28/06/2001

EXONERACION DEL IVA A ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

Se exonera, por 90 días, a partir del 5 de julio, del pago del IVA a las enajenaciones de carne ovina según un decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca. El mismo expresa que:

VISTO: el Decreto Nº 173/001, de 30 de marzo de 2001.

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 6 de abril de 2001, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.-

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el dictado del Decreto mencionado en el VISTO.

II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la exoneración de que se trata.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Exonérase por noventa días, a partir del 5 de julio de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.