FONDO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas firmo un decreto por el cual se fija en
el 2% la tasa del impuesto creado por el art. 11º de la Ley 12.072. de 4
de diciembre.
El texto del decreto expresa:
VISTO: el artículo 361º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que por la referida norma se agregan
dos incisos al artículo 403º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, creando el Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA y destinándole
el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por el impuesto creado por
el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de diciembre de
1953, cuyo tasa se fija en hasta el 2%.-
CONSIDERANDO: conveniente fijar la tasa del
referido tributo en la máxima autorizada por la citada norma legal, como
forma de obtener mayores recursos para destinarlos al Servicio Nacional de
Sangre, al Banco Nacional de Organos y Tejidos y al Fondo Nacional de
Lucha contra el SIDA. -
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjase en el 2% (dos por ciento) la
tasa del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de 4
de diciembre de 1953.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto entrará en
vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-