aprobó el siguiente
decreto:
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 190/001, de 29 de
mayo de 2001.
RESULTANDO: Que el artículo 1º del referido
Decreto 190/001, de 29 de mayo de 2001, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 1º de la ley Nº 16.411 de 31 de agosto de 1993,
fijó el vencimiento de aportaciones a la seguridad social de los
contribuyentes rurales del primer cuatrimestre del corriente año para el
mes de junio de 2001.-
CONSIDERANDO: I) Que pese a la progresiva
superación de las negativas consecuencia derivadas de los hechos de
pública notoriedad, que afectan, particularmente a los productores
rurales de todo el país, se impone la adopción de medidas tendientes a
paliar las consecuencias derivadas de los citados acontecimientos.-
II) Que como parte de tales medidas el Poder Ejecutivo
entiende conveniente proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de
agosto de 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad
social, correspondientes al cuatrimestre enero –abril 2001.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del
Decreto N0 190/001, de 29 de mayo de 2001, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. Prorrógase hasta
el mes de agosto del presente año, el vencimiento de las contribuciones
especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en
las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986 correspondientes al cuatrimestre enero - abril
2001".
Artículo 2º. Comuníquese, publíquese, etc.