09/03/2001

DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República, en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Industria, Energía y Minería, firmó un Decreto disponiendo la prorroga hasta el 31 de marzo de 2001 de las tasas arancelarias aplicables a los productos del Sector Automotor, el texto del Decreto es el siguiente :

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38/001, de 6 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se prorrogaron, hasta el 28 de febrero de 2001, las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.

CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva prórroga de las referidas tasas arancelarias, en virtud de que se mantienen subsistentes los fundamentos que motivaron la prórroga dispuesta por el mencionado Decreto Nº 38/001.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el articulo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2001 las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo . -

ARTICULO 2º- Dése cuenta a la Asamblea General. -

ARTICULO 3º - Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2001.-

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, etc.

 

DECRETO SOBRE PRODUCTOS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

El Presidente de la República, en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, firmó un Decreto sobre productos procedentes de los Estados Partes del MERCOSUR, el texto del Decreto es el siguiente:

VISTO: la Decisión Nº 69/00 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

RESULTANDO: que de conformidad a lo establecido por su. articulo 1º, la referida Decisión se aplica a determinados regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes.

CONSIDERANDO: procedente ajustar las disposiciones vigentes en nuestro país a lo dispuesto por dicha Decisión. -

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1º- Requerir hasta el 31 de diciembre de 2005 el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo a lo establecido en el VIII y XXII Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica ACE 18, para los productos procedentes de los Estados Partes del MERCOSUR. -

ARTICULO 2º - Disponer que hasta la fecha mencionada por el articulo anterior no serán de aplicación las limitaciones mencionadas en el articulo 12 de la Decisión Nº 10/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, para las concesiones de los regímenes de "draw back" o admisión temporaria establecidas en el articulo 7 de la referida Decisión.-

ARTICULO 3º- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 30 de diciembre de 2000.—

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, etc..-