27/06/2001
LIQUIDACION DEL IMESI
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas firmó un decreto por el cual se fijan
los precios fictos, tasas e impuesto por litro, para la liquidación del
IMESI, que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el
semestre julio-diciembre de 2001-06-27 El mismo expresa que:
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo
8º, del Texto Ordenado 1996 y artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº
96/990 de 21 de febrero de 1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos
y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes
y grasas a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
(IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes precios
fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto
Especifico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero
para el semestre Julio - Diciembre de 2001.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 1
- Tasa 20.20%
La inclusión de las bebidas en la categoría
correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o
importador establecidos por el Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999,
con la modificación introducida por el Decreto Nº 191/000 de
28 de junio de 2000.
Numeral 5
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Nacionales
11.07
23.5
2.60
Numeral 6
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Base jugos de
fruta
8.89
10.05
0.93
Aguas Minerales y
Soda
3.46
10.05
0.36
Numeral 7
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Maltas
9.94
13
1.29
Demás
Nacionales
7.46
21.5
1.60
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto
en función de los litros de rendimiento correspondientes.
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas
importadas, excepto las incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al
fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.
Artículo 2º.- Fíjanse para los cigarrillos
importados el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre Julio - Diciembre de 2001.
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Países
Limítrofes
22.75
66.5
15.13
Paises no
Limítrofes
35.00
66.5
23.28
Articulo 3º.- Fíjanse para los cigarrillos
comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio
ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del
Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre
de 2001.
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Cigarrillos
8.75
66.5
5.82
Decreto Nº 276/985
Artículo 4º.- Fíjanse para los tabacos
subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos,
que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Especifico
Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2001.
TABACOS
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Tipo
Amarelinho
6.40
30
1.92
Tipo Hebra
Negra
6.00
30
1.80
Tipo Hebra
Blanca
6.00
30
1.80
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de
contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido
neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Artículo 5º.- Fíjanse para los tabacos
importados de origen holandés y sueco que se mencionan los precios
fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre
Julio - Diciembre de 2001
Artículo 6º.- Fíjanse para los lubricantes y
grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre Julio - Diciembre de 2001.
Ficto
Tasa
Impuesto
$
%
$
Lubricantes valor ficto por litro
25.30
32
8.09
Grasas valor ficto por
kilo
32.91
32
10.53
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.