La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y
      las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se
      adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.
      El rubro 0 "Servicios Personales" en lo
      relativo a beneficios sociales se expresa a precios de enero – diciembre
      de 2000.
      Las asignaciones correspondientes al componente en
      moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de enero –
      diciembre de 2000, equivalente a $ 12,15; (pesos doce con quince
      centésimos).
      Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros
      están expresadas a precios de enero – diciembre de 2000.-
      Artículo 2°.- Los Ingresos primarios de la Dirección
      General de Casinos son los producidos por:
      2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos
      de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su
      dependencia. 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al
      cometido principal.
      Artículo 3°.- La utilidad bruta de la explotación de
      los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el
      artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos
      el vale de la conversión; (fichas en poder del público).
      Artículo N° 4.- Sin perjuicio de las demás
      afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los
      juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568,
      de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para
      ello el rubro 0.
      Artículo N° 5.- La utilidad líquida de la
      explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la
      utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente Decreto, los
      importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo,
      excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al
      Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).
      Artículo 6° Las inversiones se regularán por las
      normas dispuestas en el Decreto N° 84/984 de 1° de marzo de 1984 y
      modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
      entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto,
      así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para
      las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo,
      dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al
      Tribunal de Cuentas.
      Artículo 7°.- La partida por Quebranto de Caja
      corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables), semestrales,
      estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio de 2000.
      Tendrán derecha a percibir la prima de Quebranto de
      Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma
      permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.
      A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se
      considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas
      por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de
      15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
      estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de
      dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de
      aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.
      Los funcionarios de la Dirección General de Casinos
      comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán
      semestralmente el 100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja,
      luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período
      cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en
      sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades
      Reajustables).
      Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las
      100 U.R. (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda
      de dicho tope.
      Artículo 8°.- Las partidas correspondientes a los
      renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 5.14
      "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15
      "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter
      limitativo.
      Artículo 9°.- La Dirección General de Casinos podrá
      compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo
      debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste,
      para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del
      artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965.
      La compensación prevista precedentemente, deberá
      documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse
      el respectivo depósito.
      Para ello, la Dirección General de Casinos presentará
      en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y
      Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la
      citada compensación, avalado por los responsables del área contable de
      dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fuesen
      subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
      Dirección General de Casinos, deberá cumplir con el depósito de que se
      trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.
      Artículo 10°.- Autorízase a la Dirección General de
      Casinos a conceder hasta 230 becas, durante el ejercicio 2000, a favor de
      estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo y
      de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que
      estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
      dicha Dirección General.
      Para la designación de Becarios, deberá cumplirse
      previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de
      objetividad e imparcialidad a los postulantes.
      Artículo 11°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 11 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos
      a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
      complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y
      experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la
      Administración y gestión global del Organismo.
      Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes
      de Area y Sub – Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32
      y 30, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de
      sus retribuciones sujetas a montepío.
      Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá
      otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que
      cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente
      artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar
      mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a
      montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse
      simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de
      funcionarios del Organismo.
      Artículo 12°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 12 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos
      a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de
      Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en
      los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollan
      tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial,
      en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su
      residencia habitual sin requerírseles su consentimiento de $ 10.750
      (pesos diez mil setecientos cincuenta) mensuales, la que se ajustará en
      oportunidades de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
      igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de
      enero de 2000.
      El otorgamiento de la referida compensación, estará
      sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
      a) que el desempeño de las referidas funciones se
      desarrollo por un término superior a 45 días.
      b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada
      por el Organismo.
      c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
      Artículo 13°.- Autorízase a la Dirección General de
      Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y
      Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta
      un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mis doscientas unidades
      reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuentas
      documentadas.
      Artículo 14°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 14 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección
      General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus
      funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial,
      personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
      1.- Que los citados agentes asumen, además de los
      deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación
      especial, que se cuantificará en cada caso.
      2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos
      preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas
      de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del
      contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.
      3.- Que la Administración asume la obligación de
      abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistentes
      en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de
      Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada
      funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará
      entre $ 752 (pesos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039 (pesos cuatro
      mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de acuerdo a la
      variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada
      dicha partida a valores de enero de 2000.
      4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese
      inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento
      injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los
      procedimientos disciplinarios que correspondieren.
      La citada partida no podrá concederse simultáneamente
      a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha
      repartición.
      Artículo 15°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 15 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección
      General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus
      especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación,
      en el marco de planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
      personal, dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
      actividad, equivalente a $ 215 nominales (pesos doscientos quince) la
      hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación
      del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.
      La Dirección General de Casinos determinará en cada
      caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la
      actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro
      del límite antes fijado.
      El gasto respectivo será sometido al control previo de
      la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del
      Tribunal de Cuentas.
      Artículo 16°.- Facúltase a la Dirección General de
      Casinos, a conceder hasta ocho pasantías, a favor de egresados de la
      Universidad de la República, con títulos de: Contador Público,
      Licenciado en Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias
      Sociales, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para
      actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las
      condiciones y por los períodos que estime necesarios. Artículo 17°.- A
      partir del 01/01/2000, las asignaciones de Becas y Pasantías, sin
      perjuicio de conservar su propia naturaleza jurídica, se encuentran
      sujetas a las contribuciones patronales y personales a la seguridad
      social.
      Artículo 18°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 18 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General
      de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $
      16.316, (pesos dieciséis mil trescientos dieciséis) para gastos de
      vestimenta.
      Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas,
      una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, a inicio de la
      estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el
      Organismo.
      Las citadas partidas se ajustarán en función del IPC
      al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
      precios de enero de 2000.
      A partir de la primera liquidación y pago de la
      partida prevista en el presente artículo, la misma estará sujeta a las
      contribuciones patronales y personales a la seguridad social.
      Artículo 19°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 19 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General
      de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma
      mensual por gastos de alimentación, Fíjase en $ 969 (pesos novecientos
      sesenta y nueve), el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a
      valores de enero de 2000.-Dicho monto, se ajustará semestralmente, en
      función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.
      Artículo 20°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 19 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General
      de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una prima por
      Asistencia Social de $ 316, (trescientos dieciséis) mensuales, la que se
      ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período
      inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de
      2000.
      Artículo 21°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      la vigencia de lo previsto en el artículo N° 21 del Decreto N° 66/000,
      de 18 de febrero de 2000, por la cual se autoriza a la Dirección General
      de Casinos, a abonar a becarios y pasantes, una compensación por el
      desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.
      El monto de cada compensación no podrá superar el 45%
      (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.
      Artículo 22°.- Extiéndese al ejercicio 2000, lo
      previsto en el artículo N° 22 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero
      de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a
      sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los
      pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por
      concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación,
      control y apoyo, resultante de la siguiente escala:
      ESCALAFON             
      GRADO             
      PRIMA
      PASANTES                 
      -------------             
      1.014,00
      BECARIOS                  
      -------------                
      338,00
      CC                                     
      12                       
      293,00
      CC                                     
      16                       
      338,00
      CC                                     
      20                       
      553,00
      CC                                     
      22                       
      922,00
      CC                                     
      24                    
      1.500,00
      CC                                     
      28                    
      1.941,00
      C                                        
      16                       
      338,00
      C                                         
      20                      
      402,00
      C                                         
      22                     
      499,00
      C                                         
      26                  
      1.064,00
      C                                         
      30                 
      1.716,00
      C                                         
      34                 
      2.697,00
      F                                         
      12                     
      344,00
      F                                         
      16                     
      458,00
      F                                         
      20                     
      625,00
      A                                         
      24                 
      1.360,00
      A                                         
      26                 
      1.495,00
      A                                         
      32                 
      1.974,00
      A                                         
      34                 
      2.697 ,00
      D                                         
      16                   
      338,00
      D                                         
      22                 
      499,00
      D                                         
      26             
      1.064,00
      El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado
      por:
      1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de
      los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los
      casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
      dilucidación del respectivo sumario administrativo.
      2.- Inasistencias no justificadas en el período
      considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha
      prima.
      3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los
      procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los
      deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá
      en cuenta:
      3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o
      apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por
      cada una de ellas. 3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del
      cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que
      insuman aquellas.
      3.3.- La destitución, determinará automáticamente,
      la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
      Los montos resultantes de la escala prevista en el
      presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC,
      correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha
      partida a valores de enero de 2000.
      Artículo 23°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      lo previsto en el artículo N° 13 del Decreto N° 66/000, de 18 de
      febrero de 2000, respecto a la autorización a la Dirección General de
      Casinos, para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado
      Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por
      ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado
      establecimiento. Dicho Fondo se incrementará con idéntico porcentaje de
      la utilidad bruta resultante de la explotación de nuevas Salas de Juego
      que se instalen, a partir de la vigencia del presente destinándose, en su
      totalidad a:
      1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados
      al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los
      históricos de la organización.
      2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y
      capacitación del Organismo, por las tareas de organización y
      adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el
      fin de preparar a personal que no haya sido asignado al citado
      establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo en
      cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir
      gradualmente, en cada uno de los establecimientos del Organismo, un
      régimen de funcionamiento similar al previsto para aquel.-
      3.- Compensar al personal del resto de los
      establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para
      integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
      4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la
      organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos
      en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia
      similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas
      que se instalen.
      Artículo 24°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
      lo previsto en el artículo N° 23 del Decreto N° 66/000, de 18 de
      febrero de 2000, que establece que el Fondo Especial previsto en el
      artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto
      los pertenecientes al Escalafón R, (Especializado de Casinos), incluyendo
      a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:
      
      ESCALAFON        
      GRADO          PUNTAJE
      CC                                 
      28                 
      35
      CC                                 
      24                 
      28
      CC                                 
      22                 
      19
      CC                                 
      20                 
      14
      CC                                 
      16                 
      12
      CC                                 
      12                     
      9
      C                                     
      34                 
      50
      C                                     
      30                 
      40
      C                                     
      26                 
      32
      C                                     
      22                 
      19
      
      ESCALAFON GRADO PUNTAJE
      C                                     
      20                 
      14
      C                                     
      16                 
      12
      F                                      
      20                
      14
      F                                      
      16                
      12
      F                                     
      12                   
      9
      A                                     
      34                 
      50
      A                                     
      32                 
      46
      A                                     
      26                 
      32
      A                                    
      24                 
      28
      D                                     
      26                
      32
      D                                     
      22                
      19
      D                                     
      16                
      12
      Becarios y
      Pasantes                 
      -----------             
      20
      El pago de la referida prima se realizará
      mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
         F.E. X P.C.C.
              S.P.V.
      DEFINICIONES:
      F.E.: Fondo Especial.
      P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que
      se trate
      P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
      No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su
      caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios,
      que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
      1.- Inasistencias no justificadas en el período
      considerado, que traerán aparejadas la disminución proporcional de dicha
      prima.
      2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los
      procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los
      deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá
      en cuenta:
      2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o
      apercibimientos, generarán la pérdida por todo el tiempo que insuman
      aquellas
      2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio de
      cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que
      insuman aquellas
      2.3 La destitución, determinará automáticamente, la
      pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
      3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos
      previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco
      del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la
      Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho
      incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor
      pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio
      hasta el 100% (cien por cien), durante dos meses.
      Artículo 25°.- Extiéndese al ejercicio 2000, lo
      previsto en el artículo N° 24 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero
      de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a programar y
      realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de
      sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
      sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
      herramientas tecnológicas.
      A tal efecto y con el fin de facilitar la
      participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las
      etapas del plan facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a
      sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su
      nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se
      ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período
      inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero
      2000. -
      
      ESCALAFON        
      GRADO          MONTO
      PASANTES             
      ------------         
      1.113,00
      BECARIOS              
      ------------             
      371,00
      CC                                 
      12                   
      309,00
      CC                                 
      16                   
      371,00
      CC                                 
      20                   
      525,00
      CC                                 
      22                   
      775,00
      CC                                 
      24                 
      1.449,00
      CC                                 
      28                 
      1.746,00
      R                                    
      10                    
      309 ,00
      R                                    
      14                    
      472,00
      R                                    
      18                    
      724,00
      R                                    
      22               
      1.064 ,00
      C                                   
      16                   
      309,00
      C                                   
      20                   
      371,00
      C                                   
      22                   
      491,00
      C                                   
      26                   
      779,00
      C                                   
      30               
      1.549,00
      C                                     
      34              
      2.354,00
      F                                     
      12                 
      309,00
      F                                     
      16                
      430,00
      F                                     
      20                
      611,00
      A                                     
      24             
      1.268,00
      A                                     
      26             
      1.393,00
      A                                     
      32             
      1.810,00
      A                                     
      34             
      2.354,00
      D                                     
      16                 
      371,00
      D                                     
      22                 
      490,00
      D                                     
      26                 
      779,00
      Artículo N° 26.- Aféctase al rubro 2 "Servicios
      No Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad
      y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
      General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
      vigentes para el Organismo. Artículo N° 27.- Extiéndese lo dispuesto en
      el artículo N° 27 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, que
      establece que, en las Salas de Juego dependientes de la Dirección General
      de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en
      las siguientes circunstancias y condiciones:
      27.1 Detentar una caja, dependiente de un funcionario
      público, que desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será
      responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su
      asistente.
      27.2. Que los montos que se le entreguen a becario, en
      tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,00
      (quinientos dólares americanos).
      27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía
      de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,00
      (quinientos dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a
      la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los
      eventuales faltantes que tuviere.
      27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente
      de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si
      se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el
      importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en
      que hubiera incurrido.
      27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de
      cajero, percibirá una prima especial de $ 765,00 (pesos setecientos
      sesenta y cinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el
      ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y
      licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará
      semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período
      inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de
      enero de 2000.
      27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá
      percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral
      anterior, por concepto de desempeño del citado rol, o por los eventuales
      riesgos que el mismo pudiese generar.
      Artículo N° 28.- La partida prevista en rubro 031332,
      corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a
      razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III –
      Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III –
      Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II –
      Eventual.
      La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes,
      queda sujeta a lo dispuesto en el artículo N° 14 del TOFUP.
      
      CAPITULO II
      PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE
      LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.
      Artículo N° 29.- Los Ingresos del Programa II,
      Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo
      Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre
      de 1998, en el período comprendido entre la toma de posesión del predio
      del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de
      Casinos y el perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la
      Licitación Pública Internacional prevista en la Ley N° 17.006, serán
      provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que
      con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
      Los ingresos por el período iniciado con posterioridad
      a dicha fecha, serán los provenientes del precio abonado por el
      concesionario de la explotación del referido Hipódromo y del juego de
      apuestas mutuas desarrollada en el mismo.
      Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los
      egresos, el saldo será cubierto por Rentas Generales, afectándose para
      ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades
      líquidas del Programa I.
      Artículo 30°.- Las actividades asignadas a la
      Dirección General de Casinos, por la Ley N° 17.006, deben desarrollarse
      en forma independiente a las relativas a la explotación directa de
      Casinos y Salas de Esparcimiento.-
      A tales efectos, además de las previsiones contenidas
      en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las
      demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
      Artículo N° 31.- Establécese la siguiente nómina de
      Escalafones, Grados, Clases de Cargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones
      a valores de enero de 2000, aplicables al Programa II, previsto en el
      presente Decreto.
      
      Escalafón C.- Administrativo
      
      Cargo                                             
      Grado                         
      Sueldo Básico                 
      Cantidad
      Gerente de Area
      Hipódromo         
      34                                 
      19.119,00                               
      1
      Jefe de
      Departamento                   
      26                                  
      11.992,00                               
      1
      Inspector                                          
      22                                     
      8.860,00                               
      3
      Administrativo                                 
      16                                     
      6.694,00                               
      2
      
      Escalafón A.- Profesional
       
      
      Cargo                                             
      Grado                         
      Sueldo Básico                 
      Cantidad
      Técnico I -
      Contador                         
      26                                 
      11.992,00                         
      1
      Técnico I –
      Abogado                        
      26                                 
      11.992,00                         
      1
      Técnico I -
      Veterinario                      
      26                                 
      11.992,00                         
      2
      Los funcionarios asignados al Programa II, no
      percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica
      anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las
      primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en
      los artículos 18 y 19 del presente Decreto. En ningún caso podrán
      percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados,
      especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que
      están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
      previstas en el mismo.
      
      CAPITULO III
      CONDICIONES GENERALES
      
      Artículo N° 32.- Declárase aplicables a los Pasantes
      y Becarios de la Dirección General de Casinos, el régimen general de
      viáticos vigente para los funcionarios de la misma, sin perjuicio de la
      diferente naturaleza jurídica de la relación que vincula a unos y a
      otros, con la Administración.
      Artículo N° 33.- El Organismo adecuará las partidas
      correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin
      de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en
      iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
      Ejecutivo.
      Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
      asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
      antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
      Artículo N° 34.- La Dirección General de Casinos
      podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de
      funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la
      variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado
      por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de
      cambio respecto al dólar.
      Artículo N° 35.- La Dirección General de Casinos no
      podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de publicidad y promoción
      de sus establecimientos, más del 50% del equivalente a los créditos
      comprometidos, por ese concepto, en el año 1999.
      Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por
      concepto de Inversiones, más del 85% de lo asignado con ese destino, en
      el presente presupuesto.
      Artículo N° 36.- Mantienen su vigencia las
      disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el
      presente Decreto.
      Artículo 37°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
      Artículo 38°.- Comuníquese, publíquese, etc.