VISTO: la resolución Nº 27/00 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el documento
"Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Terminales y
Pasos Fronterizos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de. las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida en el VISTO;
III) lo informado por la División Control de Calidad y
la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptese el documento
"Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y Terminales y
Pasos Fronterizos", aprobado por la resolución Nº 27/00 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo.
Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS,
AEROPUERTOS Y TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 01/00 del SGT Nº 11
"Salud".
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con una terminología
armonizada en el área de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos y
Terminales y Pasos Fronterizos.
EL GRUPO DE MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar e! Glosario de Control Sanitario de
Puertos, Aeropuertos y Terminales y Pasos Fronterizos que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1º de octubre de 2000.
GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS,
AEROPUERTOS Y TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS
ADMINISTRACIÓN SANITARIA |
Significa la autoridad que tiene la
responsabilidad, en su territorio, de la aplicación de medidas
sanitarias apropiadas. |
AERONAVE |
Aquella que efectúa un viaje aéreo nacional o
internacional. |
AEROPUERTO |
Aquel que pertenece al país en cuyo territorio
está situado un punto de entrada y/o salida para el tráfico aéreo
internacional y/o nacional. |
AEROPUERTO INTERNACIONAL |
Aquel que pertenece al país en cuyo territorio
está situado un punto de entrada y/o salida para el tráfico aéreo
internacional y nacional, donde se ejerzan actividades aduaneras, de
migración, salud pública, controles zoo y fitosanitarios y demás
formalidades análogas. |
AFECCIÓN |
Proceso mórbido considerado en sus
manifestaciones actuales, con abstracción de su causa primordial. |
AGENTE AUTORIZADO |
Persona calificada para representar un
transportador u operador, por él o en su nombre, tomándose
co-responsable en autorizar todas las formalidades relacionadas con
la entrada de transporte, tripulación, pasajeros, cargas, envíos
postales, equipajes y provisión de a bordo. |
AGUA DESINFECTADA |
Agua exenta de microorganismos patógenos. |
AGUA DESTILADA |
Agua formada por la condensación de vapor de
agua. |
AGUA ESTERILIZADA |
Agua exenta de microorganismos vivos. |
AGUA POLUIDA |
Agua que contiene sustancias que la tornan
impropia para el consumo y para las formas de vida que ella
normalmente aloja. |
AGUA POTABLE |
Agua que posee los patrones de potabilidad. |
AGUA PURA |
Agua exenta de sustancias extrañas u organismos
vivos |
AGUA SOSPECHOSA |
Agua posiblemente poluída y/o contaminada. |
DEPOSITO |
Unidad destinada a la recepción, guarda, control
y distribución del material y productos necesarios para el
funcionamiento de establecimientos, estaciones medios de transporte. |
ALADO |
Fase adulta del insecto vector, con presencia de
alas. |
ANTROPONOSIS |
Infección cuya transmisión se restringe a los
seres humanos. |
ANTROPOZOONOSIS |
Infección transmitida al hombre, por reservorio
animal. |
ARBOVIROSIS |
Virosis transmitidas de un huésped para otro por
medio de uno o más tipos de artrópodos. |
AREA DE FOCO |
Área de transmisión para una determinada
enfermedad todavía de localización bien definida, limitada a una
localidad o pequeño número de ellas. |
AREA ENDEMICA |
Es el área geográfica reconocida de
transmisión continua para una determinada enfermedad. |
AREA GEOGRAFICA |
Se considera todo o parte del territorio de los
Estados Partes. |
AREA INDEMNE VULNERABLE |
Área reconocidamente sin transmisión de una
determinada enfermedad cuyas condiciones ambientales favorecen a la
instalación de la transmisión. |
AREA INFECTADA |
Area delimitada con fundamentos en principios,
epidemiológicos por la administración sanitaria, que notifica la
presencia en su país de cierta enfermedad. El área infectada no ha
de coincidir necesariamente con la demarcación administrativa; sino
que es la parte del territorio que, por razón de sus
características de densidad y movilidad poblacional, por la posible
intervención de vectores y reservorios animales, o por ambas
causas, se presta a la transmisión de la enfermedad notificada. |
ALMACENAJE |
Conjunto de tareas y requisitos para la correcta
conservación de insumos y de productos terminados. |
ASEPSIA |
Conjunto de medidas utilizadas para impedir la
penetración de microorganismos (contaminación) en un local u
objetos que no los contenga. |
ASISTENCIA SANITARIA |
Modalidad de actuación realizada por el equipo
de salud, junto a la población en la promoción y protección de la
salud y en la recuperación rehabilitación de pacientes. |
RELLENO SANITARIO |
Es un proceso de disposición de residuos
sólidos, fundamentado en criterios de Ingeniería y normas
operacionales específicas, que permiten el confinamiento seguro en
términos de control de polución ambiental y protección a la salud
pública. |
AUTORIDAD FISCALIZADORA COMPETENTE |
Funcionario del organismo competente del Estado
Parte, para la aplicación y observación de las leyes,
Reglamentaciones y/o Tratados Internacionales en los mismos. |
AUTORIDAD SANITARIA |
Significa la autoridad que tiene directamente a
su cargo, en su demarcación territorial, la aplicación de las
medidas sanitarias apropiadas de acuerdo a las leyes,
reglamentaciones y/o tratados internacionales. |
EQUIPAJE |
Objetos personales de un pasajero o tripulante. |
CADENA DE TRANSMISIÓN (EPIDEMIOLÓGICA) |
Es la caracterización de los mecanismos de
transmisión de un agente infeccioso, incluyendo los huéspedes
susceptibles, los agentes patogénicos, los reservorios y el medio
ambiente. |
CAPACIDAD HOSPITALARIA DE EMERGENCIA |
Número de camas que, efectivamente, podrán ser
colocados en el hospital, en circunstancias anormales o de calamidad
pública, con aprovechamiento de las áreas consideradas
utilizables. |
CAPACIDAD VECTORA |
Propiedad del vector medida a través de
parámetros como abundancia, sobrevivencia y grado de resistencia.
Está relacionada con la transmisión del agente infeccioso en
condiciones naturales. |
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE
VACUNACIÓN VALIDO |
Significa un certificado internacional de
vacunación expedido de conformidad con las reglas y los modelos del
Reglamento Sanitario Internacional. |
LLEGADA DE MEDIOS DE TRANSPORTE |
La llegada de una embarcación, de una aeronave,
de un tren o de otro vehículo motor, significa:
a) en el caso de una aeronave, la llegada al
aeropuerto;
b) en el caso de una embarcación de navegación
interior, la llegada a un puerto o a un paso de frontera, conforme
determinen las condiciones geográficas y los convenios, tratados o
acuerdos, celebrados entre los Estados Partes, y/o con las leyes y
reglamentos vigentes en el territorio de entrada;
c) en el caso de una embarcación marítima, la
llegada a un puerto;
d) en el caso de un tren, vehículo automotor u
otro medio de transporte terrestre, la llegada a una terminal o a un
paso de frontera. |
COMPLICACION |
Manifestación patológica ocurrida durante una
enfermedad, sin constituirse en sus señales y síntomas
característicos, y que sea consecuencia de la misma. |
CONTENEDOR |
Significa un equipaje para transportes:
a) de material duradero y, por consiguiente, de
resistencia suficiente para permitir su empleo repetido.
b) especialmente diseñado para facilitar el
transporte de mercaderías en uno o mas tipos de vehículos, sin
necesidad de operaciones intermediarias de embalaje y desembalaje;
c) con dispositivos que faciliten su manejo,
particularmente durante la transferencia de un vehículo para otro.
d) construido de manera que resulte fácil de
transportar y de vaciar.
Obs.: las pequeñas encomiendas no deben ser
consideradas como contenedores. |
CONTRA REFERENCIA |
Acto formal de la derivación de un paciente al
establecimiento de origen después de la resolución de la causa
responsable de la derivación. La contra referencia del paciente
deberá ser siempre acompañada de las informaciones necesarias al
seguimiento del mismo, en el establecimiento de origen. |
DEPOSITO DE MATERIAL DE LIMPIEZA |
Unidad destinada a la guarda de aparatos,
utensilios y material de limpieza. |
DESINFECTACION |
Operación practicada para matar insectos en
edificios, embarcaciones, aeronaves, trenes, vehículos terrestres
automotores y de otros tipos, cargas, equipajes, contenedores y sus
contenidos. |
DESTRUCCION |
Conjuntos de acciones que permita la eliminación
o transformación de objetos, productos o sustancias con vistas a
eliminar riesgos |
DISEMINACION POR VEHÍCULO COMÚN |
Es la transmisión de cualquier sustancia que
sirva de intermediario, por el cual el agente infeccioso se
transporta a un huésped susceptible y se introduce por una puerta
de entrada apropiada. El agente puede o no haberse multiplicado en
el vehículo antes de ser transferido. |
ENFERMEDAD |
Alteración del estado de equilibrio de un
individuo consigo mismo y con el medio. |
ENFERMEDAD DE ORIGEN HÍDRICO |
Enfermedad causada por ciertas sustancias o
agentes patógenos contenidas en el agua. |
EMBALAJE |
Recipiente de cualquier forma de
acondicionamiento, removible o no, destinada a cubrir, empaquetar,
envasar, protegen o mantener, específicamente o no, los productos. |
EMBALAJE EXTERNO |
Embalaje destinado a contener el embalaje
interno. |
EMBALAJE INTERNO |
Embalaje que está en contacto directo con el
producto. |
EMBARCACION |
Significa la embarcación de navegación
marítima y/o de navegación interior que realiza viajes nacionales
y/o internacionales. |
ENFERMERIA |
Local con equipamientos, instrumentos y material
destinado a cuidados médicos de pequeña complejidad y de servicios
de enfermería, incluye aquellas situadas en las embarcaciones y en
otros medios de transporte y en los puertos, aeropuertos y
terminales y pasos de fronteras. |
ESTERILIZACION |
Destrucción o eliminación de todos los
microorganismos. |
FOMITES |
Objetos inanimados que pueden estar contaminados
y transmitir agentes infecciosos. |
FUENTE PRIMARIA DE INFECCIÓN |
Hombre o animal y raramente el suelo, los
vegetales responsables por la sobrevivencia de una determinada
especie de agente etiológico de la naturaleza. En el caso de los
parásitos heterogéneos, el huésped más evolucionado (que
generalmente es también un huésped definitivo) es denominado
fuente primaria de infección y el huésped menos evolutivo (en
general huésped intermediario) es llamado el vector biológico. |
FUENTE SECUNDARIA DE INFECCIÓN |
Ser animado o inanimado que transporta un
determinado agente etiológico, no siendo el principal responsable
pon la sobrevivencia de esa especie. Esta expresión es sustituida
con ventaja por el término "vehículo". |
FUNGUICIDA |
Producto letal para los Hongos. |
INFECTANTE |
Aquel o aquello que puede causar una infección. |
INSPECCIÓN SANITARIA |
Consiste en la investigación en el lugar de la
existencia o no de factores de riesgo sanitario que pudieran
producir agresión a la salud individual o colectiva y/o al medio
ambiente, incluyendo la verificación de documentos. |
LIBRE PLATICA |
Significa, en el caso de una embarcación, la
autorización por la autoridad sanitaria para entrar en un puerto e
iniciar el desembarque y embarque de cargas y personas y las demás
operaciones; en el caso de una aeronave, después del aterrizaje, es
la autorización para proceder al desembarque y embarque de cargas y
personas y las demás operaciones. |
MEDIO AMBIENTE |
Conjunto de todas las condiciones externas que
afectan la vida y/o el desarrollo de un organismo. |
MIGRACIÓN |
Movimiento de población de un lugar para otro ya
sea por un tiempo determinado o para un establecimiento permanente
que puede ser:
Inmigración: entrada en un nuevo lugar o en un
nuevo país para establecerse.
Emigración: salida para otro lugar u otro país. |
MOLUSQUICIDA |
Producto letal para los moluscos. |
MONITOREO ENTOMOLÓGICO |
Seguimiento, análisis y evaluación de las
condiciones entomológicas de determinada área. |
NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES |
Comunicación oficial de la ocurrencia de casos
de determinada enfermedad a la autoridad competente por un
notificante (médicos, hospitales, laboratorios o cualquier persona
que tenga conocimiento de casos de la misma). Está destinado a
conocer los casos de interés de salud pública en la comunidad. |
NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES |
Consiste en la información periódica o
inmediata del registro de enfermedades de notificación obligatoria,
obtenida por medio de todas las fuentes notificadoras. |
NOTIFICACIÓN NEGATIVA DE ENFERMEDADES |
Denominación de la notificación realizada
periódicamente respecto a la ausencia de casos de enfermedad. |
PATRONES DE POTABILIDAD DEL AGUA |
Parámetros fijados por la legislación vigente,
que determinan las cantidades límites de diversos elementos que
pueden ser tolerados en las aguas de abastecimiento para preservar a
salud de la población. |
PARASITO |
Organismo, o microorganismo, cuya existencia se
da a expensas de un huésped. El parásito no es obligatoriamente
nocivo a su huésped. Existen parásitos obligatorios y
facultativos; los primeros sobreviven solamente en forma parasitaria
y los últimos pueden tener una existencia independiente. |
PATOGENO |
Cualquier virus, microorganismo o sustancia que
provoca enfermedad. |
PERSONA CON DEFICIENCIA |
Toda persona cuya movilidad está reducida por
una incapacidad física (sensorial o motora), deficiencia mental,
enfermedad o cualquier otra causa que requiera atención especial y
adaptación a las necesidades de esa persona para su uso de
transporte y servicios puestos a disposición de todos los
pasajeros. |
PERSONA NO AUTORIZADA |
Persona impedida por las autoridades competentes
de entrar en el territorio nacional, por no satisfacer las
condiciones establecidas del país de destino. |
PERSONA INFECTADA |
Significa una persona que tiene una enfermedad
infecciosa o que se compruebe posteriormente, que haya estado en
período de incubación. |
POLUCION |
Presencia de sustancias nocivas en el ambiente |
PUERTO |
Punto de entrada y/o salida para el tráfico
marítimo o de navegación interior, internacional o nacional,
situado en el territorio de un país. |
PUERTO INTERNACIONAL |
Aquel perteneciente a un país en cuyo territorio
está situado un punto de entrada o salida para el tráfico
marítimo o de navegación interior, internacional y nacional, donde
se ejerzan actividades aduaneras, de migración, salud pública,
controles zoo y fitosanitarios y demás formalidades análogas. |
PROFILAXIS |
Conjunto de medidas que tiene por finalidad
prevenir o atenuar las enfermedades, sus complicaciones y
consecuencias. |
PROVISIONES DE A BORDO |
Alimentos, medicamentos, elementos de higiene y
limpieza y demás productos para el uso a bordo de la tripulación y
pasajeros. |
PULVERIZADOR DE
AEROSOL |
Significa un pulverizador cargado con un
preparado a presión que emite un aerosol cuando se abre la
válvula. |
CUARENTENA |
Estado o condición de restricción por un cierto
plazo, de personas, vegetales y animales, o la condición de una
embarcación, una aeronave, un vehículo terrestre, o de otro tipo,
o contenedor durante el período en que se aplican las medidas
determinadas por las autoridades sanitarias, para prevenir la
introducción y/o propagación de enfermedades, de sus reservorios o
de sus vectores. |
RATICIDA O RODENTICIDA |
Producto que posee acción letal para roedores |
RECAIDA |
Reaparición o recrudecimiento de los síntomas
de una enfermedad, antes que el paciente se presente completamente
curado. |
RECIDIVA |
Reaparición del proceso mórbido después de su
cura a aparente. |
RECURRENTE |
Estado patológico que evoluciona a través de
recaídas sucesivas. |
REFERENCIA |
Acto formal de derivación de un paciente
atendido en un determinado establecimiento de salud para otro de
mayor complejidad. |
REPELENTE |
Producto destinado a ahuyentar insectos y otras
plagas. |
RIESGO BIOLOGICO |
Está representado por microorganismos presentes
en el ambiente como bacterias, hongos, esporos, virus, parásitos y
protozoarios. |
SANEAMIENTO |
Conjunto de acciones sobre el medio ambiente, a
fin de controlar los factores que ejercen efectos perjudiciales a la
salud. |
SIGNO |
Evidencia objetiva de enfermedad. |
SINDROME |
Conjunto de signos y síntomas asociados a
cualquier proceso mórbido y constituyendo en conjunto el cuadro
clínico de la enfermedad. |
SINTOMA |
Cualquier fenómeno mórbido o apartamiento de lo
normal en términos de función, aspecto o sensación, experimentado
por el paciente e indicativo de enfermedad. |
TRIPULACION |
Significa el personal de servicio de una
embarcación, aeronave, tren, o cualquier vehículo terrestre o de
otro tipo. |
TRIPULANTE |
Toda persona que está al servicio de cualquier
medio de transporte durante el transcurso de un viaje comercial o
militar. |
VEHICULO DE TRANSPORTE |
Cualquier medio de transporte utilizado para
conducir personas o bienes, de un lugar para otro. |
VIGILANCIA SANITARIA |
Conjunto de medidas que tiene como objetivo
elaborar y controlar la aplicación y fiscalización del cumplimento
de normas y patrones de interés sanitario. |
VUELO |
Significa el intervalo de tiempo que transcurre
desde que son cerradas las puertas de una aeronave antes del
decolaje hasta que se abra a la llegada. |
ZONA DE TRANSITO DIRECTO |
Significa una zona especial establecida en
relación a un aeropuerto, puerto, estaciones y terminales de
frontera con la aprobación de la autoridad competente y bajo su
vigilancia inmediata, para facilitar el tráfico en tránsito
directo y, en particular, la segregación de pasajeros y
tripulantes, sin que salgan del aeropuerto, puerto, estación y
terminales de frontera cuando el medio de transporte hace escala. |