DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
EMISION DE BONOS DEL TESORO
El Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Economía
y Finanzas firmó en el día de hoy un Decreto disponiendo la emisión de
Bonos del Tesoro a fin de mantener el acceso al mercado internacional de
capitales, el texto del Decreto es el siguiente :
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 MAR. 2001
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del
Tesoro de forma de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales y a los efectos del
cumplimiento del programa financiero establecido por el Gobierno de la
República.-
RESULTANDO : I) que se recibió de la firma J. P. Morgan una
propuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida
principalmente al mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho
ofrecimiento .-
II) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos,
reajustables por Unidades de Fomento (UF) , unidad de cuenta establecida
en la República de Chile, cuyo valor varía en función de la tasa de
inflación de dicho país.-
CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de
reconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
II) que la emisión está encuadrada dentro de la previsiones del
programa financiero para el año 2001 y sus condiciones son favorables
para la República, así como ofrecen una nueva posibilidad de acceso a un
mercado al que se accedió exitosamente por vez primera el pasado año.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central
del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º- Dispónese la emisión de Bonos del
Tesoro hasta la cantidad de Pesos Chilenos 114.200:000.000,oo (ciento
catorce mil doscientos millones de pesos chilenos), los que se
denominarán "Bonos en Pesos Chilenos reajustables por Unidades de
Fomento 2º Serie (año 2001)", tendrán un plazo máximo de diez
años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad
de Fomento publicado por el Banco Central de Chile, serán pagaderos en
dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán en las demás
condiciones establecidas en la oferta referida en los Resultandos del
presente Decreto.
El valor de cada Bono no será inferior a Pesos
Chilenos 500.000,00 (quinientos mil pesos chilenos)
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas
impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de
la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
Artículo 2°- Los Bonos podrán ser colocados en
los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en
dichos mercados. La Fecha de emisión no será posterior al 30m de junio
de 2001.
Artículo 3°- Los intereses que devengarán los
Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de
América, convirtiendo a esa moneda a la fecha de vencimiento la cantidad
de pesos chilenos, reajustados por Unidades de Fomento, que corresponda
abonar según sus términos. El primer vencimiento de intereses tendrá
lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.
Artículo 4°- El rescate de los Bonos se
realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en Dólares
de los Estados Unidos de América, cuya cantidad surgirá de la
conversión a esa moneda de la cantidad de pesos chilenos que constituyan
el monto emitido reajustados de acuerdo a la variación en el período del
valor de las Unidades de Fomento.
Artículo 5°- Los pagos de intereses y el rescate
de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que
demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán
fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores
que se designen o acuerden.
Articulo 6°- Autorizase la expedición de
certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta
su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.
Artículo 7°- Los gastos de emisión, impresión,
transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra
erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos,
serán imputables a los recursos prevenientes de la propia colocación de
los Bonos.
Artículo 8°- Autorizase al Banco Central del
Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los
contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la
colocación y emisión de los Bonos, así como a Celebrar por si el
contrato de swap que forma parte de la oferta referida en los Resultandos
del presente Decreto.
Articulo 9°- Encomiéndase indistintamente a los
Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de
Coordinador General Letrado y Sub- Director General Adscrito del
Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma
de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas
por la República.
Artículo 10°- Encomendase al Director General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti,
la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.
Artículo 11°- Comuníquese, publíquese, etc..-