DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
El Presidente de la República, en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de
Industria, Energía y Minería, firmó un Decreto disponiendo la prorroga
hasta el 31 de marzo de 2001 de las tasas arancelarias aplicables a los
productos del Sector Automotor, el texto del Decreto es el siguiente :
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38/001,
de 6 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que por el referido Decreto se
prorrogaron, hasta el 28 de febrero de 2001, las tasas arancelarias
incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de
2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta
en dicho Anexo.
CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva
prórroga de las referidas tasas arancelarias, en virtud de que se
mantienen subsistentes los fundamentos que motivaron la prórroga
dispuesta por el mencionado Decreto Nº 38/001.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
articulo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorróganse hasta el 31 de marzo de
2001 las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000,
de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector
Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo . -
ARTICULO 2º- Dése cuenta a la Asamblea General. -
ARTICULO 3º - Lo dispuesto en el presente Decreto
entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2001.-
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, etc.
DECRETO SOBRE PRODUCTOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
El Presidente de la República, en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Industria,
Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, firmó un Decreto
sobre productos procedentes de los Estados Partes del MERCOSUR, el texto
del Decreto es el siguiente:
VISTO: la Decisión Nº 69/00 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
RESULTANDO: que de conformidad a lo establecido por
su. articulo 1º, la referida Decisión se aplica a determinados
regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente
por los Estados Partes.
CONSIDERANDO: procedente ajustar las disposiciones
vigentes en nuestro país a lo dispuesto por dicha Decisión. -
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º- Requerir hasta el 31 de diciembre de
2005 el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo a lo
establecido en el VIII y XXII Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica ACE 18, para los productos procedentes de los
Estados Partes del MERCOSUR. -
ARTICULO 2º - Disponer que hasta la fecha
mencionada por el articulo anterior no serán de aplicación las
limitaciones mencionadas en el articulo 12 de la Decisión Nº 10/94
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, para las concesiones de los
regímenes de "draw back" o admisión temporaria establecidas en
el articulo 7 de la referida Decisión.-
ARTICULO 3º- Lo dispuesto en el presente Decreto
regirá a partir del 30 de diciembre de 2000.—
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese,
etc..-