26/06/2001
ASCENSOS MILITARES
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 17.358 por la
cual se confiere el grado inmediato superior a los Oficiales Generales y
Superiores comprendidos en el Capítulo II de la Ley Nº 15.848, de 22 de
noviembre de 1986. La ley promulgada señala:
ARTÍCULO 1º.- En reconocimiento a su lealtad con la
República, y como honor público (numeral decimotercero del Artículo
ochenta y cinco de la Constitución), los Oficiales Generales y Superiores
comprendidos por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley Nº
15.848, de 22 de diciembre de 1986, tendrán derecho a que se
les confiera el grado inmediato superior, en situación de retiro,
exceptuándose aquellos que tienen el grado de la máxima jerarquía
prevista en el escalafón al que pertenecieron.
Quedan excluidos los Oficiales comprendidos en lo que
determina el artículo 8º de la referida ley.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de lo establecido
precedentemente, el Poder Ejecutivo, dispondrá de un plazo de sesenta
días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para expedirse
respecto a lo previsto en el segundo inciso del artículo anterior. Si no
lo hiciere al término de dicho plazo, concederá los correspondientes
ascensos en situación de retiro.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente, en ningún caso supondrá
el pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional.