22/06/2001

SEGURO POR DESEMPLEO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas extendió la cobertura del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A. El referido decreto establece que:

VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.346 de 6 de junio de 2001.-

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la precitada norma legal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Polímeros Uruguayos S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2º. El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 180 (ciento ochenta), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.-

Artículo 3º. A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley N0 15.180, de 20 de agosto del 1981.

Artículo 4º. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A.

Artículo 5º. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los beneficios concedidos.-

Artículo 6º. Comuníquese, publíquese, etc.