28/06/2001

PLANTA DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca firmó un decreto por el cual se modifica el inciso final del literal G. del Art. 6º del Decreto 369/983

El decreto establece lo siguiente:

VISTO: el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.

RESULTANDO: que por el literal G) del artículo 6º de dicho Decreto, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de julio de 1991, se establecen los requisitos que se deben cumplir para proceder al cambio de firma en la explotación de una planta habilitada de faena e industrialización de carnes, subproductos y derivados.

CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer la necesaria intervención del Ministerio de Economía y Finanzas para disponer eventuales excepciones al cumplimiento de la referida norma general.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso final del literal G) del artículo 6º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Dicho requisito sólo podrá ser obviado mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas".

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.