22/06/2001
SEGURO POR DESEMPLEO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas
extendió la cobertura del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la
Empresa Polímeros Uruguayos S.A. El referido decreto establece que:
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.346
de 6 de junio de 2001.-
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa
Polímeros Uruguayos S.A., afectados por la situación de la referida
empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la
reglamentación.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la
reglamentación de la precitada norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º. Facúltase al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro
por Desempleo, al personal de la empresa Polímeros Uruguayos S.A. que
hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10º
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así
como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio.
Artículo 2º. El Plazo máximo que tendrá la
extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 180
(ciento ochenta), días a partir del mes inmediato posterior al cese del
respectivo subsidio.-
Artículo 3º. A los efectos del beneficio
indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya
otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto
Ley N0 15.180, de 20 de agosto del 1981.
Artículo 4º. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de
Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los
trabajadores de la Empresa Polímeros Uruguayos S.A.
Artículo 5º. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado,
la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, en cuyo caso
podrá dejar sin efecto los beneficios concedidos.-
Artículo 6º. Comuníquese, publíquese, etc.