22/06/2001

NEGOCIACIONES CON TERCEROS PAISES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el "Acuerdo Relativo a un Consejo sobre Comercio e Inversión entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América" firmado el 19 de junio de 1991 y el "Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes", firmado el 15 de diciembre de 1995.

CONSIDERANDO

Que el Mercosur desea impulsar el desarrollo del comercio internacional y las inversiones para acelerar el crecimiento de la región, utilizando plenamente los mecanismos de negociación bilateral con terceros países

Que la apertura de los mercados brinda mayores oportunidades para la inversión privada

Que el diálogo contribuye a superar los problemas que enfrenta el comercio con terceros países

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE

Art. 1 – Acelerar los procesos de negociación bilaterales en que el Mercosur ha decidido ser parte, en particular la negociación Mercosur-Unión Europea.

Art. 2- Dar mandato a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR para convocar al Consejo Consultivo sobre Comercio e Inversión previsto en el artículo 1º del Acuerdo firmado entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 19 de junio de 1991, con el objeto de examinar la posibilidad de iniciar negociaciones bilaterales en formato 4+1 dirigidas a la mejora del acceso a mercados.

Art. 3 – A tales efectos, organizar un Grupo Negociador integrado por un negociador en tiempo integral de cada Estado Parte y presidido por un Coordinador.

Art. 4 – Atribuir a este Grupo Negociador, como primera prioridad, la previa definición consensual de una plataforma común de negociación.

Art. 5 – Invitar al Señor Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Dr. Enrique Iglesias a ser el Asesor Principal del Grupo Negociador.

Art. 6 – La Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR deberá informar los resultados obtenidos en la próxima reunión del Consejo del Mercado Común.