05/03/2001

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

EMISION DE BONOS DEL TESORO

El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmó en el día de hoy un Decreto disponiendo la emisión de Bonos del Tesoro a fin de mantener el acceso al mercado internacional de capitales, el texto del Decreto es el siguiente :

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 MAR. 2001

VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

 

RESULTANDO : I) que se recibió de la firma J. P. Morgan una propuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida principalmente al mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho ofrecimiento .-

II) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos, reajustables por Unidades de Fomento (UF) , unidad de cuenta establecida en la República de Chile, cuyo valor varía en función de la tasa de inflación de dicho país.-

 

CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

II) que la emisión está encuadrada dentro de la previsiones del programa financiero para el año 2001 y sus condiciones son favorables para la República, así como ofrecen una nueva posibilidad de acceso a un mercado al que se accedió exitosamente por vez primera el pasado año.-

 

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Pesos Chilenos 114.200:000.000,oo (ciento catorce mil doscientos millones de pesos chilenos), los que se denominarán "Bonos en Pesos Chilenos reajustables por Unidades de Fomento 2º Serie (año 2001)", tendrán un plazo máximo de diez años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile, serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán en las demás condiciones establecidas en la oferta referida en los Resultandos del presente Decreto.

El valor de cada Bono no será inferior a Pesos Chilenos 500.000,00 (quinientos mil pesos chilenos)

Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.

 

Artículo 2°- Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La Fecha de emisión no será posterior al 30m de junio de 2001.

 

Artículo 3°- Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

 

Artículo 4°- El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América, cuya cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de la cantidad de pesos chilenos que constituyan el monto emitido reajustados de acuerdo a la variación en el período del valor de las Unidades de Fomento.

 

Artículo 5°- Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

 

Articulo 6°- Autorizase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.

 

Artículo 7°- Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos prevenientes de la propia colocación de los Bonos.

 

Artículo 8°- Autorizase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos, así como a Celebrar por si el contrato de swap que forma parte de la oferta referida en los Resultandos del presente Decreto.

 

 

Articulo 9°- Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador General Letrado y Sub- Director General Adscrito del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.

 

Artículo 10°- Encomendase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

 

Artículo 11°- Comuníquese, publíquese, etc..-