NEGOCIACIONES CON TERCEROS PAISES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el "Acuerdo Relativo a un Consejo sobre Comercio e
Inversión entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América" firmado
el 19 de junio de 1991 y el "Acuerdo Marco Interregional de
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y el
Mercado Común del Sur y sus Estados Partes", firmado el 15 de
diciembre de 1995.
CONSIDERANDO
Que el Mercosur desea impulsar el desarrollo del
comercio internacional y las inversiones para acelerar el crecimiento de
la región, utilizando plenamente los mecanismos de negociación bilateral
con terceros países
Que la apertura de los mercados brinda mayores
oportunidades para la inversión privada
Que el diálogo contribuye a superar los problemas que
enfrenta el comercio con terceros países
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE
Art. 1 – Acelerar los procesos de negociación
bilaterales en que el Mercosur ha decidido ser parte, en particular la
negociación Mercosur-Unión Europea.
Art. 2- Dar mandato a la Presidencia Pro Tempore del
MERCOSUR para convocar al Consejo Consultivo sobre Comercio e Inversión
previsto en el artículo 1º del Acuerdo firmado entre los Estados Partes
del MERCOSUR y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 19 de
junio de 1991, con el objeto de examinar la posibilidad de iniciar
negociaciones bilaterales en formato 4+1 dirigidas a la mejora del acceso
a mercados.
Art. 3 – A tales efectos, organizar un Grupo
Negociador integrado por un negociador en tiempo integral de cada Estado
Parte y presidido por un Coordinador.
Art. 4 – Atribuir a este Grupo Negociador, como
primera prioridad, la previa definición consensual de una plataforma
común de negociación.
Art. 5 – Invitar al Señor Presidente del Banco
Interamericano de Desarrollo, Dr. Enrique Iglesias a ser el Asesor
Principal del Grupo Negociador.
Art. 6 – La Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
deberá informar los resultados obtenidos en la próxima reunión del
Consejo del Mercado Común.