28/06/2001
      
      PLANTA DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES
      
      El Presidente de la República en acuerdo con los
      Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca
      firmó un decreto por el cual se modifica el inciso final del literal G.
      del Art. 6º del Decreto 369/983
      El decreto establece lo siguiente:
      
      VISTO: el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.
      
      RESULTANDO: que por el literal G) del artículo 6º
      de dicho Decreto, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
      352/991, de 3 de julio de 1991, se establecen los requisitos que se deben
      cumplir para proceder al cambio de firma en la explotación de una planta
      habilitada de faena e industrialización de carnes, subproductos y
      derivados.
      
      CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer la
      necesaria intervención del Ministerio de Economía y Finanzas para
      disponer eventuales excepciones al cumplimiento de la referida norma
      general.
      
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      DECRETA:
      ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso final del
      literal G) del artículo 6º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983,
      en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de
      julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:
      "Dicho requisito sólo podrá ser obviado mediante
      resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
      del Ministerio de Economía y Finanzas".
      
      ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.