      ARTICULO SEGUNDO 
      AMBITO DE APLICACION 
      La cooperación objeto del presente Acuerdo
      comprenderá: 
      a) Intercambio constante de información y datos sobre
      el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los
      respectivos ordenamientos jurídicos; 
      b) Intercambio de información sobre las acciones
      emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
      toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y
      reinserción social, así como las iniciativas adoptadas por las Partes
      para facilitar la labor de las entidades que se ocupen de su atención y
      tratamiento; 
      c) Colaboración técnica mutua con el fin de
      intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar cultivos
      ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias estupefacientes y
      psicotrópicas en sus respectivos territorios, y en su caso cooperar con
      programas de desarrollo alternativo; 
      d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o
      importaciones de sustancias químicas precursoras que se utilizan con
      frecuencia en la preparación lícita de sustancias psicotrópicas, cuya
      comercialización se encuentra sujeta a controles legales de cada parte,
      con el objeto de prevenir casos de desvío hacia usos ilícitos; 
      e) Intercambio de expertos de los organismos
      competentes para actualizar las técnicas, procedimientos y estructuras de
      organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas; 
      f) Intercambio de visitas del personal de los
      respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en
      las áreas de prevención, control al consumo y capacitación para la
      represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
      psicotrópicas; 
      g) Programación de encuentros entre autoridades
      nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y
      cursos de entrenamiento y especialización para la atención y tratamiento
      de los toxicómanos; 
      h) Intercambio de información y experiencias sobre sus
      respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias
      psicotrópicas, y sobre control de los precursores químicos que se
      utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o
      sustancias psicotrópicas; 
      i) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de
      dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes
      y sustancias psicotrópicas; 
      j) Intercambio de información en materias referidas a
      armas y explosivos en lo pertinente. 
      ARTICULO TERCERO 
      GRUPO DE TRABAJO COLOMBO-URUGUAYO 
      Para el logro de los objetivos y acciones establecidas
      en el presente Acuerdo, las Partes acuerdan la creación de un Grupo de
      Trabajo Colombo-Uruguayo integrado por representantes de los organismos y
      servicios nacionales competentes de ambos Estados que actuarán como
      mecanismo de coordinación y cooperación en todas las áreas y materias a
      la que se refiere el presente Acuerdo. 
      Los servicios Estatales competentes según los casos de
      cada Estado, prestarán la colaboración necesaria para facilitar el
      cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo. 
      Será contraparte nacional por la República Oriental
      del Uruguay en el presente Acuerdo, la Junta Nacional de Prevención y
      Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas de la Presidencia
      de la República, la cual actuará en coordinación en lo pertinente con
      el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
      Uruguay. 
      La contraparte colombiana será comunicada por la vía
      diplomática. 
      ARTICULO CUARTO 
      FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO COLOMBO-URUGUAYO 
      1. El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes
      funciones: 
      a) Formular por mutuo acuerdo entre las Partes,
      recomendaciones a sus Gobiernos en el marco del presente Acuerdo, respecto
      de la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar
      plena efectividad a las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo; 
      b) Elaborar planes y programas de cooperación para el
      desarrollo alternativo, prevención del uso indebido y la represión
      coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias
      psicotrópicas y de los precursores químicos que se utilizan con
      frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias
      psicotrópicas, así como para la prevención, tratamiento,
      rehabilitación y reinserción social del toxicómano; 
      c) Proponer a los respectivos Gobiernos las
      recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor aplicación del
      presente Acuerdo; 
      d) Evaluar el cumplimiento de los programas y acciones
      contempladas en el presente Acuerdo. 
      2. El Grupo de Trabajo será convocado y coordinado por
      los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes en coordinación
      con los servicios competentes de las mismas, y se reunirá
      alternativamente en Colombia y en el Uruguay en la oportunidad en que se
      convenga por vía diplomática, debiendo verificarse el primer encuentro
      en un término no mayor de ciento ochenta días después de la entrada en
      vigencia del presente Acuerdo. 
      3. El Grupo de Trabajo aprobará durante sus reuniones
      sus informes y todas sus recomendaciones por mutuo acuerdo. 
      4. Los Gobiernos tomarán en cuenta las recomendaciones
      formuladas por el Grupo de Trabajo para el diseño y ejecución de
      programas de cooperación y acciones concretas para el desarrollo del
      presente Acuerdo. 
      ARTICULO QUINTO 
      SUBGRUPOS 
      El Grupo de Trabajo podrá conformar subgrupos para el
      desarrollo de las acciones y programas específicos en relación con las
      áreas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo. 
      ARTICULO SEXTO 
      DISPOSICIONES FINALES 
      Las Partes se comunicarán por vía diplomática el
      cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en
      vigor del presente Acuerdo. El mismo entrará en vigencia, el primer día
      del segundo mes después de la segunda comunicación en este sentido. 
      El presente Acuerdo regirá indefinidamente y podrá
      ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes
      Contratantes. 
      La denuncia producirá sus efectos noventa días
      después de que una de las Partes haya recibido la notificación de la
      Parte denunciante. 
      En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos
      ejemplares del mismo tenor e igualmente válidos, elaborados en idioma
      español en la ciudad de Santafe de Bogotá. El día diez y siete del mes
      de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). 
      
        
      CONVENIO CON PORTUGAL (LEY Nº 17.353) 
      ARTICULO UNICO - Apruébase el Convenio entre el
      Gobierno de la República y el Gobierno de la República Portuguesa para
      la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
      Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus precursores y Productos
      Químicos Esenciales, suscrito en Lisboa el 20 de julio de 1998. 
      
      TEXTO DEL CONVENIO 
      El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
      Gobierno de la República Portuguesa, en adelante denominados las
      "Partes"; 
      Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito
      de estupefacientes y sustancias sicotrópicas representan una grave
      amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que tiende a socavar sus
      economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y
      socioeconómico de sus países; 
      Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de
      combatir la organización, facilitación y financiamiento de actividades
      ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la
      necesidad de intercambiar información sobre estos trascendentes temas,
      así como la necesidad de adaptar acciones para la prevención,
      tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los
      toxicodependientes; 
      Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas
      Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
      aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y demás normas de la
      legislación internacional vigente sobre la materia; 
      Tomando en consideración sus sistemas
      constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos
      inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados; 
      Conscientes de la importancia de desarrollar una
      colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la
      represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
      sicotrópicas y, en general, en materia de narcóticos, mediante la
      coordinación y la armonización de políticas y la ejecución de
      programas específicos; 
      Acuerdan lo siguiente: 
      Artículo I 
      Las Partes, sobre la base del respeto a las normas
      constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos
      países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
      Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas para la
      educación y la prevención de uso indebido de drogas, el tratamiento y la
      rehabilitación del toxicodependiente, el combate a la producción y al
      tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como
      sus precursores y productos químicos esenciales. 
      Las políticas y programas antes mencionados tomarán
      en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países. 
      Artículo II 
      La cooperación objeto del presente Convenio
      comprenderá: 
      a) Intercambio periódico de información y datos sobre
      el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
      sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus
      respectivos ordenamientos jurídicos; 
      b) Intercambio de información sobre las acciones
      emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
      toxicodependientes, sobre los métodos de prevención, tratamiento,
      rehabilitación y reinserción social, así como sobre las iniciativas
      tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de los
      toxicodependientes; 
      c) Prestar colaboración técnica mutua, con el fin de
      intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir
      la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales
      se puedan extraer sustancias consideradas como estupefacientes y
      sicotrópicos en sus respectivos territorios; 
      d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o
      importaciones de precursores inmediatos, componentes químicos,
      estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios; 
      e) Intercambio de expertos de los organismos
      competentes para actualizar las técnicas y estructuras de la
      organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
      sustancias sicotrópicas y contra el lavado de dinero procedente de estas
      actividades; 
      f) Intercambio de información sobre los programas de
      intervención de ambas Partes sobre los grupos de riesgo, en particular
      niños de la calle, niños hijos de toxicodependientes, embarazadas
      toxicodependientes, así como intercambio de material de apoyo al
      desarrollo de estas programas; 
      g) Intercambio de información sobre programas de
      reducción de efectos perniciosos y acciones en el área de la salud
      pública, en particular sobre las enfermedades infectocontagiosas; 
      h) Visitas de funcionarios de los respectivos
      organismos competentes para coordinar actividades en el área de la
      prevención, el control del uso indebido y la represión del tráfico
      ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, del control y la
      reglamentación sobre precursores químicos, de la legislación en materia
      de drogas, de la coordinación de programas contra el lavado de dinero
      procedente del narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos,
      etc; 
      i) Programar encuentros entre autoridades nacionales de
      ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de
      entrenamiento y especialización para la recuperación y rehabilitación
      de los toxicodependientes; 
      j) Promover encuentros y seminarios para empresarios de
      ambas Partes, como vistas a su formación como emprendedores de una
      cultura empresarial caracterizada por la promoción del bienestar de los
      trabajadores; 
      k) Intercambio de información y experiencias sobre sus
      respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia de estupefacientes
      y sustancias sicotrópicas, precursores y productos químicos
      específicos, así como en materia de lavado de dinero procedente del
      narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos, etc; 
      l) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de
      dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes
      y de sustancias sicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en
      cada país, con su seguridad y orden público; y 
      m) Velar por la celeridad de los procedimientos cuando
      una de las Partes solicite a la otra asistencia judicial, así como de los
      exhortos y cartas rogatorias librados por las autoridades judiciales en el
      curso de los procesos judiciales contra traficantes individuales o
      asociados, o contra cualquiera que viole las leyes sobre combate al uso
      indebido y al tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
      sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos, de
      acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país. 
      Artículo III 
      Para el logro de los objetivos y la concreción y
      coordinación de acciones del presente Convenio, las Partes acuerdan crear
      una Comisión Mixta Luso--Uruguaya de Cooperación contra el Narcotráfico
      y la Toxicodependencia, en adelante denominada la "Comisión
      Mixta". 
      Artículo IV 
      La Comisión Mixta estará integrada por las
      autoridades competentes de las Partes que serán, por la República
      Oriental del Uruguay la Junta Nacional de Prevención y Represión del
      Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, por la República Portuguesa,
      la Policía Judicial, el Proyecto Vida -Programa Nacional de Prevención
      de la Toxicodependencia, el Gabinete de Planeamiento y Coordinación del
      Combate a la Droga, y el Ministerio de Asuntos Extranjeros, que será la
      entidad coordinadora, y las demás que para tal efecto se designen. 
      Las autoridades competentes de ambas Partes podrán
      solicitar a las instituciones públicas y privadas de sus respectivos
      Estados, cuya actividad esté relacionada con la materia del presente
      Convenio, que presten el asesoramiento especializado, la asistencia y el
      apoyo técnico que se requiera. 
      Artículo V 
      La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones: 
      a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente
      Convenio, los programas y las acciones específicas coordinadas para
      alcanzar los objetivos propuestos en el mismo, que se desarrollarán a
      través de los organismos y servicios competentes; 
      b) Elaborar planes y programas para eliminar la
      producción, para sustituir cultivos y desarrollar productos alternativos,
      para prevenir el uso indebido y para la represión coordinada del tráfico
      ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y narcóticos en
      general, sus precursores y productos químicos específicos, así como
      para la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción
      social del toxicodependiente; 
      c) Proponer a las Partes las recomendaciones que estime
      pertinentes para mejorar la aplicación y la instrumentación del presente
      Convenio; 
      d) Evaluar el cumplimiento de los programas y de las
      acciones contempladas en el presente Convenio; y 
      e) Elaborar su propio reglamento. 
      La Comisión Mixta será convocada por los Ministerios
      de Relaciones Exteriores de ambas Partes, de acuerdo con los servicios
      competentes en la materia a la que se refiere el artículo IV del presente
      Convenio, y se reunirá alternativamente en Uruguay y en Portugal, en las
      fechas que se convengan por la vía diplomática. El primer encuentro
      tendrá lugar en un plazo inferior a los ciento ochenta días desde la
      firma del presente Convenio. 
      En el desempeño de su función principal, la Comisión
      Mixta llevará a cabo otras funciones complementarias con el fin de, en el
      marco del combate al narcotráfico y la toxicodependencia, prever la
      eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter
      bilateral, incluyendo los instrumentos referidos a la asistencia mutua en
      materia judicial y a la ejecución de sentencias, que fueren suscritos
      entre las Partes. 
      Durante sus reuniones, la Comisión Mixta aprobará de
      común acuerdo, sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones. 
      Artículo VI 
      Para conocimiento de las Partes, la Comisión Mixta
      elaborará anualmente un informe sobre la aplicación del presente
      Convenio, en el que consigne el estado de la cooperación al nivel de las
      acciones contra el narcotráfico y la toxicodependencia. 
      Artículo VII 
      El presente Convenio entrará en vigor a partir de la
      última fecha en la que las Partes se comuniquen, por la vía
      diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos
      a tales efectos. 
      Artículo VIII 
      El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y
      podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación
      escrita, por la vía diplomática; la denuncia surtirá efectos noventa
      (90) días después de la fecha de dicha notificación. 
      Hecho en la ciudad de Lisboa, a los veinte días del
      mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares
      originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
      igualmente auténticos. 
      
        
      CONVENIO CON ESPAÑA (LEY Nº 17.354) 
      ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre la
      República y el Reino de España sobre la Cooperación en Materia de
      Prevención del Uso Indebido y la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
      Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Montevideo el 18
      de marzo de 1998. 
      
      TEXTO DEL ACUERDO 
      La República Oriental del Uruguay y el Reino de
      España, en adelante denominados "las Partes"; 
      Conscientes de que los problemas del uso indebido, la
      demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción
      el tráfico y la distribución de los mismos, incluidas las drogas
      sintéticas, representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de
      sus pueblos; 
      Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de
      intercambiar información sobre estas importantes materias y la
      conveniencia de adoptar acciones estratégicas para la prevención,
      tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y
      farmacodependientes, y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los
      problemas de la organización y financiamiento de actividades ilícitas
      relacionados con estas sustancias; 
      Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas
      contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
      Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas
      de legislación internacional vigente sobre la materia y en vigor en ambas
      Partes; 
      Tomando en consideración sus sistemas
      constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los
      principios del ,.derecho internacional, en particular los de la soberanía
      nacional, integridad territorial y de no intervención en los asuntos
      internos de los respectivos Estados; 
      Conscientes de la importancia de desarrollar un
      intercambio, y una colaboración recíproca para la prevención del uso
      indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas mediante la coordinación y armonización de
      políticas y la ejecución de programas específicos; 
      Han acordado lo siguiente: 
      Artículo Primero 
      Objeto del Acuerdo 
      Las Partes, en el respeto a las normas
      constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos
      países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
      Estados, se proponen armonizar políticas y coordinar la realización de
      programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas,
      la rehabilitación del farmacodependiente, y contra la producción y el
      tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos
      conexos. 
      Las políticas, acciones y programas antes mencionados
      tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos
      países. 
      Artículo Segundo 
      Ambito de Cooperación 
        
      La cooperación objeto del presente Acuerdo
      comprenderá: 
      a) La colaboración técnica mutua, con el fin de
      intensificar las medidas para la detección, control, erradicación y
      sustitución de la producción ilícita de sustancias y 
      cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer
      sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en sus
      respectivos territorios. 
      b) El intercambio periódico de información y datos
      sobre el control, así como de la lucha contra el tráfico ilícito de
      estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de delitos conexos, dentro
      de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. 
      c) El intercambio de información sobre las acciones
      emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los
      toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, apoyo,
      rehabilitación y reinserción social, así como las iniciativas tomadas
      por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la
      asistencia de los toxicómanos. 
      d) El intercambio de expertos de los organismos
      competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización
      en las acciones contra el problema del tráfico ilícito de
      estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 
      e) La promoción de visitas de expertos de los
      respectivos organismos competentes de ambos Estados para coordinar
      actividades en el área de prevención, control del uso indebido y la
      lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
      psicotrópicas, así como con relación al blanqueo de capitales
      provenientes del narcotráfico y al desvío de precursores y sustancias
      químicas, de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de
      drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos. 
      f) La promoción de encuentros y foros; la
      organización de seminarios, conferencias y cursos de capacitación y
      especialización para la asistencia y rehabilitación de los toxicómanos;
      el intercambio de información y experiencias personales sobre sus
      respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias
      psicotrópicas y sus delitos conexos, incluyendo el blanqueo de capitales,
      el tráfico ilícito de armas y explosivos, el tráfico de precursores
      químicos esenciales y el desvío de precursores y sustancias químicas
      de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de drogas
      ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos. 
      g) La asistencia judicial recíproca e información
      sobre los delitos conexos a la producción y al tráfico ilícito de
      estupefacientes y sustancias psicotrópicas de acuerdo con la legislación
      vigente en cada país y con su seguridad y orden público. 
      Artículo Tercero 
      Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas 
      Para el logro de los objetivos, programas y acciones
      del presente Acuerdo, las Partes acuerdan el establecimiento de una
      Comisión Mixta Hispano-Uruguaya de Cooperación sobre Drogas, en adelante
      denominada "la Comisión". 
      La Comisión estará integrada por los representantes
      de los siguientes órganos competentes de las Partes: la Junta Nacional de
      Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas,
      por parte uruguaya; y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
      sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte española. 
      Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán
      solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos
      Estados, relacionados por su actividad con la materia del presente
      Acuerdo, que presten la asesoría especializada y la asistencia,
      colaboración y apoyo técnico que de ellas se requiera. 
      Artículo Cuarto 
      Funciones de la Comisión 
      La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: 
      a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente
      Acuerdo, los programas y acciones específicos coordinados para el logro
      de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a
      través de los organismos Y servicios competentes de cada Parte. 
      b) Elaborar planes y programas para la prevención del
      uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas. 
      c) Proponer a las Partes las recomendaciones que
      considere pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentación del
      presente Acuerdo. 
      d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas
      y acciones contempladas en el presente Acuerdo. 
      La Comisión será convocada por el Ministerio de
      Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y por el
      Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, a propuesta de las
      autoridades responsables en materia de drogas de ambos países,
      reuniéndose alternativamente en Uruguay y en España, notificándose por
      vía diplomática. 
      Durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus
      informes, sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo. 
      Artículo Quinto 
      Consultas Bilaterales 
      Ambas Partes sostendrán a través de la vía
      diplomática consultas periódicas sobre el avance en la cooperación
      entre las autoridades competentes, a fin de perfeccionar dicha
      cooperación y elevar su eficacia. La coordinación deberá llevarse a
      cabo dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente
      Acuerdo. 
      Artículo Sexto 
      Revisión del Acuerdo 
      Se puede modificar el presente Acuerdo por decisión
      común de ambas Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se
      hayan intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las
      leyes internas de ambos países. 
      Artículo Séptimo 
      Entrada en Vigor 
      El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la
      última notificación de las Partes en que comuniquen, a través de la
      vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
      legales internos para tal efecto. 
      Artículo Octavo 
      Vigencia y Terminación 
      El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y
      podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante
      notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa (90)
      días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado. 
      Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días
      del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en dos
      ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente
      auténticos". 
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