08/03/2001
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó
un decreto por el cual se crea el "Centro de Capacitación en
Prevención del Lavada de Activos" dependiente de la Junta Nacional
de Drogas.
El decreto establece que:
VISTO: la Ley 17.O16 de 22 de octubre de 1998,
modificativa del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, y los
Decretos 398/999 de 15 de diciembre de 1999 y 170/00 de 7 de junio de
2000;
RESULTANDO: I) que el artículo 74 de la Ley N0
17.106 citada dispone que el Poder Ejecutivo con el asesoramiento
del Banco Central coordinará programas de capacitación del personal
relacionados con las actividades de las empresas que realicen actividades
de intermediación financiera (Decreto-Ley N0 15.322 de 17 de
setiembre de 1982), los Bancos regulados por la Ley N0 16.131
de 12 de setiembre de 1990, las casas de cambio a que refiere el artículo
56 de la Ley N0 16.696 de 30 de marzo de 1995 y en general
aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco
Central del Uruguay;
II) que el precitado artículo 74 de la Ley N0 17.106
establece asimismo que el Poder Ejecutivo coordinará programas de
capacitación en materia de cooperación jurídica internacional con el
asesoramiento de la División Cooperación Jurídica Internacional y
Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;
CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar
los mecanismos que permitan dar cumplimiento con las disposiciones de
referencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º- Créase el "Centro de
Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" dependiente de la
Junta Nacional de Drogas.
Artículo 2º- El "Centro de Capacitación en
Prevención del Lavado de Activos" tendrá el cometido de coordinar y
ejecutar, en forma permanente, la realización de programas de
capacitación en las materias reguladas por los Capítulos XII y XIII de
la Ley N0 17.016 de 22 de octubre de 1998, destinado a:
a) el personal de las entidades bancarias públicas y
privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71
del Decreto-Ley N0 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la
redacción dada por el artículo 5º de la Ley N0 17.016
citada;
b) los operadores del derecho en materia de prevención
y represión de las actividades previstas en la mencionada ley (Jueces,
Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del
Ministerio Público y Fiscal);
c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del
Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La capacitación podrá hacerse extensiva a los
funcionarios de las entidades públicas o privadas relacionadas con la
temática contenida en los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.
Los programas comprenderán la realización de cursos,
seminarios, conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a
facilitar la prevención ‘y represión de las actividades ilícitas
previstas en la ley que se reglamenta.
Artículo 3º- El Centro de Capacitación en
Prevención del Lavado de Activos estará integrado por un Consejo
Directivo y un Comité Asesor.
Artículo 4º- El Consejo Directivo estará
compuesto por un delegado de la Junta Nacional de Drogas que lo
presidirá, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un
delegado del Banco Central del Uruguay (Unidad de Análisis e Información
Financiera), un delegado de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación
Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura y un
delegado del Comité Asesor.
Artículo 5º- Serán cometidos del Consejo
Directivo: a) elaborar los planes y programas de capacitación, que
someterá a la aprobación de la Junta Nacional de Drogas,
b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a
cuyos efectos podrá realizar coordinaciones con otras instituciones
públicas y privadas, nacionales y extranjeras,
c) realizar gestiones tendientes a procurar la
obtención de la cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro.
Artículo 6º- El Comité Asesor estará integrado
por delegados de los siguientes organismos públicos e instituciones
privadas: Junta Nacional de Drogas, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio del Interior, Banco Central del Uruguay, Asesoría Autoridad
Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio dé
Educación y Cultura, Banco de la República Oriental del Uruguay, Banco
Hipotecario del Uruguay, Banco de Seguros del Estado, y entidades
representativas de las instituciones a que se refiere el artículo 71 del
Decreto-Ley N0 14.294, incorporado por el artículo 5º de
la Ley N0 17.016.
El Comité Asesor podrá integrar al mismo delegados de
otras instituciones vinculadas a la materia a tratar.
Artículo 7º- Serán cometidos del Comité Asesor:
a) proponer al Consejo Directivo temas sobre los cuales se estima
necesario el desarrollo de planes y programas de entrenamiento en la
materia;
b) promover la coordinación de acciones y la
unificación de criterios entre las distintas instituciones a los efectos
de prevenir el uso del sistema financiero para la legitimación de activos
provenientes de actividades delictivas.
El Comité Asesor designará un delegado para integrar
el Consejo Directivo. Articulo
Artículo 8º - A los fines previstos en los
artículos precedentes, la Junta Nacional de Drogas podrá recurrir a los
ofrecimientos de cooperación y asistencia que en la materia brinden los
gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.
Artículo 9º - Deróganse los artículos 11 y 12
del Decreto 398/999 de 15 de diembre de 1999.
Artículo 10 - Comuníquese, etc.
DESPACHO DE MERCADERIAS SELECCIONADAS POR "CANAL
ROJO"
El despacho de mercaderías seleccionadas a través del
procedimiento denominado "Canal Rojo" quedará sujeto a la
constitución de garantía de conformidad a lo dispuesto en el mismo
(Decreto Reglamentario Ley 17.296 según un decreto aprobado por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro d Economía y
Finanzas.
Dicho decreto establece que:
VISTO: el artículo 1630 de la Ley N0 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el referido artículo
faculta al Poder Ejecutivo a exigir, previo al despacho aduanero de la
mercadería, la constitución de garantía suficiente a fin de asegurar el
crédito fiscal, de conformidad a lo previsto en las disposiciones que
regulan los regímenes de origen, despacho y valoración aduanera de la
mercadería.
CONSIDERANDO: 1) que de conformidad al artículo
130 del "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", los
Miembros de la Organización Mundial de Comercio están facultados a
exigir la constitución de garantía en forma previa al despacho a plaza
de la mercadería, que garantice la percepción del crédito fiscal.
II) que por su parte el artículo 17º del mencionado
acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones previstas en el mismo, se
podrán interpretar en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho
de las administraciones de aduana de comprobar la veracidad o exactitud de
toda información, documento o declaración presentados a efectos de la
valoración en Aduana.
III) que de acuerdo a lo que surge del artículo 1630
de la Ley N0 17.296 referida, corresponde proceder a su
reglamentación a los efectos de posibilitar su efectiva aplicación,
estableciendo los organismos intervinientes y los procedimientos de
constitución y liberación de las garantías .
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el
artículo 1630 de la Ley N0 17.296, mencionado en el VISTO.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1º.- El despacho de mercaderías
seleccionadas a través del procedimiento denominado "Canal
Rojo" quedará sujeto a la constitución de garantía de conformidad
a lo dispuesto en este Decreto. -
ARTICULO 2º.- Cuando en el curso del examen
preliminar del valor en aduana declarado de la mercadería seleccionada
por el Canal Rojo, la Dirección Nacional de Aduanas no acepte
inicialmente en forma fundada, la veracidad o exactitud de dicho valor,
exigirá en la forma establecida por el articulo 70 previo al despacho de
la referida mercadería, la constitución de garantía por los tributos
que integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo que se recauda
o que se devenga con motivo o en ocasión de la importación resultantes
de la diferencia entre el referido valor declarado y el que la mencionada
Dirección estime en forma provisional a dichos efectos.
ARTICULO 3º.- Cuando la Dirección Nacional de
Aduanas no acepte inicialmente en forma fundada la clasificación de la
mercadería en la nomenclatura arancelaria contenida en la declaración,
exigirá en la forma establecida por el artículo 7º, previo al despacho
de la mercadería, la constitución de garantía por los tributos que
integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo que se recauda o
que se devenga en ocasión de la importación, resultantes de la
diferencia entre la clasificación declarada y la formulada
provisionalmente por la Dirección Nacional de Aduanas a dichos efectos.
ARTICULO 4º.- Cuando la Dirección Nacional de
Aduanas discrepe o tenga dudas fundadas sobre el Origen declarado en el
correspondiente certificado o con lo establecido en alguno de sus campos,
exigirá en las condiciones establecidas en el artículo 7º previo al
despacho de la mercadería la constitución de garantía por la diferencia
entre la tasa global arancelaria en régimen general de importación y el
arancel aplicable en el correspondiente régimen preferencial así como de
otros créditos fiscales que pudieran corresponder.
ARTICULO 5º.- La Dirección Nacional de Aduanas
dispondrá de un plazo máximo de 60 días, prorrogable, por motivos
fundados por 30 días más, a efectos de proceder a la determinación
definitiva del valor en aduana, determinar el origen de la mercadería, o
pronunciarse respecto a la clasificación arancelaria de la misma.
ARTICULO 6º.- Las garantías que se hubieren
constituido serán liberadas una vez efectuada la determinación del
valor, definido el origen de la mercadería, determinada la clasificación
a que alude, el artículo 3º, efectuada la determinación tributaria y
cancelados los respectivos adeudos si correspondiere, o vencido los plazos
establecidos en el artículo 5º.
ARTICULO 7º.- Las resoluciones que impongan la
constitución de las garantías previstas en este decreto deberán ser
adoptadas por el Director Nacional de Aduanas previo asesoramiento de la
Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas
sobre los fundamentos que podrían dar lugar a la constitución de
garantía y determinación de su monto.
La garantía podrá consistir indistintamente a
elección del interesado: a) en un depósito en efectivo o en valores
públicos en el Banco República Oriental del Uruguay a nombre del
interesado y a la orden irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas
o b> en fianza o aval bancarios.
ARTICULO 8º.- Todas las actuaciones serán
comunicadas de inmediato a la Dirección General Impositiva. -
ARTICULO 9º.- Todas las disposiciones que
anteceden son sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
promoverse en vía judicial competente basadas en presuntas infracciones
aduaneras o tributarias.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, etc..
ANP CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Inclúyese a la Administración Nacional de Puertos
como contribuyente del Impuesto al Patrimonio, de acuerdo al decreto
aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de
Economía y Finanzas. El mismo establece que:
VISTO: el último inciso del artículo
1º del Titulo 14º del Texto Ordenado de 1996.-
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder
Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedan gravados por el
Impuesto al Patrimonio los Entes autónomos y Servicios Descentralizados
que integran el dominio industrial y comercial del Estado. -
CONSIDERANDO: conveniente, la inclusión de la
Administración Nacional de Puertos como contribuyente del referido
impuesto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1º. Sustitúyese el literal
d) del articulo 1º del Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre
de 1988, en su actual redacción, por el siguiente:
"d) La Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland; la Administración Nacional de Telecomunicaciones; la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; la
Administración de Obras Sanitarias del Estado; la Administración
Nacional de Puertos; el Banco de la República Oriental del Uruguay y el
Banco Hipotecario del Uruguay" . -
ARTICULO 2º. Comuníquese., publíquese., etc.
IMPUESTO A LAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL
Mediante un decreto aprobado por el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas se adecuan
las alícuotas del Impuesto específico Interno aplicable a las bebidas
sin alcohol. El mismo establece lo siguiente:
VISTO: lo establecido por el articulo 20° del
Decreto N0 96/990, de 21 de febrero de 1990 y sus normas
modificativas.
RESULTANDO: que la referida disposición fija las
alicuotas del Impuesto Específico Interno aplicables a las bebidas
gravadas, y establece un régimen diferencial para determinados
departamentos.
CONSIDERANDO: I) conveniente, en el marco de las
nuevas medidas de control del comercio ilegal, retornar a un régimen de
tributación uniforme en todo el territorio nacional, para las bebidas sin
alcohol.
II) adecuar las referidas alícuotas, de modo de
mejorar las condiciones de quienes cumplen con sus obligaciones
tributarias.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 9º
del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y por la Ley N0 17.025,
de 13 de noviembre de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso
primero del articulo 20 del Decreto N0 96/990, de 21 febrero de
1990, en su actual redacción, por el siguiente:
"Articulo 20º.- Tasas. Las tasas aplicables a los
precios fictos de los bienes comprendidos en este capitulo serán las
siguientes, de acuerdo con los numerales establecidos en el articulo 10
del Título 11 del Texto Ordenado 1996: numeral 1): 23%; numeral 4): 85%;
numeral 5): 27%; numeral 6): 13,5% y numeral 7) maltas 16%, los demás
25,5%.".
ARTICULO 2º.- Deróganse los incisos segundo y
siguientes del artículo 20 del Decreto Nº 96/990 y sus normas
modificativas.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones de los artículos
anteriores entrarán en vigencia a partir del 10 de abril de 2001.
En el período comprendido entre el 1º de febrero de
2001 al 31 de marzo de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes
de los numerales 6) y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el
artículo 90 del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley N0 17.025,
de 13 de noviembre de 1998, alcanzará exclusivamente a aquellas
operaciones cuyo volumen total en litros, no supere al de las
enajenaciones del mismo periodo del año 2000.
ARTICULO 4º . - Comuníquese, publíquese, etc.. -
SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO M’BOPICUÁ:
Se autorizó a la Thenon S.A. a efectuar el desarrollo,
operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los
servicios portuarios en el Puerto de M’Bopicuá:, según lo indicado en
su propuesta. El decreto aprobado por el residente de la república en
acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas al respecto
señala:
VISTO: la solicitud formulada por Las Pléyades
S.A. para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria en M’Bopicuá:
ubicada en parte de los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial
del departamento de Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay,
con frente a los padrones antedichos;
RESULTANDO: I) que la referida empresa se ha
presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), adjuntando a su
solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda, anteproyecto de
ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio previo de
impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos que
proyecta realizar (expedientes números 2000/04/235 (P), 2000/04/506 y
2000/04/606);
II) que el referido anteproyecto comprende la
ejecución de obras de infraestructura portuaria detalladas en los 25
planos (H 10464 a H 10488) incluidos en el Anexo 1 de la presente dentro
de los padrones de propiedad de la solicitante y en el álveo del Río
Uruguay;
III) que la solicitante ha acreditado su calidad de
propietaria de los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del
departamento de Río Negro, donde se construirán las obras referidas;
IV) que la solicitante ha documentado la venta de las fracciones 1576
(p) y 4034 (p) que serán asiento del área terrestre del Recinto
Portuario (según plano H 10489 incluido en el Anexo II) a la firma Thenon
S.A., requiriendo que la resolución recaiga sobre esta última.
V) que la firma peticionante ha presentado la documentación
correspondiente;
VI) que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones;
VII) que con fecha 21 de setiembre deI 2000, se
celebró la audiencia pública a que refiere el art. 177 del Código de
Aguas, sin que se presentaran objeciones.
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el
anteproyecto presentado por Las Pléyades S.A.;
II) que resulta conveniente otorgar a Thenon S.A. una
autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de
parte del álveo del Río Uruguay, de acuerdo con los planos que obran en
el Anexo II, destinada a la construcción de parte de la infraestructura
portuaria necesaria para la operación de la terminal, en las condiciones
establecidas en esta resolución;
III) que el proyecto presentado por la firma Las
Pléyades S.A. es de interés para el. desarrollo portuario comercial del
país y, en particular, por brindar una alternativa económicamente viable
de salida de productos derivados de la madera de la región, que
permitirá no sólo descongestionar los puertos existentes sino además
volver competitivo el uso de puertos uruguayos, razones totalmente
concordantes con la política nacional que ha promovido el desarrollo de
la forestación en diversas zonas del país;
IV) que tomando como base la ecuación económica
financiera del emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar
con carácter gratuito la concesión de uso privativo del álveo de
dominio público;
V) que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas
técnicas del MTOP, la referida concesión podría otorgarse con sujeción
a las condiciones que se establecen en la presente;
VI) que es procedente la delimitación de Recinto
Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano H 10489 incluido en el
Anexo II;
VII) que es de interés público alcanzar la máxima
eficiencia y calidad en los servicios que se brinden en los puertos del
país y por ende, este proyecto se inscribe dentro de la Política
Portuaria Nacional llevada adelante por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.859 de
15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), decreto 123/99 de 28 de abril
de 1999, decreto ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la ley 16.246 de 8
de abril de 1992 y su decreto reglamentario 412/92 de 1° de setiembre de
1992 y en los artículos 250 y 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de
2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORTUARIA
Autorízase a Thenon S.A. a efectuar el desarrollo,
operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los
servicios portuarios en el puerto M’Bopicuá, según lo indicado en su
propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá
ajustarse a lo dispuesto por la ley N0 16.246 y su decreto
reglamentario N0 412/92, y en especial a los principios de
eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que
resulten aplicables.
Thenon S.A. deberá desarrollar las instalaciones
terrestres y marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento
asegurando óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los
aspectos vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas
que correspondan a otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa
vigente.
2°.- CONCESIÓN DEL ÁLVEO
De acuerdo con los artículos 165 y siguientes del
Código de Aguas otórgase a Thenon S.A. una concesión de uso privativo
de la parte del álveo y de las aguas correspondiente al Río Uruguay,
definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral 4°de la
presente resolución, necesarias para la implementación de las obras y
para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los
presentes obrados.
3°.- PLAZOS
El plazo de la concesión y de la autorización será
de treinta años contados a partir de la notificación de la presente
resolución. Cualquier prórroga que lleve el plazo de la concesión a
más de 30 años deberá ser acordada por las partes.
4°.- DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO
El Recinto Portuario del Puerto M’Bopicuá fue
mensurado por el ingeniero agrimensor Dante Prato Rocca, según plano de
mensura registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H 10489 con fecha
setiembre de 2000.
De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto de M’Bopicuá
se encuentra ubicado en la costa del Río Uruguay, en el departamento de
Rio Negro, 1ª. sección catastral de la zona rural, paraje
"Cañitas", y toma parte de los padrones N°1576 y N°4034; y
áreas sin empadronar correspondientes al álveo público del Rio Uruguay.
El área total de este Recinto Portuario es de 168 hectáreas con 1843
metros cuadrados, constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a
continuación se detallan: El área total de la zona fluvial es de 106
hectáreas con 9690 metros cuadrados, que se deslinda así: al Norte
recta, dentro del álveo público del Río Uruguay, de 2429.1m, de frente
al canal de navegación secundario señalado en el plano; al Oeste recta,
dentro del álveo público, de 369.6m; al Sur línea superior de la ribera
del río Uruguay, curva que va desde el vértice punto 12 al vértice
punto 45 del plano antes referido, lindando con los padrones N°2759,
N°576 y N°4034; al Este recta de 355.5m, dentro
del álveo público. El área total de la zona terrestre es de 61
hectáreas con 2153 metros cuadrados, que comprende parte de los padrones
N°1576 y N°4034, y se deslinda en total de la siguiente
forma: al Norte línea superior de la ribera, de frente a la zona fluvial
del mismo Recinto Portuario; al Oeste 766.6m lindando con padrón N01576
en mayor área; al Sur 3 tramos rectos de 70.Om, 42.5m y 675.Om lindando
con padrón N04034 en mayor área y padrón N01576
en mayor área; al Este recta de 736.3m lindando con padrón N04034
en mayor área.
Otórgase a Thenon S.A. un permiso precario y revocable
para efectuar el dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define
como el tramo comprendido entre el canal principal de navegación del Río
Uruguay y el puerto de M’Bopicuá según se detalla en el plano H 10490
incluido en el Anexo II.
Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá
coordinar su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la
normativa vigente. Este dragado será por cuenta de Thenon S.A..
Thenon S.A. será responsable en todos los términos
por el dragado de apertura y de mantenimiento del canal de navegación de
acceso al puerto y donde sea necesario para llevar a cabo la construcción
de las obras previstas, con la aprobación previa de los organismos
competentes.
El uso del canal dragado por Thenon S.A. no será
exclusivo. Sin embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro
destino diferente al puerto de M’Bopicuá, deberá ser planteada al MTOP
quien resolverá al respecto a Thenon S.A. un permiso precario y revocable
a solo juicio de la Administración, para la extracción de material
subacuático proveniente del dragado del canal de navegación y de la
dársena. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual
pago de canon se regulará por la normativa vigente.
7°.- ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de las obras de
rehabilitación y ampliación del puerto M’Bopicuá, presentado por la
empresa Las Pléyades S.A., para la construcción de una Terminal
Portuaria en el predio propiedad de Thenon S.A. ubicado en los padrones
1576 (p) y 4034 (p) de la 1° Sección Judicial del departamento de Río
Negro y en el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 4°
8°.-FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas
de obra descritas, y a realizar el control del cumplimiento por parte de
Thenon S.A. de las obligaciones emergentes de la presente resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por
parte del MTOP no Iibera de responsabilidad a Thenon S.A., quien será la
única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
El MTOP, por si o a través de la DNH, tendrá las
facultades de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las
obras y la operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las
cargas movidas y de toda otra información operativa que se considere
necesaria. Thenon S.A. se obliga a mantener a la Administración
adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Thenon S.A. deberá suministrarle toda la información
necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y
locativas (incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal
fin.
Thenon S.A. deberá presentar un informe mensual sobre
la actividad portuaria sin perjuicio de otra información que le sea
requerida a través de los medios y con las formalidades que oportunamente
se determinen. También deberá presentar un balance anual auditado por
profesional independiente. Toda la información recibida deberá ser
tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.
El MTOP podrá solicitar de manera fundada la
presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras
portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere necesario.
9° PROYECTO EJECUTIVO
Thenon S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6
meses a partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto
ejecutivo de las obras de primera etapa y su cronograma de ejecución,
para su aprobación por el MTOP antes del inicio de la ejecución de las
obras. La aprobación del MTOP, se limitará a comprobar que se verifican
los extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del
arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para
terceros.
La D.N.H tendrá un plazo de treinta días a partir de
la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones al mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el proyecto
ejecutivo se considerará expedito para su ejecución. Este Proyecto
deberá incluir:
• Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y
Constructiva, incluyendo cronograma de ejecución de obras y los planos de
las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus
respectivos detalles.
• Normativa: se deberán indicar las especificaciones
técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los
procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos
en que se basa el Proyecto.
• Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
Thenon S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de
mantenimiento y reparaciones necesarias para conservar las obras e
instalaciones en perfectas condiciones durante todo el plazo de la
Concesión, conforme al plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto
Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con una
antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de las
obras, conforme a lo establecido precedentemente.
En cualquier momento, la DNH podrá solicitar de manera
fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y Thenon S.A.
estará obligada a presentarla.
10°.- PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones portuarias, Thenon
S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia
ante posibles contaminacioneS. Dicho plan deberá prever la respuesta ante
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el MTOP, sin que por esto
se releve de responsabilidad a Thenon S.A.
Las acciones de prevención así como las medidas de
neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el
impacto, serán de cargo de Thenon S.A., sin perjuicio de su derecho de
repetir contra el responsable de la contaminación.
11°.- OBRAS
a) Ejecución de obras
Thenon S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los
planos del anteproyecto, incluidos en el Anexo 1.
La ejecución de las obras de cada etapa deberá
comenzar en un plazo de 90 días calendario a partir de la notificación
de la aprobación del correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al
correspondiente proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Thenon S.A. deberá contar con anterioridad al inicio
de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de
Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier
otro seguro que requiera la legislación vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se
realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y
mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y
hasta su finalización, Thenon S.A. constituirá una garantía por un
monto de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos,
a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía — MTOP y se
admitirán las siguientes modalidades a opción de Thenon
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza
nacional;
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó
Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay;
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de
Seguros del Estado;
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
La garantía será devuelta a la aprobación de las
obras, salvo los supuestos c y d del numeral 16 de la presente
resolución, casos en los que Thenon S.A. perderá la garantía
constituida.
12°. - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Thenon S.A. será responsable de obtener antes de
comenzar cualquier etapa las habilitaciones que en materia ambiental
requiera la legislación vigente, sin asumir e! Concedente responsabilidad
alguna.
13° - OPERATIVA PORTUARIA.
a) Puesta en funcionamiento del puerto
El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo
máximo de 42 meses, respecto de la fecha de la notificación de la
presente resolución.
b) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las
que se desarrollarán en el predio propiedad de Thenon S.A. como las que
se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
c) Seguros
Para la prestación de los servicios portuarios Thenon
S.A. deberá suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y
cobertura de riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas,
bienes o instalaciones así como al medio ambiente, producidos como
consecuencia de su actividad así como cualquier otro seguro que requiera
la legislación vigente. La suscripción de las pólizas será anual y
deberá ser presentada a la Administración.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la
prestación de los servicios portuarios, así como su correspondiente
fórmula de ajuste, serán informados por Thenon S.A. al MTOP. El Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se reserva la
facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su
criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
Thenon S.A. dará cumplimiento a todas las leyes
vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las
actividades que desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que
las autoridades competentes efectúen los controles de
seguridad,-aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran
corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones Thenon S.A.
deberá proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del
recinto portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional de
Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección
Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán
acordadas directamente con cada institución.
f) Navegación
Thenon S.A. estará obligado a cumplir con toda la
normativa nacional y con las disposiciones de la Comisión Administradora
del Río Uruguay para la navegación del Rio Uruguay.
14° - RESPONSABILIDAD DE THENON S.A.
a) Previo al inicio de sus operaciones portuarias,
Thenon S.A. deberá reformar sus estatutos de forma tal, que su capital
quede integrado por acciones nominativas.
b) Será responsabilidad de Thenon S.A. gestionar ante
los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten
necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de
sus fines. En caso de que Thenon S.A. incumpla en forma reiterada con las
exigencias de otros organismos del Estado, o no proceda con la celeridad
necesaria, se considerará incumplimiento grave de Thenon S.A.
c) El Concedente no asume responsabilidad por los
daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por
parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin
perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
d) Thenon S.A. será responsable por todos los daños y
perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros,
así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones
portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto
estado de mantenimiento.
e) Será de entera responsabilidad de Thenon S.A. la
obtención de las habilitaciones para el cumplimiento de la presente
resolución por parte de los organismos competentes (Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de
Aduanas, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio
Ambiente, etc.); siendo de su cargo solicitar y pagar todos ¡os gastos e
inversiones por proyecto de construcción, permisos, suministro o
instalación de todos los bienes, locales, y demás equipos e inversiones,
así como todo gasto que la construcción, instalación y mantenimiento
requiera. Los equipos e instalaciones a suministrar serán aquellos
necesarios según las normas nacionales e internacionales para la
habilitación del puerto.
f) Thenon S.A. prestará los servicios portuarios
necesarios para el desarrollo de! proyecto. En caso de incorporar otros
servicios, deberá obtener la autorización previa del Concedente.
15°. - PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el
álveo serán de dominio público a la extinción de la concesión, sin
derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Thenon S.A. su
administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según
lo previsto en el numeral 30 de la presente resolución, los predios,
obras e instalaciones que estén incluidos en el Área de Tierra del
Recinto Portuario con asiento en los padrones 1576 (parte) y 4034 (parte),
podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del Estado, el que no
tomará efectiva posesión de los mismos mientras no abone la justa y
previa compensación que establece e! art. 32 de la Constitución.
16°. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Y
AUTORIZACIÓN
a) Vencimiento del plazo. La concesión se extinguirá
por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una
anticipación no menor a seis meses Con respecto al vencimiento del plazo
Thenon S.A. y el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará
plazos y demás condiciones en las que Thenon S.A. entregará y e! MTOP
accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Thenon S.A. y el Concedente podrán
acordar la extinción de la concesión y autorización en cualquier
momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo
respectivo.
c) Incumplimiento grave de Thenon S.A.. El
incumplimiento grave de Thenon S.A. podrá determinar la revocación de la
concesión y autorización sin derecho de Thenon S.A. a indemnización
alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los
actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de
Thenon S.A. se incluyen, entre otros:
• Deficiente conservación de obras, equipos, bienes
e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la
negativa de Thenon S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
• Incumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172,173,175 y
182 del Código de Aguas.
• Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto
ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por
los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio el no
comienzo de las obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días
a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo.
• Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento
de información a la Administración.
• Cesión total o parcial de la concesión,
autorización o permiso, sin autorización previa del Concedente.
• Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes
ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa
grave de Thenon S.A..
• Abandono por parte de Thenon S.A., el que quedará
configurado cuando Thenon S.A. deje de prestar servicios por un período
tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a
juicio de la Administración.
• La realización de actividades no autorizadas
dentro del Recinto Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el MTOP
intimará a Thenon S.A. para que en el término de quince días, subsane
el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera
subsanado íntegramente, el MTOP podrá revocar la presente resolución
notificando a Thenon S.A. tal decisión aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la
garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Thenon S.A.. Cuando Thenon
S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al
cincuenta por ciento de suS activos declarados en el último balance o se
constate que su situación económico—financiera es de insolvencia y que
se halla impedida de realizar las obras o de prestar los servicios
concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso,
concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con
idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de
Thenon S.A..
17°.- MORA
La mora operará de pleno derecho para Thenon S.A. por
no cumplir ¡as obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo
estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido
intimado por telegrama colacionado con plazo de tres días.
18°- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra
de apoyo al presente proyecto. La Administración asegura a Thenon S.A.,
que durante el plazo de vigencia de la concesión, tendrá. acceso fluvial
y terrestre al recinto portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones
por parte de la Administración, que impidan o graven especialmente el
acceso al recinto portuario.
19°. - RENEGOCIACIÓN
Si durante el plazo de vigencia de la concesión
acontecieran circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones
significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá
renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente resolución.
20°.- Notifíquese, comuníquese a Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa
Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio del
Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Comisión Administradora
del Río Uruguay, publíquese.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS
EMPRESAS BANCARIAS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto mediante el cual se
reglamenta el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.
VISTO: el impuesto creado por el articulo 5800 de
la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que es necesario proceder a su
reglamentación estructurando un texto orgánico.-
ATENTO: a lo expuesto. -
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Oficina Recaudadora.- El impuesto
creado por el artículo 5800 de la Ley N0 17.296, de 21 de
febrero de 2001 será recaudado por la Dirección General Impositiva. -
ARTICULO 2º.- Hecho generador. - Constituye hecho
generador del impuesto la tenencia de créditos que sean computables para
la liquidación del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.
ARTICULO 3º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes
de este impuesto los contribuyentes del Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias.-
ARTICULO 4º.- Créditos no comprendidos.- No
estarán comprendidos los créditos provenientes de operaciones
hipotecarias con destino a vivienda, concedidos antes de la vigencia de la
Ley que se reglamenta. -
Tampoco estarán comprendidos los créditos derivados
de colocaciones realizadas por un sujeto pasivo de este impuesto en otro
sujeto pasivo de este impuesto.
ARTICULO 5º.- Tasa. Las tasas anuales del
impuesto serán:
a) Préstamos destinados al financiamiento de
exportaciones, regulados por la Circular del Banco Central del Uruguay Nº
1.456, modificativas y concordantes, 0.01% (cero con cero uno por ciento)
b) Restantes activos gravados 0.18% (cero con dieciocho
por ciento) .
ARTICULO 6º.- Liquidación.- El impuesto se
liquidará mensualmente mediante declaración jurada aplicando el doceavo
de la tasa sobre los respectivos montos imponibles.
ARTICULO 7º.- Imputación.- Los importes pagados,
correspondientes al tributo devengado en cada ejercicio, podrán ser
deducidos del monto devengado en el mismo período por concepto de
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio hasta la concurrencia con
el mismo.
ARTICULO 8º.- Remisión.- En lo no previsto
expresamente en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones de
los decretos reglamentarios del Impuesto a los Activos de las Empresas
Bancarias.
ARTICULO 9º.- El presente Decreto entrará en
vigencia el 10 de marzo de 2001.-
ARTICULO 10º.- Comuníquese,
publíquese, etc..
OTORGAN Y PRORROGAN SEGUROS POR DESEMPLEO
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social aprobó diversas resoluciones por las cuales se otorgan y
amplían Seguros por Desempleo a los trabajadores de las siguientes
empresas:
1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 12 (doce), trabajadores de la firma FIN DE SIGLO SA., que se
encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 5 (cinco), trabajadores de la firma LABORATORIOS MICROSULES
URUGUAY SA. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 4 (cuatro) trabajadores de la firma LUIS RUDELI S.A., que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), trabajadores de la Empresa PARASUR S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa) días el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social; a 13 (trece), trabajadores de la firma PEREZ MACKINNON Y
MARTINELLI S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 30 (treinta), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 19 (diecinueve), trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el
amparo al Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a
3 (tres), trabajadores de la firma COMPAÑIA BAO S.A. que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.--
1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 15 (quince), trabajadores de la firma FUNSA-TITAN que se
encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma MOBEL LTDA. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social a 6 (seis) trabajadores de la firma PINACENTER S.A. que
se encuentren en condiciones de acceder al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 5 (cinco), trabajadores de la firma APPELSA, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a
partir del 1º de febrero de 2001, el beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, para 10 (diez), de los
trabajadores de la firma YORK INTERNATIONAL S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.
1º) Qtórgase por el plazo de noventa (90), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 17 (diecisiete), trabajadores de HOWALD Y KRIEG S.A. que
estuvieren en condiciones legales para acceder al mismo.
1º) Ampliase por el plazo de noventa (90), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), trabajadores de la Empresa MARGARITA SILBERBERG
(IMPRESORA CORDON), que estuvieren en condiciones legales para acceder al
mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, para 3 (tres), de los trabajadores de la firma MANCHENO-GIORELLO,
Arquitectos S.R.L., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4
(cuatro), trabajadores de la firma STILER S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa) días, el
beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 121 (cientoveintiuno), de los trabajadores de CENTRO MEDICO
COOPERATIVO (CEMECO), que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 43 (cuarenta y tres), trabajadores de la firma POLIMEROS
URUGUAYOS SA., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
1º) Qtórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 7 (siete), trabajadores de la firma SINTETICOS SLOWAK S.A. que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 14 (catorce), trabajadores de la firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE
S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 9 (nueve), trabajadores de la firma YUTEXTIL S.A. que se
encuentren en condiciones de acceder al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma TEXTIL STOLL S.A. que se
encuentren en condiciones de acceder al mismo.
1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa) días el
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5
(cinco), trabajadores de la firma INSTITUCION DE PREVENCION Y ASISTENCIA
MEDICA S.A. (IPAMSA), que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), trabajadores de la COOPERATIVA AGRARIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA COLONIA ESTRELLA (CALCE), que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el
beneficio del Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma COMPAÑIA NACIONAL DE
CEMENTOS S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
1º) Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social,
a 4 (cuatro), trabajadores de la firma JOSE BURSTIN que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
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