26/06/2001

COMPENSACION A LOS PRODUCTORES GANADEROS DE ARTIGAS

El Poder Ejecutivo aprobó la Ley Nº 17.361 por la cual se faculta al MGAP a utilizar recursos del Fondo creado por el art. 14 de la Ley Nº 16.082, a efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo parra su exportación en pie con destino a faena

La Ley establece:

Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 2000, hasta el momento de su exportación.

Artículo 2º.- presente ley en un los montos, plazos beneficio.

El Poder Ejecutivo reglamentará la plazo máximo de 10 días, estableciendo y condiciones en que operará dicho beneficio.