22/06/2001

PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmó un decreto mediante el cual se aprueban las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 2000.

El decreto establece que:

VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2000

CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo N° 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) Que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General de Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial, dirigida a la prestación al público, especialmente de origen internacional, de un servicio de la más alta calidad.

III) Que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo

IV) Que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto N° 66/000 de 18 de febrero de 2000, para las actividades que tienen por objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa de juegos de azar de Casinos.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2000, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

CAPITULO I

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

I.- INGRESOS                                                 $ 833:863.983,00

1. Ingresos no Tributarios.                                  818:742.279,00

2. Ingresos Ley 13.543, art.3                                15:121.704,00

Son recursos de la Dirección General de Casinos:

1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.

2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.

3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

$

$

II PRESUPUESTO OPERATIVO

711.381.318,00

RUBRO

DENOMINACION

0 SERVICIOS PERSONALES.

344.456.039,00

01 Retribuciones Cargos Permanentes.

20.134.392,00

011 Sueldos Básicos de Cargos.

13.707.240,00

012 Incremento por mayor horario permanente.

6.373.872.00

013 Dedicación Total.

53.280,00

03 Retribuciones Contratados Funciones No Permanentes.

384.288,00

031 Retribuciones Zafrales.

384.288,00

04 Retribuciones Complementarias.

192.505.273,00

042010 Prima Técnica.

12.720,00

042026 Compensación Docente.

1.103.922,00

042033 Compensación por Cambio de Residencia Habitual.

3.611.856,00

042034 Por Funciones Distintas al Cargo.

170.520,00

042046 Por Participación en Recaudación.

165.252.662,00

043006 Compensación por Tecnificación en Fiscalización.

5.260.793,00

043007 Compensación según Acuerdo Programa.

7.334.460,00

044001 Prima Antigüedad.

4.596.864,00

045005 Quebranto Caja.

1.989.600,00

045006 Incremento Adicional Diferencia Montepío.

1.928.832,00

048004 Aumento Especiales.

1.243.044,00

05 Retribuciones Diversas Especies.

28.287.283,00

0571 Becas.

7.322.040,00

0572 Pasantías.

828.936,00

058 Horas Extras.

12.324,00

059 Sueldo Anual Complementario.

20.123.983,00

06 Beneficios al Personal.

46.027.137,00

064 Contribución por Asistencia Médica.

35.328,00

068 Compensación por Alimentación.

14.241.258,00

0692 Compensación por Perfeccionamiento Técnico.

7.123.512,00

0693 Prima por Asistencia Social.

4.644.210,00

0694 Compensación por Vestimenta.

19.982.829,00

07 Beneficios Familiares.

3.169.524,00

071 Prima por Matrimonio

44.520,00

072 Prima Hogar Constituido.

2.793.852,00

073 Prima por Nacimiento.

74.196,00

074 Prestaciones por Hijos.

256.956,00

08 Cargas Legales sobre Servicio Personales.

53.630.418,00

81 Aporte Patronal Sist.Seg.Soc.sobre Retribuciones.

51.014.298,00

82 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones.

2.616.120,00

09 Otras Retribuciones.

317.724,00

091 Retribuciones Ejercicios Anteriores.

317.724,00

1 BIENES DE CONSUMO.

13.483.311,00

2 SERVICIOS NO PERSONALES.

197.577.207,00

3 BIENES DE USO.

2.573.163,00

5 TRANSFERENCIAS.

151.541.857,00

7 GASTOS NO CLASIFICADOS.

1.749.741,00

III PRESUPUESTO DE INVERSIONES.

122.482.665,00

3 BIENES DE USO.

122.482.665,00

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998.
I Ingresos.

6.828.260,00

II PRESUPUESTO OPERATIVO.

6.828.260,00

RUBRO DENOMINACION
0 SERVICIOS PERSONALES.

2.210.474,00

01 Retribuciones Cargos Permanentes.

1.333.325,00

011 Sueldos Básicos.

833.329,00

012 Incremento por mayor horario permanente.

499.996,00

04 Retribuciones Complementarias.

21.413,00

044001 Prima Antigüedad.

21.413,00

05 Retribuciones Diversas Especies.

300.925,00

058 Horas Extras.

166.663,00

059 Sueldo Anual Complementario.

134.262,00

06 Beneficios al Personal.

164.351,00

068 Compensación por Alimentación.

74.613,00

0694 Compensación por Vestimenta.

89.738,00

07 Beneficios Familiares.

32.648,00

071 Prima por Matrimonio

8.652,00

072 Prima Hogar Constituido.

12.369,00

073 Prima por Nacimiento

8.645,00

074 Prestaciones por Hijos.

2.982,00

08 Cargas Legales sobre Servicio Personales.

357.812,00

81 Aporte Patronal Sistema Seg. Social sobre Retribuciones.

340.355,00

82 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones,

17.457,00

1 BIENES DE CONSUMO.

254.347,00

2 SERVICIOS NO PERSONALES.

3.816.519,00

3 BIENES DE USO.

381.564,00

5 TRANSFERENCIAS.

63.616,00

569 Tributos Nacionales y Municipales.

63.616,00

7 GASTOS NO CLASIFICADOS.

101.740,00

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.

El rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se expresa a precios de enero – diciembre de 2000.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de enero – diciembre de 2000, equivalente a $ 12,15; (pesos doce con quince centésimos).

Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero – diciembre de 2000.-

Artículo 2°.- Los Ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:

2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia. 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

Artículo 3°.- La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión; (fichas en poder del público).

Artículo N° 4.- Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.

Artículo N° 5.- La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

Artículo 6° Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7°.- La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables), semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio de 2000.

Tendrán derecha a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables).

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 8°.- Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 9°.- La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965.

La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fuesen subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos, deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 10°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, durante el ejercicio 2000, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.

Para la designación de Becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 11°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 11 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.

Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub – Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.

Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.

Artículo 12°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 12 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollan tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento de $ 10.750 (pesos diez mil setecientos cincuenta) mensuales, la que se ajustará en oportunidades de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrollo por un término superior a 45 días.

b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.

c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.

Artículo 13°.- Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mis doscientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 14°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 14 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:

1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.

2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.

3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistentes en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 752 (pesos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039 (pesos cuatro mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.

4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 15 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 215 nominales (pesos doscientos quince) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16°.- Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con títulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Doctor en Veterinaria, Analista o Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios. Artículo 17°.- A partir del 01/01/2000, las asignaciones de Becas y Pasantías, sin perjuicio de conservar su propia naturaleza jurídica, se encuentran sujetas a las contribuciones patronales y personales a la seguridad social.

Artículo 18°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 18 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 16.316, (pesos dieciséis mil trescientos dieciséis) para gastos de vestimenta.

Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, a inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.

Las citadas partidas se ajustarán en función del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2000.

A partir de la primera liquidación y pago de la partida prevista en el presente artículo, la misma estará sujeta a las contribuciones patronales y personales a la seguridad social.

Artículo 19°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 19 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación, Fíjase en $ 969 (pesos novecientos sesenta y nueve), el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2000.-Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.

Artículo 20°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 19 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 316, (trescientos dieciséis) mensuales, la que se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.

Artículo 21°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo N° 21 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, por la cual se autoriza a la Dirección General de Casinos, a abonar a becarios y pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.

El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.

Artículo 22°.- Extiéndese al ejercicio 2000, lo previsto en el artículo N° 22 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:

ESCALAFON              GRADO              PRIMA

PASANTES                  -------------              1.014,00

BECARIOS                   -------------                 338,00

CC                                      12                        293,00

CC                                      16                        338,00

CC                                      20                        553,00

CC                                      22                        922,00

CC                                      24                     1.500,00

CC                                      28                     1.941,00

C                                         16                        338,00

C                                          20                       402,00

C                                          22                      499,00

C                                          26                   1.064,00

C                                          30                  1.716,00

C                                          34                  2.697,00

F                                          12                      344,00

F                                          16                      458,00

F                                          20                      625,00

A                                          24                  1.360,00

A                                          26                  1.495,00

A                                          32                  1.974,00

A                                          34                  2.697 ,00

D                                          16                    338,00

D                                          22                  499,00

D                                          26              1.064,00

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:

1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.

2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.

3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.

Artículo 23°.- Extiéndese al presente Presupuesto, lo previsto en el artículo N° 13 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, respecto a la autorización a la Dirección General de Casinos, para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento. Dicho Fondo se incrementará con idéntico porcentaje de la utilidad bruta resultante de la explotación de nuevas Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del presente destinándose, en su totalidad a:

1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.

2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar a personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquel.-

3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.

4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 24°.- Extiéndese al presente Presupuesto, lo previsto en el artículo N° 23 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que el Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R, (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:

ESCALAFON         GRADO          PUNTAJE

CC                                  28                  35

CC                                  24                  28

CC                                  22                  19

CC                                  20                  14

CC                                  16                  12

CC                                  12                      9

C                                      34                  50

C                                      30                  40

C                                      26                  32

C                                      22                  19

ESCALAFON GRADO PUNTAJE

C                                      20                  14

C                                      16                  12

F                                       20                 14

F                                       16                 12

F                                      12                    9

A                                      34                  50

A                                      32                  46

A                                      26                  32

A                                     24                  28

D                                      26                 32

D                                      22                 19

D                                      16                 12

Becarios y

Pasantes                  -----------              20

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:

   F.E. X P.C.C.

        S.P.V.

DEFINICIONES:

F.E.: Fondo Especial.

P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate

P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejadas la disminución proporcional de dicha prima.

2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida por todo el tiempo que insuman aquellas

2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio de cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas

2.3 La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por cien), durante dos meses.

Artículo 25°.- Extiéndese al ejercicio 2000, lo previsto en el artículo N° 24 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero 2000. -

ESCALAFON         GRADO          MONTO

PASANTES              ------------          1.113,00

BECARIOS               ------------              371,00

CC                                  12                    309,00

CC                                  16                    371,00

CC                                  20                    525,00

CC                                  22                    775,00

CC                                  24                  1.449,00

CC                                  28                  1.746,00

R                                     10                     309 ,00

R                                     14                     472,00

R                                     18                     724,00

R                                     22                1.064 ,00

C                                    16                    309,00

C                                    20                    371,00

C                                    22                    491,00

C                                    26                    779,00

C                                    30                1.549,00

C                                      34               2.354,00

F                                      12                  309,00

F                                      16                 430,00

F                                      20                 611,00

A                                      24              1.268,00

A                                      26              1.393,00

A                                      32              1.810,00

A                                      34              2.354,00

D                                      16                  371,00

D                                      22                  490,00

D                                      26                  779,00

Artículo N° 26.- Aféctase al rubro 2 "Servicios No Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Artículo N° 27.- Extiéndese lo dispuesto en el artículo N° 27 del Decreto N° 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que, en las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:

27.1 Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.

27.2. Que los montos que se le entreguen a becario, en tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,00 (quinientos dólares americanos).

27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,00 (quinientos dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales faltantes que tuviere.

27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiera incurrido.

27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá una prima especial de $ 765,00 (pesos setecientos sesenta y cinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2000.

27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de desempeño del citado rol, o por los eventuales riesgos que el mismo pudiese generar.

Artículo N° 28.- La partida prevista en rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III – Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III – Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II – Eventual.

La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo N° 14 del TOFUP.

CAPITULO II

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

Artículo N° 29.- Los Ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la Ley N° 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas desarrollada en el mismo.

Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 30°.- Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo N° 31.- Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2000, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto.

Escalafón C.- Administrativo

Cargo                                              Grado                          Sueldo Básico                  Cantidad

Gerente de Area Hipódromo          34                                  19.119,00                                1

Jefe de Departamento                    26                                   11.992,00                                1

Inspector                                           22                                      8.860,00                                3

Administrativo                                  16                                      6.694,00                                2

Escalafón A.- Profesional

 

Cargo                                              Grado                          Sueldo Básico                  Cantidad

Técnico I - Contador                          26                                  11.992,00                          1

Técnico I – Abogado                         26                                  11.992,00                          1

Técnico I - Veterinario                       26                                  11.992,00                          2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 18 y 19 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

Artículo N° 32.- Declárase aplicables a los Pasantes y Becarios de la Dirección General de Casinos, el régimen general de viáticos vigente para los funcionarios de la misma, sin perjuicio de la diferente naturaleza jurídica de la relación que vincula a unos y a otros, con la Administración.

Artículo N° 33.- El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo N° 34.- La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo N° 35.- La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos, más del 50% del equivalente a los créditos comprometidos, por ese concepto, en el año 1999.

Asimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de Inversiones, más del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.

Artículo N° 36.- Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 37°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 38°.- Comuníquese, publíquese, etc.