FONDO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA
      El Presidente de la República en acuerdo con el
      Ministro de Economía y Finanzas firmo un decreto por el cual se fija en
      el 2% la tasa del impuesto creado por el art. 11º de la Ley 12.072. de 4
      de diciembre.
      El texto del decreto expresa:
      
      VISTO: el artículo 361º de la Ley Nº
      17.296, de 21 de febrero de 2001.-
      
      RESULTANDO: que por la referida norma se agregan
      dos incisos al artículo 403º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
      de 1996, creando el Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA y destinándole
      el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por el impuesto creado por
      el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de diciembre de
      1953, cuyo tasa se fija en hasta el 2%.-
      
      CONSIDERANDO: conveniente fijar la tasa del
      referido tributo en la máxima autorizada por la citada norma legal, como
      forma de obtener mayores recursos para destinarlos al Servicio Nacional de
      Sangre, al Banco Nacional de Organos y Tejidos y al Fondo Nacional de
      Lucha contra el SIDA. -
      
      ATENTO: a lo expuesto.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      DECRETA
      ARTICULO 1º.- Fíjase en el 2% (dos por ciento) la
      tasa del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de 4
      de diciembre de 1953.-
      
      ARTICULO 2º.- El presente Decreto entrará en
      vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.-
      
      ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-