26/06/2001

CENTRO DE IMAE EN EL HOSPITAL DE CLINICAS

Ante la gestión promovida por el Hospital de Clínicas el Presidente de la República aprobó la siguiente resolución:

VISTO: la gestión promovida por el Hospital de Clínicas «Dr. Manuel Quintela» de la Facultad de Medicina — Universidad de la República;

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la creación de un Instituto de Medicina Altamente Especializada de Trasplante de Médula Ósea;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992 y su Decreto Reglamentario No.358/993 de 5 de agosto de 1993;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase al Hospital de Clínicas «Dr. Manuel Quintela» de la Facultad de Medicina - Universidad de la República, la creación y habilitación de un Instituto de Medicina Altamente Especializada de Transplante de Médula Ósea bajo la Dirección Técnica del Doctor Roberto de Bellis;

2º. - Comuníquese.

 

CREAN COMISION HONORARIA

Se creó la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de obras en el Centro Departamental de Salud de Cerro Largo. La resolución adoptada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Salud Pública establece:

VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de Cerro Largo; CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del articulo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria de Estado;

III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;

IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno No.51/991);

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de Cerro Largo, que tendrá como cometido la administración y ejecución de las mencionadas obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública -, la que estará integrada por las siguientes personas: Señores LUIS ALEJANDRO BENGOCHEA SAN MARTÍN, CARLOS ÁNGEL PIANA ALIFANO, GUZMÁN LUCAS TORT, LAUDARES SÁNCHEZ, RAFAEL SORRIBAS SHAW, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, Escribana MARCELA ÁLVAREZ ALCÁNTARA, Arquitecto MAURICIO TORRES y Doctor LUIS ENRIQUE PRITSCH.

2º. Comuníquese.