25/06/2001

FONDO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmo un decreto por el cual se fija en el 2% la tasa del impuesto creado por el art. 11º de la Ley 12.072. de 4 de diciembre.

El texto del decreto expresa:

VISTO: el artículo 361º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que por la referida norma se agregan dos incisos al artículo 403º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, creando el Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA y destinándole el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por el impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de diciembre de 1953, cuyo tasa se fija en hasta el 2%.-

CONSIDERANDO: conveniente fijar la tasa del referido tributo en la máxima autorizada por la citada norma legal, como forma de obtener mayores recursos para destinarlos al Servicio Nacional de Sangre, al Banco Nacional de Organos y Tejidos y al Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA. -

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto creado por el artículo 11º de la Ley Nº 12.072, de 4 de diciembre de 1953.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-