26/06/2001

CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública aprobó un decreto por el que se adopta el documento "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos, aprobado por la resolución Nº 27/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

VISTO: la resolución Nº 27/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de. las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptese el documento "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos", aprobado por la resolución Nº 27/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.

 

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 01/00 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos.

EL GRUPO DE MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar e! Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de octubre de 2000.

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS

ADMINISTRACIÓN SANITARIA

Significa la autoridad que tiene la responsabilidad, en su territorio, de la aplicación de medidas sanitarias apropiadas.

AERONAVE

Aquella que efectúa un viaje aéreo nacional o internacional.

AEROPUERTO

Aquel que pertenece al país en cuyo territorio está situado un punto de entrada y/o salida para el tráfico aéreo internacional y/o nacional.

AEROPUERTO INTERNACIONAL

Aquel que pertenece al país en cuyo territorio está situado un punto de entrada y/o salida para el tráfico aéreo internacional y nacional, donde se ejerzan actividades aduaneras, de migración, salud pública, controles zoo y fitosanitarios y demás formalidades análogas.

AFECCIÓN

Proceso mórbido considerado en sus manifestaciones actuales, con abstracción de su causa primordial.

AGENTE AUTORIZADO

Persona calificada para representar un transportador u operador, por él o en su nombre, tomándose co-responsable en autorizar todas las formalidades relacionadas con la entrada de transporte, tripulación, pasajeros, cargas, envíos postales, equipajes y provisión de a bordo.

AGUA DESINFECTADA

Agua exenta de microorganismos patógenos.

AGUA DESTILADA

Agua formada por la condensación de vapor de agua.

AGUA ESTERILIZADA

Agua exenta de microorganismos vivos.

AGUA POLUIDA

Agua que contiene sustancias que la tornan impropia para el consumo y para las formas de vida que ella normalmente aloja.

AGUA POTABLE

Agua que posee los patrones de potabilidad.

AGUA PURA

Agua exenta de sustancias extrañas u organismos vivos

AGUA SOSPECHOSA

Agua posiblemente poluída y/o contaminada.

DEPOSITO

Unidad destinada a la recepción, guarda, control y distribución del material y productos necesarios para el funcionamiento de establecimientos, estaciones medios de transporte.

ALADO

Fase adulta del insecto vector, con presencia de alas.

ANTROPONOSIS

Infección cuya transmisión se restringe a los seres humanos.

ANTROPOZOONOSIS

Infección transmitida al hombre, por reservorio animal.

ARBOVIROSIS

Virosis transmitidas de un huésped para otro por medio de uno o más tipos de artrópodos.

AREA DE FOCO

Área de transmisión para una determinada enfermedad todavía de localización bien definida, limitada a una localidad o pequeño número de ellas.

AREA ENDEMICA

Es el área geográfica reconocida de transmisión continua para una determinada enfermedad.

AREA GEOGRAFICA

Se considera todo o parte del territorio de los Estados Partes.

AREA INDEMNE VULNERABLE

Área reconocidamente sin transmisión de una determinada enfermedad cuyas condiciones ambientales favorecen a la instalación de la transmisión.

AREA INFECTADA

Area delimitada con fundamentos en principios, epidemiológicos por la administración sanitaria, que notifica la presencia en su país de cierta enfermedad. El área infectada no ha de coincidir necesariamente con la demarcación administrativa; sino que es la parte del territorio que, por razón de sus características de densidad y movilidad poblacional, por la posible intervención de vectores y reservorios animales, o por ambas causas, se presta a la transmisión de la enfermedad notificada.

ALMACENAJE

Conjunto de tareas y requisitos para la correcta conservación de insumos y de productos terminados.

ASEPSIA

Conjunto de medidas utilizadas para impedir la penetración de microorganismos (contaminación) en un local u objetos que no los contenga.

ASISTENCIA SANITARIA

Modalidad de actuación realizada por el equipo de salud, junto a la población en la promoción y protección de la salud y en la recuperación rehabilitación de pacientes.

RELLENO SANITARIO

Es un proceso de disposición de residuos sólidos, fundamentado en criterios de Ingeniería y normas operacionales específicas, que permiten el confinamiento seguro en términos de control de polución ambiental y protección a la salud pública.

AUTORIDAD FISCALIZADORA COMPETENTE

Funcionario del organismo competente del Estado Parte, para la aplicación y observación de las leyes, Reglamentaciones y/o Tratados Internacionales en los mismos.

AUTORIDAD SANITARIA

Significa la autoridad que tiene directamente a su cargo, en su demarcación territorial, la aplicación de las medidas sanitarias apropiadas de acuerdo a las leyes, reglamentaciones y/o tratados internacionales.

EQUIPAJE

Objetos personales de un pasajero o tripulante.

CADENA DE TRANSMISIÓN (EPIDEMIOLÓGICA)

Es la caracterización de los mecanismos de transmisión de un agente infeccioso, incluyendo los huéspedes susceptibles, los agentes patogénicos, los reservorios y el medio ambiente.

CAPACIDAD HOSPITALARIA DE EMERGENCIA

Número de camas que, efectivamente, podrán ser colocados en el hospital, en circunstancias anormales o de calamidad pública, con aprovechamiento de las áreas consideradas utilizables.

CAPACIDAD VECTORA

Propiedad del vector medida a través de parámetros como abundancia, sobrevivencia y grado de resistencia. Está relacionada con la transmisión del agente infeccioso en condiciones naturales.

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE

VACUNACIÓN VALIDO

Significa un certificado internacional de vacunación expedido de conformidad con las reglas y los modelos del Reglamento Sanitario Internacional.

LLEGADA DE MEDIOS DE TRANSPORTE

La llegada de una embarcación, de una aeronave, de un tren o de otro vehículo motor, significa:

a) en el caso de una aeronave, la llegada al aeropuerto;

b) en el caso de una embarcación de navegación interior, la llegada a un puerto o a un paso de frontera, conforme determinen las condiciones geográficas y los convenios, tratados o acuerdos, celebrados entre los Estados Partes, y/o con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de entrada;

c) en el caso de una embarcación marítima, la llegada a un puerto;

d) en el caso de un tren, vehículo automotor u otro medio de transporte terrestre, la llegada a una terminal o a un paso de frontera.

COMPLICACION

Manifestación patológica ocurrida durante una enfermedad, sin constituirse en sus señales y síntomas característicos, y que sea consecuencia de la misma.

CONTENEDOR

Significa un equipaje para transportes:

a) de material duradero y, por consiguiente, de resistencia suficiente para permitir su empleo repetido.

b) especialmente diseñado para facilitar el transporte de mercaderías en uno o mas tipos de vehículos, sin necesidad de operaciones intermediarias de embalaje y desembalaje;

c) con dispositivos que faciliten su manejo, particularmente durante la transferencia de un vehículo para otro.

d) construido de manera que resulte fácil de transportar y de vaciar.

Obs.: las pequeñas encomiendas no deben ser consideradas como contenedores.

CONTRA REFERENCIA

Acto formal de la derivación de un paciente al establecimiento de origen después de la resolución de la causa responsable de la derivación. La contra referencia del paciente deberá ser siempre acompañada de las informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en el establecimiento de origen.

DEPOSITO DE MATERIAL DE LIMPIEZA

Unidad destinada a la guarda de aparatos, utensilios y material de limpieza.

DESINFECTACION

Operación practicada para matar insectos en edificios, embarcaciones, aeronaves, trenes, vehículos terrestres automotores y de otros tipos, cargas, equipajes, contenedores y sus contenidos.

DESTRUCCION

Conjuntos de acciones que permita la eliminación o transformación de objetos, productos o sustancias con vistas a eliminar riesgos

DISEMINACION POR VEHÍCULO COMÚN

Es la transmisión de cualquier sustancia que sirva de intermediario, por el cual el agente infeccioso se transporta a un huésped susceptible y se introduce por una puerta de entrada apropiada. El agente puede o no haberse multiplicado en el vehículo antes de ser transferido.

ENFERMEDAD

Alteración del estado de equilibrio de un individuo consigo mismo y con el medio.

ENFERMEDAD DE ORIGEN HÍDRICO

Enfermedad causada por ciertas sustancias o agentes patógenos contenidas en el agua.

EMBALAJE

Recipiente de cualquier forma de acondicionamiento, removible o no, destinada a cubrir, empaquetar, envasar, protegen o mantener, específicamente o no, los productos.

EMBALAJE EXTERNO

Embalaje destinado a contener el embalaje interno.

EMBALAJE INTERNO

Embalaje que está en contacto directo con el producto.

EMBARCACION

Significa la embarcación de navegación marítima y/o de navegación interior que realiza viajes nacionales y/o internacionales.

ENFERMERIA

Local con equipamientos, instrumentos y material destinado a cuidados médicos de pequeña complejidad y de servicios de enfermería, incluye aquellas situadas en las embarcaciones y en otros medios de transporte y en los puertos, aeropuertos y terminales y pasos de fronteras.

ESTERILIZACION

Destrucción o eliminación de todos los microorganismos.

FOMITES

Objetos inanimados que pueden estar contaminados y transmitir agentes infecciosos.

FUENTE PRIMARIA DE INFECCIÓN

Hombre o animal y raramente el suelo, los vegetales responsables por la sobrevivencia de una determinada especie de agente etiológico de la naturaleza. En el caso de los parásitos heterogéneos, el huésped más evolucionado (que generalmente es también un huésped definitivo) es denominado fuente primaria de infección y el huésped menos evolutivo (en general huésped intermediario) es llamado el vector biológico.

FUENTE SECUNDARIA DE INFECCIÓN

Ser animado o inanimado que transporta un determinado agente etiológico, no siendo el principal responsable pon la sobrevivencia de esa especie. Esta expresión es sustituida con ventaja por el término "vehículo".

FUNGUICIDA

Producto letal para los Hongos.

INFECTANTE

Aquel o aquello que puede causar una infección.

INSPECCIÓN SANITARIA

Consiste en la investigación en el lugar de la existencia o no de factores de riesgo sanitario que pudieran producir agresión a la salud individual o colectiva y/o al medio ambiente, incluyendo la verificación de documentos.

LIBRE PLATICA

Significa, en el caso de una embarcación, la autorización por la autoridad sanitaria para entrar en un puerto e iniciar el desembarque y embarque de cargas y personas y las demás operaciones; en el caso de una aeronave, después del aterrizaje, es la autorización para proceder al desembarque y embarque de cargas y personas y las demás operaciones.

MEDIO AMBIENTE

Conjunto de todas las condiciones externas que afectan la vida y/o el desarrollo de un organismo.

MIGRACIÓN

Movimiento de población de un lugar para otro ya sea por un tiempo determinado o para un establecimiento permanente que puede ser:

Inmigración: entrada en un nuevo lugar o en un nuevo país para establecerse.

Emigración: salida para otro lugar u otro país.

MOLUSQUICIDA

Producto letal para los moluscos.

MONITOREO ENTOMOLÓGICO

Seguimiento, análisis y evaluación de las condiciones entomológicas de determinada área.

NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES

Comunicación oficial de la ocurrencia de casos de determinada enfermedad a la autoridad competente por un notificante (médicos, hospitales, laboratorios o cualquier persona que tenga conocimiento de casos de la misma). Está destinado a conocer los casos de interés de salud pública en la comunidad.

NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES

Consiste en la información periódica o inmediata del registro de enfermedades de notificación obligatoria, obtenida por medio de todas las fuentes notificadoras.

NOTIFICACIÓN NEGATIVA DE ENFERMEDADES

Denominación de la notificación realizada periódicamente respecto a la ausencia de casos de enfermedad.

PATRONES DE POTABILIDAD DEL AGUA

Parámetros fijados por la legislación vigente, que determinan las cantidades límites de diversos elementos que pueden ser tolerados en las aguas de abastecimiento para preservar a salud de la población.

PARASITO

Organismo, o microorganismo, cuya existencia se da a expensas de un huésped. El parásito no es obligatoriamente nocivo a su huésped. Existen parásitos obligatorios y facultativos; los primeros sobreviven solamente en forma parasitaria y los últimos pueden tener una existencia independiente.

PATOGENO

Cualquier virus, microorganismo o sustancia que provoca enfermedad.

PERSONA CON DEFICIENCIA

Toda persona cuya movilidad está reducida por una incapacidad física (sensorial o motora), deficiencia mental, enfermedad o cualquier otra causa que requiera atención especial y adaptación a las necesidades de esa persona para su uso de transporte y servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.

PERSONA NO AUTORIZADA

Persona impedida por las autoridades competentes de entrar en el territorio nacional, por no satisfacer las condiciones establecidas del país de destino.

PERSONA INFECTADA

Significa una persona que tiene una enfermedad infecciosa o que se compruebe posteriormente, que haya estado en período de incubación.

POLUCION

Presencia de sustancias nocivas en el ambiente

PUERTO

Punto de entrada y/o salida para el tráfico marítimo o de navegación interior, internacional o nacional, situado en el territorio de un país.

PUERTO INTERNACIONAL

Aquel perteneciente a un país en cuyo territorio está situado un punto de entrada o salida para el tráfico marítimo o de navegación interior, internacional y nacional, donde se ejerzan actividades aduaneras, de migración, salud pública, controles zoo y fitosanitarios y demás formalidades análogas.

PROFILAXIS

Conjunto de medidas que tiene por finalidad prevenir o atenuar las enfermedades, sus complicaciones y consecuencias.

PROVISIONES DE A BORDO

Alimentos, medicamentos, elementos de higiene y limpieza y demás productos para el uso a bordo de la tripulación y pasajeros.

PULVERIZADOR DE

AEROSOL

Significa un pulverizador cargado con un preparado a presión que emite un aerosol cuando se abre la válvula.

CUARENTENA

Estado o condición de restricción por un cierto plazo, de personas, vegetales y animales, o la condición de una embarcación, una aeronave, un vehículo terrestre, o de otro tipo, o contenedor durante el período en que se aplican las medidas determinadas por las autoridades sanitarias, para prevenir la introducción y/o propagación de enfermedades, de sus reservorios o de sus vectores.

RATICIDA O RODENTICIDA

Producto que posee acción letal para roedores

RECAIDA

Reaparición o recrudecimiento de los síntomas de una enfermedad, antes que el paciente se presente completamente curado.

RECIDIVA

Reaparición del proceso mórbido después de su cura a aparente.

RECURRENTE

Estado patológico que evoluciona a través de recaídas sucesivas.

REFERENCIA

Acto formal de derivación de un paciente atendido en un determinado establecimiento de salud para otro de mayor complejidad.

REPELENTE

Producto destinado a ahuyentar insectos y otras plagas.

RIESGO BIOLOGICO

Está representado por microorganismos presentes en el ambiente como bacterias, hongos, esporos, virus, parásitos y protozoarios.

SANEAMIENTO

Conjunto de acciones sobre el medio ambiente, a fin de controlar los factores que ejercen efectos perjudiciales a la salud.

SIGNO

Evidencia objetiva de enfermedad.

SINDROME

Conjunto de signos y síntomas asociados a cualquier proceso mórbido y constituyendo en conjunto el cuadro clínico de la enfermedad.

SINTOMA

Cualquier fenómeno mórbido o apartamiento de lo normal en términos de función, aspecto o sensación, experimentado por el paciente e indicativo de enfermedad.

TRIPULACION

Significa el personal de servicio de una embarcación, aeronave, tren, o cualquier vehículo terrestre o de otro tipo.

TRIPULANTE

Toda persona que está al servicio de cualquier medio de transporte durante el transcurso de un viaje comercial o militar.

VEHICULO DE TRANSPORTE

Cualquier medio de transporte utilizado para conducir personas o bienes, de un lugar para otro.

VIGILANCIA SANITARIA

Conjunto de medidas que tiene como objetivo elaborar y controlar la aplicación y fiscalización del cumplimento de normas y patrones de interés sanitario.

VUELO

Significa el intervalo de tiempo que transcurre desde que son cerradas las puertas de una aeronave antes del decolaje hasta que se abra a la llegada.

ZONA DE TRANSITO DIRECTO

Significa una zona especial establecida en relación a un aeropuerto, puerto, estaciones y terminales de frontera con la aprobación de la autoridad competente y bajo su vigilancia inmediata, para facilitar el tráfico en tránsito directo y, en particular, la segregación de pasajeros y tripulantes, sin que salgan del aeropuerto, puerto, estación y terminales de frontera cuando el medio de transporte hace escala.