22/06/2001
APRUEBAN CONVENIO SALARIAL
En acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social aprobó una resolución por la cual se homologa el convenio
celebrado entre la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos y su
personal de Enfermería, Administración y Servicios. La resolución
establece que:
VISTO: La solicitud de aprobación del
Convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS
MUTUOS y su personal de ENFERMERIA, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, en cuanto
a la incorporación al Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la
Salud y consecuente desfiliación del Seguro de Enfermedad que administra
el Banco de Previsión Social, presentada el 7 de setiembre de 2000.
RESULTANDO: I) Que surge de estas actuaciones que
se adjunta testimonio notarial del Convenio suscrito entre la Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos y el personal de su dependencia de
Enfermería, Administración y Servicios.
II) Que el Seguro de Enfermedad Convencional
"Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la Salud" S.E.T.S.,
es persona jurídica creada de conformidad con los Artículos 41 y
siguientes del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975,
reconocida por el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 190/989
de 26 de Abril de 1989.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Decreto Nº
7/976 de 8 de Enero de 1976 reglamentario de la Ley Nº 14.407
de 22 de julio de 1975, establece que por Resolución superior
podrá homologarse el Convenio, que una vez registrado en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial adquirirá
fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de 29 de setiembre de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1) HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre la
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS y los integrantes de su personal
de Enfermería, Administración y Servicios, a los efectos de la
incorporación al Seguro de Enfermedad Convencional, S.E.T.S.
2) PROCEDASE al Registro del Convenio en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el Diario
Oficial a los efectos correspondientes.