08/03/2001

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

CENTRO DE CAPACITACION EN PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó un decreto por el cual se crea el "Centro de Capacitación en Prevención del Lavada de Activos" dependiente de la Junta Nacional de Drogas.

El decreto establece que:

VISTO: la Ley 17.O16 de 22 de octubre de 1998, modificativa del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, y los Decretos 398/999 de 15 de diciembre de 1999 y 170/00 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que el artículo 74 de la Ley N0 17.106 citada dispone que el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central coordinará programas de capacitación del personal relacionados con las actividades de las empresas que realicen actividades de intermediación financiera (Decreto-Ley N0 15.322 de 17 de setiembre de 1982), los Bancos regulados por la Ley N0 16.131 de 12 de setiembre de 1990, las casas de cambio a que refiere el artículo 56 de la Ley N0 16.696 de 30 de marzo de 1995 y en general aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay;

II) que el precitado artículo 74 de la Ley N0 17.106 establece asimismo que el Poder Ejecutivo coordinará programas de capacitación en materia de cooperación jurídica internacional con el asesoramiento de la División Cooperación Jurídica Internacional y Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;

CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar los mecanismos que permitan dar cumplimiento con las disposiciones de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º- Créase el "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" dependiente de la Junta Nacional de Drogas.

Artículo 2º- El "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos" tendrá el cometido de coordinar y ejecutar, en forma permanente, la realización de programas de capacitación en las materias reguladas por los Capítulos XII y XIII de la Ley N0 17.016 de 22 de octubre de 1998, destinado a:

a) el personal de las entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en el artículo 71 del Decreto-Ley N0 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley N0 17.016 citada;

b) los operadores del derecho en materia de prevención y represión de las actividades previstas en la mencionada ley (Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal);

c) los funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios de las entidades públicas o privadas relacionadas con la temática contenida en los Capítulos XII y XIII de la precitada ley.

Los programas comprenderán la realización de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas y demás eventos tendientes a facilitar la prevención ‘y represión de las actividades ilícitas previstas en la ley que se reglamenta.

Artículo 3º- El Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos estará integrado por un Consejo Directivo y un Comité Asesor.

Artículo 4º- El Consejo Directivo estará compuesto por un delegado de la Junta Nacional de Drogas que lo presidirá, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Banco Central del Uruguay (Unidad de Análisis e Información Financiera), un delegado de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura y un delegado del Comité Asesor.

Artículo 5º- Serán cometidos del Consejo Directivo: a) elaborar los planes y programas de capacitación, que someterá a la aprobación de la Junta Nacional de Drogas,

b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras,

c) realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro.

Artículo 6º- El Comité Asesor estará integrado por delegados de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas: Junta Nacional de Drogas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Banco Central del Uruguay, Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio dé Educación y Cultura, Banco de la República Oriental del Uruguay, Banco Hipotecario del Uruguay, Banco de Seguros del Estado, y entidades representativas de las instituciones a que se refiere el artículo 71 del Decreto-Ley N0 14.294, incorporado por el artículo 5º de la Ley N0 17.016.

El Comité Asesor podrá integrar al mismo delegados de otras instituciones vinculadas a la materia a tratar.

Artículo 7º- Serán cometidos del Comité Asesor: a) proponer al Consejo Directivo temas sobre los cuales se estima necesario el desarrollo de planes y programas de entrenamiento en la materia;

b) promover la coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las distintas instituciones a los efectos de prevenir el uso del sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.

El Comité Asesor designará un delegado para integrar el Consejo Directivo. Articulo

Artículo 8º - A los fines previstos en los artículos precedentes, la Junta Nacional de Drogas podrá recurrir a los ofrecimientos de cooperación y asistencia que en la materia brinden los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

Artículo 9º - Deróganse los artículos 11 y 12 del Decreto 398/999 de 15 de diembre de 1999.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.

 

DESPACHO DE MERCADERIAS SELECCIONADAS POR "CANAL ROJO"

El despacho de mercaderías seleccionadas a través del procedimiento denominado "Canal Rojo" quedará sujeto a la constitución de garantía de conformidad a lo dispuesto en el mismo (Decreto Reglamentario Ley 17.296 según un decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro d Economía y Finanzas.

Dicho decreto establece que:

VISTO: el artículo 1630 de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a exigir, previo al despacho aduanero de la mercadería, la constitución de garantía suficiente a fin de asegurar el crédito fiscal, de conformidad a lo previsto en las disposiciones que regulan los regímenes de origen, despacho y valoración aduanera de la mercadería.

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad al artículo 130 del "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", los Miembros de la Organización Mundial de Comercio están facultados a exigir la constitución de garantía en forma previa al despacho a plaza de la mercadería, que garantice la percepción del crédito fiscal.

II) que por su parte el artículo 17º del mencionado acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones previstas en el mismo, se podrán interpretar en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las administraciones de aduana de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de la valoración en Aduana.

III) que de acuerdo a lo que surge del artículo 1630 de la Ley N0 17.296 referida, corresponde proceder a su reglamentación a los efectos de posibilitar su efectiva aplicación, estableciendo los organismos intervinientes y los procedimientos de constitución y liberación de las garantías .

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1630 de la Ley N0 17.296, mencionado en el VISTO.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

ARTICULO 1º.- El despacho de mercaderías seleccionadas a través del procedimiento denominado "Canal Rojo" quedará sujeto a la constitución de garantía de conformidad a lo dispuesto en este Decreto. -

ARTICULO 2º.- Cuando en el curso del examen preliminar del valor en aduana declarado de la mercadería seleccionada por el Canal Rojo, la Dirección Nacional de Aduanas no acepte inicialmente en forma fundada, la veracidad o exactitud de dicho valor, exigirá en la forma establecida por el articulo 70 previo al despacho de la referida mercadería, la constitución de garantía por los tributos que integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo que se recauda o que se devenga con motivo o en ocasión de la importación resultantes de la diferencia entre el referido valor declarado y el que la mencionada Dirección estime en forma provisional a dichos efectos.

ARTICULO 3º.- Cuando la Dirección Nacional de Aduanas no acepte inicialmente en forma fundada la clasificación de la mercadería en la nomenclatura arancelaria contenida en la declaración, exigirá en la forma establecida por el artículo 7º, previo al despacho de la mercadería, la constitución de garantía por los tributos que integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo que se recauda o que se devenga en ocasión de la importación, resultantes de la diferencia entre la clasificación declarada y la formulada provisionalmente por la Dirección Nacional de Aduanas a dichos efectos.

ARTICULO 4º.- Cuando la Dirección Nacional de Aduanas discrepe o tenga dudas fundadas sobre el Origen declarado en el correspondiente certificado o con lo establecido en alguno de sus campos, exigirá en las condiciones establecidas en el artículo 7º previo al despacho de la mercadería la constitución de garantía por la diferencia entre la tasa global arancelaria en régimen general de importación y el arancel aplicable en el correspondiente régimen preferencial así como de otros créditos fiscales que pudieran corresponder.

ARTICULO 5º.- La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo máximo de 60 días, prorrogable, por motivos fundados por 30 días más, a efectos de proceder a la determinación definitiva del valor en aduana, determinar el origen de la mercadería, o pronunciarse respecto a la clasificación arancelaria de la misma.

ARTICULO 6º.- Las garantías que se hubieren constituido serán liberadas una vez efectuada la determinación del valor, definido el origen de la mercadería, determinada la clasificación a que alude, el artículo 3º, efectuada la determinación tributaria y cancelados los respectivos adeudos si correspondiere, o vencido los plazos establecidos en el artículo 5º.

ARTICULO 7º.- Las resoluciones que impongan la constitución de las garantías previstas en este decreto deberán ser adoptadas por el Director Nacional de Aduanas previo asesoramiento de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los fundamentos que podrían dar lugar a la constitución de garantía y determinación de su monto.

La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado: a) en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco República Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden irrevocable del Ministerio de Economía y Finanzas o b> en fianza o aval bancarios.

ARTICULO 8º.- Todas las actuaciones serán comunicadas de inmediato a la Dirección General Impositiva. -

ARTICULO 9º.- Todas las disposiciones que anteceden son sin perjuicio de las acciones legales que pudieran promoverse en vía judicial competente basadas en presuntas infracciones aduaneras o tributarias.

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, etc..

 

ANP CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Inclúyese a la Administración Nacional de Puertos como contribuyente del Impuesto al Patrimonio, de acuerdo al decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. El mismo establece que:

VISTO: el último inciso del artículo 1º del Titulo 14º del Texto Ordenado de 1996.-

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual quedan gravados por el Impuesto al Patrimonio los Entes autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. -

CONSIDERANDO: conveniente, la inclusión de la Administración Nacional de Puertos como contribuyente del referido impuesto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

ARTICULO 1º. Sustitúyese el literal d) del articulo 1º del Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, en su actual redacción, por el siguiente:

"d) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; la Administración Nacional de Telecomunicaciones; la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; la Administración de Obras Sanitarias del Estado; la Administración Nacional de Puertos; el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay" . -

ARTICULO 2º. Comuníquese., publíquese., etc.

 

IMPUESTO A LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL

 

Mediante un decreto aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas se adecuan las alícuotas del Impuesto específico Interno aplicable a las bebidas sin alcohol. El mismo establece lo siguiente:

VISTO: lo establecido por el articulo 20° del Decreto N0 96/990, de 21 de febrero de 1990 y sus normas modificativas.

RESULTANDO: que la referida disposición fija las alicuotas del Impuesto Específico Interno aplicables a las bebidas gravadas, y establece un régimen diferencial para determinados departamentos.

CONSIDERANDO: I) conveniente, en el marco de las nuevas medidas de control del comercio ilegal, retornar a un régimen de tributación uniforme en todo el territorio nacional, para las bebidas sin alcohol.

II) adecuar las referidas alícuotas, de modo de mejorar las condiciones de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 9º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y por la Ley N0 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del articulo 20 del Decreto N0 96/990, de 21 febrero de 1990, en su actual redacción, por el siguiente:

"Articulo 20º.- Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los bienes comprendidos en este capitulo serán las siguientes, de acuerdo con los numerales establecidos en el articulo 10 del Título 11 del Texto Ordenado 1996: numeral 1): 23%; numeral 4): 85%; numeral 5): 27%; numeral 6): 13,5% y numeral 7) maltas 16%, los demás 25,5%.".

ARTICULO 2º.- Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 del Decreto Nº 96/990 y sus normas modificativas.

ARTICULO 3º.- Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a partir del 10 de abril de 2001.

En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6) y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley N0 17.025, de 13 de noviembre de 1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo periodo del año 2000.

ARTICULO 4º . - Comuníquese, publíquese, etc.. -

 

SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO M’BOPICUÁ:

 

Se autorizó a la Thenon S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto de M’Bopicuá:, según lo indicado en su propuesta. El decreto aprobado por el residente de la república en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas al respecto señala:

VISTO: la solicitud formulada por Las Pléyades S.A. para la construcción y explotación de una Terminal Portuaria en M’Bopicuá: ubicada en parte de los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con frente a los padrones antedichos;

RESULTANDO: I) que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos que proyecta realizar (expedientes números 2000/04/235 (P), 2000/04/506 y 2000/04/606);

II) que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria detalladas en los 25 planos (H 10464 a H 10488) incluidos en el Anexo 1 de la presente dentro de los padrones de propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Uruguay;

III) que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria de los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, donde se construirán las obras referidas;

IV) que la solicitante ha documentado la venta de las fracciones 1576 (p) y 4034 (p) que serán asiento del área terrestre del Recinto Portuario (según plano H 10489 incluido en el Anexo II) a la firma Thenon S.A., requiriendo que la resolución recaiga sobre esta última.

V) que la firma peticionante ha presentado la documentación correspondiente;

VI) que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones;

VII) que con fecha 21 de setiembre deI 2000, se celebró la audiencia pública a que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran objeciones.

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por Las Pléyades S.A.;

II) que resulta conveniente otorgar a Thenon S.A. una autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del Río Uruguay, de acuerdo con los planos que obran en el Anexo II, destinada a la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta resolución;

III) que el proyecto presentado por la firma Las Pléyades S.A. es de interés para el. desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas zonas del país;

IV) que tomando como base la ecuación económica financiera del emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público;

V) que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del MTOP, la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la presente;

VI) que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo con lo indicado en el plano H 10489 incluido en el Anexo II;

VII) que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, decreto ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y su decreto reglamentario 412/92 de 1° de setiembre de 1992 y en los artículos 250 y 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

 

1°.- AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORTUARIA

Autorízase a Thenon S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el puerto M’Bopicuá, según lo indicado en su propuesta.

La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto por la ley N0 16.246 y su decreto reglamentario N0 412/92, y en especial a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.

Thenon S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento asegurando óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente.

La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.

2°.- CONCESIÓN DEL ÁLVEO

De acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas otórgase a Thenon S.A. una concesión de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondiente al Río Uruguay, definidos en el plano de mensura que se describe en el numeral 4°de la presente resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes obrados.

3°.- PLAZOS

El plazo de la concesión y de la autorización será de treinta años contados a partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser acordada por las partes.

4°.- DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO

El Recinto Portuario del Puerto M’Bopicuá fue mensurado por el ingeniero agrimensor Dante Prato Rocca, según plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H 10489 con fecha setiembre de 2000.

De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto de M’Bopicuá se encuentra ubicado en la costa del Río Uruguay, en el departamento de Rio Negro, 1ª. sección catastral de la zona rural, paraje "Cañitas", y toma parte de los padrones N°1576 y N°4034; y áreas sin empadronar correspondientes al álveo público del Rio Uruguay. El área total de este Recinto Portuario es de 168 hectáreas con 1843 metros cuadrados, constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a continuación se detallan: El área total de la zona fluvial es de 106 hectáreas con 9690 metros cuadrados, que se deslinda así: al Norte recta, dentro del álveo público del Río Uruguay, de 2429.1m, de frente al canal de navegación secundario señalado en el plano; al Oeste recta, dentro del álveo público, de 369.6m; al Sur línea superior de la ribera del río Uruguay, curva que va desde el vértice punto 12 al vértice punto 45 del plano antes referido, lindando con los padrones N°2759, N°576 y N°4034; al Este recta de 355.5m, dentro del álveo público. El área total de la zona terrestre es de 61 hectáreas con 2153 metros cuadrados, que comprende parte de los padrones N°1576 y N°4034, y se deslinda en total de la siguiente forma: al Norte línea superior de la ribera, de frente a la zona fluvial del mismo Recinto Portuario; al Oeste 766.6m lindando con padrón N01576 en mayor área; al Sur 3 tramos rectos de 70.Om, 42.5m y 675.Om lindando con padrón N04034 en mayor área y padrón N01576 en mayor área; al Este recta de 736.3m lindando con padrón N04034 en mayor área.

Otórgase a Thenon S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define como el tramo comprendido entre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el puerto de M’Bopicuá según se detalla en el plano H 10490 incluido en el Anexo II.

Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de Thenon S.A..

Thenon S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.

El uso del canal dragado por Thenon S.A. no será exclusivo. Sin embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente al puerto de M’Bopicuá, deberá ser planteada al MTOP quien resolverá al respecto a Thenon S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por la normativa vigente.

7°.- ANTEPROYECTO

Apruébase el anteproyecto de las obras de rehabilitación y ampliación del puerto M’Bopicuá, presentado por la empresa Las Pléyades S.A., para la construcción de una Terminal Portuaria en el predio propiedad de Thenon S.A. ubicado en los padrones 1576 (p) y 4034 (p) de la 1° Sección Judicial del departamento de Río Negro y en el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 4°

8°.-FUNCIONES DE CONTROL

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a realizar el control del cumplimiento por parte de Thenon S.A. de las obligaciones emergentes de la presente resolución.

La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del MTOP no Iibera de responsabilidad a Thenon S.A., quien será la única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.

El MTOP, por si o a través de la DNH, tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de toda otra información operativa que se considere necesaria. Thenon S.A. se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.

Thenon S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.

Thenon S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen. También deberá presentar un balance anual auditado por profesional independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la reserva y confidencialidad correspondientes.

El MTOP podrá solicitar de manera fundada la presentación de un informe técnico sobre el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere necesario.

9° PROYECTO EJECUTIVO

Thenon S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras de primera etapa y su cronograma de ejecución, para su aprobación por el MTOP antes del inicio de la ejecución de las obras. La aprobación del MTOP, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros.

La D.N.H tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el proyecto ejecutivo se considerará expedito para su ejecución. Este Proyecto deberá incluir:

• Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles.

• Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto.

• Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.

Thenon S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo establecido precedentemente.

En cualquier momento, la DNH podrá solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y Thenon S.A. estará obligada a presentarla.

10°.- PLAN DE CONTINGENCIA.

Previo al inicio de las operaciones portuarias, Thenon S.A. deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles contaminacioneS. Dicho plan deberá prever la respuesta ante eventuales derrames y deberá ser aprobado por el MTOP, sin que por esto se releve de responsabilidad a Thenon S.A.

Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo de Thenon S.A., sin perjuicio de su derecho de repetir contra el responsable de la contaminación.

11°.- OBRAS

a) Ejecución de obras

Thenon S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del anteproyecto, incluidos en el Anexo 1.

La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 días calendario a partir de la notificación de la aprobación del correspondiente proyecto ejecutivo.

Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente proyecto ejecutivo aprobado.

b) Seguros

Thenon S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente.

c) Garantía

A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su finalización, Thenon S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).

Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía — MTOP y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Thenon

1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;

2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay;

3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado;

4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

5. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.

La garantía será devuelta a la aprobación de las obras, salvo los supuestos c y d del numeral 16 de la presente resolución, casos en los que Thenon S.A. perderá la garantía constituida.

12°. - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Thenon S.A. será responsable de obtener antes de comenzar cualquier etapa las habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación vigente, sin asumir e! Concedente responsabilidad alguna.

13° - OPERATIVA PORTUARIA.

a) Puesta en funcionamiento del puerto

El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses, respecto de la fecha de la notificación de la presente resolución.

b) Uso del suelo

Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se desarrollarán en el predio propiedad de Thenon S.A. como las que se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.

c) Seguros

Para la prestación de los servicios portuarios Thenon S.A. deberá suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada a la Administración.

d) Precios

Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán informados por Thenon S.A. al MTOP. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.

e) Controles

Thenon S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad,-aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.

Para el cumplimiento de tales funciones Thenon S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente con cada institución.

f) Navegación

Thenon S.A. estará obligado a cumplir con toda la normativa nacional y con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay para la navegación del Rio Uruguay.

14° - RESPONSABILIDAD DE THENON S.A.

a) Previo al inicio de sus operaciones portuarias, Thenon S.A. deberá reformar sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por acciones nominativas.

b) Será responsabilidad de Thenon S.A. gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de que Thenon S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se considerará incumplimiento grave de Thenon S.A.

c) El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.

d) Thenon S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de mantenimiento.

e) Será de entera responsabilidad de Thenon S.A. la obtención de las habilitaciones para el cumplimiento de la presente resolución por parte de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.); siendo de su cargo solicitar y pagar todos ¡os gastos e inversiones por proyecto de construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes, locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que la construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las normas nacionales e internacionales para la habilitación del puerto.

f) Thenon S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el desarrollo de! proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá obtener la autorización previa del Concedente.

15°. - PROPIEDAD DE LAS OBRAS

Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Thenon S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión.

De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el numeral 30 de la presente resolución, los predios, obras e instalaciones que estén incluidos en el Área de Tierra del Recinto Portuario con asiento en los padrones 1576 (parte) y 4034 (parte), podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de los mismos mientras no abone la justa y previa compensación que establece e! art. 32 de la Constitución.

16°. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN

a) Vencimiento del plazo. La concesión se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a seis meses Con respecto al vencimiento del plazo Thenon S.A. y el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Thenon S.A. entregará y e! MTOP accederá a las obras e instalaciones que correspondan.

b) Mutuo acuerdo. Thenon S.A. y el Concedente podrán acordar la extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.

c) Incumplimiento grave de Thenon S.A.. El incumplimiento grave de Thenon S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y autorización sin derecho de Thenon S.A. a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de Thenon S.A. se incluyen, entre otros:

• Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de Thenon S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.

• Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172,173,175 y 182 del Código de Aguas.

• Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo.

• Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.

• Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin autorización previa del Concedente.

• Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Thenon S.A..

• Abandono por parte de Thenon S.A., el que quedará configurado cuando Thenon S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.

• La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto Portuario.

En forma previa a extinguir la Concesión, el MTOP intimará a Thenon S.A. para que en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el MTOP podrá revocar la presente resolución notificando a Thenon S.A. tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.

d) Quiebra o liquidación de Thenon S.A.. Cuando Thenon S.A. sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta por ciento de suS activos declarados en el último balance o se constate que su situación económico—financiera es de insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Thenon S.A..

17°.- MORA

La mora operará de pleno derecho para Thenon S.A. por no cumplir ¡as obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con plazo de tres días.

18°- RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto. La Administración asegura a Thenon S.A., que durante el plazo de vigencia de la concesión, tendrá. acceso fluvial y terrestre al recinto portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de la Administración, que impidan o graven especialmente el acceso al recinto portuario.

19°. - RENEGOCIACIÓN

Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente resolución.

20°.- Notifíquese, comuníquese a Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Comisión Administradora del Río Uruguay, publíquese.

 

IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó un decreto mediante el cual se reglamenta el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

VISTO: el impuesto creado por el articulo 5800 de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que es necesario proceder a su reglamentación estructurando un texto orgánico.-

ATENTO: a lo expuesto. -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Oficina Recaudadora.- El impuesto creado por el artículo 5800 de la Ley N0 17.296, de 21 de febrero de 2001 será recaudado por la Dirección General Impositiva. -

ARTICULO 2º.- Hecho generador. - Constituye hecho generador del impuesto la tenencia de créditos que sean computables para la liquidación del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

ARTICULO 3º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto los contribuyentes del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.-

ARTICULO 4º.- Créditos no comprendidos.- No estarán comprendidos los créditos provenientes de operaciones hipotecarias con destino a vivienda, concedidos antes de la vigencia de la Ley que se reglamenta. -

Tampoco estarán comprendidos los créditos derivados de colocaciones realizadas por un sujeto pasivo de este impuesto en otro sujeto pasivo de este impuesto.

ARTICULO 5º.- Tasa. Las tasas anuales del impuesto serán:

a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por la Circular del Banco Central del Uruguay Nº 1.456, modificativas y concordantes, 0.01% (cero con cero uno por ciento)

b) Restantes activos gravados 0.18% (cero con dieciocho por ciento) .

ARTICULO 6º.- Liquidación.- El impuesto se liquidará mensualmente mediante declaración jurada aplicando el doceavo de la tasa sobre los respectivos montos imponibles.

ARTICULO 7º.- Imputación.- Los importes pagados, correspondientes al tributo devengado en cada ejercicio, podrán ser deducidos del monto devengado en el mismo período por concepto de Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio hasta la concurrencia con el mismo.

ARTICULO 8º.- Remisión.- En lo no previsto expresamente en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones de los decretos reglamentarios del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

ARTICULO 9º.- El presente Decreto entrará en vigencia el 10 de marzo de 2001.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, etc..

 

OTORGAN Y PRORROGAN SEGUROS POR DESEMPLEO

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó diversas resoluciones por las cuales se otorgan y amplían Seguros por Desempleo a los trabajadores de las siguientes empresas:

1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 12 (doce), trabajadores de la firma FIN DE SIGLO SA., que se encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la firma LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY SA. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro) trabajadores de la firma LUIS RUDELI S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la Empresa PARASUR S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social; a 13 (trece), trabajadores de la firma PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 19 (diecinueve), trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo al Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma COMPAÑIA BAO S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.--

 

1º) Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), trabajadores de la firma FUNSA-TITAN que se encuentre en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma MOBEL LTDA. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo

 

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 6 (seis) trabajadores de la firma PINACENTER S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.

 

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la firma APPELSA, que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a partir del 1º de febrero de 2001, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 10 (diez), de los trabajadores de la firma YORK INTERNATIONAL S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

 

1º) Qtórgase por el plazo de noventa (90), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete), trabajadores de HOWALD Y KRIEG S.A. que estuvieren en condiciones legales para acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de noventa (90), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la Empresa MARGARITA SILBERBERG (IMPRESORA CORDON), que estuvieren en condiciones legales para acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 3 (tres), de los trabajadores de la firma MANCHENO-GIORELLO, Arquitectos S.R.L., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma STILER S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 121 (cientoveintiuno), de los trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO (CEMECO), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 43 (cuarenta y tres), trabajadores de la firma POLIMEROS URUGUAYOS SA., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Qtórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), trabajadores de la firma SINTETICOS SLOWAK S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 14 (catorce), trabajadores de la firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), trabajadores de la firma YUTEXTIL S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.

 

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma TEXTIL STOLL S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.

 

1º) Ampliase por el plazo de 90 (noventa) días el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la firma INSTITUCION DE PREVENCION Y ASISTENCIA MEDICA S.A. (IPAMSA), que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

 

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COLONIA ESTRELLA (CALCE), que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

1º) Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

1º) Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma JOSE BURSTIN que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.