26/06/2001
COMPENSACION A LOS PRODUCTORES GANADEROS DE ARTIGAS
El Poder Ejecutivo aprobó la Ley Nº 17.361 por la
cual se faculta al MGAP a utilizar recursos del Fondo creado por el art.
14 de la Ley Nº 16.082, a efectos de compensar a los productores
ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo parra su exportación
en pie con destino a faena
La Ley establece:
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo
14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a los
efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan
ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena.
Dichos semovientes deberán haber permanecido en el territorio del
departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 2000, hasta el momento
de su exportación.
Artículo 2º.- presente ley en un los montos, plazos
beneficio.
El Poder Ejecutivo reglamentará la plazo máximo de 10
días, estableciendo y condiciones en que operará dicho beneficio.