La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y
las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que
forman parte de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a
beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero –
diciembre 2000; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión. Las
normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran
parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se
determinarán en concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2000.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los
Señores Gerentes General y Secretario de Directorio quedan reguladas en
el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Señores
Miembros del Directorio, excepto la del Señor Presidente.
Artículo 2° Las asignaciones correspondientes al
componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $
12,15 (doce pesos con quince por dólar americano), y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Para
las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre
la base de los valores promedio del Indice de Precios al Consumo de enero
- diciembre 2000, (127,78, sobre base Marzo/1997 = 100).
Artículo 3° El Directorio del Organismo podrá
proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en
cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras,
así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el
Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de
Entes.-
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos,
transformaciones y reestructura de escalas salariales sin aumentar el
costo total del rubro 0, "Retribuciones de Servicios
Personales".
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá
en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y
previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del
01/01/2000 se eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su
mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se
suprimirán las partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes
comprenderá la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y
beneficios sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial
por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia
de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la
nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.--
Artículo 4° Cada actualización de los ingresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de
Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de quince días a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable,
obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince
días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 5° Las inversiones se regularán por las
normas dispuestas en el Decreto N° 84/84 de 1° de marzo de 1984 y
modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre Proyectos de un mismo Programa, entre rubros de un mismo Proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para
los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al
Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el
Plan de Inversiones, las incorporaciones de Proyectos no previstos en el
mismo y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la
formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de
bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de
los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de
inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa
pueden ejecutar en el Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva
de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la
prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación,
así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a
proveedores con destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente
por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa,
de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no
se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen
previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo,
inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar
cualquier gasto de inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o
liquidados y no incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio,
constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años
contados a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a la última
liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del
derecho de crédito del contratante.
Artículo 6° Las trasposiciones entre los rubros de
cada programa de Funcionamiento serán aprobadas por el Directorio, y
comunicadas por éste a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
del Ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes
limitaciones:
- Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
- El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no
podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.
- Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
- Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del
rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de
completar las reestructuras en trámite sin aumentar el costo total
del Rubro 0.
- Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8
"Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como
reforzantes.
- El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser
reforzado.
- Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.
Artículo 7° Régimen de Compensaciones. Se
establece un régimen de compensaciones para los cargos de Director de
Departamento, Director de División, Gerente de Area, Subgerente General y
los mencionados en el artículo N° 23 del Estatuto de Funcionario del
Ente, que no podrá superar el 35% del sueldo base. Hasta un máximo del
25% de sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda,
teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los
funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Organismo-
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales,
tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del
País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en
aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo
contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial
con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación
de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de
sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la
realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta
compensación.
Artículo 8° Régimen de Incentivos por Eficiencia
para el Personal del Ente. Grados 1 a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los
funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de
cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del
personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el
funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un
informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros
que la reglamentación definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
- El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente
entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta
a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los
incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los
funcionarios de los grados inmediatos superiores.
- El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar
el monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico
más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación
por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.
Artículo 9° Horas Extras. Las mismas podrán
ser generadas – de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el
Instituto Nacional de Colonización en los Escalafones Administrativo,
Técnico Profesional "A" y "B", Especializado,
Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados de 1 al 14,
encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una
determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo
dispuesto por el Artículo N° 87 de la Ley N° 14.416.
Artículo 10° Régimen de Asignaciones Familiares. Se
regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto
N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 – artículos 26,
27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de
setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto – Ley N° 15.728
del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas
modificativas y concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24).
Artículo 11° Los funcionarios del Ente percibirán
como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del
salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de
servicio computado en la Administración Pública.
Artículo 12° Los funcionarios y el personal zafral
jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio
Médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de
primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero
radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de
asistencia colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará
cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la
zona, para la asistencia de medicina general.
Artículo 13° El Organismo podrá disponer de hasta
600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará
su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o
valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma
directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las
funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la
ejecución.
Artículo 14° Todos los funcionarios que prestan
servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán una
compensación diaria por Alimentación y Transporte, en función de
los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se liquidará
mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder
Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $
1.810,00 (nivel 01/999) y $ 570,00 respectivamente. El 100% de esta
partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
Artículo 15° Compensación Secretarías
Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una
partida mensual de $ 7.778,00 en carácter de viático, reajustable con el
I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 1998), a efectos de
solventar los gastos derivados de atención y representación que el
desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos
pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la
liquidación de la partida subsiguiente.
Artículo 16° Prima por Productividad. Los
funcionarios de Organismo tendrán derecho al cobro de una Prima por
Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en
el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de acuerdo con lo concordado en el Convenio Salarial firmado entre la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora de Entes el 19 de enero
de 1998, comunicado por nota N° 011/98/C de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el
pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de
incremento de la productividad sea negativo o inferior al que se
liquida para el año 1993.--
En tales casos se abonará a los funcionarios el
porcentaje que el fondo de reserva permita y con el tope liquidado para el
año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se
incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que
existiese productividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante
que la misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser
diferencial.
Artículo 17° La retribución extraordinaria de fin de
año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte
de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el
pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el
monto equivalente.
Artículo 18° En la Asignación del rubro 7
"Subsidios y Otras Transferencias", se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $ 21.026,00 para
transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como transferencias a
productores privados.
Se incluye también en el presente decreto el costo del
Convenio suscrito entre el Organismo y el Instituto Nacional de la
Juventud para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo,
financiado con recursos propios provenientes del ahorro por las renuncias
presentadas como consecuencias del incentivo para el retiro.
Artículo 19° En la asignación del rubro: 8
"Servicios de Deudas y Anticipos", del programa 103 –
Operaciones Financieras – se han efectuado las siguientes previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a
efectos de dar cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el
artículo N° 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también
por diferencia de área.
c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por
adquisición de campo y por concepto del Préstamo para financiar gastos
operativos del ejercicio en curso.
Artículo 20° Las contrataciones que se efectúen en
régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo
dispuesto por el artículo N° 35 del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de
la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de la Ley N° 16.462.
Artículo 21° Las partidas comprendidas en el Rubro 9
"Asignaciones Globales" fueron previstas como refuerzo de otros
rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.
Artículo 22° La aplicación de las presentes normas
no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de
los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 23° Toda norma que no hubiera sido
expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena
vigencia.
Artículo 24° Se ha previsto una partida de $ 50.000
en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de
"no limitativa", para hacer frente a las erogaciones emergentes
de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del artículo
N° 637 de la Ley N° 16.170.
Artículo 25° En oportunidad en que las partidas de
carácter no limitativo, sean incrementadas en función de las necesidades
del Organismo se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 26° Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 27° Comuníquese, publíquese, etc.