23/06/2001

PRORROGAN PAGO DE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS CONTRIBUYENTES RURALES

En acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 190/001, de 29 de mayo de 2001.

RESULTANDO: Que el artículo 1º del referido Decreto 190/001, de 29 de mayo de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.411 de 31 de agosto de 1993, fijó el vencimiento de aportaciones a la seguridad social de los contribuyentes rurales del primer cuatrimestre del corriente año para el mes de junio de 2001.-

CONSIDERANDO: I) Que pese a la progresiva superación de las negativas consecuencia derivadas de los hechos de pública notoriedad, que afectan, particularmente a los productores rurales de todo el país, se impone la adopción de medidas tendientes a paliar las consecuencias derivadas de los citados acontecimientos.-

II) Que como parte de tales medidas el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a prorrogar hasta el fin del próximo mes de agosto de 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al cuatrimestre enero –abril 2001.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto N0 190/001, de 29 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. Prorrógase hasta el mes de agosto del presente año, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986 correspondientes al cuatrimestre enero - abril 2001".

Artículo 2º. Comuníquese, publíquese, etc.