21/06/2001

PRESUPUESTO DEL I.N.C.

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, firmó un decreto por el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2000

El decreto establece:

VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1° Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo con el siguiente detalle:

   

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I - INGRESOS

 

71.009.727

       

i.- INGRESOS CORRIENTES.

 

38.145.222

       
 

- Rentas Act.Realizables.

31.465.756

 
 

- Rentas Act.Financieros.

5.024.720

 
 

- Transf.Sector Privado.

1.654.746

 
       

ii.- INGRESOS DE CAPITAL.

 

18.920.505

       
 

- Venta de Fracciones.

255.150

 
 

- Cuotas de Amortización.

1.276.296

 
 

- Ventas Campos y Forest. Desaf.

13.073.400

 
 

- Cuota Amortización Deudas Refinanc.

3.732.459

 
 

- Venta de Vehículos.

583.200

 
       

Iii.- TRANSF. DEL GOBIERNO CENTRAL.

 

13.944.000

       

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.

 

65.647.064

       
 

D E N O M I N A C I O N

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0

RETRIB.SERV.PERSONALES.

 

35.930.802

       

011.311.1

Directorio.

1.550.880

 
 

* Gerente General.

377.640

 
 

* Secretario Directorio.

318.012

 

011.311.2

Personal Presupuestado Redistribuído.

642.758

 

011.318.

Aumento Mayo/92 Presup.

23.688

 

019.311.

Sueldo Anual Complem. Presupuestados.

382.327

 

021.321.

Sueldos Básicos Contratatados.

12.288.799

 

021.326.

Aumento Mayo/92 Contratados.

305.970

 

021.327.

Diferencia de Sueldos.

1.367.610

 

029.321.

Sueldo Anual Complementario Contratados.

2.312.939

 

036.331.

Retribución Jornaleros y Destajo.

748.957

 

036.338.

Aumento Mayo/92 Jornaleros.

39.130

 

039.331.

Sueldo Anual Compl. Jornaleros y Destajo.

67.925

 

061.303.1

Prima a la Eficiencia Presupuestados.

208.560

 

061.303.2

Prima a la Eficiencia Contratatados.

1.962.634

 

061.304.1

Funciones Distintas Presupuestados.

14.531

 

061.304.2

Funciones Distintas Contratados.

3.411.480

 

061.318.

Redistribución Funcionarios Permanentes.

93.047

 

061.321.

Horas Extra Contratados.

345.002

 

061.329.

Redistribución Funcionarios Contratados.

49.969

 

062.311.

Gastos de Representación.

524.016

 

062.318.1

Prima por Antigüedad Presupuestados.

100.234

 

062.328.2

Prima por Antigüedad Contratados.

1.154.891

 

062.338.

Prima por Antigüedad Jornaleros.

28.747

 

063.1

Compensación Alimentación Presupuestados.

465.192

 

063.2

Compensación Alimentación Contratados.

5.694.754

 

077.

Quebranto de Caja.

118.442

 

079.

Subsidios ex - Directores.

148.233

 

098.

Productividad.

1.184.435

 
       

1

CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERSONALES

 

9.551.106

       

111.

Aporte Patronal Jubilatorio.

8.830.268

 

123.

Aporte Patronal al F. N. V.

360.419

 

131.

Impuesto a las Retribuciones Personales.

360.419

 
       

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

1.649.592

       

3

SERVICIOS NO PERSONALES

 

7.248.063

       

7

SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.

 

4.956.522

       

729.

Transferencias a Productores Privados

29.671

 

734.

Subsidios a Gobiernos Departamentales.

80.919

 

749.

Transferencias a Instituciones sin Fines de Lucro.

22.116

 

751.

Prima por Matrimonio.

4.948

 

752.

Prima por Hogar Constituido.

688.042

 

753.

Prima por nacimiento.

4.948

 

754.

Prestaciones por Hijo.

194.592

 

773.

Becas.

381.600

 

774.

Contribución por Asistencia Médica.

3.249.514

 

791.

Tributos Nacionales.

292.827

 

792.

Tributos Municipales.

7.345

 
       

III.- OPERACIONES FINANCIERAS.

 

6.044.049

       

8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.

6.044.049

 
       

81.

Amortización de Deuda Interna.

0

 

83.

Intereses de Deuda Interna.

5.887.857

 

85.

Diferencia de Cambios y Otros.

47.829

 

86.

Préstamos.

52.847

 

87.

Devolución a Colonos.

55.516

 
       

9

ASIGNACIONES GLOBALES

 

266.930

       

IV.- PLAN DE INVERSIONES.

 

4.048.900

       

2

MAT. Y SUMINISTROS.

950.100

 

3

SERV. NO PERSONALES.

1.373.000

 

4

MAQ., EQU. Y MOB.NUEVOS.

1.160.400

 

5

TIERRAS, ED. Y OTROS ACTIVOS PREEXIST.

273.400

 

6

CONSTR.MEJ.Y REP.EXTRA.

222.300

 

9

ASIGNACIONES GLOBALES.

69.700

 

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.

Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero – diciembre 2000; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2000.

Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, excepto la del Señor Presidente.

Artículo 2° Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos con quince por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice de Precios al Consumo de enero - diciembre 2000, (127,78, sobre base Marzo/1997 = 100).

Artículo 3° El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.-

Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales".

El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.

A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).

Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.--

Artículo 4° Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.

Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial.

El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5° Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 84/84 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.

Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.

Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.

Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.

Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.

Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.

El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 6° Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

  1. Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
  2. El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.
  3. Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
  1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
  2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de completar las reestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.
  1. Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
  2. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
  3. Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 7° Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Organismo-

  • Mando efectivo y directo sobre el personal.
  • Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
  • Cumplimiento del horario de trabajo.
  • Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.

- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País.

El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones).

Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8° Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 a 14.

Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal.

A este respecto, se establece la siguiente norma:

El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá.

Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:

  1. El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
  2. El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9° Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas – de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados de 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada Compensación.

La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo N° 87 de la Ley N° 14.416.

Artículo 10° Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 – artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto – Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24).

Artículo 11° Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12° Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo.

Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 13° El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14° Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.810,00 (nivel 01/999) y $ 570,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 15° Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 7.778,00 en carácter de viático, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 1998), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 16° Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota N° 011/98/C de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.

De dicho monto se destina:

  • un 10% para el Organismo,
  • un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 1993.--

En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.

El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.

La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 17° La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 18° En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $ 21.026,00 para transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como transferencias a productores privados.

Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios provenientes del ahorro por las renuncias presentadas como consecuencias del incentivo para el retiro.

Artículo 19° En la asignación del rubro: 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del programa 103 – Operaciones Financieras – se han efectuado las siguientes previsiones:

a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029.

b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo N° 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio en curso.

Artículo 20° Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35 del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de la Ley N° 16.462.

Artículo 21° Las partidas comprendidas en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 22° La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 23° Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24° Se ha previsto una partida de $ 50.000 en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del artículo N° 637 de la Ley N° 16.170.

Artículo 25° En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26° Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27° Comuníquese, publíquese, etc.