La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y
las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se
adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.
El rubro 0 "Servicios Personales" en lo
relativo a beneficios sociales se expresa a precios de enero – diciembre
de 2000.
Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de enero –
diciembre de 2000, equivalente a $ 12,15; (pesos doce con quince
centésimos).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros
están expresadas a precios de enero – diciembre de 2000.-
Artículo 2°.- Los Ingresos primarios de la Dirección
General de Casinos son los producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos
de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su
dependencia. 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al
cometido principal.
Artículo 3°.- La utilidad bruta de la explotación de
los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el
artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos
el vale de la conversión; (fichas en poder del público).
Artículo N° 4.- Sin perjuicio de las demás
afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los
juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568,
de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para
ello el rubro 0.
Artículo N° 5.- La utilidad líquida de la
explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la
utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente Decreto, los
importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo,
excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al
Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).
Artículo 6° Las inversiones se regularán por las
normas dispuestas en el Decreto N° 84/984 de 1° de marzo de 1984 y
modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para
las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo,
dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al
Tribunal de Cuentas.
Artículo 7°.- La partida por Quebranto de Caja
corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables), semestrales,
estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio de 2000.
Tendrán derecha a percibir la prima de Quebranto de
Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma
permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se
considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas
por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de
15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de
dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de
aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán
semestralmente el 100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja,
luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período
cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en
sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades
Reajustables).
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las
100 U.R. (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda
de dicho tope.
Artículo 8°.- Las partidas correspondientes a los
renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 5.14
"Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15
"Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter
limitativo.
Artículo 9°.- La Dirección General de Casinos podrá
compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo
debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste,
para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del
artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965.
La compensación prevista precedentemente, deberá
documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse
el respectivo depósito.
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará
en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y
Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la
citada compensación, avalado por los responsables del área contable de
dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fuesen
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos, deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.
Artículo 10°.- Autorízase a la Dirección General de
Casinos a conceder hasta 230 becas, durante el ejercicio 2000, a favor de
estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo y
de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Para la designación de Becarios, deberá cumplirse
previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de
objetividad e imparcialidad a los postulantes.
Artículo 11°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 11 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos
a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y
experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la
Administración y gestión global del Organismo.
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes
de Area y Sub – Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32
y 30, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de
sus retribuciones sujetas a montepío.
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá
otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que
cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente
artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar
mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a
montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse
simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de
funcionarios del Organismo.
Artículo 12°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 12 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos
a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de
Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en
los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollan
tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial,
en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su
residencia habitual sin requerírseles su consentimiento de $ 10.750
(pesos diez mil setecientos cincuenta) mensuales, la que se ajustará en
oportunidades de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de
enero de 2000.
El otorgamiento de la referida compensación, estará
sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se
desarrollo por un término superior a 45 días.
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada
por el Organismo.
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
Artículo 13°.- Autorízase a la Dirección General de
Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y
Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta
un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mis doscientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuentas
documentadas.
Artículo 14°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 14 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección
General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus
funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial,
personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los
deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación
especial, que se cuantificará en cada caso.
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos
preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas
de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del
contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.
3.- Que la Administración asume la obligación de
abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistentes
en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de
Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada
funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará
entre $ 752 (pesos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039 (pesos cuatro
mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de acuerdo a la
variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2000.
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese
inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento
injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los
procedimientos disciplinarios que correspondieren.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente
a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha
repartición.
Artículo 15°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 15 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección
General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación,
en el marco de planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal, dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad, equivalente a $ 215 nominales (pesos doscientos quince) la
hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación
del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.
La Dirección General de Casinos determinará en cada
caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la
actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro
del límite antes fijado.
El gasto respectivo será sometido al control previo de
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Tribunal de Cuentas.
Artículo 16°.- Facúltase a la Dirección General de
Casinos, a conceder hasta ocho pasantías, a favor de egresados de la
Universidad de la República, con títulos de: Contador Público,
Licenciado en Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para
actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las
condiciones y por los períodos que estime necesarios. Artículo 17°.- A
partir del 01/01/2000, las asignaciones de Becas y Pasantías, sin
perjuicio de conservar su propia naturaleza jurídica, se encuentran
sujetas a las contribuciones patronales y personales a la seguridad
social.
Artículo 18°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 18 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General
de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $
16.316, (pesos dieciséis mil trescientos dieciséis) para gastos de
vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas,
una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, a inicio de la
estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el
Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función del IPC
al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2000.
A partir de la primera liquidación y pago de la
partida prevista en el presente artículo, la misma estará sujeta a las
contribuciones patronales y personales a la seguridad social.
Artículo 19°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 19 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General
de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma
mensual por gastos de alimentación, Fíjase en $ 969 (pesos novecientos
sesenta y nueve), el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a
valores de enero de 2000.-Dicho monto, se ajustará semestralmente, en
función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.
Artículo 20°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 19 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General
de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una prima por
Asistencia Social de $ 316, (trescientos dieciséis) mensuales, la que se
ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de
2000.
Artículo 21°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
la vigencia de lo previsto en el artículo N° 21 del Decreto N° 66/000,
de 18 de febrero de 2000, por la cual se autoriza a la Dirección General
de Casinos, a abonar a becarios y pasantes, una compensación por el
desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45%
(cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.
Artículo 22°.- Extiéndese al ejercicio 2000, lo
previsto en el artículo N° 22 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero
de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a
sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los
pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por
concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación,
control y apoyo, resultante de la siguiente escala:
ESCALAFON
GRADO
PRIMA
PASANTES
-------------
1.014,00
BECARIOS
-------------
338,00
CC
12
293,00
CC
16
338,00
CC
20
553,00
CC
22
922,00
CC
24
1.500,00
CC
28
1.941,00
C
16
338,00
C
20
402,00
C
22
499,00
C
26
1.064,00
C
30
1.716,00
C
34
2.697,00
F
12
344,00
F
16
458,00
F
20
625,00
A
24
1.360,00
A
26
1.495,00
A
32
1.974,00
A
34
2.697 ,00
D
16
338,00
D
22
499,00
D
26
1.064,00
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado
por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de
los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los
casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
2.- Inasistencias no justificadas en el período
considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha
prima.
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los
procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los
deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá
en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o
apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por
cada una de ellas. 3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del
cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que
insuman aquellas.
3.3.- La destitución, determinará automáticamente,
la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el
presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha
partida a valores de enero de 2000.
Artículo 23°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
lo previsto en el artículo N° 13 del Decreto N° 66/000, de 18 de
febrero de 2000, respecto a la autorización a la Dirección General de
Casinos, para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado
Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por
ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado
establecimiento. Dicho Fondo se incrementará con idéntico porcentaje de
la utilidad bruta resultante de la explotación de nuevas Salas de Juego
que se instalen, a partir de la vigencia del presente destinándose, en su
totalidad a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados
al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los
históricos de la organización.
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y
capacitación del Organismo, por las tareas de organización y
adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el
fin de preparar a personal que no haya sido asignado al citado
establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo en
cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir
gradualmente, en cada uno de los establecimientos del Organismo, un
régimen de funcionamiento similar al previsto para aquel.-
3.- Compensar al personal del resto de los
establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para
integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la
organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos
en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia
similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas
que se instalen.
Artículo 24°.- Extiéndese al presente Presupuesto,
lo previsto en el artículo N° 23 del Decreto N° 66/000, de 18 de
febrero de 2000, que establece que el Fondo Especial previsto en el
artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto
los pertenecientes al Escalafón R, (Especializado de Casinos), incluyendo
a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:
ESCALAFON
GRADO PUNTAJE
CC
28
35
CC
24
28
CC
22
19
CC
20
14
CC
16
12
CC
12
9
C
34
50
C
30
40
C
26
32
C
22
19
ESCALAFON GRADO PUNTAJE
C
20
14
C
16
12
F
20
14
F
16
12
F
12
9
A
34
50
A
32
46
A
26
32
A
24
28
D
26
32
D
22
19
D
16
12
Becarios y
Pasantes
-----------
20
El pago de la referida prima se realizará
mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
F.E. X P.C.C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que
se trate
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su
caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios,
que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período
considerado, que traerán aparejadas la disminución proporcional de dicha
prima.
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los
procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los
deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá
en cuenta:
2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o
apercibimientos, generarán la pérdida por todo el tiempo que insuman
aquellas
2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio de
cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que
insuman aquellas
2.3 La destitución, determinará automáticamente, la
pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos
previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco
del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la
Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho
incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor
pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio
hasta el 100% (cien por cien), durante dos meses.
Artículo 25°.- Extiéndese al ejercicio 2000, lo
previsto en el artículo N° 24 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero
de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a programar y
realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de
sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la
participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las
etapas del plan facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a
sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se
ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero
2000. -
ESCALAFON
GRADO MONTO
PASANTES
------------
1.113,00
BECARIOS
------------
371,00
CC
12
309,00
CC
16
371,00
CC
20
525,00
CC
22
775,00
CC
24
1.449,00
CC
28
1.746,00
R
10
309 ,00
R
14
472,00
R
18
724,00
R
22
1.064 ,00
C
16
309,00
C
20
371,00
C
22
491,00
C
26
779,00
C
30
1.549,00
C
34
2.354,00
F
12
309,00
F
16
430,00
F
20
611,00
A
24
1.268,00
A
26
1.393,00
A
32
1.810,00
A
34
2.354,00
D
16
371,00
D
22
490,00
D
26
779,00
Artículo N° 26.- Aféctase al rubro 2 "Servicios
No Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad
y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el Organismo. Artículo N° 27.- Extiéndese lo dispuesto en
el artículo N° 27 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, que
establece que, en las Salas de Juego dependientes de la Dirección General
de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en
las siguientes circunstancias y condiciones:
27.1 Detentar una caja, dependiente de un funcionario
público, que desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será
responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su
asistente.
27.2. Que los montos que se le entreguen a becario, en
tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,00
(quinientos dólares americanos).
27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía
de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,00
(quinientos dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a
la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los
eventuales faltantes que tuviere.
27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente
de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si
se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el
importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en
que hubiera incurrido.
27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de
cajero, percibirá una prima especial de $ 765,00 (pesos setecientos
sesenta y cinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el
ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y
licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará
semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período
inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de
enero de 2000.
27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá
percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral
anterior, por concepto de desempeño del citado rol, o por los eventuales
riesgos que el mismo pudiese generar.
Artículo N° 28.- La partida prevista en rubro 031332,
corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a
razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III –
Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III –
Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II –
Eventual.
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes,
queda sujeta a lo dispuesto en el artículo N° 14 del TOFUP.
CAPITULO II
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE
LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.
Artículo N° 29.- Los Ingresos del Programa II,
Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo
Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre
de 1998, en el período comprendido entre la toma de posesión del predio
del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de
Casinos y el perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la
Licitación Pública Internacional prevista en la Ley N° 17.006, serán
provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que
con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad
a dicha fecha, serán los provenientes del precio abonado por el
concesionario de la explotación del referido Hipódromo y del juego de
apuestas mutuas desarrollada en el mismo.
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los
egresos, el saldo será cubierto por Rentas Generales, afectándose para
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades
líquidas del Programa I.
Artículo 30°.- Las actividades asignadas a la
Dirección General de Casinos, por la Ley N° 17.006, deben desarrollarse
en forma independiente a las relativas a la explotación directa de
Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas
en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las
demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
Artículo N° 31.- Establécese la siguiente nómina de
Escalafones, Grados, Clases de Cargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones
a valores de enero de 2000, aplicables al Programa II, previsto en el
presente Decreto.
Escalafón C.- Administrativo
Cargo
Grado
Sueldo Básico
Cantidad
Gerente de Area
Hipódromo
34
19.119,00
1
Jefe de
Departamento
26
11.992,00
1
Inspector
22
8.860,00
3
Administrativo
16
6.694,00
2
Escalafón A.- Profesional
Cargo
Grado
Sueldo Básico
Cantidad
Técnico I -
Contador
26
11.992,00
1
Técnico I –
Abogado
26
11.992,00
1
Técnico I -
Veterinario
26
11.992,00
2
Los funcionarios asignados al Programa II, no
percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica
anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las
primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en
los artículos 18 y 19 del presente Decreto. En ningún caso podrán
percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados,
especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que
están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
previstas en el mismo.
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES
Artículo N° 32.- Declárase aplicables a los Pasantes
y Becarios de la Dirección General de Casinos, el régimen general de
viáticos vigente para los funcionarios de la misma, sin perjuicio de la
diferente naturaleza jurídica de la relación que vincula a unos y a
otros, con la Administración.
Artículo N° 33.- El Organismo adecuará las partidas
correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en
iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Artículo N° 34.- La Dirección General de Casinos
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de
funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la
variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de
cambio respecto al dólar.
Artículo N° 35.- La Dirección General de Casinos no
podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de publicidad y promoción
de sus establecimientos, más del 50% del equivalente a los créditos
comprometidos, por ese concepto, en el año 1999.
Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por
concepto de Inversiones, más del 85% de lo asignado con ese destino, en
el presente presupuesto.
Artículo N° 36.- Mantienen su vigencia las
disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 37°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 38°.- Comuníquese, publíquese, etc.