22/06/2001

APRUEBAN CONVENIO SALARIAL

En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó una resolución por la cual se homologa el convenio celebrado entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y su personal de Enfermería, Administración y Servicios. La resolución establece que:

VISTO: La solicitud de aprobación del Convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS y su personal de ENFERMERIA, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, en cuanto a la incorporación al Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la Salud y consecuente desfiliación del Seguro de Enfermedad que administra el Banco de Previsión Social, presentada el 7 de setiembre de 2000.

RESULTANDO: I) Que surge de estas actuaciones que se adjunta testimonio notarial del Convenio suscrito entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y el personal de su dependencia de Enfermería, Administración y Servicios.

II) Que el Seguro de Enfermedad Convencional "Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la Salud" S.E.T.S., es persona jurídica creada de conformidad con los Artículos 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, reconocida por el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 190/989 de 26 de Abril de 1989.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de Enero de 1976 reglamentario de la Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, establece que por Resolución superior podrá homologarse el Convenio, que una vez registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de setiembre de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1) HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS y los integrantes de su personal de Enfermería, Administración y Servicios, a los efectos de la incorporación al Seguro de Enfermedad Convencional, S.E.T.S.

2) PROCEDASE al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.