27/06/2001

JUNTA ASESORA EN MATERIA FINANCIERA DEL ESTADO: PRORROGA

En acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto referente a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado:

VISTO: lo dispuesto por los artículos 333º y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 referentes a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura ha suscrito un Convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto Nº URU/00/001, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2001 y que tiene como objeto apoyar la instalación y funcionamiento de la referida Junta Asesora.

II) que en la Ley citada se ha dotado a la Junta Asesora de los créditos presupuestales necesarios para su funcionamiento, no contemplándose los gastos inherentes a su instalación y adecuación de sus oficinas.

III) que asimismo, por el artículo 337º de dicha Ley se autoriza la contratación de asesores especiales a fin de asistirla en el cumplimiento de las funciones de asesoramiento a la Justicia Penal.

CONSIDERANDO: I) que con respecto al Convenio con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, correspondería otorgar una última prórroga por un año, a fin de culminar las obras de instalación y adecuación de oficinas y además atender aquellas contrataciones que se encuentren vigentes y sus prórrogas, en tanto se implementan los procedimientos administrativos con cargo a las partidas presupuestales habilitadas por la Ley Nº 17.296, no implicando en cuanto a las contrataciones, un incremento en el monto total a ejecutar.

II) que en cuanto a la contratación de asesores especiales, se aplicará un tope de contratación de hasta cinco contratos de arrendamiento de obra al mes, por hasta un importe nominal máximo de 29 salarios mínimos nacionales, cada uno.

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo establecido en los artículos 1º y 8º del Decreto Nº 419/999, de 29 de diciembre de 1999, prorrogado por Decreto Nº 396/000, de 28 de diciembre de 2000. Vencido el mismo, la ejecución del Proyecto Nº URU/00/01 continuará exclusivamente a los efectos de llevar a cabo los compromisos asumidos a esa fecha.

ARTICULO 2º.- La prórroga que se establece, no implicará un mayor gasto al autorizado originalmente. -

ARTICULO 3º.- La partida dispuesta por el artículo 337º de la Ley Nº 17.276, de 21 de febrero de 2000, se aplicará para la realización de hasta 5 (cinco) contratos de arrendamiento de obra al mes, por hasta un importe nominal máximo de 29 (veintinueve) salarios mínimos nacionales cada uno.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc..-