28/06/2001
PLANTA DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca
firmó un decreto por el cual se modifica el inciso final del literal G.
del Art. 6º del Decreto 369/983
El decreto establece lo siguiente:
VISTO: el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983.
RESULTANDO: que por el literal G) del artículo 6º
de dicho Decreto, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
352/991, de 3 de julio de 1991, se establecen los requisitos que se deben
cumplir para proceder al cambio de firma en la explotación de una planta
habilitada de faena e industrialización de carnes, subproductos y
derivados.
CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer la
necesaria intervención del Ministerio de Economía y Finanzas para
disponer eventuales excepciones al cumplimiento de la referida norma
general.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso final del
literal G) del artículo 6º del Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983,
en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 352/991, de 3 de
julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Dicho requisito sólo podrá ser obviado mediante
resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
del Ministerio de Economía y Finanzas".
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.